JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00069-2020-37-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR ,
IMPUTADO: TANANTA TUANAMA, EINER
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MICHI PACAYA, BELMIRA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Requena, dos de abril del dos mil veinticuatro. –
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que los días 28 y 29 de marzo fue feriado calendario, en tal sentido, SE DIPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA  (8:00 a.m. hora exacta)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia, el cual se llevara a cabo, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE como corresponde, sin perjuicio de ello vía edicto judicial.
V-3(03, 04, 05)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00243-2022-57-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: CARITIMARI HUANSI, SONIA y OTROS
DELITO: SUSTITUCIÓN O IMPEDIMENTO DE FUNCIONES EN MEDIOS DE TRANSPORTE
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta,  uno de diciembre  Del año dos mil veintitrés-
  DADO CUENTA; en la fecha con la razón que antecede; Téngase presente  y estando subsanado lo advertido en la resolución que antecede. Con el escrito N° 3246-2023 presentado por el Representante del Ministerio Publico;  desglósese el Oficio N° 521-2022(01)-LORETO –NAUTA / EJGL-JLG  que adjunta la disposición N° 03  para ser proveído en el Principal, y dejar copia certificada en el presente proceso, por lo que se da providencia Requerimiento de sobreseimiento, presentado por la  Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra Aristel Magno Vela Inuma, German Ramírez Flores, Jetro Pinedo Tapayuri, Manuel Macusi Inuma, Regner Jhonathan Flores Cariajano, Rildo Villacorta Arevalo, Simon Inuma Manizari, Ventura Inuma Vela y Sonia Caritimari Huaman    por la presunta comisión del delito Contra los medios Trasporte  en la modalidad de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMUN Y ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS    en agravio de ESTADO – PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE ORDEN PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTGERIOR , a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día MARTES CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO  a horas ONCE Y  TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Avocamiento de la señora Juez al presente proceso por disposición superior.  NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de  notificarse vida edicto.
V-3(03, 04, 05)