JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00259-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: YAICATE SAQUIRAY, DAMIAN
IMPUTADO: ORBE ORBE, NELSON
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: Y O, NL
RESOLUCION NUMERO  DOS (02)
Requena, quince  de marzo de Dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA, del escrito número 623-2024, con el cual el representante del Ministerio Publico comunica la conclusión de la investigación preparatoria, y  de la revisión de los autos se aprecia que hasta la fecha no obra en el expediente de la causa el cargos de la cedula de notificación de la resolución número  uno que admite a trámite la formalización y continuación de la investigación preparatoria, correspondiente al representante de la parte agraviada, y advirtiéndose que la dirección consignada por el representante del Ministerio Publico es la misma que figura en su ficha RENIEC, y estando al estado del proceso, se dispone NOTIFÍQUESE  nuevamente a las parte con la resolución número uno  presente cuaderno. Por las  consideraciones expuestas: NOTIFIQUESE la presente resolución adjuntándose a la misma la resolución número. RESERVESE el proveído de la CONCLUISION, hasta el retorno de los cargos de las cedulas  de las resoluciones mencionadas, Notifíquese de manera física y sin perjuicio de ello vía edicto.-
V-3(26, 27, 01)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00259-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: YAICATE SAQUIRAY, DAMIAN
IMPUTADO: SALDAÑA OJANAMA, WALTER ALEJANDRO
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: Y O, NL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, diecinueve de septiembre del año dos mil veintitrés. –
I.  PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado NELSON ORBE ORBE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACOSO SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales N.L.Y.O (14), debidamente representada por su señor padre DAMIAN YAICATE SAQUIRAY.  2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado NELSON ORBE ORBE. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a las partes agraviadas que tienen derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA  y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9.    Se pone en conocimiento el siguiente correo institucional: mbjrequena@gmail.com , con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. NOTIFÍQUESE a los imputado y agraviados en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su casilla electrónica institucional.-
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00052-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
ABOGADO DEFENSOR: JORGE CRUZ, COAQUIRA
ABOGADO: FISCALIAPROVINCIA DEFAMILIADE, MAYNAS
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIAADJUNTA DELAFISCALIACORPOR, DE MAYNAS
FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
PARTICIPANTE: PERITOPSICOLOGO UNIDADDEMEDICINA, LEGAL DE LORETO
REPRESENTANTE: IPUSHIMA MURAYARI, ROCIO
IMPUTADO: CORAL RIOS, RONALDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: C I, LG
RESOLUCION NUMERO TRES (03)
Requena, quince de marzo del dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA, con la disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con escrito signado con N° 623-2024 mediante el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04-2024 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; por otro lado, con la revisión de autos, se ADVIERTE que hasta la fecha no retorna las cedulas de notificación dirigidas a la parte imputada  RONALDO CORAL RIOS, y de la representante de la menor agraviada  ROCIO IPUSHIMA MURAYARI. En consecuencia SE DISPONE: volver a notificar a la representante de la menor agraviada en su domicilio real que obra en autos y también a la parte imputada con la resolución numero uno de formalización de la investigación preparatoria, sin perjuicio de ello, notifíquese vía EDICTO JUDICIAL; por lo que, corresponde RESERVAR el proveído de la disposición de conclusión hasta que obren en autos los cargos de las resoluciones de todas las partes procesales a efectos de evitar nulidades futuras.  Asimismo, CONCÉDASE el plazo de diez  días hábiles de notificada la presente resolución, a la parte agraviada para solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso; de considerarlo pertinente. NOTIFIQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00052-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
ABOGADO DEFENSOR: JORGE CRUZ, COAQUIRA
ABOGADO: FISCALIAPROVINCIA DEFAMILIADE, MAYNAS
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIAADJUNTA DELAFISCALIACORPOR, DE MAYNAS
FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
PARTICIPANTE: PERITOPSICOLOGO UNIDADDEMEDICINA, LEGAL DE LORETO
REPRESENTANTE: IPUSHIMA MURAYARI, ROCIO
IMPUTADO: CORAL RIOS, RONALDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: C I, LG
RESOLUCION NUÚMERO UNO
Requena, once de agosto del dos mil veintitrés.-
I. PARTE EXPOSITIVA    Dado cuenta en la fecha con el Oficio que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y habiendo puesto en conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 02, de fecha siete de agosto del dos mil veintitrés; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. 2.    Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3    El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a las sujetos procesales intervinientes. 4. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 6. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por  las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 7. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. II. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número cuatro, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra del imputado: RONALDO CORAL RIOS, de la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 176°-A del Código Penal ., en agravio de la menor de iníciales L.G. C.I (10) representada por su progenitora ROCIO IPUSHIMA MURAYARI a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado RONALDO CORAL RIOS. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA  y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal.
10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.-
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00052-2022-8-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
PARTICIPANTE: PERITOPSICOLOGO UNIDADDEMEDICINA, LEGAL DE LORETO
REPRESENTANTE: IPUSHIMA MURAYARI, ROCIO
IMPUTADO: CORAL RIOS, RONALDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: C I, LG
RESOLUCION NUMERO: DOS
Requena, nueve de enero del dos mil veinticuatro. –
VISTOS: Continuando con el trámite del presente proceso y estando en reserva el corrido traslado del requerimiento fiscal por las razones expuestas en la resolución número uno de autos, y estando lo dispuesto en el cuaderno principal mediante resolución cuatro (conclusión de la investigación preparatoria y ser notificados vía edicto), corresponde emitir la siguiente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario por efecto de la distancia, debiendo solicitarlo hasta dos días antes de la audiencia programada para el día VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA   (11:00 a.m. hora exacta), se programa conforme a la agenda judicial, teniendo en cuenta que el Magistrado tiene a su cargo el Juzgado de Paz Letrado, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual  de la página web del Poder Judicial. 3. Realice el Especialista de Audiencias Abog. Henrry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.
5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. Notifíquese a  los sujetos procesales vía edicto judicial en forma oportuna y conforme a ley.
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EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: CORNEJO FLORES, JEAN PIERRE
AGRAVIADO: GUEVARA PEREZ, PATRICIA ALMENDRA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00230-2019-90-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA    : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CORNEJO FLORES, JEAN PIERRE
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: GUEVARA PEREZ, PATRICIA ALMENDRA
RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, uno de diciembre Del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS; estando al oficio N° 0855-2023, presentado por el Juzgado Unipersonal de Loreto – Nauta, Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Mediante resolución número Trece de fecha trece de abril del año dos mil veintitrés, se emite Sentencia de Conformidad en la que resuelve Aprobar la Integridad del Acuerdo de conclusión anticipada, a favor del procesado JEAN PIERRE CORNEJO FLORES. SEGUNDO; Artículo 489  del Código Procesal Penal  indica Ejecución Penal. Inciso 1. La ejecución de las sentencias condenatorias firmes, salvo lo dispuesto por el Código de Ejecución Penal respecto de los beneficios penitenciarios, serán de competencia del Juez de la Investigación Preparatoria, inciso 2. El Juez de la Investigación Preparatoria está facultado para resolver todos los incidentes que se susciten durante la ejecución de las sanciones establecidas en el numeral anterior. Hará las comunicaciones dispuestas por la Ley y practicará las diligencias necesarias para su debido cumplimiento, por los fundamentos antes señalados; TÉNGASE POR FORMADO EL PRESENTE CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA y PÓNGASE a conocimiento de las partes, que el expediente se encuentra en esta secretaria. REQUIERSE  al sentenciado al pago de la reparación Civil por el monto de 200.00 y CUMPLA con la 43 Jornadas de Prestación Comunitario. Bajo apercibimiento ante el incumplimiento de aplicar el Art. 53° del Código Penal. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior.  . Notifíquese sin perjuicio de notificarse via edicto.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01859-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA     DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Mediante la resolución N° Dos de fecha treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro, se dispone a NOTIFICAR al imputado ESAN RODRIGUEZ CHANCHARI  y a la agraviada MAYOR DE INICIALES H.T.I. (57), a través de EDICTO JUDICIAL y EDICTO ELECTRÓNICO, para que tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha once de agosto del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas dispone: “TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO CUATRO, de once de julio del año dos mil veintitrés, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra ESAN RODRIGUEZ CHANCHARI, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTA SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, [Ilícito Penal Previsto y penado en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal, en agravio H.T.I (57), y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra ESAN RODRIGUEZ CHANCHARI”. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
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1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00321-2021-40-1903-JR-PE-05
JUECES: KAREN VANESA RIOS GUZMAN(DD)
EDGAR RAMON GUILLEN VALLEJO   
CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA       
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
REPRESENTANTE: PINEDO DIAZ, LUZ ADELA
IMPUTADO: URIBE INUMA, WILBER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES LMPP 09 AÑOS REPRESENTADA POR SU MADRE LUZ ADELA PINEDO DIAZ 
EDICTO PENAL
Siendo las NUEVE DE LA MAÑANA DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, se constituyeron los señores magistrados que conforman el Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, KAREN VANESA RIOS GUZMAN(DD), EDGAR RAMON GUILLEN VALLEJO, CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA, asistido por el Especialista Judicial de Audiencias Alex Valdez Marrou, para conocer la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el proceso N° 00321-2021-40-1903-JR-PE-05, en los seguidos contra 00321-2021-40-1903-JR-PE-05, seguido contra WILBER URIBE INUMA, por la comisión del delito  VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD; en agravio de  MENOR DE INICIALES LMPP (09 AÑOS), Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollara el presente juicio conforme así lo establece el inciso 2, del artículo 361º del Código Procesal Penal y artículo 26º del Reglamento General de Audiencias, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a este juicio, Se aprecia que no se encuentra presente el acusado, siendo que no se tiene la cedula de notificación en retorno, por lo que se dispone a reprogramar la sesión de audiencia. Se dispone a reprogramar la presente sesión de audiencia para el día VIENTIDOS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA, válidamente notificados el representante del Ministerio Público como el abogado de la defensa con los mismos apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio oral. ENLACE: meet.google.com/jdu-vqcd-kub
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EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00297-2021-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
MINISTERIO PUBLICO: 3ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: ARICARA MACHOA, CARLOS MAGNO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CHOTA TUESTA, ANDREA CAROLINA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: ARICARA MACHOA, CARLOS MAGNO
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Iquitos, 22 de noviembre del 2023. –
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, de la revisión de autos corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa. Por lo que, el  Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA, según la disponibilidad de la agenda judicial,  para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA  [08:30 a.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión  meet.google.com/zbg-ocpy-pon con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto, en caso de defensor privado de ser subrogado de la defensa y  comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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