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JUZGADO PENAL

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EDICTO
DESTINATARIO:
MANUYAMA RAMIREZ, CARLOS
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00083-2022-87-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA IMPUTADO: MANUYAMA RAMIREZ, CARLOS
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: M L, S F 08
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintiocho de noviembre Del año dos mil veintitrés
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra CARLOS MANUYAMA RAMIREZ , por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual –  TOCAMIENTOS , ACTOS DE CONNOTACI´{ON SEXUAL P ACTOS LIBIDINOSOS EN  MENOR DE EDAD,  en agravio del menor de iníciales  M.L.S.F. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ  Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser  subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción.  Avocándose al conocimiento de la presente causa a la señora Juez por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(23, 24, 25)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00159-2023-94-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: DIAZ VERGARA, ELVIS
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GORE LORETO ,
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE LORETO NAUTA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diecinueve de septiembre Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTO; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra JAVIER ARCE URREA, WITLER CHUJUTALLI INUMA, ELVIS DÍAZ VERGARA, como presunto comisión en vía de CONCURSO REAL HOMOGÉNEO del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su figura penal de NOMBRAMIENTO ILEGAL DE CARGO PÚBLICO y ACEPTACIÓN ILEGAL DE CARGO PUBLICO, en agravio de UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LORETO NAUTA. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual  se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Particular, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público. 3) Para el abogado Defensor Público de remitir copias certificadas a su órgano de control de sede en Iquitos y Lima. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, Notifíquese vía edicto penal a los imputados. NOTIFÍQUESE.
V-3(23, 24, 25)

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