EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez: se NOTIFICA a la encausada SANDRA MARCELA CHAVEZ SALDAÑA, así como a los ex efectivos policiales ENRRIQUE ZUMAETA ROMERO y JOSE DE JESUS VILLACORTA ARELLANO, para que se presenten ante el este Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas, sito en Avenida Mariscal Cáceres con calle Moore -Iquitos, para que presten su declaración indagatoria, habilitándose para el día 08 de marzo del año en curso, a las 09.00, 09.30 y 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en Incidente N° 76 Cuaderno de Identificación y Reconocimiento de Persona; derivado de la Instrucción N° 2443 -2000, seguida contra MARIA DO CARMO PINTO SOUZA, por delito de TID, en agravio del Estadio. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 18 de enero del 2024.
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EDICTO
DESTINATARIOS: YSABEL SALAZAR FLORES, DAMASO OCHOCHOQUE MITA, JUAN CARLOS CERDEÑA GUTIERREZ, BELLOIT PAMELA SALAS RAMIREZ, ELIAS DAVID SANCHEZ RAMIREZ.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00296-2022-74-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA IMPUTADO OCHOCHOQUE MITA, DAMASO Y OTROS DELITO PECULADO DOLOSO AGRAVADO. AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE DESSARROLLO E INCLUSION SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintisiete de setiembre del año dos mil vientres DADO CUENTA, a la fecha con los escritos N° 2758, 2791-2023, presentado por el abogado Cesar Augusto Romero Valdez del imputado JUAN CARLOS CERDEÑA GUTIERREZ, presentado dentro el plazo de ley, el cual Observa el Requerimiento de Acusación por lo que se CÓRRE TRASLADO al Representante del Ministerio Publico para los fines pertinentes, el mismo que deberá ser oralizado en audiencia. Asimismo se tiene por Apersonado al presente proceso al letrado Cesar Augusto Romero Valdez, y por señalado domicilio procesal en Jr. Cusco N° 412Oficina 404 Cercado de Lima y Casilla Electrónica N° 73195 lugar donde se hará llegar las resoluciones que deriven del presente proceso; Se precisa que las Audiencias es realizada de forma PRESENCIAL, no pudiendo realizar de forma virtual en Link, debido que las líneas de los teléfonos celulares la señal es bajísima, a si como también estamos sujetos al cambio de clima de esta ciudad, (lluvia) no tenemos una banda ancha, para poder tener una comunicación nítida. Indicados estas perspectivas, queda notificado. Bajo responsabilidad. (audiencia). Y respecto a los Escritos N° 2809, 2883-2023 presentado por el Imputado DAMASO OCHOCHOQUE MITA el cual Absuelve la Acusación presentado dentro el plazo de ley, CÓRRE TRASLADO al Representante del Ministerio Publico para los fines pertinentes, el mismo que deberá ser oralizado en audiencia y de la revisión del escrito N° 2809-2023 presentado el 13.09.2023 Téngase por apersonado al proceso al letrado JESUS GOMEZ CHOTA con domicilio procesal en Calle Nauta N° 2223- Iquitos (Ref. entre Calle Cahude/Huascar) lugar donde se le hará llegar las notificaciones que emanen del presente proceso. Y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso respecto al imputado ELIAS DAVID SANCHEZ RAMIREZ. NOTIFIFQUESE con la resolución numero uno, el Requerimiento y los actuados y la presente resolución. Notifíquese. RESOLUCION NUMERO DOS Nauta, veintisiete de setiembre de dos Mil veintidós.- DADO CUENTA; con la razón del especialista en curso , y estando a la fecha del presente proceso Dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA[11:30 AM], la misma que se llevará a cabo en forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal. Asimismo notifíquese al Abogado Defensor Público en su domicilio procesal quien asume la defensa del imputado. Efectúese las publicaciones edítales. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, diecisiete de mayo Del año dos mil veintitrés.- DADO CUENTA, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, se provee lo que corresponde. CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra YSABEL SALAZAR FLORES Y OTRODS por la presunta comisión del delito contrala ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO PERUANO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se; DISPONE: 1.CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIÉRCOLES TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo de forma presencial, dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señor Juez al presente Proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: OLORTEGUI PINEDO, ANGEL ALBERTO
AGRAVIADO: MANAHUACO ARBILDO, SHIRLEY MARGOTH OLORTEGUI MOYA, JESUS ALEXANDER
REPRESENTANTE LEGAL: MANAHUACO ARBILDO SHIRLEY MARGOTH
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00491-2022-95-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: OLORTEGUI PINEDO, ANGEL ALBERTO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MANAHUACO ARBILDO, SHIRLEY MARGOTH OLORTEGUI MOYA, JESUS ALEXANDER
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, uno de diciembre Del año dos mil veintitrés DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra ANGEL ALBERTO OLORTEGUI PINEDO, por la presunta comisión del delito Contra la Familia OMISIÓN A LA AISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iníciales A.C.O.M. Y J.A.O.M. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente Proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse via edicto.
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E D I C T O P E N A L
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE : 02853-2022-32-1903-JR-PE-01
JUEZ : VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : RUIZ NUÑEZ HUNTER
IMPUTADO : TUISIMA HUAMAN, GABRIEL
DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES, NLP 13
Resolución Nro. 02 Iquitos, 23 de enero del 2024Con los escritos N° 13206-2023, 17477-2023, 33882-2023 y 52892-2023, el primero presentado por el Currier Optimus y los tres últimos por la parte agraviada; A lo informado en el primer escrito CUMPLASE con notificar al imputado por EDICTO PENAL, la presente resolución con el extracto de la Res. 01, conforme a ley, y una vez realizado dicha publicación por el plazo de ley, se resolverá la solicitud de actor civil; A los escritos presentado por la parte agraviada, ESTESE a la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del Art. 125° del CPP, en aplicación supletoria del último párrafo del Art. 122° del CPC, concordante con el inciso 6) del Art. 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
YSABEL SALAZAR FLORES, DAMASO OCHOCHOQUE MITA, JUAN CARLOS CERDEÑA GUTIERREZ, BELLOIT PAMELA SALAS RAMIREZ, ELIAS DAVID SANCHEZ RAMIREZ.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00296-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SANCHEZ RAMIREZ, ELIAS DAVID
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO SALAZAR FLORES, YSABEL
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL ,
RESOLUCION NUMERO TRES Nauta, catorce de abril del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Oficio N° 0333-2022-2ºD-MP-FPCEDCF-LORETO NAUTA/ODE, remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de funcionarios de Loreto, adjuntando la Disposición Fiscal N° 05, estando a su contenido: TÉNGASE por RECIBIDO LA DISPOSICIÓN QUE DECLARA COMPLEJA LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de OCHO MESES; y TÉNGASE presente en lo que fuera de ley; y estando a la razón de dicho remitido por la Oficina de Notificaciones de la Sede Central que devuelve la cedula de notificación sin diligenciar de la resolución numero 01 del imputado Bellyt Pamela Salas Ramírez por lo que se SOBRECARTEA en notificar la res 01 como la res 02 a dicha imputada; NOTFÍQUESE. Sin perjuicio notifíquese vía edicto RESOLUCIÓN NUMERO UNO, Nauta, dieciocho de agosto Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, con el oficio N° 358-2022, remitido por la representante del Ministerio Publico-FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha veintidós de julio del dos mil veintidós, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra YSABEL SALAZAR FLORES, DAMASO OCHOCHOQUE MITA, JUAN CARLOS CERDEÑA GUTIERREZ, BELLOIT PAMELA SALAS RAMIREZ, ELIAS DAVID SANCHEZ RAMIREZ , por la presunta comisión del delito PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 7 del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – PROGRAMA PAIS – MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra YSABEL SALAZAR FLORES, DAMASO OCHOCHOQUE MITA, JUAN CARLOS CERDEÑA GUTIERREZ, BELLOIT PAMELA SALAS RAMIREZ, ELIAS DAVID SANCHEZ RAMIREZ. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Nauta, cuatro de enero Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA, en la fecha con elescrito N° 2934-2022, el cual tiene adjuntando la Disposición Fiscal número 04, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, estando a su contenido: TÉNGASE POR RECEPCIONADA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL LAPSO DE SESENTA DIAS. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
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EDICTO
Expediente: 800-2020-99
Por disposición superior del señor Presidente de Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita llama y emplaza a los acusados JAIME CASAR DAVILA ROSERA y JOSE MIGUEL ROSERO OTAYA, para la audiencia de JUICIO ORAL del día DOS DE AGOSTO de dos mil veinticuatro a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/hyu-ywix-fiu) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento al acusado de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 25 de enero de 2024
V-3(26, 29, 30)





