EDICTO
DESTINATARIO:
GARCIA INGA, GASTON ANIBAR
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00194-2023-55-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: TAMANI CARIAJANO, OSEAS y OTROS
DELITO: COACCIÓN Y OTROS
AGRAVIADO: GARCIA INGA, GASTON ANIBAR PROCURADOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, doce de enero Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: estando a la solicitud de Constitución de Actor Civil; y, CONSIDERANDO: Primero. El letrado LUIS ALBERTO CASAVERDE REYNA Procuradora Pública Adjunto Especializado en Delitos contra el Orden Público, solicita la Constitución en Actor Civil, para cuyo efecto adjunta los documentos correspondientes, con motivo de la investigación seguido contra WILY PAOLO MUCUSHUA TAMANI, SAIDA HUALINGA CARIAJANO, OSEAS TAMANI CARIAJANO Y WILDER MUCUSHUA SANDI, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Publica ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS en agravio del ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DE ORDEN PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y GASTON ANIBAR GARCIA INGA . Segundo.- El artículo 100° del Código Procesal Penal establece que la solicitud de constitución en actor civil debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad: a) Las generales de ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de ley de su representante legal; b) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder; c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y, d) La prueba documental que acredita su derecho conforme al artículo 98° del código en mención. Tercero.- Habiéndose corrido traslado a los sujetos procesales la solicitud de Constitución en Actor Civil, con la resolución número UNO de fecha nueve de junio del dos mil veintitrés, por el término de tres días, los mismos que se encuentran debidamente notificados, conforme se desprende de las constancias de notificación que obran en autos, sin que las partes hayan formulado ninguna oposición, por lo que es del caso emitir pronunciamiento de fondo; en consecuencia conforme a lo solicitado, en atención a los dispositivos legales invocados, y de conformidad con lo prescrito por el artículo 102° del Código Procesal Penal del Decreto Legislativo N° 1307, que señala: “1.- El juez de la investigación preparatoria, una vez que ha recabado información del fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día. 2.- Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8°, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado”. Por las consideraciones expuestas ES RESUELVE: Declarar FUNDADA la solicitud de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL y tenerse por constituido al letrado LUIS ALBERTO CASAVERDE REYNA – Procuradora Pública Adjunto Especializado en Delitos contra el Orden Público, a quien en representación de la Procuraduría se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del antes mencionado cuerpo normativo, transcurrido el plazo para impugnar, automáticamente quedara consentida la presente resolución y disponer su archivamiento definitivo. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veinticinco de setiembre Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; con a la fecha del presente proceso, con el escrito presentado por el letrado MOISES VEGA DE LA CRUZ Procurador Público Especializado en delitos contra el Orden Público, en el cual solicita Constituirse en Actor Civil, se emite lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero: Que, El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN en ACTOR CIVIL del letrado MOISES VEGA DE LA CRUZ Procurador Público Especializado en delitos contra el Orden Público, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.
V-3(30, 31, 01)
EDICTO
DESTINATARIOS:
WILY PAOLO MUCUSHUA TMANI,
SAIDA HUALINGA CARIAJANO,
OSEAS TAMNI CARIAJANO
WILDER MUCUSHUA SANDI
GARCIA INGA, GASTON ANIBAR
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00194-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: TAMANI CARIAJANO, OSEAS Y OTROS
DELITO: COACCIÓN Y OTROS HUALINGA CARIAJANO, SAIDA
AGRAVIADO: GARCIA INGA, GASTON ANIBAR PROCURADOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, dieciséis de enero Del año dos mil veinticuatro DADO CUENTA, en la fecha con el escrito N° 3456 -2023, el cual tiene adjuntando la Disposición Fiscal número 04, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido: TÉNGASE POR RECEPCIONADA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL LAPSO DE SESENTA DIAS. NOTFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse via edicto.
V-3(30, 31, 01)
EDICTO PENAL
Mediante resolución número UNO de fecha doce de enero del 2024 el 3°JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO CHRISTIAN MALAVERRI CARITIMARI, sobre la programación de la audiencia para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (28/05/2024), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09: 00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio inmediato, la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, sito en Av. Grau N° 720 – Tercer Piso – Distrito de Iquitos, proceso seguido en el Expediente N° 02191-2023-59-1903-JR-PE-03, seguido contra el Acusado CHRISTIAN MALAVERRI CARITIMARI como presunto autor del delito contra La Familia, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del código Penal, en agravio de MENOR DE INICIALES L.M.M.T (05 AÑOS), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. . NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 29-01-2024
V-3(30, 31,01)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE : 00065-2000-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PERDOMO NUÑEZ, VERONICA CELESTE
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: CAHUAZA SINARAHUA, ISABEL
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCION NUMERO CUARENTA Y UNO. Iquitos, veintiséis de enero del dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS; de conformidad con el Dictamen Penal Superior N.° 002-2024-MP-1°FSP-LORETO, que antecede, se ponen los autos para resolver. Y CONSIDERANDO: la Segunda Sala Penal De Apelaciones Permanente en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVEN: 1. ACLARAR que la persona consignada como Verónica Celeste Perdomo Núñez, sin documentos personales, es la misma persona de VERA PERDOMO NÚÑEZ, identificada con documento nacional de identidad número 43854987; en tal sentido: integrar la resolución número uno – Auto Apertorio de instrucción, de fecha nueve de marzo del dos mil, obrante a fojas 17-20, así como el Auto Superior de Enjuiciamiento, contenido en la resolución, de fecha diecisiete de agosto del dos mil, obrante a fojas 100, y las demás resoluciones y actuaciones recaídas en autos en dicho extremo, dejando en todo lo demás subsistente. 2. DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE, a favor de VERA PERDOMO NÚÑEZ como presunta autora del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 108 del Código Penal, concordante con el artículo 16 del código acotado, en agravio de Isabel Cahuaza Sinarahua.
Iquitos, 29 de enero de 2024.
V-3(30, 31, 01)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00223-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: VALERA SANDOVAL, JOSE ROMMEL
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO-PRONAA
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE. Iquitos, once de enero de dos mil veinticuatro. los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto RESUELVEN: PROGRAMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados JOSE ROMMEL VALERA SANDOVAL, -de acuerdo a la agenda y al retorno de los cargos de notificación de los sujetos procesales- que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL CON EL USO DEL APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha de la Audiencia: LUNES, 08 DE ABRIL 2024 (08-04-2024)
Hora de la Audiencia: NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.)
Enlace (Google Meet) para acceso: https://meet.google.com/yon-hobh-rxx
Especialista Judicial de Sala Penal: Abg. María Esther Ruiz Bazalar Teléfono: 065 – 581212 anexo 30057 El número de teléfono señalado es única y exclusivamente para realizar las coordinaciones para la conexión respectiva, con la concurrencia obligatoria del Fiscal responsable del caso, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio público de comunicar a su Órgano de Control Interno y al abogado defensor del imputado, bajo expreso apercibimiento que si el defensor no asiste a la audiencia será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público del Ministerio de Justicia, llevándose adelante la diligencia, por ser una audiencia de carácter INAPLAZABLE.
Iquitos, 26 de enero de 2024.
V-3(30, 31, 01)
EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 06109-1997-0-1903-JR-PE-03
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PANDURO LA ROSA, MARIO
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO.
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCION NUMERO SETENTA Y CINCO. Iquitos, veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta los autos puesto a despacho para resolver, Y CONSIDERANDOS: la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVEN: 1. DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCION, a favor de LUIS DEL ÁGUILA TORRES, JORGE MEDINA RAMÍREZ y HAYDDE LA ROSA DE PANDURO, en la presunta autoría del delito contra la Salud Publica – Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano. En consecuencia: ANÚLESE las requisitorias que se pudieron haber generado en el presente proceso por el delito en mención en contra de los referidos procesados. 2. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa en el modo y forma de ley; previo a ello, se deberá anular los antecedentes penales, policiales y judiciales de los referidos procesados.
Iquitos, 29 de enero de 2024.
V-3(30, 31, 01)
EDICTO
Expediente: 3224-2018-60
Por disposición superior del señor Presidente del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado TERCERO HOMERO DEL CASTILLO VASQUEZ, debiendo concurrir a la audiencia de JUICIO ORAL en la sala de audiencia del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas el DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO (12/04/2024) a horas DOS DE LA TARDE (02:00 PM), la audiencia se llevara a cabo de forma presencial en el local del Juzgado, sito en CALLE MOORE CON AVENIDA MARISCAL CACERES Tercer Piso (Modulo Penal Central NCPP) Ciudad de Iquitos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 10 de octubre del 2023
V-3(30, 31, 01)
EDICTO
Expediente: 3224-2018-60
Por disposición superior del señor Presidente del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado TERCERO HOMERO DEL CASTILLO VASQUEZ, debiendo concurrir a la audiencia de JUICIO ORAL en la sala de audiencia del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas el DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO (12/04/2024) a horas DOS DE LA TARDE (02:00 PM), la audiencia se llevara a cabo de forma presencial en el local del Juzgado, sito en CALLE MOORE CON AVENIDA MARISCAL CACERES Tercer Piso (Modulo Penal Central NCPP)- Ciudad de Iquitos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 10 de octubre del 2023
V-3(30, 31, 01)