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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01498-2021-30-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: ISERN ARAUJO EDUARDO
Por el presente, el JUEZ DEL 2°JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N: 01498-2021-0-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar al imputado WALTER SOPLIN HUAMAN Y WILSON DAVID OSORIO TORRES, MIGUEL ROSALES BALDEON Y JOSE VILLACREZ DIAZ, en calidad de agraviados, la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, 08 de enero del 2024.DADO CUENTA, al presente proceso, se advierte que la resolución número uno no ha sido debidamente notificado al imputado Job Morí Pereyra, por lo tanto: Notifíquese, la presente resolución adjuntando la resolución número uno, el Requerimiento y los actuados, a los domicilios reales señalado en los actuados, así como, lo que señala su Ficha Reniec y, por Edicto Penal, el extracto de la resolución número uno donde se corre traslado por el Plazo de Diez Días; sin perjuicio de comunicar al Ministerio Publico, que remita a esta Judicatura algún otro domicilio real, en todo caso alguna otra dato o referencia, del domicilio del imputado, a fin de poder realizar la correcta notificación, y evitar nulidades posteriores, bajo apercibimiento de comunicar  su órgano de control. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 08 de noviembre de 2023.Dado Cuenta la razón del especialista dela causa, téngase presente; asimismo, estando al Requerimiento Fiscal de Acusación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 350, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Notificándose.            
Iquitos, 26 de Enero del 2024.
V-3(06, 07, 08)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00272-2023-81-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Américo Néstor Murrieta Saavedra, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los  imputados   CORDOVA GARCIA WENDER,  MALDONADO MOSQUERA  FERNANDO,  RAMIREZ VARGAS ELEAZAR, con la siguiente resolución:
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00272-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
IMPUTADO: MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO RAMIREZ VARGAS, ELEAZAR
DELITO    : PECULADO DOLOSO ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD
DELITO: PECULADO DOLOSO CORDOVA GARCIA, WENDER
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01).
Requena, veinte de septiembre del año dos mil veintitrés.-
I.  PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria.
II. PARTE CONSIDERATIVA
1.Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso.
2.El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan.
3.El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º).
4.Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición.
5.El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.
6.Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende.
7.El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva.
8.Las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República.
9.La Directiva N° 06-2015-CE-PJ/ […] 7.4.4. Efectos de la notificación electrónica. De conformidad con lo establecido en el artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales enviadas a las casillas electrónicas del Poder Judicial, surten efecto desde el segundo día hábil siguiente en que se efectuó la notificación electrónica. Se exceptúa de este plazo, a la notificación  de las resoluciones  judiciales expedidas  y notificadas en audiencias y diligencias especiales, así como la notificación de las resoluciones  referidas en los artículos 155-E y 155-G de la mencionada Ley Orgánica.
10.El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal.
11.El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo.
III. PARTE RESOLUTIVA:
1.ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto -Nauta, en contra de JORGE RONALD  ZUMAETA CELIS en calidad de autor y por FERNANDO MALDONADO MOSQUEDA, WENDER CORDOVA GARCIA y ELEAZER RAMIREZ VARGAS en calidad de Cómplice por el presunto delito contra la Administración Publica en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN.
2.IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple  a los imputados  1) JORGE RONALD  ZUMAETA CELIS, 2) FERNANDO MALDONADO MOSQUEDA, 3) WENDER CORDOVA GARCIA, 4) ELEAZER RAMIREZ VARGAS.
   3.SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación    preparatoria que correspondan.
4.COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.
5.PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto -Nauta, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
6.INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente.
7.ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano.
8.PRECISAR que es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas- SINOE  en éste Distrito Judicial, siendo así, se REQUIERE a los abogados defensores de las partes procesales poner en conocimiento de ésta judicatura su casilla electrónica en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse por notificado y bajo su responsabilidad en la misma fecha de expedición de la resolución judicial .
9.CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento.
10.PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal.
11.PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto.
NOTIFÍQUESE a los imputados en su domicilio mediante cédula y al Ministerio Público y al Procurador Público competente en su sede institucional.
V-3(06, 07, 08)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00139-2012-80-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
ABOGADO: ALVAN MEZA, BEGOÑA TERESA DE JESUS
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ,
PROCURADOR PUBLICO    : PROC PUB ANTICORRUPCIONLORETO ,
IMPUTADO: VEGA QUINTEROS, JUAN PORFIRIO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANOMUNICIPALIDAD DIST DE EL TIGRE
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y OCHO
Nauta, cinco de enero
Del año dos mil veinticuatro.-
ESTANDO; a lo dicho en el acta de audiencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público. Asimismo, con el escrito N°3324-2023, mediante el cual el imputado Valentín Yaicate Pizango, ratifica a su abogado defensor Fidel Mori Quiroz, siendo ello así Téngase Presente para los fines que corresponda; además, con escrito N° 3534-2023, mediante el cual el imputado MAX FREDDY PINEDO SANCHEZ, designa como su abogado defensor al Letrado ROQUE DAVILA PEÑA, siendo ello así TÉNGASE por apersonado al Letrado ROQUE DAVILA PEÑA, a quien se le otorgará todas las facultades y prerrogativas conforme a ley; y por señalado como su CASILLA ELECTRÓNICA N°103362, y correo electrónico roquedavila86@gmail.com lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior NOTIFÍQUESE.
V-3(06, 07, 08)

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