JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 12-2022-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los Agraviados SILVIA REYNA AHUANARI y AMPARO  PARANO JIMENEZ con la resolución Nº06, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00012-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: PAIMA ESPINOZA, SEGUNDO HILARIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PARANO JIMENEZ, AMPARO
REYNA AHUANARI, SILVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Requena, nueve de enero del año dos mil veinticuatro. –
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, con ingreso N° 1816-2022; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial a los agraviados SILVIA REYNA AHUANARI y AMPAROPARANO JIMENEZ.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 73-2022-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al a LLENTIL, CORAL SEGURA, SEGUNDO JOSE PACAYA TARICUARIMA, HADMER MURAYARI RENGIFO, JUAN CARLOS ESTRADA VILLACREZ, MINOR SANTOS ESTRADA VILLACREZ y HORIZON VELASQUEZ MERMAO, DIOGENES AMASIFUEN AMASIFUEN, LULU ARIMUYA TAMANI, JANER SIFUENTES CHUQUIPIONDO,  JAINER PABLO MURAYARI YHUARAQUI, OSCAR FERNANDO ORTIZ RENGIFO, FRANCISCO ADOLFO PRADA CAINAMARI, FRANCISCO ADOLFO PRADA CHAVEZ, EDINSON RODRIGUEZ PEREZ, DALY ELINA RODRIGUEZ RAMIREZ, ROCIO DEL PILAR MENDIETA RICOPA y ASENCIO TORRES NUÑES, con la resolución Nº 05, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00073-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD,
IMPUTADO: AMASIFUEN AMASIFUEN, DIOGENES Y OTROS
DELITO: PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA.
AGRAVIADO: MINISTERIO DE SALUD,
OCHOA SORIA, TOMAS
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
Requena, ocho de enero del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, con ingreso N° 1834-2022; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 03 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 77-2022-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado CLEDI TEDI SILVANO TUANAMA y a la agraviada MARIBEL CERRON FLORES; conla resolución N° 04, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00077-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: SILVANO TUANAMA, CLEDI TEDI
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CERRON FLORES, MARIBEL
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Requena, nueve de enero del año dos mil veinticuatro. –
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, con ingreso N° 480-2023; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 227-2022-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado SANDY AMOS LLERENA HUARATAPAIRO, y al representante de la parte agraviada, el señor HEINER PLAZA ALVAREZ, con la resolución Nº 04 Y 01, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00227-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PLAZA ALVAREZ, HEINER
IMPUTADO: LLERENA HUARATAPAIRO, SANDY AMOS
DELITO: SEDUCCIÓN
AGRAVIADO: P M, E
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Requena, nueve de enero del año dos mil veinticuatro. –
DADO CUENTA: Siendo el estado del proceso y que hasta la fecha no retorna el cargo de notificación de la resolución número uno  y tres de autos, dirigida al imputado SANDI AMOS LLERENA HUARATAPAIRO, y a la representante de la parte agraviada, el señor HEINER PLAZA ALVAREZ, por lo que esta judicatura desconoce si ha sido debidamente diligenciada las cedulas de notificación, en tal sentido, SE DISPONE VOLVER A NOTIFICAR al imputado y al representante de la parte agraviada con resolución número uno (formalización de la investigación preparatoria), y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. NOTIFIQUESE. – 
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00227-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: PLAZA ALVAREZ, HEINER
IMPUTADO: LLERENA HUARATAPAIRO, SANDY AMOS
DELITO: SEDUCCIÓN
AGRAVIADO: P M, E
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés. –
I.  PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado SANDY AMOS LLERENA HUARATAPAIRO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – en la modalidad de SEDUCCION, previsto y sancionado en el artículo 175°del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.P.M (14) debidamente representado por su progenitor HEINER PLAZA ALVAREZ. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado SANDY AMOS LLERENA HUARATAPAIRO. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6.    INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente.  7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA  y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a la imputada para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo: mbjrequena@gmail.com , con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. NOTIFÍQUESE a la imputada y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.-
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Exped. N° 1700-2005-61- Semi Libertad.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO  PENAL   
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA al sentenciado MARCIANO ENRIQUE VELIZ LEIVA, el contenido de la Resolución N° 08, dispuesto así en el Incidente N° 61- Cuaderno de Semi Libertad; derivado de Instrucción N° 1700-2005, que se le sigue, por delito de violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio del menor de iniciales N.A.O.F; cuyo tener es como sigue.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Iquitos, once de agosto del dos mil veintitrés.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta, con el Escrito N° 30261-2023, con dictamen que acompaña, procedente de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, mediante el cual la autoridad fiscal opina porque se declare procedente  la revocatoria del beneficio penitenciario de semi libertad, por incumplimiento a las reglas de conducta impuesta en el auto de procedencia; y ATENDIENDO : Primero.- Que, como aparece de estos autos, por Resolución número cinco, su fecha veintiséis de noviembre del dos mil quince, de fojas noventitrés a noventicinco, se ha resuelto, declarar PROCEDENTE el beneficio penitenciario de semi-libertad a favor de la menor de iniciales sentenciado MARCIANO ENRIQUE VELIZ LEIVA, quien fue sentenciado por el delito de violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio de la menor de iniciales N.A.O.F, y se ordenó la inmediata libertad, quedando sujeto a reglas de conducta: a).- Pernoctar en el domicilio ubicado en Puerto Salaverry N° 16 de esta ciudad. Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas Departamento de Loreto, mientras dure la vigencia del beneficio penitenciario concedido; b).- Someterse al control de la Oficina de Medio Libre y Asistencia Post Penitenciaria. c) Cada programación mensual del Medio Libre d).- No frecuentar lugares de dudosa reputación; e) No ausentarse de su residencia sin autorización por escrito del Juez; f).- No tener en su poder objetos que faciliten la comisión de nuevo delito, todo bajo apercibimiento de  revocarse el beneficio concedido; Segundo.- Que, luego de transcurrido dos años aproximadamente, el responsable del Establecimiento de Medio Libre-INPE, con oficio de fojas ciento cuarto, solicita el incumplimiento de las reglas impuestas al sentenciado-beneficiario, sin embargo no presenta la documentación respetiva o un informe detallado desde cuando exactamente ha venido incumpliendo el control personal u otras reglas; máxime que el beneficio ha sido otorgado en el mes de noviembre del dos mil quince, es decir siete años; lo que la suscrita considera que se debe conminar al sentenciado para que cumpla con las reglas ordenadas por el señor Juez de Ejecución. En consecuencia, y prosiguiendo con el trámite dentro de un debido proceso, en aplicación del artículo ciento noventidós del Reglamento del Código de Ejecución Pedal, que establece “el Juez penal deberá previamente requerir al liberado el cumplimiento de la regla inobservada”, por lo que, se dispone: NOTIFIQUESE y REQUIERASE al sentenciado- beneficiario MARCIANO ENRIQUE VELIZ LEIVA, para que dentro del plazo de CINCO DIAS, se presente ante las Oficinas del Establecimiento de Medio Libre-INPE, ubicado en Avenida José Abelardo Quiñonez Número catorce ochenta (kilómetro cuatro y medio)-San Juan, a fin de que cumpla con las reglas de conducta que se le impuso en el auto que otorgó el beneficio penitenciario de semi-libertad, recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de revocársele el beneficio, con su reingreso al Penal de Sentenciados de Varones de Iquitos, en caso de incumplimiento a este mandato judicial, disponiendo que se remita copia de la presente resolución a dicha Oficina de Medio Libre, para su conocimiento y demás fines, quien deberá informar sobre el cabal cumplimiento por parte del sentenciado, para proseguir con el trámite respectivo, bajo responsabilidad; asimismo, RESERVESE el petitorio de la representante del ministerio público sobre su petitorio de revocarse el beneficio, hasta nueva oportunidad; hágase saber, con citación. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de diciembre del 2023.
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Exped. N° 1700-2005-61- Semi Libertad.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO  PENAL   
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA al sentenciado MARCIANO ENRIQUE VELIZ LEIVA, el contenido de la Resolución N° 10, dispuesto así en el Incidente N° 61- Cuaderno de Semi Libertad; derivado de Instrucción N° 1700-2005, que se le sigue, por delito de violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio del menor de iniciales N.A.O.F; cuyo tener es como sigue.
RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ.
Iquitos, catorce de diciembre del dos mil veintitrés.-
Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ADVIRTIENDOSE de autos, y como  se aprecia  del Sistema Integrado Judicial-SIJ, no se ha cumplido con lo ordenado por la resolución antecedida a la oficina encargada del control de los liberados con beneficio penitenciario; así también, conforme aparece en la Razón de Dicho, no ha notificado al sentenciado beneficiario en su dirección que se indica en la aludida resolución, por  cuando la dirección es inexacta; por lo tanto, a fin de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE al sentenciado-beneficiario MARCIANO ENRIQUE VELIZ LEIVA, por vía edicto penal por el diario oficial “La Región”, y vía Página Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertados en el incidente, así también NOTIFIQUESE al Establecimiento Medio Libre-INPE-Iquitos, el contenido íntegro de la Resolución número ocho, su fecha once de agosto de este año; y fecho dese cuenta para proveer la devolución del incidente al Archivo Central, bajo responsabilidad. SUSCRIBIENDO la presente la señora Secretaria al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.hágase saber; con citación.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de diciembre del 2023.
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EDICTO PENAL
Exp. N° 02125-2020-46-1903-JR-PE-01 – “Cuaderno de Acusación”
Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02125-2020-46-1903-JR-PE-01, mediante resolución número diez de fecha 20.12.2023, se dispuso notificar mediante Edicto Penal al acusado SEGUNDO ROBINSON MARIN TORRES, un extracto de la mencionada resolución, que dispone REPROGRAMAR para el día MIERCOLES TRES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m.] para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se llevará manera PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del 1er Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal, sito en Av. Mariscal Cáceres esquina con Moore y excepcionalmente mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/ypv-cqdu-hfu; proceso seguido contra SEGUNDO ROBINSON MARIN TORRES por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio del ESTADO PERUANO – RENIEC.               
Iquitos, 20 de diciembre del 2023.
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