JUZGADO PENAL

EDICTO

Destinatarios:

Brucely Romel Aspajo Tapullima, Zaida Sabina Ruiz Pacaya, Elger Piña Apagueño, Marita Tamani Rodríguez, Leidys Flores Ahuanari, Melvn Marcelo Catashunga Icomena, Juan Huaymacari Tamani, Baskarlex Vásquez Ríos, Patricia Isuiza Pinchis, Katy Lizteh Taminche Arévalo, Eldelma Irarica Huaymacari, Misael Nashnato Mozombite, Semira Arimuya Huaycama, Gesica Mozombite Yumbato y Sabino Moreto Velásquez, por el delito de USURPACION AGRAVADA y RAMIRO BLAS TORRES; JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I EXPEDIENTE: 00083-2018-1-1901-JR-PE-0

JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LORETO NAUTA,

IMPUTADO: VILLACORTA SANGAMA, LUIS y OTROS DELITO: USURPACIÓN

AGRAVIADO: BLAS TORRES, RAMIRO

RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE Nauta, nueve de junio Del año dos mil veintitrés.

Estando a la fecha, con el Oficio N° 015-2023-JIP-CS- JLO-PJ/WLAC-RABP, remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, estando a lo expuesto: TÉNGASE por recibido los presentes actuados; PÓNGASE a conocimiento de las partes procesales    y de conformidad a la resolución número tres de fecha 06.01.2023 a fojas 155 el cual advierte que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta cuenta con nuevo Magistrado diferente al magistrado en la resolución número 03 de fecha. 20.10.2020, que resolvió declarar fundado el Requerimiento de Sobreseimiento siendo este en su oportunidad el Juez Jairo Neiser Salazar Angulo y estando a los actuados del presente proceso, se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día MARTES DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am],para

la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y

3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal a las partes procesales. Asimismo, se corrige el orden correlativo que corresponde las resoluciones que corre de fojas 141, 148 y 155 siendo resolución doce, trece y catorce de conformidad al Art. 124 del Código Procesal penal. Avocándose la Señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE.

V-3(13,14 y 15)

Expediente: N° 00913-2018-99

Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA

EDICTO PENAL

Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, dispuso se notifique al Sentenciado DARLIN SANGAMA TARICUARIMA, el Fallo de sentencia resolución N° 08, de fecha 02 de mayo del 2023; FALLA: I. ABSOLVIENDO: Al  acusado  DARLIN  SANGAMA TARICUARIMA, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, de los cargos formulados por el Representante del Ministerio Público, esto es el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales B.Y.V.A.,(13), ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 2 del primer párrafo artículo 173° del Código Penal. 2. DISPONER: LA ANULACIÓN de los posibles antecedentes judiciales y policiales que el presente proceso hubiera generado en contra del citado absuelto, para tal efecto CURSESE los respectivos oficios a las entidades determinadas por ley, adjuntándose copias certificadas, una vez quede consentida o ejecutoriada. 3. INFUNDADO EL PAGO DE LA REPARACION CIVIL. 4. DISPONER: la remisión de los actuados al Archivo del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, una vez que sea consentida y/o firme la presente. Esquina calle Moore con Mariscal Cáceres, 2do, piso (ingreso por Puerta N° 03, al costado del cajero del Banco de la Nación), a cargo de los señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, JHOVANNY VASQUEZ HUAMAN y TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, ordenado así en el presente proceso por el delito DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor DE INICIALES B,Y. V. A.

Iquitos, 16 de agosto del 2023

V-3(13,14 y 15)

Expediente: N° 0021-20903-2018 -99

Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA

EDICTO PENAL

Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, dispuso se notifique al Sentenciado FRANKLIN AGUIRRE ARIMUYA, el Fallo de sentencia resolución N° 10, de fecha 18 de septiembre del 2020; FALLA: I. ABSOLVIENDO:  al  acusado FRANKLIN AGUIRRE ARIMUYA por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD,  ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo inciso 2 del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.A.J.D. (11). II. DISPONER: LA ANULACIÓN de los posibles antecedentes judiciales y policiales que el presente proceso hubiera generado en contra del citado absuelto, para tal efecto CURSESE los respectivos oficios a las entidades determinadas por ley, adjuntándose copias certificadas, una vez quede consentida o ejecutoriada. III. DISPONER: la remisión de los ac- tuados al Archivo del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, una vez que sea consentida y firme la presente. Dejaron constancia que la presente causa se ha tramitado de manera regular. Juzgado Penal Supra provincial Transitorio de Maynas, esquina calle Moore con – Mariscal Cáceres, 2do, piso (ingreso por Puerta N° 03, al costado del cajero del Banco de la Nación), a cargo de los señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, JHOVANNY VASQUEZ HUAMAN y TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, ordenado así en el presente proceso por el delito DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor DE INICIALES C.AJ.D.

Iquitos, 16 de agosto del 2023

V-3(13,14 y 15)

Expediente: N° 0163-2020-83

Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA

EDICTO PENAL

Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, dispuso se notifique al Sentenciado MAGNO GABRIEL ZUMBA  TAMANI,  y  al  agraviado  menor  de iniciales

T.S.C.S. representada por su padre Samuel Tenazoa Vázquez, el Fallo de sentencia resolución N° 03, de fecha 04 de abril del 2023; , FALLA: 1. CONDENAR A MAGNO GABRIEL ZUMBA TAMANI, identificado con D.N.I. N° 05863550, como autor de la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173º.1 del Código Penal, en agravio del menor de iniciales T.S.C.S representado por su padre Samuel Tenazoa Vásquez.; y como tal se le impone VEINTE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; siendo que se ha suspendido la ejecución de la medida hasta que la presente sentencia adquiera la calidad de firme, se dicta la regla de conducta al sentenciado de no acercarse a la agraviada o sus familiares. Una vez adquiera la calidad de firme, sea consentida y/o ejecutoriada la presente sentencia el sentenciado deberá cumplir la sentencia en el Establecimiento Penal que designe el INPE; el mismo que se computara desde el día que sea internado en el establecimiento Penal de esta ciudad una vez que sea capturado, debiéndose oficiar para ello a las autoridades Policiales correspondientes a fin de que procedan a la ubicación, captura e internamiento en el establecimiento Penal de esta ciudad del sentenciado en mención. 2. FIJAR en TRES MIL SOLES [S/. 3,000.00] el monto por concepto de REPARACIÓN CIVIL, que deberá pagar el condenado a favor del menor de iniciales T.S.C.S. representada por su padre Samuel Tenazoa Vázquez. 3. FIJAR UN TRATAMIENTO PSICOLÓGICO PARA LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES T.S.C.S, debiéndose cursar copias certificadas de la presente sentencia al Hospital de la ciudad de Requena para su cumplimiento, esto una vez consentida y/o ejecutoriada quede la presente. 4. NO FIJAR el pago de las costas procesales al condenado conforme lo expuesto en la presente sentencia. 5. CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que quede la presente, se inscriba en el Registro Central de Condenas, remitiéndose el boletín y testimonios respectivos; así como también remitirse copias a la RENIEC. Déjese copias de la sentencia en el legajo que corresponda, tomándose razón. Fecho el mismo remítase los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria para los fines de ejecución. Se deja constancia que la presente causa se ha tramitado de manera regular. Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio de Maynas, esquina calle Moore con – Mariscal Cáceres, 2do, piso (ingreso por Puerta N° 03, al costado del cajero del Banco de la Nación), a cargo de los señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, JHOVANNY VASQUEZ HUAMAN y TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, ordenado así en el presente proceso por el delito DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor DE INICIALES T.S.C.S.

Iquitos, 16 de agosto del 2023

V-3(13,14 y 15)