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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO –
NAUTA EXPEDIENTE: 00016-2021-15-1901-JR-PE-01
JUEZ: CORELY ARMAS CHAPIAMA
ESPECIALISTA: PATRICIA JACKELINE RÍOS RENGIFO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: LUIS AMIAS AMASIFUEN Y JANER ALAN ROCHA VILCHEZ DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: LA COMUNIDAD NATIVA De PROVIDENCIA ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
El JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor Magistrado ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO, se dispone notificar VIA EDICTO PENAL, la Resolución de fecha 10 de octubre del año dos mil veintitrés; SE RESUELVE: 1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO que llevara a cabo bajo la modalidad de PRESENCIAL, para el día MARTES 5 DE DICIEMBRE DEL 2023 a horas (10:00 am) en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO sito CALLE TARAPACA N° 617-SEGUNDO PISO –NAUTA. 2. NOTIFIQUESÉ Al acusado JANER ALAIN ROCHA VILCHEZ en su domicilio real sito en PASAJE SARAGOZA S/N -JJ. VV DARWIN GRANDEZ, además VIA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ. Suscribe la especialista Judicial de Juzgado PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO, que da cuenta por disposición.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 124-2023-89-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO, al imputado LUIS ENRIQUE DELGADO MUÑOS y la representante de la parte agraviada SAIDA ANGELICA SILVANO VELA referente al con la resolución 3 y 2 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00124-2023-89-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: SILVANO VELA, SAIDA ANGELICA
IMPUTADO: DELGADO MUÑOZ, LUIS ENRIQUE
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: L S, KF
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.
Requena, diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no retornaron los cargos de notificación del imputado LUIS ENRIQUE DELGADO MUÑOS y la representante de la parte agraviada SAIDA ANGELICA SILVANO VELA, desconociendo esta judicatura si ha sido debidamente notificado, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR imputado LUIS ENRIQUE DELGADO MUÑOS y la representante de la parte agraviada SAIDA ANGELICA SILVANO VELA con la resolución número dos, y sin perjuicio de notificarle vía edicto judicial, 2. REPROGRAMASE la Audiencia de Prueba Anticipada para el día MARTES DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) en las instalaciones de la División Médico Legal de Requena, sito en Calle Malecón Grau S/N, en el ambiente de Cámara Gesell, para evitar problemas de conexión. BAJO APERCIBIMNIENTO de ARCHIVARSE la presente causa en caso de inconcurrencia de ambas partes. 3. SE DISPONE, que el Juez se constituya hasta la cámara Gesell para dirigir la audiencia. Poniéndose de conocimiento a las partes procesales. Por tanto, realice la especialista de audiencia Abog. Grecia Armas Orellana con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos con el representante del Ministerio Público, y de ser el caso con quienes corresponda, para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora, bajo responsabilidad. 4. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 23)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00124-2023-89-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: SILVANO VELA, SAIDA ANGELICA
IMPUTADO: DELGADO MUÑOZ, LUIS ENRIQUE
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: L S, KF
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, tres de julio del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito N° 1170-2023, presentado por el representante del Ministerio Publico de Requena, y estando a su contenido, TENGASE por subsanado y por precisado el domicilio real del imputado, de la representante de la parte agraviada, la dirección de la división Médico Legal del perito Psicólogo y de la fiscalía de Familia, esto conforme a lo requerido mediante resolución número uno de autos, por lo que corresponde dar el trámite de Ley a la solicitud formulada por la representante del Ministerio Publico; afín de que se admita la actuación de la declaración de la menor agraviada de iniciales K.L.F.S. (14), a través de Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. ANTECEDENTES: La Fiscalía d Familia, ha tomado conocimiento por medio de la denuncia verbal en sede policial formulada por el padre de la menor agraviada K.L.F.S. (14), en contra de LUIS ENRIQUE DELGADO MUÑOZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD-VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, prevista y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, Y como delito alternativo TOCAMIENTOS ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, conducta prevista y sancionada en el artículo 176° A del Código Penal SEGUNDO. DEL REQUERIMIENTO FISCAL: Conforme se aprecia de los actuados se tiene la de la denuncia interpuesta por ROGER LEUTERIO TRIGOZO (padre de la menor), se desprende que, hizo de conocimiento que su menor hija de iniciales K.L.F.S. (14) la misma que vive con su madre la señora SAIDA ANGELICA SILVANO VELA, fue víctima de violación por parte de su padrastro LUIS ENRIQUE DELGADO MUÑOZ hechos que vienen realizando a la menor desde los diez años (10) a la fecha, así mismo refiere el padre que se ausento desde que ya niña tenía 3 años. I. FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: TERCERO. El representante del Ministerio Público solicita se admita la actuación de la declaración de la menor agraviada de iniciales K.L.F.S. (14), representada por su progenitor ROGER LEUTERIO TRIGOZO, a través de la Entrevista Única en Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA, en la División de Medico Legal de Iquitos, a mérito de la investigación seguida contra LUIS ENRIQUE DELGADO MUÑOZ, por la presunta comisión del delito contra la Libertad-Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 173° del Código Penal. Y como delito alternativo Tocamientos Actos De Connotación Sexual o Actos Libidinosos en Agravio de Menores, conducta prevista y sancionada en el artículo 176°-A del Código Penal 3.1. Como elementos de convicción que sustentan el requerimiento de Prueba Anticipada formulada por la representante Misterio Público se tiene: i) Informe 57-2022-SUB-GEN-IV-MRP-LORETO-REGPLOR-SECSEFRON-COM-PNP,; ii) Declaración de ILDER PAIMA ESPINOZA, de fecha 07-diciembre del 2022; iii) Declaración de SAIDA ANGELICA SILVANO VELA de fecha 07 de diciembre del 2022; iv) Declaración de LUIS ENRIQUE DELGADO MUÑOZ de fecha 07 de diciembre del 2022; v) Apreciación medica de fecha 07 de diciembre del 2022; vi) Acta de constatación domiciliaria de fecha 08 de diciembre del 2022; vii) Ficha RENIEC de la menor agraviada; viii) Ficha RENIEC del investigado. CUARTO. El objeto de la Prueba Anticipada requerida consiste en recabar información directamente de la menor agraviada mediante su declaración preventiva lo cual constituye un elemento de prueba respecto de la forma y circunstancias de cómo habían suscitado los hechos de violación sexual en su agravio. La importancia de la Prueba Anticipada requerida radica en evitar el peligro de la pérdida de la Fuente de prueba por cuanto la agraviada por su minoría de edad se encuentra una situación de vulnerabilidad. La determinación de los sujetos procesales el presunto agresor, quién ha sido identificado como Luis Enrique Delgado Muñoz; la menor agraviada de iníciales K.F.L.S. (14); su representante legal Roger Leuterio Trigozo. La actuación inmediata de la Prueba Anticipada debe de realizarse por cuando existe peligro inminente de pérdida de elemento de prueba por encontrarse la menor víctima de una situación de vulnerabilidad además su actuación no puede ni debe dilatarse o prolongarse por más tiempo; por lo que es imprescindible recabar su declaración en un breve tiempo bajo el procedimiento de Entrevista Única en Cámara Gesell. a fín de evitar los efectos nocivos de una revictimización primaria secundaria o hasta terciaria y con el afán de proteger su integridad emocional, así como el de coadyuvar a un mejor esclarecimiento de los hechos conforme el fundamento jurídico número 10 primer párrafo del Acuerdo Plenario N° 5-2016/CIJ-116. II. FUNDAMENTOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL: QUINTO. El Órgano Jurisdiccional advierte que la solicitud de Prueba Anticipada formulada por la representante del Ministerio Público, mediante escrito presentado hoy 10 de noviembre del año en curso (4:08), indica que las justificaciones que realiza es para efectos de recabar o actuar la prueba anticipada en la etapa de investigación preliminar atendiendo a la edad de la menor agraviada de quien se solicita la declaración a través de Cámara Gesell; con el fin de no exponerla ni de revictimizarla posteriormente, entendiendo que si no se ejecuta esta prueba, posibilitaría que la menor tenga que rendir su declaración en etapa de juicio oral y atendiendo a que dada la naturaleza de la diligencia que se pretende realizar, que es la declaración de una menor de edad y al amparo de lo establecido por el numeral 1) del artículo 242° del Código Procesal Penal en la cual se precisa que la Prueba Anticipada se realiza: “Durante las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos: literal d): “Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal”. 5.1 Respecto a los requisitos que se establecen para su admisión se precisa: “La solicitud de prueba anticipada se presentará al Juez de la Investigación Preparatoria en el curso de las diligencias preliminares e investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al Juzgado Penal siempre que exista tiempo suficiente para realizarla en debida forma.” Asimismo, respecto al trámite que se contempla en nuestro ordenamiento procesal penal en su numeral 4) del artículo 244° prevé: “En casos de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro inminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización de inmediato, sin traslado alguno, y actuará la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. 5.2. Por lo que, tomando en cuenta lo señalado por el Acuerdo Plenario N° 5-2016/CIJ-116, se precisa en su fundamento jurídico 12: “La prueba anticipada, en cuanto modalidad de prueba sumarial, está condicionada al cumplimiento de los requisitos de (i) indisponibilidad o irrepetibilidad del acto y (ii) urgencia. Estos requisitos se exceptúan –o mejor dicho, se entienden cumplidos iure et de iure – en el caso de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de trata, violación de la libertad personal, de la libertad sexual, proxenetismo, ofensas al pudor público y contra la libertad personal, que es uno de los cambios trascendentes de la Ley en el aspecto procesal. La aceptación y actuación de la prueba anticipada está sujeta a un trámite previo de admisibilidad y, luego, al necesario concurso en su actuación del Fiscal y del defensor del imputado, así como de las demás partes procesales – lo que presupone, por lo menos, una definición en su actuación de la individualización del sujeto pasivo del procedimiento penal (imputado y defensor; si no tiene designado uno, la diligencia se entenderá con el abogado de oficio) y, por cierto, de la víctima, cuya asistencia jurídica impone la Ley–, conforme lo estipula el artículo 245.1 y 2 CPP. Queda claro que esta prueba, por las lógicas de necesidad y urgencia de su actuación, puede ser solicitada no solo en sede de investigación preparatoria formalizada y del procedimiento intermedio, sino también en el ámbito de las diligencias preliminares. No existe ninguna prohibición”. Por lo que, habiendo la representante del Ministerio Publico cumplido con los requisitos y formalidades previstos en nuestro ordenamiento procesal penal, y en atención a la valoración de la entrevista única como prueba anticipada y su importancia como tal y afín de evitar la revictimización de la víctima de delitos Contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, que en el presente caso ha experimentado la agraviada un hecho traumático, el cual ya le ha generado afectación y recordar en la etapa que corresponda ameritaría la alteración de su desarrollo psicológico, social, y psicomotriz de la menor agraviada; motivo por el cual el juzgador advierte la concurrencia de los dos presupuestos; afín de admitir la actuación como medio de prueba de la declaración de la menor agraviada. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1) ADMITIR la actuación de la declaración de la menor agraviada de iniciales K.F.L.S. (14) representada por su progenitor ROGER LEUTERIO TRIGOZO, a través de Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA, la misma que se ejecutará el día JUEVES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), en las instalaciones de la División Médico Legal Requena, sito en Calle Malecón Grau N° 200-Requena , en el ambiente de Cámara Gesell. 2) SE DISPONE, que el Juez se constituya hasta la cámara Gesell para dirigir la audiencia. Poniéndose de conocimiento a las partes procesales. Por tanto, realice la especialista de audiencia Abog. Grecia Armas Orellana con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos con el representante del Ministerio Público, y de ser el caso con quienes corresponda, para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora, bajo responsabilidad. 3) De otro lado aplicando el artículo 242° inciso 1 literal d) donde señala que la implementación de la sala de entrevista de la cámara Gesell será realizadas por el Ministerio Publico, por esa razón en base al artículo en mención, se le REQUIERE al Ministerio Publico realizar las coordinaciones respectivas para la realización de la diligencia solicitada, debiendo precisar y aclarar la forma más idónea y pertinente para la realización de la audiencia de prueba anticipada. 4) NOTIFIQUESE a todas las partes procesales por el medio más efectivo, sea llamada telefónica, mensaje de texto, whatsapp, messenger, correo electrónico etc, (Levantando un Acta de Notificación). Debiendo el representante del Ministerio Público coordinar la presencia del psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gessel.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 167-2022-78-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO, al imputado Daniel Manquid Jiménez Huanán referente al con la resolución 3 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00167-2022-78-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: RIBEIRA CALDERON, ARLEN
DELITO: PECULADO DOLOSO
JIMENEZ HUANAN, DANIEL MANQUID
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03)
Requena, diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante el ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que no retorno el cargo de notificación dirigido al imputado Daniel Manquid Jiménez Huanán, desconociéndose esta judicatura si se efectuó el diligenciamiento oportuno, en tal sentido, estando pendiente la realización de la audiencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de PRÓRROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN PROCESO COMPLEJO para el día VIERNES DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS ONCE DEL DIA. (11:00 a.m.)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales siempre que lo consideren necesario, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2. Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese conforme corresponda y al procesado JIMENES HUANAN DANIEL MANQUID vía edicto judicial.
V-3(19,20 y 23)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00438-2022-59-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISACALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHIMBO MOZOMBITE, LEIDER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: P L, KO 13
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiuno de junio del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra LEIDER CHIMBO MOZOMBITE, por la presunta comisión del delito de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
V-3(19,20 y 23)

Instr. N° 614-2010.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA a los encausados LIZARDO TANGOA PIPA y DENIS PEREZ TANGOA, así como a la agraviada MERCY CLARITA CHANCHARI LIMA, el contenido de la resolución que señala fecha para diligencias señaladas; dispuesto así en la Instrucción N° 614-2010, por delito de violación de la libertad sexual; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TREINTISEIS. Iquitos, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés. Dado cuenta, con la razón expedida por la secretaria cursora, la certificación expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente; y siendo que, a pesar del tiempo transcurrido aún no se ha cumplido con las diligencias ordenadas por el Superior Colegiado; por lo que para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales, por última vez: a). HABILITESE como nueva fecha y hora, para RECIBIR la declaración instructiva del encausado: DENIS PEREZ TANGOA, para el día tres de noviembre del año en curso, a las diez de la mañana, notificándosele por cédula de ley, quedando el procesado, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; b). HABILITESE fecha y hora para RECIBIR la declaración preventiva de la agraviada ahora mayor de edad: MERCY CLARITA CHANCHARI LIMA, para el día seis de noviembre del año en curso, a las diez de la mañana, notificándosela por cédula de ley, c). RECIBASE la declaración testimonial del testigo HUGO CHANCHARI CACHIQUE, habilitándose para el día seis de noviembre del año en curso, a las diez con treinta de la mañana, notificándosele por cédula de ley; asimismo, notifíquese la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, y por la Pagina Web del Poder Judicial, cuyo cargo deberá ser insertado al expediente, disponiéndose que vencido la fecha señalada el expediente deberá ser remitido a la fiscalía para emitir su dictamen respectivo, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 17 de octubre del 2023.
V-3(19,20 y 23)
EDICTO
DESTINATARIOS.
TOMAS MAYNAS CARIAJANO,
LUIS EDILBERTO RUIZ MAYNAS,
NICOLAS KUKUSH SANDI,
CARMEN WASHINTON MAYNAS,
TUTRIK IRAR MILK
GERARDO MAYNAS HUALINGA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00089-2015-40-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: KUKUSH SANDI, NICOLAS Y OTROS
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
AGRAVIADO: EMPRESA PLUSPETROL NORTE SA,
RESOLUCION NUMERO SIETE Nauta, veinticuatro de julio de dos Mil veintitrés
DADO CUENTA; con el escrito N° 1618-2023 presentado por el representante del Ministerio Publico- Fiscalía Provincial Corporativa de Loreto-Nauta, el cual presenta la Integración de Requerimiento Acusatorio; Téngase Presente; CORRASE traslado y se pone de conocimiento que la Audiencia de Requerimiento Acusatorio se ha señalado para el día MARTES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA[11:30 am) la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior. SUSCRIBE. la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil: concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE. En el domicilio real y procesal a los imputados. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
DESTINATARIOS:
ROMERO VASQUEZ, ALVARO
CARBONI DE LA CRUZ, PABLO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00222-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: ROMERO VASQUEZ, ALVARO
DELITO: TENTATIVA
AGRAVIADO: CARBONI DE LA CRUZ, PABLO
RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, veintiuno de agosto Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 04 de fecha uno de febrero de 2023, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ALVARO ROMERO VASQUEZ, por el delito Contra la vida el Cuerpo y la salud en la modalidad HOMICIDIO SIMPLE en grado de TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 106° del código penal, en agravio de PABLO CARBONI DE LA CRUZ ; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ALVARO ROMERO VASQUEZ. Notifíquese. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
NURIBE NORIEGA, GONZALO
MENOR DE INICIALES T O, L 05 – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: MARGARITA OJAICURO MACUSI.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00196-2022-51-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: NURIBE NORIEGA, GONZALO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: T O, L 05
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veinticuatro de agosto Del año dos mil veintitrés
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, y con el escrito de integración presentado por el Ministerio Publico; Agréguese a los autos y con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra GONZALO NURIBE NORIEGA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIFINODO EN AGRAVIO DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iníciales L.T.O. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día LUNES CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose el señor Juez al presente Proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
NOVOA YURIMACHI, JENSON
MENOR DE INICIALES: D B, Y T 12 – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: NEYDA TAMANI ARIMUYA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00441-2022-60-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPOPATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: NOVOA YURIMACHI, JENSON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: D B, Y T 12
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, diecisiete de julio Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra JERSIN NOVOA YURIMACHI por la presunta comisión del delito Contra la Libertad sexual a en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio del menor de iniciales D.B.Y.T. (12), a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MIERCOLES OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. SUSCRIBE. la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil: concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
IMPUTADO: GUERRA TAPAYURI, JORGE FRANCISCO
AGRAVIADO: PONCE LEON, MONIKA JANET
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00453-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GUERRA TAPAYURI, JORGE FRANCISCO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: PONCE LEON, MONIKA JANET
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, siete de agosto del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; con el acta de audiencia y estando a lo dicho, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día JUEVES VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am],para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente Asimismo, el Magistrado suscritor autoriza de este decreto en adelante al Especialista Judicial de Juzgado la firma de todos los decretos judiciales sin su firma digital ni físico del Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE. el Acta de fecha 20.07.2023 al Defensor Público con la presente resolución y Asimismo notificar vía edicto la presente resolución.
V-3(19,20 y 23)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01187-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Mediante Resolución Dos de fecha veintidós de agosto del dos mil veintitrés, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO al imputado LAN CABALLERO NASHNATE, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL al imputado LAN CABALLERO NASHNATE, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha tres de mayo del dos mil veintitrés, que dispone: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO NUEVE, de fecha veintiséis de abril del año dos mil veintitrés, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra CARLOS FERNANDO AGUILAR HERNANDEZ, JESUS ALVITRES FERNANDEZ, como presuntos autores, y contra LAN CABALLERO NASHNATE, como presunto cómplice del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de COLUSION SIMPLE, [Ilícito Penal Previsto y penado en el primer párrafo del artículo 384° del Código Penal]; en agravio del ESTADO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra CARLOS FERNANDO AGUILAR HERNANDEZ, JESUS ALVITRES FERNANDEZ Y LAN CABALLERO NASHNATE. 2). ASIMISMO DECLARESE COMPLEJO EL CASO, siendo el plazo de investigación Preparatoria conforme al artículo 342 numeral 1 del Código Penal de OCHO (08) MESES. PRECISESE, al representante del Ministerio Público que no se ha designado en su FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, el abogado que vendría patrocinando a los imputados CARLOS FERNANDO AGUILAR HERNANDEZ Y JESUS ALVITRES FERNANDEZ, ello para garantizar su derecho de defensa, que en todo caso es de responsabilidad del Ministerio Público. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02199-2022-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: CORAL RENGIFO, CAROL NATHALY
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: AREVALO MERA, ALAIN ELIAS
RAMIREZ GONZALES DE AREVALO, JESSICA KARINA
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, Dieciséis de marzo Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA el Oficio N° 003-2022-1°FPPC-MAYNAS-ARG-(CASO 1390-2021), adjuntando la DISPOSICION FISCAL N° 04 de fecha veinte de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual el señor fiscal pone en conocimiento a este Juzgado la disposición de PRORROGAR EL PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES; en consecuencia TÉNGASE PRESENTE para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en los artículos 323 y 342 del Código Procesal Penal. AL ESCRITO N° 42805-2022, presentado por la señora representante del Ministerio Público, estando a su contenido, TENGASE por cumplido lo dispuesto en resolución número DOS, y por señalado el domicilio real de la imputada CAROL NATHALY CORAL RENGIFO en la dirección ubicado in situ CARRETERA SANTA CLARA CA – LAS FLORES S/N, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTIA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, debiéndose notificar con los actuados a la parte imputada. NOTIFICAR mediante EDICTO PENAL Y ELECTRONICO al imputado CARLOS NATHALY CORAL RENGIFO. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal, y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02199-2022-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: CORAL RENGIFO, CAROL NATHALY
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: AREVALO MERA, ALAIN ELIAS
RAMIREZ GONZALES DE AREVALO, JESSICA KARINA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, Treinta y uno de marzo Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA y, estando al escrito que antecede presentado por el representante del Ministerio Público, conteniendo la Disposición Fiscal N° 05, de fecha veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, la misma que se provee conforme a ley, estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343 inciso 1 del Código Procesal Penal. SUSCRIBE la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 23)

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