EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°12-2022-68-JR-PE-01-el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los Agraviados SILVIA REYNA AHUANARI y AMPARO PARANO JIMENEZ con la resolución Nº02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.RAZON:doy cuenta a usted señor juez que en el cuaderno principal en aras de no vulnerar el derecho a la defensa de todo justiciable se ha procedido a notificar vía edicto judicial a las partes agraviadas, toda vez que los cargos de notificación no retornaron, desconociendo esta judicatura si han sido debidamente diligenciada las cedulas de notificación, en consecuencia,corresponde correr traslado del Requerimiento Fiscal vía edicto judicial, sin perjuicio de notificar en su domicilio real.Lo que doy cuenta a usted para los fines pertinentes.
Requena, 09 de enero del 2024
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00012-2022-68-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO:PAIMA ESPINOZA, SEGUNDO HILARIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO:PARANO JIMENEZ, AMPARO REYNA AHUANARI, SILVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Requena,nueve de enero del dos mil veinticuatro -DADO CUENTA;Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1.CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2.CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la distancia, para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3.COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4.NOTIFÍQUESE al Defensor Público del Distrito de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5.PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6.REQUERIR,a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial 7.EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, WhatsApp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa.8.A los elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, PONGASE a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que en el caso de los abogados defensores, será a través de sus casillas electrónicas; y de los imputados, a través de sus cedulas de notificación, en donde de ser el caso serán adjuntado en formato de DVD o CD.9.REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10.REALICE el Especialista de Audiencias Abog. Henrry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 11.NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial a los agraviados PARANO JIMENEZ AMPARO y REYNA AHUANARI SILVA.
V-3(11, 12, 15)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 88-2020-30-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados: 1). Jimmy Leónidas Arimuya Irarica; 2). Edgard Rolando Tamani Lomas; 3). Limber Jazmín Arimuya Irarica; 4). Juan Roldan Dávila Castro y 5). Enrique López Arimuya, con la resolución Nº 03 y 02 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00088-2020-30-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPC DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL,
IMPUTADO: ARIMUYA IRARICA, JIMMY LEONIDAS
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO TAMANI LOMAS, EDGAR ROLANDO
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO TAMANI LOMAS, EDGAR ROLANDO
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO LOPEZ ARIMUYA, ENRIQUE
DELITO : ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO AGRAVIADO: FATAMA ZUMBA, AUGUSTO UGEL REQUENA,
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, diez de enero del año dos mil veinticuatro.DADO CUENTA,con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA, efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no retornaron los cargos de notificación de los imputados: 1).Jimmy Leónidas Arimuya Irarica; 2).Edgard Rolando Tamani Lomas; 3).Limber Jazmín Arimuya Irarica; 4). Juan Roldan Dávila Castro y 5). Enrique López Arimuya, por lo que esta judicatura desconoce si han sido debidamente diligenciada las cedulas de notificación,en consecuencia:VUÉLVASE A NOTIFICAR,a los imputados, con la resolución número dos de autos, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. De otro lado,estando pendiente la realización de la audiencia,SE DIPONE:REPROGRAMAR la misma para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 a.m. hora exacta) se programa conforme a la agenda judicial, teniendo en cuenta que el Magistrado tiene a su cargo el Juzgado de Paz Letrado, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal,BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. EXHORTANDO A LOS PROCESADOS Y AGRAVIADOS DESIGNAR ABOGADO DEFENSOR de su libre elección. Asimismo, se realice la coordinación y actos preparativos con el Especialista de Audiencias,Abog.HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA,con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda.-
V-3(11, 12, 15)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00088-2020-30-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA : MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO : FPPC DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL,
IMPUTADO: ARIMUYA IRARICA, JIMMY LEONIDAS
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO TAMANI LOMAS, EDGAR ROLANDO DELITO:ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO LOPEZ ARIMUYA, ENRIQUE
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
AGRAVIADO: FATAMA ZUMBA, AUGUSTO
UGEL REQUENA,
RESOLUCION NUMERO DOS.
Requena, diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés.VISTOS:Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución.Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1.CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 2.CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día MARTES NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 3.NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial.3.Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530,la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad.4.REQUIÉRASE AL FISCAL DE LA CAUSA REMITA LA CARPETA FISCAL correspondiente al presente proceso penal; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal.5.COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley,como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República.7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley
V-3(11, 12, 15)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 114-2022-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado SALLY GRACE MEZA MATHEWS, con la resolución Nº 06 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00114-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: MEZA MATHEWS, SALLY GRACE
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
AGRAVIADO: RENGIFO VELA, MARCOS RAUL
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Requena, nueve de enero del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, con ingreso N° 1679-2022; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial al imputado SALLY GRACE MEZA MATHEWS.
V-3(11, 12, 15)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 114-2022-18-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado SALLY GRACE MEZA MATHEWS, con la resolución Nº 02 por ser las más pertinentes en el debido proceso.RAZON: doy cuenta a usted señor juez que en el cuaderno principal en aras de no vulnerar el derecho a la defensa de todo justiciable se ha procedido a notificar vía edicto judicial a la parte imputada, toda vez que el cargo de notificación no retorno, desconociendo esta judicatura si ha sido debidamente diligenciada la cedula de notificación, en consecuencia, corresponde correr traslado del Requerimiento Fiscal vía edicto judicial, sin perjuicio de notificar en su domicilio real. Lo que doy cuenta a usted para los fines pertinentes.
Requena, 09 de enero del 2024
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00114-2022-18-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: MEZA MATHEWS, SALLY GRACE
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
AGRAVIADO: RENGIFO VELA, MARCOS RAUL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, nueve de enero del dos mil veinticuatro.DADO CUENTA; Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES,a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2.CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la distancia, para el día NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa.3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público del Distrito de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución.5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, WhatsApp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa.8. A los elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, PONGASE a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que en el caso de los abogados defensores, será a través de sus casillas electrónicas; y de los imputados, a través de sus cedulas de notificación, en donde de ser el caso serán adjuntado en formato de DVD o CD.9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda.10.REALICE el Especialista de Audiencias Abog. Henrry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad.11. NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial al imputado SALLY GRACE MEZA MATHEWS.
V-3(11, 12, 15)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS: VALDERRAMA SANDOVAL DIEGO RAFAEL, NAUTINO SILVA ROCIO DEL PILAR, VALDERRAMA SANDOVAL PEDRO OMAR.
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00721-2022-90-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL ,
IMPUTADO: VALDERRAMA SANDOVAL, DIEGO RAFAEL
DELITO: FRAUDE PROCESAL. NAUTINO SILVA, ROCIO DEL PILAR
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA. VALDERRAMA SANDOVAL, DIEGO RAFAEL
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA. NAUTINO SILVA, ROCIO DEL PILAR
DELITO: FRAUDE PROCESAL.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO PUBLICO ,ESTADO PERUANO PODER JUDICIALVALDERRAMA SANDOVAL, PEDRO OMAR
Resolución Nro. 05
Iquitos, 03 de enero de 2024
Dando cuenta, a la razón de la Especialista de Causas Jurisdiccionales comunicando que no se realizó el acto de audiencia al no ser agendado por el Especialista de realización de Audiencia, procediéndose como corresponda, REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 04 DE JULIO DE 2024 a las 11:00 HORAS, la que se llevara de forma PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 3° Piso – Iquitos; y, de manera VIRTUAL mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/ubm-ebgk-act; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 1URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3. bajo responsabilidad. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(11, 12, 15)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02258-2022-80-1903-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Previa revisión de los actuados se advierte que el imputado JULIO ANDRES DAHUA NOTENO y la agraviada (occisa) representada por su progenitora DIONISA CHIPANA CCOPA, venían siendo notificados mediante EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL al imputado JULIO ANDRES DAHUA NOTENO y a la agraviada (occisa) representada por su progenitora DIONISA CHIPANA CCOPA, para que tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° Dos de fecha seis de diciembre del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas dispone: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEITNICUATRO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/wsg-wscv-huc. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Rosenda Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(11, 12, 15)
Expediente : N° 3297-2022-79
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique a la acusada: PEÑA SAAVEDRA ALICIA : a fin de acudir a la Citación de Juicio Oral el día : Ocho de Marzo del 2024, a horas 09 de la mañana, en el Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres –Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) a cargo de los señores Jueces JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN y SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA, ordenado así en el presente proceso por el delito Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano.
Iquitos, 10 de enero del 2024
V-3(11, 12, 15)
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01630-2021-72-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA : SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO : 2DA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: RAMOS HUAINACARI, GENARO
DELITO: USURPACIÓN VALDERRAMA CANAQUIRI, IVAN
DELITO: USURPACIÓN PEREZ PINEDO, SARA
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: RODRIGUEZ TOMAS, JOSE LUIS
Resolucion Nro. 05
Iquitos, 19 de diciembre del 2023.
ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por CARLOS ENRQIE MORALES GUZMAN, abogado defensor de la Asociación Cultural San Juan de Maulleran; contra el auto de sobreseimiento, contenido en la resolución N° 04 de fecha 17 de octubre del 2023 a favor de los imputados Ramos Huainacari Genaro; Valderrama Canaquiri IVA y Pérez Pinedo Sara; y CONCÉDASE con EFECTO DEVOLUTIVO.
ELÉVESE los presentes actuados a la Sala Penal Superior de Apelaciones, con la debida nota de atención, devueltos sean los cargos de notificación.
V-3(11, 12, 15)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02750-2022-11-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PÚBLICO: 3ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: RUIZ CASIMIRO, ADAN JHON JAIRO
DELITO: HURTO AGRAVADO. MORON LOZANO, MIGUEL DOMINGO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: INUMA HUAYUNGA, ROSA ELITA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
JUEZ: Siendo así no se puede instalar, pues la audiencia por cuánto se encuentra pendiente de notificar los dos sujetos procesales, tanto imputado como agraviado, entonces vamos a pedir fecha y hora el especialista de audiencia para el día DOCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A LAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando debidamente notificado las partes para la concurrencias la presente audiencia; se dispone:Notificar al señor imputado |ADAN JHON JAIRO RUIZ CAMISIMO en la calle Las Palmeras N°8 Asentamiento Humano 31 de mayo – a altura kilómetro 1 de la carretera Zungarococha – Loreto – Iquitos.Notificar a la señora agraviada ROSA ELITA INUMA HUAYUNGA en su domicilio que aparece en su ficha RENIEC señalado en AV. LOS ARENALES MZ-I LT-30 – CARRET.IQUITOS-NAUTA KM 6.5 – SAN JUAN BAUTISTA – MAYNAS – LORETO; para cuyo efecto el señor especialista deberá proceder a imprimir la ficha de la referida de la agraviada y adjuntar también al proceso; sin perjuicio a ello, también debe notificarse vía EDICTO JUDICIAL con el extracto de la Resolución número uno y extracto de la audiencia en la presente.
V-3(11, 12, 15)