EDICTO
DESTINATARIOS.
TOMAS MAYNAS CARIAJANO,
LUIS EDILBERTO RUIZ MAYNAS,
NICOLAS KUKUSH SANDI,
CARMEN WASHINTON MAYNAS,
TUTRIK IRAR MILK
GERARDO MAYNAS HUALINGA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00089-2015-40-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: KUKUSH SANDI, NICOLAS Y OTROS
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
AGRAVIADO: EMPRESA PLUSPETROL NORTE SA,
RESOLUCION NUMERO SIETE Nauta, veinticuatro de julio de dos Mil veintitrés
DADO CUENTA; con el escrito N° 1618-2023 presentado por el representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Corporativa de Loreto-Nauta, el cual presenta la Integración de Requerimiento Acusatorio; Téngase Presente; CORRASE traslado y se pone de conocimiento que la Audiencia de Requerimiento Acusatorio se ha señalado para el día MARTES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am) la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior. SUSCRIBE. la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil: concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE. En el domicilio real y procesal a los imputados. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(26,27 y 28)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SAURIN OROCHE, ERY ANTHONY
AGRAVIADO: C F, N 17. REPRESENTADO POR: ATILIO CURITIMA CURICU
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00320-2022-37-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SAURIN OROCHE, ERY ANTHONY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: C F, N 17
RESOLUCIÓN NUMERO TRES Nauta, diez de julio del Dos mil veintitrés
DADO CUENTA, a la fecha, y de la revisión de los actuados se advierte que se ha remitido al Tte. Gobernador de la Comunidad de Saramuro la notificación de la resolución número uno en el domicilio real del imputado y agraviada, así como se ha notificado mediante edicto, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día MIERCOLES QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. (11.30 am) La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. SUSCRIBE. la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil: concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse mediante edicto.
V-3(26,27 y 28)
EDICTO PENAL
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS MENORES AGRAVIADAS: AHUITE GUTIERREZ LEOPOLDO.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00101-2020-45-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VALLES RENGIFO, GASTON
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR L C A L,
MENOR M E C M,
MENOR T E A T,
RESOLUCION NUMERO OCHO Nauta, veinticinco de julio de dos Mil veintitrés
DADO CUENTA; con el Acta del especialista de audiencia, y estando al escrito N° 1850-2023 de Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta: CORRESE traslado a los sujetos procesales y siendo el estado del proceso se Dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO – SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION FISCAL para el día MARTES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11.30 am],la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior. SUSCRIBE. la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil: concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(26,27 y 28)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
TANANTA SANDI, JACKSON
ARIMUYA CHANCHARI, MARGARITA LEOVINA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00468-2022-62-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TANANTA SANDI, JACKSON
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ARIMUYA CHANCHARI, MARGARITA LEOVINA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintiuno de junio Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra JACKSON TATNANTA SANDI por la presunta comisión del delito Contra la Vida el cuerpo y la Salud en la modalidad de AGRESIÓN CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de Margarita Leovina Arimuya Chanchari, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día JUEVES DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes procesales. Avocándose al presente proceso la señora Juez por disposición superior. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(26,27 y 28)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03467-2019-57-1903-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Previa revisión de los actuados se advierte que el imputado NESTOR JACKNER MACAHUACHI GALINDO, venía siendo notificado mediante EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL a la parte imputada NESTOR JACKNER MACAHUACHI GALINDO, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Catorce de fecha once de septiembre del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas RESUELVE: RATIFICAR la resolución número once, en consecuencia debe declararse infundada el sobreseimiento solicitado por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, y debe DEVOLVERSE los autos a la Tercera Fiscalía Superior Penal de Loreto, para que se ratifique o rectifique el pedido de sobreseimiento, con el oficio correspondiente. DÉJESE constancia también que los elementos de convicción que forman parte del presente incidente fueron oportunamente remitidos por la fiscalía resaltados conforme aparecen de los mismos, debiendo recomendarse al señor Fiscal Responsable que en lo sucesivo estos elementos de convicción deben ingresar al Juzgado sin subrayados. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales Notifíquese. Firma: Juez: Abg. Erika Soto Quintalla – Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas y Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(26,27 y 28)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02508-2021-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: BENAUN RIOS ADRIANA ANDREA
MINISTERIO PUBLICO: 4FPPCM,
IMPUTADO: ARICARA MOZOMBITE, MARISOL MERCY
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: MERMAO VDA DE VASQUEZ, AMELIA
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, primero de Noviembre Del Año Dos Mil Veintiuno.
DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: 1) TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL N° 02, de fecha cuatro de octubre del año dos mil veintiuno, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra MARISOL MERCY ARICARA MOZOMBITE MARISOL MERCY por el delito DE USURPACION AGRAVADA , en agravio de AMELIA MERMAO VDA DE VASQUEZ, presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, del mismo modo que al momento de elaborar el requerimiento correspondiente, se deben consignar los domicilios reales y procesales donde se logró notificar válidamente a los sujetos procesales con las disposiciones emitidas en la investigación fiscal, las casillas electrónicas, los correos electrónicos y teléfonos celulares, tanto de su despacho como de los demás sujetos procesales, incluso de los testigos en lo que fuera pertinente, ello en atención a lo establecido en los artículos 44°, 45.1°, 45.4°, 49° y 62.2 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, bajo apercibimiento de comunicar su conducta al órgano de control interno del Ministerio Público, en caso de incumplimiento. Al no haberse solicitado medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público díctese mandato de comparecencia simple contra ARICARA MOZOMBITE MARISOL MERCY ARICARA MOZOMBITE. Notifíquese.
V-3(26,27 y 28)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02508-2021-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: 4FPPCM,
IMPUTADO: ARICARA MOZOMBITE, MARISOL MERCY
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: MERMAO VDA DE VASQUEZ, AMELIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Iquitos, veintiséis de enero del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la razón de dicho del Notificador Judicial de ésta corte, devolviendo la cédula de notificación Nº 120934-2021-JR-PE; que contiene la Resolución Número Uno dirigida a la agraviada Amelia Mermao Vda de Vasquez, por las razones que en ella se indica [Dirección inexacta: No fue posible encontrar la numeración indicada, falta mayor referencia u croquis de la ubicación], téngase presente. Asimismo, teniendo en cuenta que las partes deben intervenir en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución del Estado y en la nueva ley adjetiva penal [de conformidad con el numeral 3) del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal], póngase en conocimiento del Fiscal a cargo de las investigaciones de este hecho, a fin de que precise de manera exacta o, en su caso, dé mayor referencia respecto a la dirección domiciliara del imputado o en su defecto precise el modo de notificar, otorgándosele el PLAZO DE DOS DÍAS para tal efecto, bajo apercibimiento de remitirse copias a su órgano de control. Sin perjuicio de ello, se advierte de la revisión de actuados, que se ha consignado en el Requerimiento Acusatorio que la dirección domiciliaria de la agraviada es: Calle Maynas Mz. B Lote 13 Iquitos {Referencia: Frente a la Plaza Munich) Celular 918045311. Estando a ello, CÚMPLASE CON NOTIFICAR la Resolución Número Uno a la agraviada Amelia Mermao Vda. de Vasquez en la dirección precisada. Por otro lado, a la Disposición Fiscal remitida por el representante de la Cuarta Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, con ingreso N° 40754-2022; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 03 fecha veintiocho de octubre del dos mil veintidós; RESERVESE el trámite de la Disposición de conclusión de la investigación preparatoria hasta tener a la vista el cargo de notificación de la resolución número uno, que tiene por formalizada la presente investigación; en salvaguarda del derecho de defensa que les asiste a todo justiciable y que esta judicatura tenga la certeza y convicción de que fue emplazado válidamente con la resolución en mención. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(26,27 y 28)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02508-2021-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: 4FPPCM,
IMPUTADO: ARICARA MOZOMBITE, MARISOL MERCY
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: MERMAO VDA DE VASQUEZ, AMELIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (03)
Iquitos, trece de marzo del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, estando al escrito signado con Nº 8820-2023 – ingresado primigeniamente al cuaderno incidental de acusación-, remitido por el representante de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, mediante el cual proporciona las direcciones reales de los sujetos procesales. Estando a ello: PROCEDASE A NOTIFICAR la Resolución Número Uno a la agraviada Amelia Mermao Viuda De Vásquez en la siguiente dirección: Calle Maynas B-13 (altura de la Plaza Simón Bolívar)- Distrito de Iquitos; estando este órgano jurisdiccional a la espera del cargo de notificación, a efectos de continuar con el trámite del presente proceso penal teniendo la certeza de que todos sujetos procesales han sido válidamente emplazados. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(26,27 y 28)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02508-2021-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: NOLASCO VELEZMORO GARY MARTIN DAVID
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: 4FPPCM,
IMPUTADO: ARICARA MOZOMBITE, MARISOL MERCY
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: MERMAO VDA DE VASQUEZ, AMELIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, 28 de junio de 2023.
DADO CUENTA, a la razón de dicho del personal de Comunicaciones de la Central de Notificaciones de ésta corte, devolviendo la cédula de notificación Nº 30816-2023-JR-PE; que contiene la Resolución Número Tres dirigida a la agraviada Amelia Mermao Vda de Vasquez, por las razones que en ella se indica [La dirección consignada es inexistente], téngase presente. Asimismo, teniendo en cuenta lo precisado por el representante del Ministerio Público en su escrito de fecha 06 de marzo del año en curso; PROCEDASE a notificar las resoluciones que correspondan a la agraviada mediante edicto. Por otro lado, a la Disposición Fiscal N° 03 remitida por el representante de la Cuarta Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(26,27 y 28)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02508-2021-80-1903-JR-PE-04
JUEZ: NOLASCO VELEZMORO GARY MARTIN DAVID
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
IMPUTADO: ARIRACA MOZOMBITE MARISOL MERCY
DELITO: USURPACIÓN
MINISTERIO PUBLICO: 4FPPCM,
AGRAVIADO: MERMAO VDA DE VASQUEZ, AMELIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, 28 de junio del 2023
DADO CUENTA, al estadio procesal actual y al Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por el representante de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día MIERCOLES DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES a horas DOS DE LA TARDE (02:00 p.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/pkr-supu-adp; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de la imputada, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Nacional de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, y designar nuevo defensor público; y comunicar a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del fiscal. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley. 4) NOTIFÍQUESE a la parte agraviada mediante edicto penal, conforme a lo dispuesto en el cuaderno incidental principal. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-1(26,27 y 28)
EDICTO
Expediente: 669-2023
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita llama y emplaza al querellado VICTOR PEDRO TUTIVEN ABREU, para la audiencia de JUICIO ORAL del día DIECISÉIS DE MAYO de dos mil veinticuatro a horas ONCE DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/fkr-aqqq-vzs) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento al acusado de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 21 de setiembre de 2023
V-3(26,27 y 28)