JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02726-2023-72-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA : VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: PEDROZA SANTANA, FELIX
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, HMTV 13
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veintisiete de septiembre del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, estando a ello; AL PRINCIPAL: El señor representante del Ministerio Público solicita la prueba anticipada de la declaración testimonial de la menor de iniciales H.M.T.V. (13) a través de la entrevista única de Cámara Gesell. En ese sentido, conforme al artículo 242°, literal d) del Código Procesal Penal se tiene por promovido la actuación de prueba anticipada ante este Juzgado de Investigación Preparatoria; y, en aplicación del artículo 19 de la Ley 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres y los integrantes del grupo familiar- la declaración del niño, niña y adolescentes o mujer se debe practicar bajo la técnica de entrevista única tramitándose como prueba anticipada; asimismo, se precisa que la señora Fiscal Provincial responsable del caso indica en su requerimiento fiscal que la diligencia de prueba anticipada se realizara en las instalaciones del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Junín por encontrarse la menor agraviada viviendo en dicho distrito fiscal, ante ello, la señora Fiscal deberá coordinador con dicho distrito fiscal efectos de poder sobrellevar la diligencia programada. En consecuencia, al tratarse de un hecho delictivo por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, SE DISPONE: 1) CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día CUATRO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE DEL MEDIODÍA, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/sxf-fxyp-vrh. Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal e imponerle la multa de 10URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y al representante del Ministerio Público de remitir copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público a fin que procedan como correspondan bajo los alcances del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 2) REQUERIR a la señora representante del Ministerio Público realice las coordinaciones correspondientes a efectos que esté presente la agraviada y el perito psicólogo a través del enlace de conexión proporcionado líneas arriba, bajo responsabilidad. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
ELEANITA PASHANASTE VARGAS
JOSE ANTONIO TANG GARCIA
SERGIO GARCIA VASQUEZ
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02840-2020-44-1903-JR-PE-05
JUECES: ERIKA IBERICO VEGA
BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI
JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROV ESPECIALIZADA EN TID IQUITOS,
IMPUTADO: PASHANASTE VARGAS, ELEANITA
TANG GARCIA, JOSE ANTONIO
GARCIA VASQUEZ, SERGIO
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y solo en caso excepcional se llevará a cabo de forma virtual, según los siguientes términos:

Fecha:
DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO
Hora:
ONCE DE LA MAÑANA
Direction de la Sala de Audiencia
Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Enlace (Google Meet) para acceso:
meet.google.com/knd-piwd-hbd
Especialista de Audiencias
Abg. Allison Paulina Vargas Silva – Celular No. 940564312
NOTIFÍQUESE: 1.1. la acusada ELEANITA PASHANASTE VARGAS, en su domicilio real sito en PASAJE CALIFORNIA S/N – PP.JJ. JERUSALEM – REQUENA, sin perjuicio de ello no teniendo la acusada una dirección con la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. 1.2. Al acusado JOSE ANTONIO TANG GARCIA (TIENE AL CONDICION DE NO HABIDO), en su domicilio real sito en PASAJE SAN ANTONIO S/N – REQUENA, sin perjuicio de ello no teniendo el acusado una dirección con la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. 1.3. Al acusado SERGIO GARCIA VASQUEZ, en su domicilio real sito en PROLONGACION SAN ANTONIO S/N – REQUENA, sin perjuicio de ello no teniendo el acusado una dirección con la numeración exacta NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
V-3(04,05y 06)

EDICTO
Expediente: 3500-2022-4
Por disposición superior de la señora Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita llama y emplaza al acusado SEGUNDO ISAIAS RENGIFO ARCE, para la audiencia de JUICIO ORAL del día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS a horas DIEZ CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/dbt-zibt-zih) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento al acusado de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 02 de octubre de 2023
V-3(04,05 y 06)