JUZGADO PENAL

E D I C T O P E N A L
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXP. 01195-2022-34-1903-JR-PE-04-JUEZ SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER -ESPECIALISTA: RUIZ TENAZOA PETTY REGINA-IMPUTADO: CATASHUNGA FASABI, LLEGNAR
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, veintinueve de noviembre Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA, con las razones de la Especialista Judicial de Audiencia y de la Especialista Judicial de Juzgado que anteceden, téngase presentes y conforme al estado del presente proceso, se observa que está pendiente de reprogramar una nueva fecha de audiencia, por lo que; SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN FISCAL para el día VIERNES DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 a.m.], la misma que se realizará de manera presencial en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el 2° Piso de esta Sede de Corte sito en la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (nuevo local), con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los acusados; excepcionalmente se realizará de forma virtual y con la debida justificación mediante la utilización del Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/kne-khtr-nti; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, llamada telefónica, etc; con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa privada de excluirlos de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP, y en caso de cese de patrocinio deberán comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, también bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del defensor público, de informar al Director de la Defensa Pública y remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTIFICAR mediante Edicto Penal y Electrónico al imputado CATASHUNGA FASABI LLEGNAR y al agraviado RAMIREZ VASQUEZ JULIO CESAR. NOTIFÍQUESE.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO
DESTINATARIOS:
CABUDIVO IPUSHIMA, JUAN LUIS
PACAYA AQUITUARI, NELLY MERCY
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00096-2023-7-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CABUDIVO IPUSHIMA, JUAN LUIS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO : PACAYA AQUITUARI, NELLY MERCY
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veinticinco de setiembre Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; en la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JUAN LUIS CABUDIVO IPUSHIMA, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de NELLY MERCY PACAYA AQUITUARI .Segundo- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; con la presencia obligatoria del Fisca; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO
DESTINATARIOS:
AYAMBO INUMA, WENDER
CANAQUIRI MACAHUACHI, LOYDITH
TAMANI CABUDIVO, MICHAEL
PEREZ MACEDO, JORGE EDUARDO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00108-2018-38-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: AYAMBO INUMA, WENDER Y OTROS
DELITO: RECEPTACIÓN
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: PEREZ MACEDO, JORGE EDUARDO
RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ Nauta, veintiocho de noviembre del Dos mil veintitrés
DADO CUENTA, a la fecha, y estando notificado el Acta de Audiencia de fecha 28.09.2023; Téngase presente, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día MIERCOLES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. (09.30 am) La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. Avocándose al conocimiento de la presente causa a la señora magistrada por disposición Superior.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO
DESTINATARIOS:
JULIA MARINA COMETIVOS, NESTOR BOCANEGRA INUMA, EUSEBIO LAVAJOS GONZALES, AHUANARI AQUITUARI ALIPIO RUSBEL, AHUANARI PAREDES VICTOR BRANDO, INUMA MORI MARILIET ANITA, MEZA ROBLES ALADINO, MONTES CELIS RUBEN, PEZO GUERRA ADY CONSUELO, RAMIREZ CAHUACHI LIZETH, RUCOBA OLIMAR FERMIN, SHAHUANO TAMANI CLEYRI SANDRA Y TORRES PALLA REGNER.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00484-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: AHUANARI PAREDES, VICTOR BRANDO Y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: RODRIGUEZ SIFUENTES, JORGE LUIS
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, veintiocho de noviembre Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO. a la razón que antecede; Téngase Presente y respecto al imputado Néstor Bocanegra Inuma con dirección en JJ.VV. Darwin Grandez Ruiz – Nauta que indica “Dirección no existe, ningún vecino lo conoce y no especifica referencia” y de la parte agraviado Jorge Luis Rodríguez Sifuentes no se llegó a notificar por indicar “Dirección no existe, ningún vecino lo conoce y no especifica referencia y no se puede ubicar el número en la calle Abtao en Iquitos”. Y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso PONGASE a conocimiento del Representante del Ministerio Publico a fin de Aclarar actualizar el domicilio de dichos procesados. Sin perjuicio de notificarse vía edicto la resolución número 01 respecto a los imputados y fecho se continúa con el trámite procesal: Asimismo respecto al escrito N° 3247-2023 presentado por la representante del Ministerio Publico: Téngase por señalado los domicilio real y procesal actualizados de los imputados indicados en dicho escrito; y por ende se Reserva el trámite procesal en el incidente de Requerimiento de Sobreseimiento; NOTIFIQUESE solo a la Fiscalía. Avocándose al conocimiento de la presente causa a la señora Juez por disposición Superior. RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, veinticuatro de enero Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 02 de fecha siete de diciembre de 2022, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JULIA MARINA COMETIVOS, NESTOR BOCANEGRA INUMA, EUSEBIO LAVAJOS GONZALES Y OTROS, por el delito contra el Patrimonio – USURPACIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 204° del código penal, en agravio de JORGE LUIS RODRIGUEZ SIFUENTES; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra JULIA MARINA COMETIVOS, NESTOR BOCANEGRA INUMA, EUSEBIO LAVAJOS GONZALES Y OTROS. Notifíquese.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO, JOSE CARLOS ARBILDO VALLES, MANUEL PINEDO BARDALES, EDWIN MARAPARA FASANANDO, CHISTIAN OSWALDO ARTICA NAVARRO, JAIRO HEDER FERNANDEZ GUIMACK, EDGAR CONTRERAS FLORES, DAVID SILVA RIOS, RICHARD CHUQUIPIONDO ACHING, JUAN PABLO HERRARA GARCIA, MIGUEL PINEDO RAMIREZ, GINER ROY MOZOMBITEVILLANUEVA, EDILBERTO AHUANARI CURITIMA, VALIENTE FERREIRA CHISTIAN JAKER Y JAVIER WENCESLAO SOMMO RIOS.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00334-2022-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: AHUANARI CURITIMA, EDILBERTO Y OTROS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veinticinco de setiembre Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios de Nauta, se provee lo que corresponde. CONSIDERANDO: Primero. Que, el representante del Ministerio Publico ha remitido al Órgano Jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación en el proceso seguido contra MANUEL PINEDO BARDALES Y OTROS por la presunta comisión del delito contrala ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS. Segundo. Que, de conformidad en lo establecido en el artículo 345° inc. 1, Articulo 348° inc. 3) y 350º inc. 1) del del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que de ser el caso puedan por escrito respecto al Sobreseimiento formular o no su oposición con la solicitud de Archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada pudiendo solicitarla realización de los actos de investigación adicionales, indicando su objetivo y los medios de investigación que considere procedente y respecto a la Acusación formular sus s observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se; DISPONE: 1.CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA REQUERIMIENTO MIXTO – SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION FISCAL para el día MARTES VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo de forma presencial, dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señor Juez al presente Proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin Perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(04,05 y 06)