EDICTO
Expediente N° 00237-2023-61, Especialista de Audiencia: Dolly S. Alvarado Lazo Por disposición Superior del Juez del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: SILVER MOZOMBITE ISMINIO en calidad de acusado y HENRRY DAHUA SANDI en calidad de agraviado a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria para el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N° 00237-2023-61-1903-JR-PE-04, seguido SILVER MOZOMBITE ISMINIO como AUTOR: del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, previsto V sancionado en el primer párrafo, numeral 2); 3); 41 del artículo 189° del Código Penal, concordante con el artículo 188° (Tipo Base) del mismo cuerpo de leyes; agravio de HENRRY DAHUA SANDI.
Iquitos, 11 de enero del 20024
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02043-2021-26-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 2 FPPCM,
IMPUTADO: PUGA PINEDO, MARLO ELVIS
DELITO: ROBO AGRAVADO SHAPIAMA TELLO, JORGE ALBERTO
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: ROFINO OJAICATE, RONALDO ZUMBA YUMBATO, PABLO
Resolución Nro. 04 Iquitos, 15 de enero del 2024. Por recibido el expediente en el estado que se encuentra remitido por el Especialista Judicial Fernando Villegas Nuñez por motivo a la desactivación de su secretaría. Dando cuenta, al estado que se encuentra y verificándose se tiene que a la fecha el representante del Ministerio Público no ha comunicado el domicilio real y procesal del imputado Marlo Elvis Puga Pinedo, generándose una excesiva dilación en el trámite del mismo. Al respecto, en aplicación del principio de impulso y celeridad procesal, como a lo establecido en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal [Derecho de Defensa] y en los artículos 71 [Derecho del Imputado] y 128 [Notificación por Edicto] del Código Procesal Penal, se procede a: 1) CORRER TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada. 2) CITESE A LA AUDIENCIA CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 12 DE AGOSTO DEL 2024, a las 10:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso Iquitos; y, de manera virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/dsq-vstp-fjo; 3) NOTIFICAR al imputado MARLO ELVIS PUGA PINEDO mediante EDICTO PENAL Y ELECTRÓNICO sin perjuicio de notificarle a la dirección domiciliaria consignada en su Documento Nacional de Identidad en calle San Antonio S/N – Juancito, Distrito de Sarayacu – Provincia de Ucayali Departamento de Loreto. 4) NOTIFICAR al agraviado RONALDO ROFINO OJAICATE occiso mediante EDICO PENAL Y ELECTRÓNICO a fin que sus herederos o representante tomen conocimiento del mismo y se tenga por notificado, sin perjuicio de notificar en la dirección ubicada en Comunidad Nativa “Nueva Vista Río Urarinas”, Distrito de Urarinas – Provincia de Loreto – Departamento de Loreto. 5) NOTIFICAR al agraviado PABLO ZUMBA YUMBATO mediante EDICTO PENAL Y ELECTRPÓNICO a fin que sus herederos o representante tomen conocimiento del mismo y se tenga por notificado, sin perjuicio de notificar a través de su número celular 931828922, y a su domicilio real en calle Sanchez Cerro S/N, Distrito de Nauta – Provincia de Loreto – Departamento de Loreto. Suscribe el especialista que firma por disposición superior.
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EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03021-2022-46-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEL PUTUMAYO,
IMPUTADO: CHURAY NEPA, ROBERTO
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
Resolución Nro. 02
Iquitos, 27 de diciembre de 2023
Dado Cuenta el estado actual del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350 del Código Procesal Penal, ninguna de las partes ha presentado escrito alguno y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con el art. 351 apartado 3 del Código Procesal Penal: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 04 DE JUNIO DE 2024, a las 11:40 HORAS, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andres Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; sin perjuicio, de realizarlo de forma virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/guf-wubw-shp con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia para el segundo, en caso del abogado defensor público; y en caso de abogado defensor privado de ser reemplazado por defensor público, conforme lo estipula el Art. 85.2° del CPP y sancionado conforme lo faculta el Art. 85.3° del CPP (MULTA DE UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL), en caso de inasistencia injustificada. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
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DICTO PENAL
DESTINATARIO: WARREN PINEDO VILLANUEVA
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 04691-2019-98-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FPPC NAUTA,
REPRESENTANTE: QUINGA CAHUAZA, ARACELI
IMPUTADO: PINEDO VILLANUEVA, WARREN
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: C Q, AA REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, según los siguientes términos:
Fecha: QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRES (15-06-2023)
Hora: NUEVE Y VEINTA DE LA MAÑANA (09:20 AM)
Direction de la Sala de Audiencia: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres Tercer Piso(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) ciudad de Iquitos.
Especialista de Audiencias: Víctor Alejandro Balarezo Díaz Celular No. 938356539.
Link Google Meet: NOTIFÍQUESE: Al acusado WARREN PINEDO VILLANUEVA, a quien se le notificará en su domicilio real en CASERIO 01 DE FEBRERO – CARRETERA NAUTA IQUITOS KM. 19 (SEGÚN ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 11AGO2023), sin perjuicio de ello no teniendo el acusado una dirección con la calle y numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO EPENAL en el Diario Oficial “La Región”; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03123-2022-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA : LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL Mediante acta de audiencia de fecha veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO a la parte imputada RICHARD APUTUY SANTANA y a la parte agraviada menor de iniciales SJRM representada por KELLY MACAHUACHI CURI, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO a la parte imputada RICHARD APUTUY SANTANA y a la parte agraviada menor de iniciales SJRM representada por KELLY MACAHUACHI CURI, para que tomen conocimiento del contenido de la resolución N° Uno de fecha dieciocho de septiembre del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas dispone: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO TRES, de siete de septiembre del año dos mil veintitrés, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra RICHARD APUTUY SANTANA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR [Ilícito Penal Previsto y penado en el artículo 173° del Código Penal]; en agravio de la menor de iniciales S.J.R.M. (13) y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra RICHARD APUTUY SANTANA. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay Especialista Judicial de Juzgado.
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