JUZGADO PENAL – Diario de Noticias y Actualidad de Loreto – Iquitos – Ucayali – Requena – Datem del Marañon – Mariscal Ramon Castilla – Alto Amazonas – Loreto – Maynas – El Diario Judicial de Loreto
Titulares

JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 166-2022-4-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO, a los imputados GINA PANDURO NAVARRO y SALOMON ALFREDO MATTOS MONTES, referente al con la resolución 07 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00166-2022-4-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: CALIZAYA CHATA, LUIS ALBERTO Y OTROS.
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
RESOLUCIÓN NÚMERO: SITE (07).
Requena, veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante el ACTA efectuada por el especialista de Audiencia, donde pone a conocimiento que la diligencia no se pudo instalar debido a que existe la incertidumbre de haberse notificado a los imputados SALOMON ALFREDO MATTOS MONTES Y CARLOS OCMIN PAREDES puesto los cargos de notificación no han retornado, en tal sentido, VUELVASE a notificar a los imputados Salomón Alfredo Mattos Montes y Carlos Ocmin Paredes, con resolución número uno, otorgándole el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia; y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. De otro lado, estando pendiente la realización de la audiencia, SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la misma para el día ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE de la mañana (11:00 a.m. hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º. 2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada en la mesa de partes de forma presencial y/o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. REALICE la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE.
V-3(28,29 y 30)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02062-2019-90-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA : VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: HIDALGO CHAVEZ, MARIO ANGEL Y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: CHEGLIO ANTONIO, ADAN NOE
Resolución Nro. 05
Iquitos, 16 de noviembre de 2023
POR RECIBIDO EL EXPEDIENTE EN EL ÁREA DE CAUSAS JURISDICCIONALES EN LA FECHA. Dando cuenta, en el estado que se encuentra y a los escritos pendientes de proveer; y advirtiéndose, se tiene que, desde el acto de audiencia de fecha 31 de mayo de 2022 hasta la fecha de recepción por el Especialista de Causas en fecha 16 de noviembre de 2023 han transcurrido 1 año, 5 meses, 2 semanas y 2 días, generándose una dilación excesiva en el trámite del presente proceso por la demora en la redacción del acta respectiva; a lo expuesto, PÓNGASE A CONOCIMIENTO del mismo a la Administración del Módulo Penal Central – NCPP del incumplimiento de funciones por parte de la referida especialista (…). Al respecto, habiéndose cumplido con lo ordenado en acto de audiencia, en consecuencia, REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO a las NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andres Avelino Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; sin perjuicio, de realizarlo de forma virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/oco-fkbs-fnn; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público.. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(28.29 y 30)