EDICTO
DESTINATARIO:
VALDERRAMA CHAVEZ, FRANK JACKSON
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00180-2019-98-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: VALDERRAMA CHAVEZ, FRANK JACKSON
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, tres de julio Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra FRANK JACKSON VALDERRAMA CHAVEZ por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del Estado – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día LUNES SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Se tiene el domicilio procesal del imputado conforme lo indicado en la resolución número siete [expediente principal] SUSCRIBE. la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil: concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(22,23 y 24)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00255-2021-66-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: ACOSTA GIL, PAOLA LISETH Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciocho de enero el año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, en la causa seguida contra VICTOR MANUEL GARCIA ACOSTA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: De conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: En el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Notifíquese VIA EDICTO PENAL a todos los imputados. NOTFÍQUESE.
(22,23 y 24)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
DELGADO VASQUEZ, CARLOS OCTAVIO
DE LA CRUZ VILCHEZ, RAFAEL
GIL LINARES, CESAR FRANCISCO
REATEGUI SOLSOL, HEINER
SORIA GONZALES, ALI OMAR
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00007-2018-82-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DELGADO VASQUEZ, CARLOS OCTAVIO y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROV LORETO NAUTA PROCURADOR PUB ANTICORRUPCION DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE Nauta, uno de agosto Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO. Al escrito N° 2440-2023 presentado por el Jaime Long Torres el cual informa la Devolución de la notificación Resolución número 18 de fecha 02.12.2022 el mismo que adjuntaba el requerimiento de reformulación Fiscal y actuados y que cita a audiencia para el día 08.09.2023, del imputado CARLOS OCTAVIO DELGADO VASQUEZ, sin diligenciar el cual indica: que el imputado Carlos Octavio Delgado Vásquez no radica y nunca ha vivido en el domicilio del recurrente (Jr. Lima N° 390-Nauta.)…/“.Agréguese a los autos; PONGASE a conocimiento del representante del Ministerio Publico, a fin de hacerle llegar todas las resoluciones que emanen del presente proceso a dicho imputado. Sin perjuicio que se ha notificado la Res. 18 con todo los que contiene al Abogado de Oficio Luis Enrique Maita Quispe. Quien asumió la Defensa del Imputado, se le informa que el presente proceso tiene Audiencia de Acusación Fiscal el día 08.09.2023. por lo que se le REQUIERE al representante del Ministerio Publico se pronuncie a la brevedad posible; Avocándose el señor Juez por disposición superior SUSCRIBE. la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil: concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE. Solo al MP. La presente resolución Y notificar vía edicto la res N° 18 de fecha 14.04.2023. RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO, Nauta, catorce de abril de dos Mil veintitrés. DADO CUENTA; con el escrito N° 90-2023 presentado por el representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto-Nauta, el cual subsana las omisiones advertidas en la audiencia de fecha 28 de Setiembre del 2021; Téngase Presente. CORRESE TRASLADO por el plazo de ley; Asimismo se pone de conocimiento que la Audiencia de Requerimiento Acusatorio se ha señalado para el día VIERNES OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA[11:30 AM], la misma que se llevará a cabo en forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617-Nauta, Al escrito presentado por la representante del Ministerio Publico Estese a lo resuelto en la presente resolución. NOTIFIQUESE. A todos los sujetos procesales.
V-3(22,23 y 24)
EDICTO PENAL
RENGIFO MACAHUACHI, ZEN MICKE
J C, L A 14 – REPRESENTANTE LEGAL: CONDO AJON, SADI TEOLINDA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00283-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RENGIFO MACAHUACHI, ZEN MICKE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: J C, L A 14
DEMANDANTE: CONDO AJON, SADI TEOLINDA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, nueve de junio Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; a la fecha y de la revisión de los actuados se advierte que los cargos del imputado y de la agraviada de la resolución número uno, no fueron devuelto QAcon o sin diligenciar por el Juez de Paz de San Joaquín de Omagua y de la Comunidad Campesina Esperanza – rio Tahuayo en sus domicilios reales, por lo que se SOBRECARTA la resolución número uno y dos al imputado y parte Agraviada, por lo que se le Requiere al Juez de Paz de San Joaquín de Omagua y de la Comunidad Campesina Esperanza – rio Tahuayo que DEVUELVA los cargos de cedula de notificación. Ofíciese. Bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, los escritos de Adecuación de la Formalización de Investigación Preparatoria y la Conclusión presentado por el representante del Ministerio Publico se Reserva; y al Requerimiento de Acusación Fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta en el incidente N° 283-2022-44-1901-JR-PE-01; Téngase presente y estando en reserva los escritos de Adecuación de la Formalización de Investigación Preparatoria y la Conclusión de la investigación Preparatoria para ser proveídos en el cuaderno Principal; y siendo ello así se RESERVASE la providencia del Requerimiento de Acusación Fiscal y por ende de señalar fecha y hora para la audiencia de Requerimiento de Acusación hasta que la devolución de los cargos de notificación de la parte imputada y agraviada de los domicilios reales en el expediente principal. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. Notifíquese. Sin perjuicio de notificarse vía edicto la res. 01 y res 02. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, dieciocho de agosto Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA, con la fecha de los actuados del presente proceso, con el oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 04 de fecha 27 de julio de 2022, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ZEN MICKE RENGIFO MACAHUACHI, por la presunta comisión del delito contra La libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD , ilícito penal previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de inicial.es J.C. L.A, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ZEN MICKE RENGIFO MACAHUACHI. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, trece de marzo Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA, en la fecha con el escrito N° 3145-2022, el cual tiene adjuntando la Disposición Fiscal número 05, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido: TÉNGASE POR RECEPCIONADA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL LAPSO DE SESENTA DIAS. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(22,23 y 24)
EXPEDIENTE: 01791-2023-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
IMPUTADO: GONZALES FLORES, SABINO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CAHUACHI RIOS, NINI JHOANA
EDICTO PENAL
En el proceso penal N° 01791-2023-0-1903-JR-PE-02, el 2º Juzgado Penal de Investigación Preparatoria mediante Resolución N°02 se ordenó se notifique al Imputado SABINO GONZALES FLORES, con un extracto de la resolución antes mencionada: SE DISPONE: CORRER TRASLADO de la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados a efectos de que formulen algún escrito señalado en el considerando primero, vencido el plazo señalado por Ley, se reprogramara la audiencia en la fecha y hora según agenda judicial. Teniendo en cuenta el domicilio real del imputado y de la agraviada, precisado por el representante del Ministerio Publico: Notifíquese al imputado en su domicilio real manifestado en el requerimiento y también por EDICTO PENAL, a fin de no vulnerar ningún derecho y evitar nulidades posteriores. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
V-3(22,23 y 24)





