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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00027-2021-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la representante de la menor agraviada: SEFERINA HUAYABAN VASQUEZ; con la resolución N° 04, por ser lasas más pertinente.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00027-2021-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: HUAYABAN VASQUEZ, SEFERINA
IMPUTADO: TEAGUAS CASTRO, LAYO LOGANG
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, RMVH 13
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04).
Requena, veinte de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, con ingreso N° 1635-2021; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05-2021 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley, y sin perjuicio de ello notiquese vía edicto judicial a la representante de la menor agraviada, la señora SEFERINA HUAYABAN VASQUEZ.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00027-2021-95-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la representante de la menor agraviada: SEFERINA HUAYABAN VASQUEZ; con la resolución N° 02, por ser lasas más pertinente.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00027-2021-95-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: HUAYABAN VASQUEZ, SEFERINA
IMPUTADO: TEAGUAS CASTRO, LAYO LOGANG
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, RMVH 13
RESOLUCION NUMERO: DOS (02)
Requena, veinte de noviembre del año dos mil veintitrés.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1.1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual, para el día para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada en la mesa de partes de forma presencial y/o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. REALICE la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. REQUIÉRASE al fiscal de la causa remita la carpeta fiscal correspondiente al presente proceso penal; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley, y sin perjuicio de ello notiquese vía edicto judicial solo a la representante de la menor agraviada, la señora SEFERINA HUAYABAN VASQUEZ.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 177-2015-80-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL, al imputado ABEL TOMAS CALDERON SANCHEZ, con la resolución 03 Y 01 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00177-2015-80-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA REQUENA,
IMPUTADO: PIÑA ACHO, OMAR
DELITO: SECUESTRO
AGUIRRE PEÑA, VICTOR FILOMENO
DELITO: SECUESTRO
SEVERIANO VALLES, HUGO
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: CALDERON SANCHEZ, ABEL TOMAS
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, doce de julio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante resolución número dos de fecha seis de junio del año dos mil diecinueve, se puso a conocimiento la cedula de Notificación N° 4613-2017,, presentada por la Unidad de Comunicaciones del NCPP-Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante el cual devuelve con razón, por orden de la administradora del NCPP de la CSJA, de conformidad con la resolución administrativa del consejo ejecutivo del poder judicial N° 175-2017-CE-PJ, dirigida al agraviado ABEL TOMAS CALDERON SANCHEZ, por lo que se dispuso : «que el trámite de notificaciones se realice mediante EXHORTO» en tal sentido, TÉNGASE por comunicada y líbrese exhorto a efectos de notificar al agraviado ABEL TOMAS CALDERON SANCHEZ, a fin de que tome conocimiento del Requerimiento Presentado por el representante del Ministerio Publico y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,22 y 23)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00177-2015-80-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA REQUENA,
IMPUTADO: PIÑA ACHO, OMAR
DELITO: SECUESTRO
AGUIRRE PEÑA, VICTOR FILOMENO
DELITO: SECUESTRO
SEVERIANO VALLES, HUGO
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: CALDERON SANCHEZ, ABEL TOMAS
RESOLUCION NUMERO: UNO
Requena, seis de julio Del año dos mil diecisiete.
DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y conforme a lo previsto en el artículo 345º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, para los fines que correspondan. REQUIERASE al Representante del Ministerio Publico, remitir su carpeta fiscal para los fines que corresponda. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.
V-3(21,22 y 23)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00050-2023-40-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PACAYA PANDURO, FRANCISCO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, S M B G 12
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, dieciocho de octubre Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº3192-2023, mediante el cual el Ministerio Publico cumple con lo ordenado en la resolución Nº01, siendo ello así, Téngase Presente para los fines que corresponda, y estando al requerimiento de acusación fiscal pendiente por dar providencia – presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, se procede a emitir lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. En el proceso seguido contra FRANCISCO PACAYA PANDURO, como presunto autor del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales B.G.S.M (12). SEGUNDO. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. TERCERO.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor público, de remitir las copias pertinentes a la Dirección Nacional de Defensa Publica y a la Dirección Regional sede Iquitos, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,22 y 23)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00102-2021-4-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHUJUTALLI SANDOVAL DE SANTILLAN, RAQUEL Y OTROS
DELITO: COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veinticinco de octubre Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO; a la fecha del presente proceso y con lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 03 de octubre de 2023 – se procede a dar cumplimiento lo señalado, siendo ello así SE DISPONE: 1.- Requerir a la asistente de notificaciones que solicite la devolución de cargo de notificación del domicilio real del investigado Miguel Vásquez Gonzales. 2.- Se requiere a dicho investigado que dentro de 24 horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designarle un abogado defensor público. 3.- SOBRECÁRTESE la resolución Nº 03 y notifíquese al abogado defensor de la investigada RAQUEL CHUJUTALLI SANDOVAL DE SANTILLAN, sin que ello implique la habilitación del plazo para formular observaciones en el entendido de que este ha sido notificado debidamente dentro del plazo de ley, y notifíquese asimismo vía edicto penal la resolución Nº 03 y el acta de audiencia de fecha 03 de octubre de 2023. REPROGRÁMESE la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VIERNES DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor público, de remitir las copias pertinentes a la Dirección Nacional de Defensa Publica y a la Dirección Regional sede Iquitos, para los fines que corresponda. 3) Para el abogado defensor particular de imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP y ser subrogado por un abogado defensor público. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal la presente resolución en el extremo de la reprogramación. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,22 y 23)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00102-2021-4-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHUJUTALLI SANDOVAL DE SANTILLAN, RAQUEL Y OTROS
DELITO: COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veintiséis de abril Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTO; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº991-2023, mediante el cual el Ministerio Publico absuelve lo dispuesto en la resolución Nº02, siendo ello así Téngase Presente y estando al requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra WIGBERTO TORRES AMARINGO, LUIS ALBERTO COELLO YNOPE, JAIRO COBOS VARGAS, MIGUEL VASQUEZ GONZALES, RAQUEL CHUJUTALLI SANDOVAL DE SANTILLAN Y SANTIAGO VELA AHUANARI, como presunto autores del delito de COHECHO ACTIVO ESPECIFICO, en agravio del ESTADO PERUANO – MINISTERIO PÚBLICO. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; bajo apercibimiento, en caso de inasistencia del Fiscal de remitir copias al ODCI y en caso de inasistencia del abogado defensor de ser subrogado por un abogado defensor público. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00075-2002-0-1903-SP-PE-01
DELITO: VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: SALDAÑA GARCÍA, DIANA MARIBEL
ACUSADO: LANCHI NUVE, JULIO CESAR
PROCEDENCIA: POR DEFINIR
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y SEIS
Iquitos, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.
VISTOS: En Audiencia privada el proceso penal número 00075-2002, seguido contra el acusado Julio Cesar Lanchi Nuve, por el delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales D.M.S.G. (13) años de edad. PARTE RESOLUTIVA. Por estas consideraciones: Evaluando los hechos contenidos en la narración fáctica contenida en la acusación del Ministerio Público y al amparo de lo dispuesto por el artículo 284 del Código de Procedimientos penales, Administrando Justicia a nombre de la Nación, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto. FALLA: 1) ABSOLVIENDO de la acusación fiscal a JULIO CESAR LANCHI NUVE, por el delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales D.M.S.G. (13) años de edad. 2) MANDARON que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se oficie a las autoridades policiales y judiciales pertinente a fin de que anulen sus antecedentes y se levanten las órdenes de captura que se hubiera generado con motivo de este proceso, archivándose los actuados definitivamente donde corresponda. Dejaron constancia que la presente causa se ha tramitado de manera regular.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO PENAL
SENTENCIA
Exp. Nº 00092 – 2016 – 0 – 1903 –SP –PE – 01
Procesado: CESAR ASTERIO APAGUEÑO BARDALES
DELITO; VIOLACION DE MENOR DE EDAD.
SECRETARIA: MARÍA ESTHER RUIZ BAZALAR
RELATORA; MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
AGRAVIADA: M.D.Y.R. (13).
RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE
Iquitos, veintiuno de abril del Dos Mil veintitrés.
VISTA, la presente causa seguida contra el acusado CESAR ASTERIO APAGUEÑO BARDALES, en calidad de autor; del delito contra la Libertad Sexual- Violación de menor de edad, delito previsto y sancionado en el artículo 173º inciso 2º vigente al momento de la Comisión de estos hechos en agravio de la menor de iniciales M.D.Y.R. (13). DECISION: POR TODAS ESTAS CONSIDERACIONES LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICION LIQUIDADORA DE LORETO ADMINISTRANDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PUEBLO PERUANO, POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, con criterio de conciencia que la ley establece de conformidad con lo establecido en los artículos uno, doscientos ochenticuatro, del código de procedimientos penales en concordancia con los artículos uno, doce, trece, quince, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, ciento setenta y tres, inciso segundo del Código Penal y así mismo debe aplicarse el artículo 10º del Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas. FALLO: ABSOLVIENDO A CESAR ASTERIO APAGUEÑO BARDALES de la comisión del delito de violación de la libertad sexual en agravio de la menor de iniciales M.D.Y.B. MANDARON que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se comunique a la Corte Suprema de la República, Se transcriba la parte resolutiva al Juez de la causa, se anulen los antecedentes penales y policiales a que hubiera dado lugar la presente causa. Dejaron constancia que la causa ha sido irregularmente tramitada.
V-3(21,22 y 23)

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