JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00122-2022-84-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: BARDALES SALINAS, DAVID
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: L T, M 14
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, nueve de agosto Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTO; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº2447-2023, mediante el cual el Ministerio Publico absuelve lo dispuesto en la resolución Nº01, siendo ello así Téngase Presente y estando al requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra DAVID BARDALES SALINAS como presunto autor del delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales I.T.M (16). Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; bajo apercibimiento, en caso de inasistencia del Fiscal 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Defensor Público de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal a la agraviada e imputado. NOTIFÍQUESE.
V-3(08,11 y 12)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00062-2006-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: HIDALGO PAREDES SILVIA
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA.,
IMPUTADO: VASQUEZ PANDURO, ROBERTO
DELITO: PECULADO
VELASCO SAAVEDRA, ORLANDO
DELITO: PECULADO
ALVAREZ COBOS, LUIS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE INTUTO
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted señorita Juez, Que recibido los escritos N°2025-2023 de fecha 15/06/2023 adjuntando el Oficio N°1827-2023-PJ/CSJLO-SSPAAL, solicitando copia certificada de todo el incidente N°090-2009-87-1903-SP-PE, a fin de ser aparejado al expediente N°0222-2015-30-1903-JR-PE, Al escrito N°2282-2023 fecha 07/07/2023 adjuntando Dictamen Penal N°001-2023-FPPC-LN-MP-FN, el mismo que solicita la conclusión de la instrucción penal. Se debe mencionar que dicho escrito no pudo ser atendido, por haberse encontrado en el Ministerio Público y recarga de labores en secretaria mixta por los procesos de violencia familiar. Lo que informo a usted para los fines según corresponda. Nauta, 31 de Agosto del 2023. RESOLUCIÓN N° VEINTIOCHO. Nauta, Treinta y uno de agosto Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; en la fecha con la razón de la cursora, Téngase Presente. AVOCÁNDOSE a la causa con conocimiento la señora Jueza asignada a este despacho ARMAS CHAPIAMA CORELY. Y Conforme al estado actual en que se encuentra, habiendo recibido el Oficio N°1827-2023-PJ/CSJLO-SSPAAL, en el que solicitan copia certificada de todo el Incidente N°0222-2015-30-1903-05, tal como lo indica la resolución N°06 fecha 14/10/2021 seguida contra FELIPE ALVAREZ COBOS, por delito Contra la Administración Pública – Peculado en agravio de Estado, debiéndose de remitir el incidente, al lugar solicitado. Téngase presente y agréguese a los autos. Al Dictamen Penal N°001-2023-FPPC-LN-MP-FN recibido por el Ministerio Público en el que solicitan se declare la conclusión de la etapa de Instrucción; Téngase presente y agréguese a los autos; en consecuencia y considerando lo expuesto: SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince; 2.- PONGASE A DISPOSICION de las partes por el termino de tres días hábiles con la debida nota de atención; y 3.- NOTIFIQUESE por cedula conforme a la ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región, asimismo por Tablilla del Jugado; además de Notificar a la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Loreto y; 4.- CÚMPLASE con remitir en COPIA CERTIFICADA de todo el Incidente N°0222-2015-30-1903-JR-01, tal como está ordenado mediante resolución seis. 5.- FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto. Interviniendo la Especialista por Disposición Superior.
LEYDI NATALI MONTUFAR DIAZ
Secretaria Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Loreto Nauta
V-3(09,11 y 12)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00026-2011-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: HIDALGO PAREDES SILVIA
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: AYAMBO IJUMA, ROCKY YERVIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: GUERRA TAPALLUIRI, MARGOLI AURISTALI 13
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted señorita Juez, Que recibido los escritos N°2030-2023 de fecha 12/07/2023 adjuntando el Oficio N°494-2023-FPPC-LN-MP-FN/DCOORD-JNNR, adjuntando Dictamen Penal N°001-2023-FPPC-LN-MP-FN, el mismo que solicita la conclusión de la instrucción penal. Se debe mencionar que dicho escrito no pudo ser atendido, por haberse encontrado en el Ministerio Público y recarga de labores en secretaria mixta por los procesos de violencia familiar. Lo que informo a usted para los fines según corresponda. Nauta, 31 de Agosto del 2023. RESOLUCIÓN N° CINCUENTA Y SEIS
Nauta, primero de setiembre Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; en la fecha con la razón de la cursora, Téngase Presente. AVOCÁNDOSE a la causa con conocimiento la señora Jueza asignada a este despacho ARMAS CHAPIAMA CORELY. Y Conforme al estado actual en que se encuentra, habiendo recibido el Dictamen Penal N°001-2023-FPPC-LN-MP-FN recibido por el Ministerio Público en el que solicitan se declare la conclusión de la etapa de Instrucción; Téngase presente y agréguese a los autos; en consecuencia y considerando lo expuesto: SE RESUELVE: 1.- DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince; 2.- PONGASE A DISPOSICION de las partes por el termino de tres días hábiles con la debida nota de atención; y 3.- NOTIFIQUESE por cedula conforme a la ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región, asimismo por Tablilla del Jugado; y 4.- FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto. Interviniendo la Especialista por Disposición Superior.
LEYDI NATALI MONTUFAR DIAZ
Secretaria Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Loreto Nauta
V-3(08,11 y 12)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00130-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: HIDALGO PAREDES SILVIA
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI,
TERCERO: PERITO JUDICIAL FRANK ROBERT DIAZ DIAZ
IMPUTADO: CHAVEZ SANCHEZ, BETTY
DELITO: PECULADO
ISMINIO AMASIFUEN, JADIR
DELITO: PECULADO
DOMINGUEZ APAGUEÑO, SEGUNDO LUCIANO
DELITO: PECULADO
DEL CASTILLO VASQUEZ, EDWIN
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted señorita Juez, Que recibido los escritos N°2232-2023 de fecha 04/07/2023 adjuntando el Oficio N°0819-2023-REDIJU-OAD-CSJLO, informando el Reporte de Vencimiento de la persona de DEL CASTILLO VASQUEZ EDWIN, Al escrito N°2344-2023 fecha 13/07/2023 adjuntando Dictamen Penal N°002-2023-FPPC-LN-MP-FN, el mismo que solicita la conclusión de la instrucción penal. Se debe mencionar que dicho escrito no pudo ser atendido, por la recarga de labores en secretaria mixta por los procesos de violencia familiar. Lo que informo a usted para los fines según corresponda. Nauta, 31 de Agosto del 2023 RESOLUCIÓN N° CUARENTA Y CINCO. Nauta, Treinta y uno de agosto Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; en la fecha con la razón de la cursora, Téngase Presente. AVOCÁNDOSE a la causa con conocimiento la señora Jueza asignada a este despacho ARMAS CHAPIAMA CORELY. Y Conforme al estado actual en que se encuentra, habiendo recibido el Oficio N°0819-2023-REDIJU-OAD-CSJLO, en el que reportan el vencimiento debiendo de ser renovada; Téngase presente y agréguese a los autos. Al Dictamen Penal N°002-2023-FPPC-LN-MP-FN recibido por el Ministerio Público en el que solicitan se declare la conclusión de la etapa de Instrucción; Téngase presente y agréguese a los autos; en consecuencia y considerando lo expuesto: SE RESUELVE: 1.- DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince; 2.- PONGASE A DISPOSICION de las partes por el termino de tres días hábiles con la debida nota de atención; y 3.- NOTIFIQUESE por cedula conforme a la ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región, asimismo por Tablilla del Jugado; y; 4.- RENUÉVESE las ORDENES DE CAPTURA de la persona DEL CASTILLO VASQUEZ EDWIN, debiendo de OFICIAR tal como corresponda. 5.- FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto. Interviniendo la Especialista por Disposición Superior.
LEYDI NATALI MONTUFAR DIAZ
Secretaria Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Loreto Nauta
V-3(08,11 y 12)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00052-2011-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: HIDALGO PAREDES SILVIA
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MOZOMBITE SILVANO, CESAR
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO ESTADO PERUANO MINISTERIO DE EDUCACION UGEL NAUTA
Razón de Secretaria: Doy Cuenta a usted señora Jueza; Recibido el escrito N°2331-2023 de fecha 12/07/2023 adjuntando el Dictamen Penal N°002-2023-FPPC-LN-MP-FN, el mismo que solicita la conclusión de la instrucción penal. Se debe mencionar que dicho escrito no pudo ser atendido, en el tiempo establecido por la recarga de labores en secretaria mixta por los procesos de violencia familiar. Lo que informo a usted para los fines según corresponda. Nauta, 31 de Agosto del 2023. RESOLUCIÓN N° DIECISIETE. Nauta, Treinta y uno de agosto Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; en la fecha con la razón de la cursora, Téngase Presente. AVOCÁNDOSE a la causa con conocimiento la señora Jueza asignada a este despacho ARMAS CHAPIAMA CORELY. Y Conforme al estado actual en que se encuentra, habiendo recibido Dictamen Penal N°001-2023-FPPC-LN-MP-FN presentado por el Ministerio Público, en el que solicitan se declare la conclusión de la etapa de Instrucción; Téngase presente y agréguese a los autos; en consecuencia y considerando lo expuesto: SE RESUELVE: 1.- DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince; 2.- PONGASE A DISPOSICION de las partes por el termino de tres días hábiles con la debida nota de atención; y 3.- NOTIFIQUESE por cedula conforme a la ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región, asimismo por Tablilla del Jugado; y; 4.- FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto. Interviniendo la Especialista por Disposición Superior.
LEYDI NATALI MONTUFAR DIAZ
Secretaria Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Loreto Nauta
V-3(08,11 y 12)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00130-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: HIDALGO PAREDES SILVIA
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI,
TERCERO: PERITO JUDICIAL FRANK ROBERT DIAZ DIAZ
IMPUTADO: CHAVEZ SANCHEZ, BETTY
DELITO: PECULADO
ISMINIO AMASIFUEN, JADIR
DELITO: PECULADO
DOMINGUEZ APAGUEÑO, SEGUNDO LUCIANO
DELITO: PECULADO
DEL CASTILLO VASQUEZ, EDWIN
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted señorita Juez, Que recibido los escritos N°2232-2023 de fecha 04/07/2023 adjuntando el Oficio N°0819-2023-REDIJU-OAD-CSJLO, informando el Reporte de Vencimiento de la persona de DEL CASTILLO VASQUEZ EDWIN, Al escrito N°2344-2023 fecha 13/07/2023 adjuntando Dictamen Penal N°002-2023-FPPC-LN-MP-FN, el mismo que solicita la conclusión de la instrucción penal. Se debe mencionar que dicho escrito no pudo ser atendido, por la recarga de labores en secretaria mixta por los procesos de violencia familiar. Lo que informo a usted para los fines según corresponda. Nauta, 31 de Agosto del 2023.RESOLUCIÓN N° CUARENTA Y CINCO. Nauta, Treinta y uno de agosto Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; en la fecha con la razón de la cursora, Téngase Presente. AVOCÁNDOSE a la causa con conocimiento la señora Jueza asignada a este despacho ARMAS CHAPIAMA CORELY. Y Conforme al estado actual en que se encuentra, habiendo recibido el Oficio N°0819-2023-REDIJU-OAD-CSJLO, en el que reportan el vencimiento debiendo de ser renovada; Téngase presente y agréguese a los autos. Al Dictamen Penal N°002-2023-FPPC-LN-MP-FN recibido por el Ministerio Público en el que solicitan se declare la conclusión de la etapa de Instrucción; Téngase presente y agréguese a los autos; en consecuencia y considerando lo expuesto: SE RESUELVE: 1.- DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince; 2.- PONGASE A DISPOSICION de las partes por el termino de tres días hábiles con la debida nota de atención; y 3.- NOTIFIQUESE por cedula conforme a la ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región, asimismo por Tablilla del Jugado; y; 4.- RENUÉVESE las ORDENES DE CAPTURA de la persona DEL CASTILLO VASQUEZ EDWIN, debiendo de OFICIAR tal como corresponda. 5.- FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto. Interviniendo la Especialista por Disposición Superior.
LEYDI NATALI MONTUFAR DIAZ
Secretaria Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Loreto Nauta
V-3(08,11 y 12)

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior notifiquese por EDICTO PENAL la PARTE RESOLUTIVA de la Resolución Numero DOS de fecha 16/06/2023.
DESTINATARIOS:
BRIONES VELA, WENDY
VELA JAVA, LILIA IRENE
BRIONES VELA, SIXTER
BRIONES CEBAS, LUIS ARMANDO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00103-2020-43-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BRIONES VELA, WENDY
VELA JAVA, LILIA IRENE
BRIONES VELA, SIXTER
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: BRIONES CEBAS, LUIS ARMANDO
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO DOS- Nauta, dieciséis de junio Del Año Dos Mil Veintitrés.
VII. SE RESUELVE: 7.1. DECLARAR FUNDADO el pedido de SOBRESEIMIENTO formulado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto, a favor de SIXTER BRIONES VELA, LILIA IRENE VELA JAVA Y WENDY BRIONES VELA, como autores de la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud –Agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar – violencia física estipulado en el artículo 122-B del Código Penal, en agravio de doña LUIS ARMANDO BIRONES CEBAS, por el literal “a, b, c y d” del inciso 2 del artículo 344° del Nuevo Código Procesal Penal. 7.2. Levántense las medidas reales y personales que hubiera dado lugar la presente investigación respecto a los precitados individuos. 7.3. Consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución ARCHÍVENSE los autos definitivamente. Hágase saber.
V-3(08,11 y 12)

2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00629-2023-91-1903-JR-PE-02
JUEZ: GINO GIOVANNI TELLO DANTAS
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Previa revisión de los actuados se advierte que el agraviado WASHINTON SANDOVAL NOA, venía siendo notificado mediante EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL a la parte agraviada WASHINTON SANDOVAL NOA, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha cinco de septiembre del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas, dispone: (…)CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo, se pone en conocimiento a los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en las Oficinas de la Fiscalía encargada del Caso. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(08,11 y 12)