EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 16-2023-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado JUAN JAVIER SILVANO URIBE, con la resolución 03 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00016-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO,
REPRESENTANTE: DIAZ BARDALES, LUZ
IMPUTADO: SILVANO URIBE, JUAN JAVIER
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: ESTADO INSTITUCION EDUCATIVACOLEGIO BRETAÑA,
R P, MO
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03).
Requena, trece de noviembre del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, y estando con disposición fiscal en reserva mediante resolución dos de autos, por la razones ahí señalada, y habiendo el Ministerio Publico precisado el domicilio actual del imputado JUAN JAVIER SILVANO URIBE, Calle Bario Centro S/N –Bretaña-Rio Puinahua, siendo el mismo domicilio que figura en la ficha RENIEC,de otro lado a efectos de garantizar su derecho a la defensa fue notificado sin perjuicio vía edicto judicial, y estando con las publicaciones del edicto publicadas, corresponde dar el trámite correspondiente a la disposición fiscal que fuera remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N°2176-2023; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04-2023 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de notificar vía edicto judicial a la parte imputada a efectos de garantizar su derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables.
V-3(14,15 y 16)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 16-2023- 94-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado JUAN JAVIER SILVANO URIBE, con la resolución 1 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00016-2023-94-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO,
REPRESENTANTE: DIAZ BARDALES, LUZ
IMPUTADO: SILVANO URIBE, JUAN JAVIER
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: ESTADO INSTITUCION EDUCATIVACOLEGIO BRETAÑA
R P, MO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, trece de noviembre del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; con el estado actual del presente proceso y siendo que en el cuaderno principal se ha notificado por edicto judicial al imputado JUAN JAVIER SILVANO URIBE toda vez que conforme al Ministerio Publico desconoce el domicilio real actual del referido imputado, y estando en RESERVA el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y estando debidamente notificado el imputado con la publicación de los edictos en el cuaderno principal; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la distancia, para el día VEINTITRES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. A los elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, PONGASE a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que en el caso de los abogados defensores, será a través de sus casillas electrónicas; y de los imputados, a través de sus cedulas de notificación, en donde de ser el caso serán adjuntado en formato de DVD o CD. 9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. Notifíquese.
V-3(14,15 y 16)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 20-2023-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO ELODIA MARGARITA PACAYA TARICUARIMA, como representante de la menor agraviada de iniciales D.G.A.T.P y al imputado WILMER TAMANI MACUYAMA; con la resolución N° 3 Y 1, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00020-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: TAMANI MACUYAMA, WILMER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
RECURRENTE: PACYA TARICUARIMA, ELODIA MARGARITA
AGRAVIADO: DG AT, P
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (03)
Requena, diez de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Siendo el estado del proceso, se tiene que a la fecha han sido devueltas los cargos de notificación de la resolución número dos de autos dirigida a ELODIA MARGARITA PACAYA, como representante de la menor agraviada y del imputado WILMER RAUL TAMANI MACUYAMA con OFICIO N°73 – 2023, mediante el cual, el JUEZ DE PAZ DE TAMANCO; “Informa que las personas son descosidas”. En consecuencia, SE DISPONE: NOTIFICAR vía edicto judicial a la parte imputada y el representante de la menor agraviada con resolución número uno (formalización de la investigación preparatoria). NOTIFIQUESE.
V-3(14,15 y 16)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00020-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: TAMANI MACUYAMA, WILMER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
RECURRENTE: PACYA TARICUARIMA, ELODIA MARGARITA
AGRAVIADO: DG AT, P
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés.
I. PARTE EXPOSITIVA. La fiscalía provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo – no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado WILMER TAMANI MACUYAMA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA LIBERTA – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, conducta prevista y sancionada en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor identificada con las iniciales D.G.S.T.P. (11 años al momento de ocurridos los hechos) debidamente representada por su abuela ELODIA MARGARITA PACAYA TARICUARIMA. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado WILMER TAMANI MACUYAMA. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a la imputada para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo: mbjrequena@gmail.com, II. con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. NOTIFÍQUESE a la parte imputada y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(14,15 y 16)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 139-2022-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: JUAN BAUTISTA SEOPA TAPULLIMA, con la resolución N° 06, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00139-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: PEZO FEIJOO, LUIS ALBERTO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
SEOPA TAPULLIMA, JUAN BAUTISTA
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
TUESTA REATEGUI, MARINO MARIANO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
RUIZ VASQUEZ, KRISHTIAN KARL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
ALVARADO VALDIVIA, HENRY JAVIER
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPICHE,
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS (06).
Requena, seis de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, con ingreso N° 899-2023; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial al imputado JUAN BAUTISTA SEOPA TAPULLIMA.
V-3(14,15 y 16)
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01416-2023-13-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUEZ DEL 2DO. JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 03090-2022-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JULMER LANZA OCHOA y a la representante de la menor agraviada LILIA LUÑO CAMPOS, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, 08 de octubre del 2023. DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando al acta de audiencia de fecha 18.09.2023, el señor magistrado dispuso (…), Reprogramar por Secretaria, y devolviendo los actuados por la Especialista de audiencia el día de hoy, téngase presente, y conforme al estado del proceso, se DISPONE: REPROGRAMAR según agenda judicial, para el día VEINTE DE MARZO DEL 2023, a horas ONCE DE LA MAÑANA, para la realización de la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, la misma que se llevará a cabo de forma Virtual, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/msy-uhkn-tbk , Así mismo, de la verificación del requerimiento se observa que las partes imputado y agraviada el domicilio real es Fuera de la Jurisdicción, por lo que Notifíquese a la parte imputada y agraviada al domicilio real que precisa el requerimiento, así mismo por EDICTO PENAL (La Región y El Peruano) y WEB. DEBIENDO también la representante del Ministerio Público coadyuvar con la presencia, de la menor agraviada y su representante, así mismo coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessel, para la realización de la audiencia en el fecha y hora, bajo apercibimiento de Archivarse el presente incidente. Estando al escrito N° 42830-2023, presentado por la representante del Ministerio Publico estese a la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a todas las partes procesales.
V-3(14,15 y 16)
EDICTO
Expediente N° 02389-2021-70, Especialista de Audiencia: Dolly S. Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Juez del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: MARIO PANDURO PANAIFO en calidad de acusado y MIGUEL PEREZ MAGIPO en calidad de agraviado a la audiencia de CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO a la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas el día QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 02389-2021-70 seguido contra German Wilfredo Donaire Cartagena y otro por la comisión de delito Contra El Patrimonio en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADO en agravio del MIGUEL PEREZ MAGIPO
Iquitos, 08 de noviembre del 2024
V-3(14,15 y 16)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00089-2019-63-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITO DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: ARTEAGA NAVAS, JULIO OMAR Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Nauta, veintisiete de septiembre Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO, en la fecha del presente proceso, con el acta de audiencia de fecha 03 de julio de 2023 Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(14,15 y 16)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
YAICATE PIZANGO, VALENTIN
MENOR DE INICIALES CAQX 14 – REPRESENTANTE: VENTURA CARDOSO CHUJE,
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00474-2022-1-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: YAICATE PIZANGO, VALENTIN
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CAQX 14
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Nauta, Seis de Noviembre Del Año Dos Mil Veintitrés.
III. SE RESUELVE: 3.1 DECLARAR ACLARADA la acusación fiscal en el extremo del año en que se realizaron los hechos, siendo este el año 2020. 3.2 Declarar INFUNDADO el Sobreseimiento Total en la investigación seguido contra el imputado: Valentín Yaicate Pizango, en calidad de Autor, en el proceso que se le sigue por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de Tocamientos Indebidos y Actos de Connotación Sexual en menor de edad, previsto en el artículo 176 – A° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales Q. X. C. A. [13 â]. 3.3 DECLARAR VALIDA LA ACUSACIÓN Y SANEADO EL PROCESO, en lo formal y sustancial, por considerar que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 349° del Código Procesal Penal. 3.4 DISPONER la continuación del control de acusación en el estadio correspondiente, según lo señalado en la audiencia que antecede, habiéndose señalado fecha para el DÍA MARTES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto Nauta de manera presencial, bajo los siguientes apremios, en caso de inconcurrencia injustificada, Del señor fiscal, se remita copias certificadas al órgano de control a fin de que actúen de acuerdo a sus funciones; Del Abogado defensor particular, imponérsele una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal, sin perjuicio de ser subrogado en dicho acto por un defensor público, dado el carácter inaplazable de la audiencia; Notifíquese a la parte agraviada. NOTIFIQUESE, con las formalidades de ley.
V-3(14,15 y 16)
EDICTO
Expediente N° 02761-2022-0, Especialista de Audiencia: Dolly S. Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Juez del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: JOSE ANTONIO REATEGUI QUINTEROS en calidad de acusado a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN a la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria y/o a través de la plataforma google al siguiente enlace: google meet/cpn-xckt-qbu el día SIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOS CON QUINCE DE LA TARDE. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 02761-2022-0 seguido en su contra por la presunta comisión de delito Contra Salud Pública en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Publica especializada en Tráfico Ilícito de Drogas.
Iquitos, 20 de octubre del 2023
V-3(14,15 y 16)
Expediente: N° 0629-2023-74
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique al Actor Civil – Progenitor del occiso: Sr. WASHINTONG SANDOVAL NOA: a fin de acudir a la Citación de Juicio Oral el día: quince de noviembre del dos mil veintitrés (15/11/2023), a horas 09 de la mañana 09:00 a.m.), en el Establecimiento Penal de Varones – Guayabamba en forma PRESENCIAL, a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO CALIFICADO, contra el imputado JAIME JIPA TORRES en agravio del occiso EDUARDO SANDOVAL PANDURO.
Iquitos, 31 de octubre del 2023
V-3(14,15 y 16)
Expediente: N° 1225-2018-23
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado MIGUEL ANGEL VILLACORTA NUÑEZ: a fin de acudir a la reprogramación de audiencia el día: veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés (27/11/2023), a horas 09 de la mañana 09:00 a.m.), en el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Maynas: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, Enlace de acceso a la Sala Virtual: meet.google.com/ovo-mqjv-imt, Bajo apercibimiento en caso de no presentarse a la audiencia, será declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional, presentarse al Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Maynas, esquina calle Moore con – Mariscal Cáceres, 2do, piso (ingreso por Puerta N° 03, al costado del cajero del Banco de la Nación), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO ordenado así en el presente proceso por el delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la Menor de Iniciales S.N.P.V.
Iquitos, 31 de octubre del 2023
V-3(14,15 y 16)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02012-2021-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VILLEGAS NUÑEZ FERNANDO
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: VALDIVIA SOBERON, KATY MARIN
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: MENOR J J S M REPRESENTADO POR DAYLI MORAN FERREYRA,
RAZÓN: Señor Juez, informo a usted que mediante Memorando N° 000232-2023-AMP-OAD-CSJLO-PJ de fecha 29 de octubre de 2023, se me asignó funciones a partir del 30 de octubre del 2023 como Especialista Judicial del 1°, 2° y 4° JIP, asumiendo la carga procesal de la servidora Greysi Valeria Gonzales Valdivia, la misma que estaba a cargo de dicha secretaria desde el 17/09/2023 al 27/10/2023. Asimismo, le manifiesto que en presente existe un escrito que no se ha proveído en su oportunidad. Lo que me apresuro a dar cuenta para fines pertinentes, 10 de noviembre del 2023. Resolución Nro. 04 Iquitos, 10 de noviembre de 2023. Dado Cuenta la razón del especialista de la causa, téngase presente, y estando al escrito N.º 44387- 2022, en el cual el representante del Ministerio Público subsana lo requerido mediante Resolución 03. Por lo que siendo así, SE DISPONE: 1.- Notificar mediante edicto a Investigada VALDIVIA SOBERON, KATY MARIN con la formalización y continuación de la investigación y demás actos procesales a fin de no vulnerar sus derechos. 2.- Téngase por aclarado respecto a la defensa técnica de la investigada, siendo el Letrado LUIS ENRIQUE FLORES ANGULO, téngase presente su domicilio procesal para fines de notificaciones en Calle Sargento LORES N° 702 – Distrito de Iquitos y correos electrónicos: Luis.flores@minjus.gob.pe y luiselbuo02@gmail.com. 3.- RESERVAR EL PROVEIDO de la conclusión de la de la investigación preparatoria y del requerimiento de sobreseimiento en el incidente (65) hasta que la investigada junto a su abogado defensor sean válidamente notificados de conformidad con numeral 1 y 2. Suscribe el Especialista de Juzgado, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE. RESOLUCION NÚMERO UNO Iquitos, cuatro de noviembre del Año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número dos; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de KATY MARIN VALDIVIA SOBERON, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, tipificado y sancionado en el primer, segundo y cuarto párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales JJSM, representado por su madre DAYLI MORAN FERREYRA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Katy Marín Valdivia Soberón. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. Así también se advierte que el representante del Ministerio Público, no ha precisado la designación del abogado defensor y ni su domicilio procesal, en su Formalización de la Investigación Preparatoria, ello, para garantizar su derecho de defensa, que en todo caso vendría ser, de responsabilidad del Ministerio Público. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, quince de noviembre del Año dos mil veintiuno. Dado cuenta en la fecha con el oficio que antecede presentados por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, agréguese a los autos: estando a lo expuesto: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(14,15 y 16)