JUZGADO PENAL

EDICTO
Expediente: 1318-2020-81
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita llama y emplaza a la acusada MAGALI DOZA PINEDO, para la audiencia de JUICIO ORAL del día CATORCE DE MAYO de dos mil veinticuatro a horas ONCE DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/xtb-ddgx-cri) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento al acusado de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 19 de setiembre de 2023
V-3(30,01 y 04)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 59-2022-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado LLENTIL CORAL SEGURA y al agraviado WILSON AUGUSTO YUYARIMA PACAYA, con la resolución Nº 05 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00059-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD,
IMPUTADO: CORAL SEGURA, LLENTIL
DELITO: PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA.
CORAL SEGURA, LLENTIL
DELITO: VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
AGRAVIADO: MINISTERIO PUBLICO,
YUYARIMA PACAYA, WILSON AUGUSTO
RESOLUCION NUMERO CINCO
Requena, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Con el escrito N° 2404-2023, presentado por el representante del Ministerio Publico de Requena, y estando a su contenido donde precisa el domicilio real de la parte agraviada y de la parte imputada son las misma direcciones que figuran en la ficha RENIEC, desconociendo los domicilios actuales de los referidos solicita que se notifique vía edicto judicial, en consecuencia, SE DISPONE notificar vía edicto a los sujetos procesales CORAL SEGURA, LLENTIL y YUYARIMA PACAYA, WILSON AUGUSTO, con la resolución número uno y estando al disposición sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. Notifíquese como corresponda.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00058-2020-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar a imputado TONY DURAN DE LA MATTA, con la siguiente resolución N ° 05 Y 04 por ser las más pertinentes en el debido proceso
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00058-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: DURAN DE LA MATA, TONY
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: CARDENAS VILLACORTA, BARUC AUGUSTO
RESOLUCION NUMERO CINCO (05)
Requena, veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Siendo el estado del proceso y que hasta la fecha no retorna el cargo de notificación de la resolución número cuatro de autos, dirigida al imputado TONY DURAN DE LA MATTA, por lo que esta judicatura desconoce si ha sido debidamente diligenciada las cedulas de notificación, en tal sentido, SE DISPONE VOLVER A NOTIFICAR al imputado con resolución número cuatro, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(30,01 y 04)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00058-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: DURAN DE LA MATA, TONY
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: CARDENAS VILLACORTA, BARUC AUGUSTO
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Requena, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Nauta, con ingreso N° 1590-2023; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06-2023 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00058-2020-87-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar a imputado TONY DURAN DE LA MATTA, con la siguiente resolución N ° 03 y 01 por ser las más pertinentes en el debido proceso
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00058-2020-87-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: DURAN DE LA MATA, TONY
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: CARDENAS VILLACORTA, BARUC AUGUSTO
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03).
Requena, veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante el ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de causa, donde pone a conocimiento que la diligencia no se pudo instalar debido a que existe la incertidumbre de haberse notificado al imputado TONY DURAN DE LA MATTA, puesto que el cargo de notificación no ha retornado, en tal sentido, VUELVASE a notificar a la parte imputada Tony Duran De La Matta, con resolución número uno, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial., de otro lado estando pendiente la realización de la audiencia, SE DISPONE: 1.REPROGRAMAR la misma para el día CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada en la mesa de partes de forma presencial y/o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. REALICE la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad.
V-3(30,01 y 04)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00058-2020-87-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA : MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: DURAN DE LA MATA, TONY
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: CARDENAS VILLACORTA, BARUC AUGUSTO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la distancia, para el día VIERNES VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público del Distrito de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes o al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. A los elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, PONGASE a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que en el caso de los abogados defensores, será a través de sus casillas electrónicas; y de los imputados, a través de sus cedulas de notificación, 9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 11. NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Ley.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00117-2021-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar a imputado JUAN CHAVEZ COTRINA, con la siguiente resolución N ° 05 Y 01 por ser las más pertinentes en el debido proceso
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00117-2021-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: CHAVEZ COTRINA, JUAN Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: RENGIFO MELENDEZ, FERNANDO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Requena, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; con la revisión de los autos, se tiene que, mediante resolución número cuatro de fecha trece de junio del dos mil veintitrés, se dispuso tener por comunicada la Disposición Fiscal Nº 05-2023 sobre conclusión de la investigación preparatoria, asimismo se dispuso notificar vía edicto judicial al imputado PEDRO CHAVEZ COTRINA, habiéndose incurrido en error material, pues lo correcto es: notificar vía edicto judicial al imputado JUAN CHAVEZ COTRINA, razón por la cual a fin de evitar nulidades posteriores, que retrasen el presente proceso debe ser corregido, en tal sentido por las razones antes expuestos; SE DISPONE: CORREGIR la resolución número CUATRO de fecha trece de junio del dos mil veintitrés, solo en el extremo donde señala que se notifique vía edicto judicial al señor Pedro Chávez Cotrina, siendo lo correcto: “notificar vía edicto judicial al señor JUAN CHAVEZ COTRINA”; quedando la resolución subsistente en todo lo demás ; y sin perjuicio de ello, en aras de garantizar el derecho de defensa que les asiste a todo justiciable, notifíquese a su domicilio conforme a su FICHA RENIEC con resolución número uno por ser la más pertinente. NOTIFIQUESE.
V-3(30,01 y 04)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00117-2021-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: CHAVEZ COTRINA, JUAN Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: RENGIFO MELENDEZ, FERNANDO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01).
Requena, veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición N° 04-2021 de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo – no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. Las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 9. La Directiva N° 06-2015-CE-PJ/ […] 7.4.4. Efectos de la notificación electrónica. De conformidad con lo establecido en el artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales enviadas a las casillas electrónicas del Poder Judicial, surten efecto desde el segundo día hábil siguiente en que se efectuó la notificación electrónica. Se exceptúa de este plazo, a la notificación de las resoluciones judiciales expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales, así como la notificación de las resoluciones referidas en los artículos 155-E y 155-G de la mencionada Ley Orgánica. 10. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 11. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra los imputados JUAN CHAVEZ COTRINA, JESUS PEÑA HERRERA FREYRE, JOSE MANUEL SANTILLAN TAMANI, JORGE LENIN SANTILLAN CHUJUTALLI, FERNANDO BARDALES CHUM,O, LUCIA PEREZ PINEDO, RAQUEL CHUJUTALLI SANDOVAL DE SANTILLAN, JOSE RUIZ SORIA, WILKER VIN VELASQUEZ JULIO EDISON REATEGUI CANAYO, en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de URSURPACION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 202°. En grado de tentativa artículo 16° del, Código Penal, en agravio de FERNANDO RENGIFO MELENDEZ, debidamente representado por su señor padre FERNANDO RENGIFO NAVARRO, por cumplir con los requisitos legales. 2. SEÑÁLESE el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados JUAN CHAVEZ COTRINA, JESUS PEÑA HERRERA FREYRE, JOSE MANUEL SANTILLAN TAMANI, JORGE LENIN SANTILLAN CHUJUTALLI, FERNANDO BARDALES CHUMO, LUCIA PEREZ PINEDO, RAQUEL CHUJUTALLI SANDOVAL DE SANTILLAN, JOSE RUIZ SORIA, WILKER VIN VELASQUEZ JULIO EDISON REATEGUI CANAYO 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. Notifíquese.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 177-2017-65-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO A LOS IMPUTADOS:

  1. BROWN TUESTA JIM LARRY
  2. MARIN FASABI GILBERTO
  3. CASTILLO OCHOA DIANA VANESSA
  4. FLORES QUINTANILLA, ROBERTSON ESTEBAN
  5. MEDINA MAIRATA, ROBERTO APOLINARIO
  6. DEL AGUILA RENGIFO, SUBNER
  7. REYNA DAVILA, JOSE
  8. TORRES LACHI MARCIO
    Con la resolución N° 15 Y 09, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
    JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
    EXPEDIENTE: 00177-2017-65-1905-JR-PE-01
    JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
    ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
    MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
    REPRESENTANTE: PROCURADURIA PLUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
    IMPUTADO: VAZQUEZ TORRES JULIAN
    DELITO: PECULADO DOLOSO
    AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO FLOR DE PUNGA,
    RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE (15).
    Requena, veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés.
    DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante el ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde pone a conocimiento que la diligencia no se pudo instalar debido a que existe la incertidumbre de haberse notificado a los procesados JIM LARRY BROWN TUESTA, GILBERTO MARIN FASABI, DIANA VANESSA CASTILLO OCHOA, ROBERTSON ESTEBAN FLORES QUINTANILLA, ROBERTO APOLINARIO MEDINA MAIRATA, SUBNER DEL AGUILA RENGIFO, JOSE REYNA DAVILA Y MARCIO TORRES LANCHI, puesto que los cargos de notificación no han retornado, en tal sentido, VUELVASE a notificar a las partes imputadas en mención, con resolución número nueve (corre traslado el Req. Fiscal), y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial., de otro lado estando pendiente la realización de la audiencia, SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la misma para el día CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE de la mañana (11:00 a.m. hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada en la mesa de partes de forma presencial y/o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. REALICE la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00177-2017-65-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA : MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PROCURADURIA PLUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO
JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: SILVA GARCIA, ORIEL Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO FLOR DE PUNGA,
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Requena, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; con el estado del presente proceso y habiéndose emitido el Auto que Resuelve el requerimiento Fiscal de Sobreseimiento Parcial del Proceso, corresponde seguir con la etapa correspondiente a la acusación, por lo que SE DISPONE: 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes, para el día JUEVES DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor de los imputados y de los citado imputados, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. Al escrito N° 372-2023, presentado por el Representante del Ministerio Publico, y estando a su solicitud, estese a lo resuelto en la presente resolución, De otro lado es de conocimiento del Fiscal responsable, que la presente causa es un REQUERIMIENTO MIXTO, cuya audiencia que resuelve en cuanto al sobreseimiento parcial de las causa se realizó en 16 de enero del año en curso, 9. Al escrito N° 1732-2022, presentado por RICARDO NOLORBE GRANDEZ, y estando a su contenido de apersonamiento TENGASE presente. 10. Al escrito N° 197-2022 presentado por RICARDO NOLORBE GRANDEZ, donde solicita copia del requerimiento fiscal por motivos que su anterior abogado no le informo en cuanto a la resolución 4 donde se le notificó el requerimiento fiscal y sus anexos, a tal razón, a manera de conocimiento proporciónese copias simples de lo solicitado al correo electrónico proporcionado. Al primer otrosí digo: TENGASE por designado al letrado PORFIRIO HILARIO AGUILAR MARIN, como abogado defensor, otorgándole las facultades establecidas en el artículo 74° del C.P.C., Al segundo otrosí digo: por señalado su correo electrónico hilarioporfirio4615171@gmail.com, y el número de celular 996816072. 11.- Por otro lado siendo una pluralidad de sujetos procesales y teniendo en cuenta las dificultades en el retorno de las cedulas de notificación por las distancia notifíquese sin perjuicio vía edicto judicial. 12. NOTIFÍQUESE a todas las demás partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.
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EDICTO
EXPEDIENTE: 1180-2022 –58 1903-JR-PE-03
Por intermedio de la presente el 3°JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL RESUELVE LO SIGUIENTE: Dispone: DECISIÓN: Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en el presente proceso, la Señora Jueza del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS ENCARGADO DE LOS PROCESOS INMEDIATOS, administrando justicia a nombre de la Nación RESUELVE: 3.1 APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADO DEFENSOR Y LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, por lo que se CONDENA A UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÒN POR EL PLAZO DE UN AÑO a ROBINSON GUIDO FACHIN SALAS, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva como AUTOR del delito contra LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR previsto por el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de la menor de iníciales A.J.F.S debidamente representado por su progenitora SHIRLEY MARVI SANTILLAN SÁNCHEZ; siempre y cuando cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de frecuentar determinados lugares b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de investigación preparatoria cada treinta días a fin de informar y justificar sus actividades; d) No cometer nuevo delito doloso, y e) Reparar el daño ocasionado con el delito, cumpliendo con el pago de las pensiones alimenticias devengadas y de la indemnización como parte de la reparación civil en la forma acordada, bajo apercibimiento de revocarse y hacerse efectiva en caso de incumplimiento en aplicación del el artículo 59.3°del Código Penal. Precisándose que, en caso de revocarse la suspensión de la ejecución de la pena, la pena será de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que deberá cumplirse en el centro penitenciario de varones que el INPE designe en caso sea necesario. 3.2.- REPARACIÓN CIVIL: Se acordó en la suma total MIL QUINIENTOS CINCO Y 95/100 SOLES (S/.1,505.95) por pensiones alimenticias devengadas e intereses legales, habiendo el acusado cumplido con pagar la suma de S/. 500.00 conforme al depósito judicial Nº 2023052900128, quedando un saldo por pagar de MIL CINCO Y 95/100 SOLES (S/.1,005.95). Asimismo, se acordó entre las partes una Reparación Civil por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/.400.00), lo cual hacen un TOTAL POR PAGAR de MIL CUARENTA Y CINCO SOLES CON 95/100 SOLES (S/. 1,405.95), los cuales serán cancelados en OCHO CUOTAS de S/. 175.80 soles cada una, que serán pagadas el último día hábil del mes de marzo del 2023, el último día hábil del mes de abril del 2023, el último día hábil del mes de mayo del 2023, el último día hábil del mes de junio del 2023, el último día hábil del mes de julio del 2023, el último día hábil del mes de agosto del 2023, el último día hábil del mes de setiembre del 2023 y el último día hábil del mes de octubre del 2023, mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación a favor de la parte agraviada con el número del proceso penal, no a la cuenta de alimentos. NO SE ADMITEN TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES NI DECLARACIONES JURADAS. 3.3.- Presentar de manera física el voucher del depósito judicial Nº 2023052900128 hasta el 15 de marzo del 2023. 3.4.- Sin lugar al señalamiento de costas. 3.5.- Debiendo remitir los boletines de condena a la entidad correspondiente para los fines pertinentes y archívese la causa en el modo y forma de ley. 3.6.- Se dispone NOTIFICAR la presente sentencia a la parte agraviada y una vez consentida la misma se dispone se remitan los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria, a fin de que, de fiel cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad funcional.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00120-2021-0-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar al agraviado: CUEVA VASQUEZ JOSUE Y DE LOS IMPUTADOS IPUSHIMA GUEVARA WALQUE, SIQUIHUA ACHO ROLDAN ELIAS, GUEVARA TUISIMA ROLANDO, con la siguiente resolución N ° 04, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00120-2021-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: IPUSHIMA GUEVARA, WALQUER
DELITO: USURPACIÓN
SIQUIHUA ACHO, ROLDAN ELIAS
DELITO: USURPACIÓN
GUEVARA TUISIMA, ROLANDO
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: CUEVA VASQUEZ, JOSUE
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04).
Requena, trece de setiembre del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA, y estando con disposición fiscal en reserva mediante resolución tres de autos, por la razones ahí señalada, corresponde dar el trámite correspondiente a la disposición fiscal que fuera remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N°600-2022; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de notificar vía edicto judicial a todas las partes procesales, a efectos de garantizar su derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00120-2021-26-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL A LOS IMPUTADOS IPUSHIMA GUEVARA WALQUE, SIQUIHUA ACHO ROLDAN ELIAS, GUEVARA TUISIMA ROLANDO, con la siguiente resolución N ° 04, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00120-2021-26-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: IPUSHIMA GUEVARA, WALQUER
DELITO: USURPACIÓN
SIQUIHUA ACHO, ROLDAN ELIAS
DELITO: USURPACIÓN
GUEVARA TUISIMA, ROLANDO
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: CUEVA VASQUEZ, JOSUE
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO (04).
Requena, veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución y estando con el escrito de subsanación Nº 2386-2023, presentada por el fiscal TENGASE por subsanado y por recepcionado las copias certificadas elementos de convicción y cuatro juegos simples de las mismas, por lo que se emite la siguiente resolución Y CONSIDERANDO: que la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual, para el día CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada en la mesa de partes de forma presencial y/o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 7. REALICE la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N°935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.
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EDICTO
Expediente N° 01548-2023-93, Especialista de Audiencia: Dolly S. Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Juez del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: CESAR ALEJANDRO AVALOS VILLAVICENCIO en calidad de acusado a la audiencia de CONTROL DE ACUSACION en la Sala del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas el día VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01548-2023-93 seguido en su contra por la comisión de delito Contra La Salud Pública en la modalidad de MICRO COMERCIALIZACIÓN Y MICROPRODUCCIÓN DE DROGAS en agravio del ESTADO PERUANO.
Iquitos, 10 de noviembre del 2023
V-3(30,01 y 04)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02199-2022-74-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA : VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: CORAL RENGIFO, CAROL NATHALY
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: AREVALO MERA, ALAIN ELIAS
RAMIREZ GONZALES DE AREVALO, JESSICA KARINA
Resolución Nro. 03
Iquitos, 21 de noviembre de 2023
Dando cuenta; estando al requerimiento fiscal de acusación presentada por el representante del Ministerio Público; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos formales de ley, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente, CORRER TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada. CITESE A LA AUDIENCIA CONTROL DE ACUSACIÓN para el día ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, a horas DOCE DEL MEDIODÍA la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/kot-jdvp-cvm; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 1URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02538-2019-9-1903-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: MAGALI BURGA GARCÍA
EDICTO PENAL
Previa revisión de los actuados se advierte que el imputado LEANDRO PACAYA CHAVEZ, venía siendo notificado mediante EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL a la parte imputada LEANDRO PACAYA CHAVEZ, para que tome conocimiento del contenido del acta de audiencia de sobreseimiento de fecha 25 de octubre del 2023, que en resumidas líneas resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA EL SOBRESEIMIENTO solicitado por representante del Ministerio Público adscrito a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; 2. SOBRESEASE EL PROCESO a favor de LEANDRO PACAYA CHÁVEZ, quien fuera investigado como presunto autor del delito contra LA VIDA DEL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de AGRESIONES, en contra de las mujeres afectación psicológica prevista y sancionada esta conducta en el artículo 122°-B primer párrafo del Código Penal, en agravio de GISELA DEL PILAR SALDAÑA KAWASA; 3. ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el proceso una vez que quede CONSENTIDA Y/O EJECUTARÍADA de la presente Resolución. Notifíquese. Firma: Abg. Erika Soto Quintanilla – Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria y Abg. Magali Burga García – Especialista Judicial de Audiencia.
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Exp. N° 01740-2020-77-1903-JR-PE-02- “Cuaderno de control de sobreseimiento”
Esp. de Audiencia: Adriana Sscheherazade Estrada Fernández.
2° JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS.
EDICTO
Por el presente, el 2° JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01740-2020-77-1903-JR-PE-02, se dispuso notificar a la agraviada MENOR DE INICIALES K.L.M. REPRESENTADA POR SU SEÑORA MADRE KARIN JULISSA MONTENEFGRO ARAGON, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Control de Acusación, de fecha 18.09.2023; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Control de sobreseimiento en la presente causa, para el DÍA 06 DE MARZO DEL 2024, A HORAS 12:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 2° JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, sito en Av. Grau N° 720 – Segundo Piso – Distrito de Iquitos; proceso seguido contra CHRISTIAN SILVANO TABORGA, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito Penal previsto y sancionado en el artículo 173° del código penal en agravio de MENOR DE INICIALES K.L.M. REPRESENTADA POR SU SEÑORA MADRE KARIN JULISSA MONTENEFGRO ARAGON. Así firma el señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 18 de setiembre del 2023.
ABG. ADRIANA SCH. ESTRADA FERNANDEZ
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA
V-3(30,01 y 04)