Instr. N° 2488-211.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA la resolución que pone de manifiesto a disposición de las partes; dispuesto así en la Instrucción N° 2488-2011, que se sigue contra HEYNER CURICO PUA, por delito de actos contra el pudor, en agravio del menor de iniciales G.F.M.M; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTITRES. Iquitos, once de octubre del dos mil veintitrés. Dado cuenta; con el Escrito N° 39951-2023, adjuntando el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, modificado por el Decreto Legislativo número doce cero seis: PÓNGASE de manifiesto por el término de CINCO DÍAS a disposición de las partes, para los alegatos de ley; sin embargo, y acogiendo lo solicitado por la señora representante del Ministerio Público en el segundo otrosí, la suscrita considera que, con el fin de recabar dichos elementos de prueba se deberá practicarlo dentro de un breve lapso, con el fin de no vulnerar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú; por consiguiente se dispone: 1). RECÍBASE la declaración instructiva del procesado HEYNER CURICO PÚA, para el día veinticinco de octubre del año en curso, a las nueve de la mañana, notificándosele por cédula de ley, y emplazarlo por edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, y por la Pagina Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertados el expediente, quedando el imputado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; 2). RECÍBASE la declaración testimonial de la señora madre del menor agraviado, doña JACKELINE GLADIS JESUS MOLINA MARTINEZ, para el mismo día veintiséis de octubre de este año, a las diez de la mañana, notificándosela por cédula de ley; 3). RATIFIQUESE el doctor FRANCISCO MORENO ISERN, en el Certificado Médico Legal, de fojas veinticinco, para el día veintiséis de octubre de este año, a las once de la mañana, notificándosele por cédula de ley; 4). RATIFIQUESE la Perito-Psicóloga CARMEN AMELIA USSEGLIO MEDINA, en el Protocolo de Pericia Psicológica, de fojas treintisiete a treintinueve, para el día veintiséis de octubre de este año, a las doce horas, notificándosele por cédula de ley; al Escrito N° 15243-2023, y Escrito N° 15243-2023, ´procedente de la Oficina de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto, y los documentos que acompaña, agréguese y téngase presente en su oportunidad; y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda, bajo responsabilidad hágase saber; con citación.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de octubre del 2023.
V-3(13,16 y 17)
EDICTO
Expediente: 1396-2019-2
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita llama y emplaza al acusado ABNER RICOPA MANUYAMA, para la audiencia de JUICIO ORAL del día MARTES VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/iwc-tkzv-nsa) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 08 de setiembre de 2023
V-3(13,16 y 17)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
MAYANCHI TUYTUY, TITO
COSAVALENTE RENGIFO, CARLO MARIO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00210-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MAYANCHI TUYTUY, TITO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
COSAVALENTE RENGIFO, CARLO MARIO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, nueve de agosto Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la fecha de los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha cinco de junio del 2023, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra TITO MAYACHI TUYTUY y CARLO MARIO COSAVALENTE RENGIFO por la presunta comisión del delito contra La Administración Publica en la modalidad de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 368° del Código Penal, en agravio del ESTADO – JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra TITO MAYACHI TUYTUY y CARLO MARIO COSAVALENTE RENGIFO. Asimismo, el Magistrado suscritor autoriza de este decreto en adelante al Especialista Judicial de Juzgado la firma de todos los decretos judiciales sin su firma digital ni físico del Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(13,16 y 17)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01179-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
MINISTERIO PUBLICO: 1 FPPCM,
IMPUTADO: FERNANDEZ CUBAS, SEGUNDO ABSALON
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: LEON PAUCAR, JEREMIAS
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, 20 de setiembre del 2023.
DADO CUENTA al escrito N° 33793-2023 remitida por el representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(13,16 y 17)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01179-2023-10-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
MINISTERIO PUBLICO: 1 FPPCM,
IMPUTADO: FERNANDEZ CUBAS, SEGUNDO ABSALON
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: LEON PAUCAR, JEREMIAS
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veinte de setiembre del año dos mil veintitrés
DADO CUENTA; al Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por el representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/kxh-tuew-azv con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(13,16 y 17)
EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01608-2021-58-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: MANZUR LOPEZ, WALTER ROBERTO Y OTROS
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: CENTRO CERAMICO LAS FLORES SAC REPRESENTANTE CARLOS ROMMEL
GARCIA BARTENS,
ACOSTA PEZO, RUBID PAULINA
CECILIO GAVINO, RODRIGO
ESTADO PERUANO Y OTROS,
VILLACORTA RIOS, MONICA MADELEYNE
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Iquitos, 12 de setiembre de 2023.
DADO CUENTA, estando a la razón de secretaria que antecede, téngase presente, en la fecha con el escrito N° 34050-2023 remitido por el representante de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Loreto el mismo que adjunta la Disposición Superior N° 219-2023-4FSP-LORETO para conocimiento y fines pertinentes, estando a lo antes mencionado, SE DISPONE: NOTIFÍQUESE a las partes procesales para su conocimiento. Es de precisar al fiscal responsable que, este es un proceso con reo en cárcel, por lo que se solicita la celeridad procesal correspondiente. Suscribe al amparo de lo previsto en el inciso 6) y 24) del Artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el inciso 1) del artículo 125°del Código Procesal Penal y del último párrafo del artículo 122°del Código Procesal Civil; en aplicación supletoria. Notifíquese.
V-3(13,16 y 17)
EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese un extracto del Acta de Audiencia de Control de Acusación de fecha 27/09/2023.
DESTINATARIOS:
LIZARDO NANGO SANDI
GUILLERMO BENAVIDES TIRAVANTI
ARNALDO MUCUSHUA PIZANGO
JACOBO HUAMAN MAYNAS
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00050-2013-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: LIZARDO NANGO SANDI Y OTROS
DELITO: APROPIACION ILICITA, DEFRAUDACION Y RECEPTACION
AGRAVIADA: JACOBO HUAMAN MAYNAS
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
I. INTRODUCCIÓN. Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las OCHO HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo del señor Juez – JUAN ANTONIO VEGA TELLO, asistido por el Especialista Judicial de Audiencias – MARK A. COSTA CASIQUE, a fin de realizarse la audiencia pública de CONTROL DE ACUSACION, solicitada por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA en el Exp. N° 00050-2013-70-1901-JR-PE-01, en los seguidos contra LIZARDO NANGO SANDI Y OTROS por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en modalidad de APROPIACION ILICITA, tipificado en el artículo 190° del Código Penal, en la modalidad de DEFRAUDACION, tipificado en el artículo 197° del mismo cuerpo legal en agravio de JACOBO HUAMAN MAYNAS, así como por el delito de RECEPTACION, tipificado en el artículo 194° del Código Penal. AUTO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE. Nauta, veintisiete de septiembre Del año dos mil veintitrés. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION, solicitada por el abogado del investigado ARNALDO MUCUSHUA PIZANGO, en cuanto al delito de RECEPTACION, tipificado en el artículo 194° primer párrafo del Código Penal en agravio de JACOBO HUAMAN MAYNAS, instaurado por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA. 2) DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL respecto de los investigados LIZARDO NANGO SANDI y GUILLERMO BENAVIDES TIRAVANTI por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de APROPIACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 190° primer párrafo del Código Penal y por el delito de DEFRAUDACION, tipificado en el artículo 197° numeral 4), así como por el delito de RECEPTACION, tipificado en el artículo 194° primer párrafo todos ellos del Código Penal. En consecuencia SE DISPONE la conclusión del presente proceso y el archivamiento definitivo de los actuados en dichos extremos, dejándose sin efecto los antecedentes penales y policiales que pudiera haberse generado a raíz de la presente investigación.
V-3(13,16 y 17)