JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00113-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAN LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: HUAYMANA PACAYA, GINA DEL PILAR
IMPUTADO: CHUFANDAMA MARIN, MARCO ANTONIO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AGRAVIADO: A H, P
RESOLUCION NUMERO TRES (03)
Requena, veintinueve de febrero de Dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA, de la razón del especialista que antecede,  y  de la revisión de los autos se parecía que hasta la fecha no obra en el expediente de la causa los cargos de la cedula de notificación de la resolución número  uno  que admite a trámite la formalización y de la resolución numero dos que declara compleja la investigación  correspondiente a la parte imputada  y estando al estado del proceso, se dispone notifíquese  nuevamente al imputado con las  referidas resoluciones, por las  consideraciones expuestas: RESERVESE el proveído de la CONCLUISION, hasta el retorno del cargo de las cedulas de las resoluciones referidas, Notifíquese de manera física y sin perjuicio de ello vía edicto.-
V-3(01, 04, 05)
    
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00113-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
REPRESENTANTE: HUAYMANA PACAYA, GINA DEL PILAR
IMPUTADO: CHUFANDAMA MARIN, MARCO ANTONIO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AGRAVIADO: A H, P
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, diecinueve de julio Del año dos mil veintidós
I.  PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1.    ADMÍTASE A TRÁMITE la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado MARCO ANTONIO CHUFANDAMA MARIN (28) por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 170° del Código Penal, en agravio de la menor de edad de iniciales P.A.H. (14) debidamente representada por su madre GINA DEL PILAR HUAYMANA, por cumplir con los requisitos legales.2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado MARCO ANTONIO CHUFANDAMA MARIN. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA  y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo: mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00113-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
REPRESENTANTE: HUAYMANA PACAYA, GINA DEL PILAR
IMPUTADO: CHUFANDAMA MARIN, MARCO ANTONIO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AGRAVIADO: A H, P
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Requena, cuatro de enero del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA, con la Disposición remitida por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, que antecede, con ingreso N° 1744-2022 y Nº 1780-2022, por la cual pone en conocimiento la Disposición de Complejidad de la Investigación Preparatoria; adjuntando el Oficio N° 403- 2022 que contiene la Disposición Fiscal Nº 04-2022, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, en la cual dispone DECLARARCOMPLEJA la presente investigación preparatoria por el plazo de OCHO MESES; por lo que estando a ello: TÉNGASE presente en lo que fuera de ley., téngase presente Y NOTIFIQUESE.
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EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02268-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
MINISTERIO PUBLICO    : QUINTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS ,
IMPUTADO: RUIZ RUIZ, CLEVER JOSE
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES.O AUTORIDAD
AGRAVIADO: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: RUIZ RUIZ, CLEVER JOSE
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 26 de setiembre del 2023. –
DADO CUENTA; al Requerimiento de Acusación Directa remitido por el representante de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente;  SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) CITAR, a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse una solicitud debidamente motivada que deberá ser aprobada por el magistrado para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión  meet.google.com/uud-gnyg-eop; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informarse a la dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto y designar nuevo defensor público, y comunicar a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en caso de inconcurrencia del fiscal. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02444-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
MINISTERIO PUBLICO    : FPEDVMIGF ,
IMPUTADO: PAREDES MANUYAMA, TREYER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: FLORES RODRIGUEZ, BLANCA ROSA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: PAREDES MANUYAMA, TREYER
DESTINATARIO: FLORES RODRIGUEZ, BLANCA ROSA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 10 de octubre del 2023. –
DADO CUENTA; al Requerimiento de Acusación Directa remitido por el representante de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente;  SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR, a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse una solicitud debidamente motivada que deberá ser aprobada por el magistrado para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/czs-jzrj-jwt; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informarse a la dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto y designar nuevo defensor público, y comunicar a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en caso de inconcurrencia del fiscal. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese.
V-3(01, 04, 05)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02994-2021-67-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO    : 5FPPCM ,
IMPUTADO: ZAPATA CALLE, CARLOS ALBERTO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CONDORI AYUQUE, YESENIA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: ZAPATA CALLE, CARLOS ALBERTO
DESTINATARIO: CONDORI AYUQUE, YESENIA

RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, 10 de octubre del 2023. –
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, se tiene el escrito N° 22155-2023 remitido por el representante del Ministerio Publico el mismo que presenta su requerimiento de SOBRESEIMIENTO, estando a ello se dispone: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa para su debate.  Así mismo se tiene que de la revisión de autos corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa. Por lo que, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, según la disponibilidad de la agenda judicial,  para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE DEL MEDIO DIA  [12:00 p.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/mex-weih-jdu con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(01, 04, 05)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00050-2023-40-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: PACAYA PANDURO, FRANCISCO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, S M B G 12
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, dieciocho de octubre Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº3192-2023, mediante el cual el Ministerio Publico cumple con lo ordenado en la resolución Nº01, siendo ello así, Téngase Presente para los fines que corresponda, y estando al requerimiento de acusación fiscal pendiente por dar providencia – presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, se procede a emitir lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- En el proceso seguido contra FRANCISCO PACAYA PANDURO, como presunto autor del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales B.G.S.M (12).
SEGUNDO.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. TERCERO.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor público, de remitir las copias pertinentes a la Dirección Nacional de Defensa Publica y a la Dirección Regional sede Iquitos, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.-
V-3(01, 04, 05)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00119-2022-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: CAMPOS VERGARA, ROBERTO CARLOS Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TIGRE ,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, doce de octubre del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, en la causa seguida contra ROBERTO CARLOS CAMPOS VERGARA, LIZZY NATIVIDAD MORENO LOPEZ, JAQUER JIMENEZ PASTRANA, JUAN JESUS OCAÑA APONTE, ESTEBAN BRAVO DEXTRE y GIORGIO GIUSEPPI MOSONI MORALES, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA – COLUSION SIMPLE Y NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
V-3(01, 04, 05)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00119-2023-31-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: RIOS LABAJOS, DANIEL
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: SHUPINGAHUA MANAMA, ARNULDO JAVIER
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dos de octubre Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra DANIEL RIOS LABAJOS como presunto autor del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio del Restaurant el Campechano, en concurso real con delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO – LESIONES LEVES, en agravio ARNULFO JAVIER SHUPINGAHUA AMANAMA. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y a la Dirección Regional en Iquitos para los fines pertinentes. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(01, 04, 05)