JUZGADO PENAL

E D I C T O   P E N A L
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00908-2023-32-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: RUIZ NUÑEZ HUNTER
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL ,
IMPUTADO: SABOYA INUMA, MARIBEL
DELITO: DAÑOS SABOYA INUMA, ENRIQUE
DELITO    : DAÑOS SABOYA INUMA, ANSELMO ALEXANDER
DELITO    : DAÑOS
AGRAVIADO: SIFUENTES SALINAS, BENIGNO
Resolución Nro. 01
Iquitos, 25 de enero del 2024
Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Fiscal de Acusación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 350, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. A los escritos N° 2116-2024 y 2495-2024 presentado por el Ministerio Público, a lo expuesto en el primer escrito téngase presente el nombre del defensor público y su domicilio procesal del acusado Enrique Saboya Inuma, para los fines de notificar la presente resolución, sin perjuicio de hacerlo de todos los acusados conforme a su ficha RENIEC, y por EDICTO PENAL; al segundo escrito con el documento que presenta, agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad.  Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
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E D I C T O   P E N A L
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00908-2023-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: RUIZ NUÑEZ HUNTER,
IMPUTADO: SABOYA INUMA, MARIBEL Y OTROS
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: SIFUENTES SALINAS, BENIGNO
Resolución Nro. 02 Iquitos, 25.01.2024 Dado Cuenta con los escritos N° 48393 2023, 48395-2023, 48397-2023 y 2106- 2024; A lo expuesto en el último escrito, con la Disposición Fiscal N° 04 de fecha 10.01.2024, presentado por el señor Fiscal responsable del caso, ante ello, Téngase por comunicada la Conclusión de la Investigación Preparatoria. Asimismo, que si bien se está concluyendo la investigación de autos se aprecia que las partes investigadas no han sido válidamente notificadas con la Res. 01, existiendo devolución por la autoridad pertinente del lugar donde domicilian, y verificando de los datos que obra en su formalización, son los únicos datos que se cuenta, por lo que, a fin de no generar demora en el trámite del proceso, CUMPLASE con notificar la presente resolución con un extracto de la Res. 01 por EDICTO PENAL, dejando a salvo el derecho de los investigados a ejercer cuanto derecho le asista, durante la investigación preparatoria,. Notificándose. RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, 27.06.2023  DADO CUENTA con la razón de la Especialista Judicial de Juzgado que antecede, téngase presente, y estando al Oficio N° 129-2023-MP-6°FPPCMaynas/ 2021-129, presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, mediante el cual pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, en consecuencia; SE DISPONE:1. TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO TRES, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra ENRIQUE SABOYA INUMA, ANSELMO ALEXANDER SABOYA INUMA Y MARIBEL SABOYA INUMA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑO SIMPLE, Ilícito Penal previsto y sancionado en el artículo 205° del Código Penal, en agravio de BENIGNO SIFUENTES SALINAS, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra ENRIQUE SABOYA INUMA, ANSELMO ALEXANDER SABOYA INUMA Y MARIBEL SABOYA INUMA. 2. REQUERIR al Representante del Ministerio Público, para que, en el plazo de TRES  DIAS, CUMPLA con señalar el domicilio procesal del imputado ENRIQUE SABOYA INUMA, ello para garantizar su derecho de defensa, que, en todo caso, es de responsabilidad del Ministerio Público, bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento del Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales.
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Expediente:    N° 2352-2019-62       
Especialista:    Abog. VANESSA GUERRA MACA
  EDICTO
Por  disposición del  2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, sé dispuso se notifique  al acusado:  LINO ESAU PORTOCARRERO GODOY : a fin de acudir a la Citación de Juicio Oral el día : Nueve de abril del 2024, a horas 12 del mediodía,  Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/pxq-apjk-yys, en el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio,  ubicado en la Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación)  a cargo de la señora Jueza KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, ordenado  así en el presente proceso  por el delito de APROPIACION ILICITA , en agravio del  Estado.                                                                    Iquitos, 24 de enero del 2024
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00015-2016-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: BARDALES DIAZ, BRIAN Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y UNO
Nauta, cuatro de enero del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO; a lo dicho en el acta de audiencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores, asimismo, de manera excepcional también se realizara de forma virtual, debiendo los abogados comunicarse con el Especialista de Audiencia Mark Costa Cacique con número de celular 993994169, para que se habilite sus participaciones en audiencia virtual; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público. 3) para el abogado defensor público, de remitir copias certificadas a la dirección de defensa en sede Lima e Iquitos. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03147-2023-84-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO, JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
REPRESENTANTE: MANUYAMA TAMANI, NERY
IMPUTADO: CHAVEZ PAIMA, GENRRI JALER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR JCMM,
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA
En la ciudad de Iquitos, siendo las del día miércoles CATORCE HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS del día CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presente en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se constituye el señor Juez JUAN ANTONIO VEGA TELLO, asistida por la Especialista Judicial de Audiencias Abog. Greysi Valeria Gonzales Valdivia, a fin de llevar a cabo la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA en el expediente N° 03147-2023-84-1903-JR-PE-01, seguido contra GENRRI JALER CHAVEZ PAIMA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.C.M.M. Teniendo en consideración lo que acaba de manifestar la señora Fiscal y estando que la agraviada no se encuentra presente por motivos de fuerza mayor; en ese sentido, se procede a diferir la audiencia para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 PM), la misma que se llevará en esta Sala de audiencias, habilitándose el linl por el cual están conectados el día de la fecha; ello, bajo los mismos apercibimientos decretados en la Resolución N° 01, que se citó fecha para esta diligencia; precisando de que, en caso de inconcurrencia de la parte agraviada a rendir su declaración, al ser esta reiterativa, se dispondrá el archico definitivo del presente requerimiento.
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