JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 96-2023-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO, a la agraviada MORELIA FLORES MACEDO con la resolución 4 y 3 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00096-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIALÑ PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: PACAYA RICOPA, NEHEMIAS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: FLORES MACEDO, MORELIA
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Requena, veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante resolución número tres (acta de audiencia) de fecha 03 de Julio del 2023, se resolvió declarar Improcedente la incoación de proceso inmediato, por lo que corresponde poner de conocimientos solo a la parte agraviada Morelia Flores Macedo. En tal sentido, se DISPONE: NOTIFICAR a la agraviada con resolución número tres (acta de audiencia) VIA EDICTO JUDICIAL. NOTIFIQUESE.
V-3(30,31 y 02)

ACTA DE REGISTRO DE LA AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO
Expediente N°: 00096-2023-0-1905-JR-PE-01
Fecha: Requena, 03 de julio del 2023.
Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena
Magistrado: William Leopoldo Alejo Cruz
Especialista de Juzgado: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
Imputado: PACAYA RICOPA, NEHEMIAS.
Delito: Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar
Agraviado: FLORES MACEDO, MORELIA
Especialista de Audiencias: Grecia Eunice Armas Orellana
Hora de inicio: 11:00 a.m.
I. INTRODUCCIÓN: En la ciudad de Requena, siendo las ONCE HORAS del día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, a fin de llevar a cabo la audiencia pública de REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, solicitado por el representante del Ministerio Público, en el Expediente N° 00096-2023-0-1905-JR-PE-01; seguido contra NEHEMIAS PACAYA RICOPA, por ser presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MORELIA FLORES MACEDO. Esta audiencia está siendo dirigida por el Juez Titular Dr. WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ, asistido por el Especialista Judicial de Audiencia Abg. Grecia Eunice Armas Orellana. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 72° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en éste acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA: ABOG. RAFAEL ENRIQUE ZUBIAUR MELENDEZ. Domicilio: Calle Constitución Nº 218 – Requena. Casilla electrónica: 95383. Celular: 965025360. Correo electrónico: rzubiaurdj@mpfn.gob.pe. JUEZ: Solicitamos a la especialista nos dé cuenta de la notificación de las partes. ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Doy cuenta que se ha notificado debidamente al imputado Nehemias Pacaya Ricopa y a la agraviada Morelia Flores Macedo, mediante edicto judicial de los días 11, 12 y 15 de mayo del año 2023. JUEZ: Estando a lo informado por la especialista y teniendo en cuenta que el imputado non ya concurrido ni ha designado abogado de su elección, corresponde designar al defensor público. En cuanto a la inasistencia de la agraviada no es impedimento para continuar con esta audiencia, seguidamente solicitamos la acreditación del defensor público. DEFENSOR PÚBLICO: ABOGADO FRANCISCO TORRES SIAS. Registro C.A.L: Nº 1208. Domicilio procesal: Calle Sargento Lores Nº 702. Casilla electrónica: 77002. Correo electrónico: pandeadmiah@gmail.com III. INSTALACION DE LA AUDIENCIA: JUEZ: Garantizado el derecho de defensa del imputado y por ende el debido proceso, se declara válidamente instalada esta audiencia, por lo que se concede la palabra al ministerio público a efectos de que sustente su requerimiento. FISCAL: Sustenta su requerimiento de incoación de proceso inmediato contra NEHEMIAS PACAYA RICOPA, por ser presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MORELIA FLORES MACEDO, lo demás queda grabado y registrado en audio. JUEZ: Traslado al abogado de la defensa. DEFENSOR PÚBLICO: Ninguna observación señor Juez. JUEZ: Teniendo en consideración el supuesto de procedencia del proceso inmediato que ha invocado el ministerio público es el artículo 446º, numeral 1, literal c), señala los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado sean evidentes. La consulta al señor fiscal es si han realizado diligencias preliminares y se ha realizado la declaración del investigado. FISCAL: En 2 oportunidades no se ha apersonado el imputado a dar su declaración; así que con los plazos vencidos se ha requerido el proceso inmediato, lo demás queda grabado y registrado en audio. JUEZ: Nos indica que han citado al imputado y no ha concurrido, hay constancia de concurrencia de eso. FISCAL: Hay 2 razones de dicho d eso. JUEZ: ¿Se le notificó o no se le notificó? FISCAL: Si, indica que el notificador se constituyó a su domicilio con la cédula de notificación, lo demás queda grabado y registrado en audio. JUEZ: Respecto a los hechos que ha relatado, indica que el denunciado que había propinado un golpe en la mano, un lapo a la altura de la vista de la agraviada, pero también señala que el imputado había golpeado a la agraviada en la espalda con un serrucho, también cogió un hacha e intentó cortarle el pie, es decir, que para la comisión de este delito el imputado había utilizado un arma y al finalizar la narración de los hechos ha indicado que todo esto sucedió en presencia de su menor hijo. Entonces, revisando el tipo penal existen agravantes, en el segundo párrafo del artículo 122º – B, numeral 1 señala las circunstancias agravantes, cuando se utilice cualquier arma y en el inciso 7 señala si los actos se realizan en presencia de cualquier niño, niña o adolescente. La consulta es ¿Por qué no se han considerado estas agravantes? FISCAL: No soy el responsable de la carpeta, pero tengo entendido que está acreditado, no hay elemento probatorio periférico. El medio probatorio contundente es el informe psicológico, el reconocimiento médico se ha solicitado pero no se ha realizado, lo demás queda grabado y registrado en audio. JUEZ: Se procede emitir la resolución Nº 03. AUTO QUE RESUELVE EL REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO. RESOLUCIÓN TRES (N° 03) Requena, tres de julio del año dos mil veintitrés. I. PARTE EXPOSITIVA: OIDO a las partes y VISTO lo actuado; y CONSIDERANDO: II. PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: En esta audiencia el ministerio público ha sustentado su requerimiento de incoación de proceso inmediato formulado contra NEHEMIAS PACAYA RICOPA, a quien se le atribuye la presente comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MORELIA FLORES MACEDO. SEGUNDO: El supuesto de aplicación del proceso inmediato que ha invocando el ministerio público es el numeral 1 literal c) del artículo 446° del código procesal penal, en este caso se debe presentar la evidencia delictiva, la que deben estar aparejadas con los elementos de convicción suficientes; asimismo, para la procedencia de este supuesto de proceso inmediato se debe cumplir primero que se haya realizado diligencia preliminares y que se haya recabado el interrogatorio del imputado o en todo caso se haga evidente la imposibilidad de haberse podido recabar la declaración del imputado TERCERO: Siendo así, el señor fiscal nos ha indicado que se emitió la disposición Nº 02, de fecha 10 de noviembre del año 2023, entendemos que fue para realizar diligencias preliminares. Además nos ha señalado que se ha citado hasta en 2 oportunidades al imputado a efectos de tomar su declaración y no ha concurrido y para ello existen constancias que existen en la carpeta fiscal, sin embargo, respecto a ello debemos señalar que esos documentos que se han recabado también tienen que ser adjuntados a su requiriendo, a efectos de verificar no solamente por la judicatura sino por la parte contraria de que se ha cumplido con todos los requisitos que establece la ley para la procedencia el proceso inmediato. Esta judicatura concluye que no se ha cumplido con esta formalidad, lo demás queda grabado y registrado en audio. CUIARTO: Sin perjuicio de ello, advertimos que el ministerio público está tomando en la narrativa de los hechos varias circunstancias que no concuerdan con la tipificación efectuada, pues si bien es cierto está narrando varias circunstancias de violencia familiar, pero también ha hecho referencias a circunstancias que estarían dotando de otras circunstancias agravantes que el mismo tipo penal establece, situación distinta hubiese sido si es que sólo tomaba la afectación psicológica, lo que sí está escoltado con elementos de convicción, lo demás queda grabado y registrado en audio. QUINTO: En tal sentido esta judicatura considera que en el caso concreto no se ha cumplido con todas las exigencias para que el proceso sea tramitado por la vía del proceso inmediato, al no cumplirse con todos los requisitos establecidos en el artículo 446º numeral 1, literal c) del código procesal penal. III. PARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos, el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la incoación de proceso inmediato, formulado por el Ministerio Publico en contra de NEHEMIAS PACAYA RICOPA, por ser presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIÓN CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MORELIA FLORES MACEDO. En consecuencia, queda en la facultad del ministerio público emitir la disposición que corresponda. Quedando NOTIFICADOS en este acto las partes intervinientes en la presente diligencia. JUEZ: Consultamos al ministerio público si hay alguna observación o impugnación al respecto. FISCAL: Conforme señor magistrado. JUEZ: Por la defensa técnica. DEFENSOR PÚBLICO: Conforme señor magistrado. V. CONCLUSIÓN: Siendo las once horas y veinticinco minutos, del día tres de julio del año dos mil veintitrés, se da por concluida esta audiencia y por cerrada la grabación de audio; procediendo a firmarla el Señor Juez y el Especialista Judicial de audiencias.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 128-2015-88-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO, a la agraviada ARIRAMA MANUYAMA, MARISOLcon la resolución 8 y 7 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00128-2015-88-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: PANDURO PACAYA, LEYDY JANETH
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: ARIRAMA MANUYAMA, MARISOL
RESOLUCION NUMERO OCHO
Requena, veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante resolución número siete (acta de audiencia) de fecha 04 de Julio del 2023, se resolvió declarar de oficio el sobreseimiento de la causa, por lo que corresponde poner de conocimientos solo a la parte agraviada MARISOL ARIRAMA MANUYAMA. En tal sentido, se DISPONE: NOTIFICAR a la agraviada con resolución número siete (acta de audiencia) VIA EDICTO JUDICIAL. NOTIFIQUESE.
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ACTA DE REGISTRO DE LA AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO
Expediente N°: 000128-2015-88-1905-JR-PE-01
Fecha: Requena, 04 de julio del 2023.
Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena
Magistrado: William Leopoldo Alejo Cruz
Especialista de Juzgado: Daniel Ricardo Maldonado Vela
Imputado: Leydy Janeth Panduro Pacaya
Delito: Lesiones Leves
Agraviado: Marisol Arirama Manuyama
Especialista de Audiencias: Grecia Eunice Armas Orellana
Hora de inicio: 10:00 a.m.
I. INTRODUCCIÓN: En la ciudad de Requena, siendo las DIEZ HORAS del día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, a fin de llevar a cabo la audiencia pública de REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, solicitado por el representante del Ministerio Público, en el Expediente N° 000128-2015-88-1905-JR-PE-01; seguido contra LEYDY JANETH PANDURO PACAYA, por ser presunto autor del delito de LESIONES LEVES, en agravio de MARISOL ARIRAMA MANUYAMA. Esta audiencia está siendo dirigida por el Juez Titular Dr. WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ, asistido por el Especialista Judicial de Audiencia Abg. Grecia Eunice Armas Orellana. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 72° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en éste acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: FISCAL ADJUNTO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA: ABOG. FRANCISCO HERNAN TORRES VÁSQUEZ. Domicilio Procesal: Calle Constitución N° 168 – Requena. Casilla electrónica: 95383. Correo electrónico ftorresdj@mpfn.gob.pe Celular: 957524936 JUEZ: Solicitamos la especialista nos dé cuenta de la notificación a las partes procesales. ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Doy cuenta que se ha notificado debidamente tanto a la procesada Leydy Janeth Panduro Pacaya como a la agraviada Marisol Arirama Manuyama, a través de edicto judicial de los días 05, 08 y 09 de mayo el presente año. JUEZ: Estando a lo señalado, en cuanto a la parte agraviada su inasistencia no es impedimento para continuar con esta audiencia. Respecto del imputado, corresponde designar al defensor público para que asuma su defensa técnica. DEFENSOR PÚBLICO: Leydy Janeth Panduro Pacaya ABOGADO FRANCISCO TORRES SIAS. Registro C.A.L: Nº 1208 Domicilio procesal: Calle Sargento Lores Nº 702 Casilla electrónica: 77002 Correo electrónico: pandeadmiah@gmail.com III. INSTALACION DE LA AUDIENCIA Y DEBATE: JUEZ: Acreditada las partes intervinientes se declara válidamente instalada la audiencia, por lo que tiene el uso de la palabra al señor fiscal para que sustente su requerimiento. FISCAL: Sustenta su requerimiento de acusación contra LEYDY JANETH PANDURO PACAYA, por ser presunto autor del delito de LESIONES LEVES, en agravio de MARISOL ARIRAMA MANUYAMA; Asimismo, indica su posición respecto a la prescripción extraordinaria. Teniendo en cuanta la ley Nº 31751 y la pena al momento que sucedieron los hechos, esto es de 2 años de pena privativa de libertad, la misma que sería la pena ordinaria y la pena extraordinaria sería más la mitad, estamos hablando de 3 años y 6 meses de pena privativa de libertad. Teniendo en cuenta el inicio de la investigación preliminar y la formalización de fecha 20 de julio del año 2015, hasta el 20 de enero del año 2020 habían transcurrido 3 años y 6 meses, lo demás queda grabado y registrado en audio. JUEZ: Traslado al abogado de la defensa. DEFENSOR PÚBLICO: Conforme con la aplicación de la prescripción. JUEZ: Corresponde a esta judicatura resolver respecto a ese extremo, por lo que se emite la resolución Nº 07. RESOLUCIÓN SIETE (N° 07) Requena, cuatro de julio del año dos mil veintitrés. I. PARTE EXPOSITIVA: OIDO a las partes y VISTO lo actuado; y CONSIDERANDO: II. PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: Para el día de la fecha se convocó a la audiencia preliminar de control de acusación, en la cual el ministerio público ha expuesto su requerimiento de acusación contra LEYDY JANETH PANDURO PACAYA, por ser presunto autor del delito de LESIONES LEVES, en agravio de MARISOL ARIRAMA MANUYAMA, señalando que los hechos habían ocurrido el día 18 de marzo del año 2015 y este hecho se había tipificado en el artículo 122º del código penal, el cual establece una penalidad no mayor de 2 años de pena privativa de la libertad, por lo que el ministerio público considera que a la fecha la acción penal ha prescrito operando la prescripción extraordinaria. Ante ello, el abogado de la defensa ha señalado que está conforme con lo señalado por el fiscal. SEGUNDO: Conforme lo establece el artículo 352º numeral 4 del código procesal penal, es facultad del juez también poder disponer el sobreseimiento de oficio, siempre que concurran los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 344º del código procesal penal. Para ello se requiere que la causal del sobreseimiento sean evidentes y no haya la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba en el juicio oral, lo demás queda grabado y registrado en audio. TERCERO: Conforme lo establece el artículo 344º numeral 2, literal c) del código procesal penal, procede el sobreseimiento cuando la acción penal sea extinguida y remitiéndonos a lo que establece el artículo 78º del código penal, establece como causal de la extinción de la acción penal, entre otros, por prescripción. CUARTO: Nuestro código penal ha establecido la prescripción ordinaria y la prescripción extraordinaria. En este caso el ministerio público ha señalado que es de aplicación el plazo extraordinario de la prescripción, lo demás queda grabado y registrado en audio. QUINTO: No se puede soslayar que en el numeral 1 del artículo 339º del código procesal penal se ha modificado, a través de la ley Nº 31751 del 25 de mayo del año 2023 y en su artículo 1 nos remiten al artículo 84º del código penal, estableciendo que el plazo de la suspensión de la prescripción sería máximo por 1 año, en tal sentido esta ley debe ser aplicado en el caso en concreto, en aplicación al principio de retroactividad benigna, pues lo que es favorable al procesado debe ser aplicada, lo demás queda grabado y registrado en audio. SEXTO: Tenemos que en este caso en concreto los hechos han sucedido el 18 de marzo del año 2015, siendo que el delito imputado establece una pena no mayor de 2 años, por lo que aplicando el plazo de la prescripción extraordinaria, la misma equivaldría en este caso a 3 años, si bien es cierto este plazo se suspende con la formalización de la investigación preparatoria, la misma que se dispuso con disposición Nº 03, de fecha 20 de julio del año 2015, por lo que a partir de esa fecha se debe contabilizar 1 año. En tal sentido, se concluye que ha operado la prescripción en fecha 18 de marzo del año 2019, efectivamente ya operó la prescripción extraordinaria, sin perjuicio de ello, es necesario precisar que en este caso la demora en el trámite normal de este proceso, obedeció a los domicilios de las partes procesales, que como se ha indicado estos hechos han ocurrido en una comunidad del Distrito de Maquia – Provincia de Requena, siendo que por esta situación se ha dispuesto notificar por edicto judicial. Sin perjuicio de ello esta judicatura concluye que corresponde disponer el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, lo demás queda grabado y registrado en audio. III. PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos que motivan la presente resolución, el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra LEYDY JANETH PANDURO PACAYA, por ser presunto autor del delito de LESIONES LEVES, prevista en el artículo 122º, primer párrafo del código penal, en agravio de MARISOL ARIRAMA MANUYAMA, al haberse configurado la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 344º numeral 2, literal c) del código procesal penal, concordado con el artículo 78º, numeral 1 del código procesal penal, por prescripción de la acción penal. En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que se la presente resolución SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de todos los actuados en la forma y modo de ley, debiendo de anularse los antecedentes que se hubieran generado con motivo de la presente causa, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de la parte agraviada, ya que en este caso no se ha constituido como actor civil. Quedando NOTIFICADOS en este acto todas las partes intervinientes, debiendo notificarse a las demás partes procesales. JUEZ: Consultamos a las partes si hay observación o impugnación. FISCAL: Solicito copia del acta de audiencia, por l demás conforme. DEFENSOR PÚBLICO: Conforme señor juez. IV. CONCLUSIÓN: las diez horas y treinta y ocho minutos del día cuatro de julio del año dos mil veintitrés, se da por cerrada la grabación de audio; procediendo a firmarla el Señor Juez y el Especialista Judicial de audiencias.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00100-2018-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA,
IMPUTADO: GARCIA PALLA, MERARDO
DELITO: LESIONES LEVES
GARCIA PALLA, ESTHER
DELITO: LESIONES LEVES
GARCIA PALLA, GAUBER
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: YUYARIMA LANCHA, LIXAR EDUARDO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Nauta, doce de octubre Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; a la razón del suscrito Téngase Presente y con la fecha del presente proceso y el acta de audiencia, se procede a emitir lo que corresponde. PRIMERO. Mediante revisión de autos se tiene que, con resolución Nº11, de fecha 26/09/2023, se reprogramo audiencia de acusación para el día 25/03/2024, a hora 09:30 am, y se advierte que no se logró a notificar a ningunas de las partes procesales. SEGUNDO. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, y respetando al espíritu del NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL – que es la celeridad, eficiencia y trasparencia que beneficie a los sujetos procesales, se procederá a dejar sin efecto la resolución Nº11, de fecha 27/09/2023 donde se dispuso reprogramar audiencia para el día 25/03/2024, a hora 09:30 am y se procederá a fijar con fecha más próxima, siendo ello así SE DIPONE: Dejar sin efecto la resolución Nº 11 de fecha 27/09/2023 y se REPROGRAMA la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo mediante en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor público, de remitir las copias pertinentes a la Dirección Nacional de Defensa Publica y a la Dirección Regional sede Iquitos, para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(30,31 y 02)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00113-2021-61-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ROMERO ASPAJO, CESAR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: AHUANARI GARATE, ROSALI
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veintiuno de septiembre Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO; con el acta del Especialista de Audiencia Téngase Presente, y SOBRECÁRTESE: la resolución Nº01 en el extremo de que se corre traslado la acusación y notifíquese al imputado y agraviada, vía edicto penal, asimismo, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TRINTA DE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor Público de remitir copias a su órgano de control de su institución en sede Iquitos y Lima. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notifíquese vía edicto penal al imputado y agravada. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO
DESTINATARIOS.
DARWIN ABEL IRARICA SILVANO, WILIAN TUESTA LANCHA, ROBERTO FLORES TUESTA, FELIPE MACUSI INUMA,
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00254-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR MINISTERIO DEL INTERIOR,
IMPUTADO: IRARICA SILVANO, DARWIN ABEL y OTROS
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
AGRAVIADO: PETROPERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinte de setiembre del año dos mil veintitrés.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cinco, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra DARWIN ABEL IRARICA SILVANO, WILIAN TUESTA LANCHA, ROBERTO FLORES TUESTA, FELIPE MACUSI INUMA, como presuntos autor del Delito Contra los medios de Transporte y Otros Servicios Públicos – ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 283º del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los DARWIN ABEL IRARICA SILVANO, WILIAN TUESTA LANCHA, ROBERTO FLORES TUESTA, FELIPE MACUSI INUMA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. – 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan.4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(30,31 y 02)

4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00839-2022-66-1903-JR-PE-04
JUEZ: ERICK RONY VASQUEZ GUEVARA
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
IMPUTADO: LOPEZ INUMA, MAYER
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: AREVALO SALAS, RICHARD
RENGIFO NUÑEZ, VICTOR MANUEL
YUMBATO SILVA, JOSEFINA
Por el presente, el JUEZ DEL 4° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 00839-2022-66-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al imputado MAYER LOPEZ INUMA; la presente ACTA DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO. En la ciudad de Iquitos, siendo las DIEZ CON TRES MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRES, presente en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se constituye el Señor Juez ERICK RONY VASQUEZ GUEVARA, asistido por el Especialista de Audiencia – Abog. Dolly Alvarado Lazo, a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION en el Expediente N° 00839-2022-66-1903-JR-PE-04, en el proceso penal seguido contra MAYER LOPEZ INUMA, por la comisión del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, al haber escondido vehículos automotores de cuya procedencia dudosa debía presumir que provenía de un delito – ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 195°, primer párrafo, numeral 1) del Código Penal, en concordancia con el artículo 194° (tipo base) del mismo código, en agravio de Josefina Yumbato Silva, Víctor Manuel Rengifo Nunez y Richard Arévalo Salas. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Nuevo Código Procesal Penal y el Art. 26° del I Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES. Representante del Ministerio Público: Abog. ROSA EDITH RISCO INGA. Fiscal Adjunto Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Domicilio procesal: Calle Samanez Ocampo N° 143-2° piso. Celular: 976594668. Casilla Electrónica: 45802. DEFENSA TECNICA del Imputado Mayer López Inuma – ABOG. LIZ MACEDO DAVILA: INCONCURRENCIA. IMPUTADO MAYER LOPEZ INUMA: INCONCURRENCIA. INSTALACIÓN DE AUDIENCIA: JUEZ: Vamos a pedir información a la especialista sobre la válida notificación a las partes procesales. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Da cuenta que mediante resolución número 02 se cita audiencia de control de acusación para el día de hoy 19 de julio a horas 10:00 am, el mismo que dispone la notificación a todos los sujetos procesales, se tiene a fojas 86 la notificación realizada la casilla electrónica 101408 Abg. Liz Macedo Dávila respecto del acusado Mayer López Inuma; a fojas 88 la notificación a Richard Arévalo Salas en calle Trujillo N° 956 – Loreto – Maynas – Punchana notificado conforme al artículo 161 del C.P.C. en fecha 16 de mayo del 2023; a fojas 89 la notificación a Josefina Yumbato Silva en Calle Puerto Morey N° 09 (Ref. bajando la primera cuadra de la Calle San Martín) notificado también conforme al artículo 161 del C.P.C. en fecha 19 de mayo del 2023; a fojas 90 la notificación a Víctor Manuel Rengifo Núñez en Psje. San Martín N° 271 (Ref. bajando escalinata de Ramírez hurtados con San Martín primera cuadra a espaldas de pesquería) notificado conforme al artículo 161 del C.P.C. el 18 de mayo del 2023; se tiene a fojas 91 La razón de dicho del acusado Mayer López Inuma a calle los Picaflores Mz “T” Lt 13 carretera Santo Tomás kilómetro 2.5 – Loreto – Maynas, San Juan el mismo que fue devuelto por el notificador Carlos Alberto Paredes Pérez por motivo que no se logró ubicar dicha calle, no especifica a qué asentamiento humano pertenece tiene fecha doce de mayo del 2023; lo que informo para los fines pertinentes. JUEZ: Al respecto Ministerio Público algo que manifestar. FISCAL: Indica que ese es su domicilio del denunciado, en donde hemos notificado calle Los Picaflores Mz “T” Lt 13 carretera Santo Tomás kilómetro 2.5 – San Juan y número de celular el 901288035.JUEZ: Pregunta si tiene alguna otra referencia. FISCAL: Es calle Los Picaflores Mz “T” Lt 13 – AAHH. Palo Alto – carretera Santo Tomás kilómetro 2.5 – San Juan. JUEZ: Vamos a ir precisando porque acá tenemos como domicilio real solamente calle los Picaflores Mz “T” Lt 13 carretera Santo Tomás – San Juan Bautista; bien, se deja constancia entonces que ministerio público está señalando como dirección Real del imputado Mayer López Inuma, calle Los Picaflores Mz “T” Lt 13 carretera Santo Tomás kilómetro 2.5 AA.HH. Palo Alto – San Juan Bautista. Vamos entonces a emitir la siguiente resolución. RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, diecinueve de julio Del dos mil veintitrés AUTOS, VISTOS Y OIDOS: En audiencia pública el desarrollo de la presente audiencia de control de acusación y considerando: Primero: Que, conforme a la razón brindada por la especialista de audiencia, la defensa pública Abg. Liz Macedo Dávila, a pesar de haberse encontrado debidamente notificada para el desarrollo de la presente audiencia, no ha concurrido. Asimismo, se advierte que obra una razón de dicho respecto al destinatario Mayer López Inuma en la cual se Indicó que no se logró ubicar la calle ya que no se especifica a que asentamiento humano pertenece. Segundo: En atención a ello se corrió traslado al Ministerio Público quien indicó y precisó que la dirección real del imputado Mayer López Inuma es calle Los Picaflores Mz “T” Lt 13 carretera Santo Tomás kilómetro 2.5 – Asentamiento Humano Palo Alto distrito de San Juan Bautista. Tercero: El artículo 351 numeral uno del Código Procesal Penal establece que para la instalación de la presente audiencia es necesaria la presencia del representante del Ministerio Público, así como el abogado defensor del imputado. Cuarto: Advirtiéndose en el presente caso que la defensa técnica ha sido debidamente notificada y que el imputado aún no ha sido debidamente notificado, se advierte que a efectos de no vulnerar su derecho de defensa esta audiencia no podrá ser instalada y deberá ser reprogramada a la brevedad conforme a la agenda judicial. Asimismo, se advierte que no obra en autos justificación alguna de la inconcurrencia de la defensa técnica del imputado. Por estas consideraciones se resuelve: 1. Tener por no instalada la presente audiencia. 2. Reprogramar la presente audiencia para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA fecha en la cual deberán acudir en forma presencial tanto el representante del Ministerio Público como la defensa técnica del imputado, la letrada Liz Macedo Dávila, bajo apercibimiento de que en caso de inconcurrencia injustificada por alguna de las partes se remitirán oficio y se comunicará a su órgano de control. Asimismo, se dispone que se Oficie al Director Distrital de la Defensoría Pública a efectos de que tome conocimiento de la inconcurrencia de la letrada Liz Macedo Dávila a la presente audiencia y de ser el caso designe un nuevo abogado defensor para el imputado Mayer López Inuma. Notifíquese al imputado Mayer López Inuma adjuntándose el requerimiento acusatorio a su domicilio real ubicado en esto es Los Picaflores Mz “T” Lt 13 carretera Santo Tomás kilómetro 2.5 – Asentamiento Humano Palo Alto – distrito de San Juan Bautista, así como la notificación para que concurra en la siguiente audiencia. Notifíquese a todas las partes inconcurrentes en el presente caso. CONCLUSIÓN: Siendo las 10:12 a.m. del mismo día, se da por concluida la presente diligencia; y por cerrada la grabación del audio; procediendo a firmar la señora Juez y el Especialista Judicial de Audiencias encargado de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121º del Código Procesal Penal.
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EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
LAVAJOS VELA, GILBERTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00039-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: LAVAJOS VELA, GILBERTO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES S J O,
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Iquitos, doce de octubre Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, estando a la razón que antecede; Téngase presente, por lo que se procede a dar la providencia que corresponde, Y ADVIRTIENDO: Primero: Que, mediante Resolución número uno de fecha 04.03.2023 se DISPONE: RESERVAR el proveído de la Formalización de la Investigación Preparatoria hasta que el Ministerio Publico cumpla con aclarar respecto a los datos de la parte agraviada …/; Segundo: En cumplimiento a lo advertido en la resolución número uno de autos, la Fiscal Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, presenta lo requerido en la resolución número uno, por consiguiente cumple subsanar en el escrito de fecha 22.07.2022 de Conclusión de la Investigación, el cual se menciona en la razón de la resolución número dos de fecha 12.09.2022 y por ende corresponde Téngase por Formalizar la investigación Preparatoria. Sin embargo en la resolución número dos de fecha 12.09.2022 no se dio por Formalizar la investigación Preparatoria solo se Comunica la Conclusión de la Investigación Preparatoria. TERCERO. Cabe señalar que al existir cualquier error material, aclaración y adición, en una resolución es de aplicación el inciso 2) del artículo 124° del Código Procesal Penal, que señala: “En Cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto. CUARTO. Estando a la norma expresa y a la Disipación N° 02-2022 presentado por el representante del Ministerio Público. (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se En tal sentido: se RESUELVE: 1) INTEGRAR en la Resolución número dos de fecha 12.12.2019 la Disipación N°02-2022 presentado por el representante del Ministerio Público. (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria por consiguiente: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra GILBERTO LAVAJOS VELA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del código penal, en agravio de la menor de iniciales S.J.O; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra GILBERTO LAVAJOS VELA. Notifíquese.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02258-2022-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Previa revisión de los actuados se advierte que el imputado JULIO ANDRES DAHUA NOTENO y la agraviada (occisa) representada por su progenitora DIONISA CHIPANA CCOPA, venían siendo notificados mediante EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL al imputado JULIO ANDRES DAHUA NOTENO y a la agraviada (occisa) representada por su progenitora DIONISA CHIPANA CCOPA, para que tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° Dos de fecha veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas dispone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. (…) Asimismo, se DEJA A SALVO EL DERECHO DE LA PARTE AGRAVIADA de solicitar su constitución en Actor civil si así lo prefiere otorgándose un plazo de 5 días desde su notificación con la presente resolución, por motivo a que, con la presente resolución se estaría comunicando la formalización de la investigación preparatoria y su conclusión, y al no permitir un plazo razonable para que esté presente su solicitud, resultaría vulneratorio al principio de igualdad de armas y al derecho de defensa que le asiste como parte interviniente en el proceso penal que toma mucha relevancia tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código Procesal Penal. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Rosenda Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02258-2022-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Mediante Resolución Uno de fecha veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO al imputado JULIO ANDRES DAHUA NOTENO y a la agraviada (occisa) representada por su progenitora DIONISA CHIPANA CCOPA, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL al imputado JULIO ANDRES DAHUA NOTENO y a la agraviada (occisa) representada por su progenitora DIONISA CHIPANA CCOPA, para que tomen conocimiento del contenido de la resolución descrita precedentemente, que dispone: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO DOS, de veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra JULIO ANDRES DAHUA NOTENO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de FEMINICIDIO, tipificado en el numeral 1) del primer párrafo del artículo 108-B del Código Penal y en el numeral 8) del segundo párrafo del mismo artículo, en agravio de la occisa ROSMERY RUTH HUAMANI CHIPANA, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra JULIO ANDRES DAHUA NOTENO. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02258-2022-20-1903-JR-PE-04
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Previa revisión de los actuados se advierte que el imputado JULIO ANDRES DAHUA NOTENO y la agraviada (occisa) representada por su progenitora DIONISA CHIPANA CCOPA, venían siendo notificados mediante EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL al imputado JULIO ANDRES DAHUA NOTENO y a la agraviada (occisa) representada por su progenitora DIONISA CHIPANA CCOPA, para que tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas dispone: CÍTESE a las partes procesales a AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la misma que se llevará a cabo el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, a realizarse en la sala de audiencias del Primer Juzgado de Investigación preparatoria de Maynas, excepcionalmente en el enlace de conexión : meet.google.com/jbj-qfsf-ktf; la audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor del investigado, quienes serán sancionados disciplinariamente si por su causa se frustrara la misma; debiendo indicarse además que, si el imputado se negará a estar presente, será representado por su abogado o por el defensor de oficio, asimismo, notifíquese, vía edicto, y por el diario oficial de la región. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Rosenda Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02258-2022-80-1903-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Previa revisión de los actuados se advierte que el imputado JULIO ANDRES DAHUA NOTENO y la agraviada (occisa) representada por su progenitora DIONISA CHIPANA CCOPA, venían siendo notificados mediante EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL al imputado JULIO ANDRES DAHUA NOTENO y a la agraviada (occisa) representada por su progenitora DIONISA CHIPANA CCOPA, para que tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas dispone: CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, a efecto de que puedan presentar por escrito los medios de defensa; y 2). SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL, para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS CUATRO CON VEINTE MINUTOS DE LA TARDE, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/xid-txou-rqu. Notifíquese Vía edicto y por el diario oficial de la región. Firma: Abg. Luz Rosenda Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
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4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01896-2023-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: OCHOA CHOTA, ALEX
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: ELECTRO ORIENTE SA,
Por el presente, el JUEZ DEL 2° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 01896-2023-0-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al imputado ALEX OCHOA CHOTA, la RESOLUCION NUMERO UNO, Iquitos, diecisiete de Julio del Dos mil veintitrés. DADO CUENTA; en la fecha de autos, con el Requerimiento de ACUSACIÓN DIRECTA remitido por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 349° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Segundo: El plazo de absolución de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO de la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados. 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL 2023 a horas DOS DE LA TARDE [08.11.2023 a las 02.00 pm.], de forma presencial en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/ocz-qvtn-fvo .2. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Estando a la revisión del presente requerimiento, con respecto al domicilio real del imputado, Notifíquese a su domicilio real precisado en el Requerimiento y por EDICTO PENAL. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese. Iquitos, 13 de Octubre del 2023.
V-3(30,31 y 02)