JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00498-2022-51-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: GUERRA ALIAGA, ATILIO
DELITO: DAÑOS
MACUYAMA IPUSHIMA, OTONIEL
DELITO: DAÑOS
SABOYA MAYANCHI, JOSE DANIEL
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: CULQUI MANIHUARI, ESMERALDA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, quince de agosto del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra JOSE DANIEL SABOYA MAYANCHI, ATILIO GUERRA ALIAGA, RAUL SILVANO TAMANI, OTONIEL MACUYAMA IPPSUHA, por la presunta comisión del delito de CONTRA EL PATRIMONIO – USURPACION AGRAVADA Y DAÑO SIMPLE, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Notifíquese vía edicto penal. NOTFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)

4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02013-2020-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Mediante Resolución Dos (del cuaderno de sobreseimiento) de fecha veintidós de mayo del dos mil veintitrés, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO al imputado JHONATAN LUIS ALVARADO SANGAMA y a la imputada ELOISA SANGAMA FLORES, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL al imputado JHONATAN LUIS ALVARADO SANGAMA y a la imputada ELOISA SANGAMA FLORES, para que tomen conocimiento del contenido de la Resolución Uno de fecha dieciséis de octubre del dos mil veinte, que en resumidas líneas dispone: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO SEIS, de fecha nueve de setiembre del año dos mil veinte, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra JHONATAN LUIS ALVARADO SANGAMA, VICTOR CHRISTIAN RENGIFO ASPAJO Y ELOISA SANGAMA FLORES, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, [Ilícito Penal Previsto y penado en el artículo 185° del Código Penal ( Tipo Base) concordado con la modalidad agravada contenida en el numeral 5) del artículo 186° del mismo cuerpo normativo]; en agravio de COMERCIAL GAVIOTA EIRL, representada por JUAN MEDARDO GOMEZ DAVILA, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra JHONATAN LUIS ALVARADO SANGAMA, VICTOR CHRISTIAN RENGIFO ASPAJO Y ELOISA SANGAMA FLORES. Asimismo, se pone a conocimiento el contenido de la Resolución Cuatro de fecha tres de enero del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas dispone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343 inciso 1 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
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4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02013-2020-13-1903-JR-PE-04
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Mediante Resolución Dos de fecha veintidós de mayo del dos mil veintitrés, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO al imputado JHONATAN LUIS ALVARADO SANGAMA y a la imputada ELOISA SANGAMA FLORES, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL al imputado JHONATAN LUIS ALVARADO SANGAMA y a la imputada ELOISA SANGAMA FLORES, para que tomen conocimiento del contenido de la resolución descrita precedentemente, que en resumidas líneas dispone: 1. CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales del REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS; y 2. SEÑALESE fecha y hora para el TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DOS DE LA TARDE para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/mni-dpbv-cnh: video llamada por whatsapp, llamada telefónica, etc., con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia. (…) En tal sentido NOTIFIQUESE VIA EDICTO, y en el Diario Oficial del Distrito Judicial de Loreto “La Región”, por un lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo por edicto web. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
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