JUZGADO PENAL

EDICTO
Expediente N° 03030-2016-96, Especialista de Audiencia: Daniza Isuiza Gutiérrez
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: CARLOS ROBERTO ZAMBRANO PINEDO, JOSÉ ALBERTO DEL ÁGUILA HUARMIYURI, HENRRY GUELLE DEL ÁGUILA, ROGELIO BARDALES MACEA, CARLOS PAREDES TELLO, JONH JAREY SANGAMA CANELAO, CESAR MARCELO SANGAMA CANELAO, DELFA SÁNCHEZ BARRERA, ROSMERY CASTERNOQUE MANIHUARI, HILDER ICOMENA TAPULLIMA, MARIO HUANUIRI PACAYA Y ALDO ARMANDO TORRES TORRES, en calidad de acusados a la audiencia de Control de CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 03030-2016-96, seguido contra CARLOS ALBERTO ZAMBRANO PINEDO, JOSE ALBERTO DEL AGUILA HUARMIYURI, HENRRY GUILLE DEL AGUILA, ROGELIO BARDALES MACCA, CARLOS PAREDES TELLO, JHON JARYE SANGAMA CANELAO, CESAR MARCELO SANGAMA CANELAO, DELFA SANCHEZ BARRERA, ROSMERY CASTERNO MANIHUARI, HILDER ICOMENA TAPULLIMA, MARIO MANIHUARI PACAYA, Y ALDO ARMANDO TORRES TORRES, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 202° numeral 4 (tipo base) y el primer párrafo del artículo 204° numeral 2 (agravante) del Código Penal, en agravio de la SUDITH SANJURJO GARCIA VIUDA DE RODRIGUEZ.
Iquitos, 15 de agosto del 2023
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00014-2019-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: MARCIO ESTEBAN RICOPA SALAS, con la resolución 04, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00014-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PARANA ZAMBRANO, LEYDA
IMPUTADO: RICOPA SALAS, MARCIO ESTEBAN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, HMMP
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04).
Requena, once de agosto del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, y estando con disposición fiscal en reserva mediante resolución tres de autos, por la razones ahí señalada, corresponde dar el trámite correspondiente a la disposición fiscal que fuera remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N°1547-2019; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y, via edicto judicial.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00052-2020-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO del imputado Juan Avigael Canayo Pacayano de la agraviada Taricuarima Inuma Bibiana. con la resolución 05, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00052-2020-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CANAYO PACAYA, JUAN AVIGAEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TARICUARIMA INUMA, BIBIANA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO (05)
Requena, quince de agosto del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante el ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo instalar debido a que el acusado Juan Avigael Canayo Pacayano concurrió ni designó abogado defensor particular; teniendo en conocimiento que LA DEFENSORIA PÚBLICA INICIÓ UNA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA desde el día 06 de Julio del presente año, en tal sentido, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de prórroga del plazo de investigación preparatoria en proceso complejo para el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DOCE DE LA TARDE. (12:00 p.m.)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales siempre que lo consideren necesario, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley. – y sin perjuicios de ello, vía edicto judicial, debido a la dificultad del retorno de la cedula de notificación.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 0058-2021-3-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO del acusado DANIEL MANQUID JIMÉNEZ HUAMÁN y de la agraviada SAHUARICO TUANAMA, MERCEDES, y PROCURADOR PUBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA con la resolución 07, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00058-2021-3-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PROCURADOR PUBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES,
SAHUARICO TUANAMA, MERCEDES
IMPUTADO: JIMENEZ HUANAN, DANIEL MANQUID
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE (07)
Requena, catorce de agosto del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante el ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo instalar debido a que el acusado Daniel Manquid Jiménez Huamán no concurrió ni designó abogado defensor particular; teniendo en conocimiento que LA DEFENSORIA PÚBLICA INICIÓ UNA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA desde el día 06 de Julio del presente año, en tal sentido, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de prórroga del plazo de investigación preparatoria en proceso complejo para el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DOCE DEL DIA (12:00 p.m.)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales siempre que lo consideren necesario, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese VIA EDICTO JUDICIAL a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 102-2023-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al del acusado Jhon Bray Gonzales Ordoñez y de la agraviada María Elena Huamán Ruiz, con la resolución 01 y 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00102-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: GONZALES ORDOÑEZ, JHON BRAY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: HUAMAN RUIZ, MARIA ELENA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02)
Requena, catorce de agosto del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que en los actuados no se cuenta con los cargos de notificaciones del acusado Jhon Bray Gonzales Ordoñez y de la agraviada María Elena Huamán Ruiz, contando solamente con el oficio N° 119-2023-AC-MBJR-CSJLO/JANG-2023, de fecha 02 de mayo del año 2023, dirigida al juez de Pas de la Comunidad de Bagazán de Saquena, con el que se remitió las notificaciones correspondiente y hasta la fecha no tenemos respuesta alguna, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR al acusado Jhon Bray Gonzales Ordoñez y a la agraviada María Elena Huamán Ruiz, con resolución número uno (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren, siempre necesario, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00102-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: GONZALES ORDOÑEZ, JHON BRAY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: HUAMAN RUIZ, MARIA ELENA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, veinte de abril del dos mil veintitrés.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena ha solicitado al Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia, la incoación del Procedo Inmediato, contra JHON BRAY GONZALES ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, sub tipo LESIONES LEVES en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de MARIA ELENA HUAMAN RUIZ,. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. De los hechos expresados en el requerimiento fiscal de incoación del Proceso Inmediato que antecede, se advierte que el Ministerio Público ha requerido ante ésta judicatura la incoación de proceso inmediato contra el imputado JHON BRAY GONZALES ORDOÑEZ, como lo exige el artículo 446.4 del Código Procesal Penal. 2. El artículo 447º, primer numeral, del Código Procesal Penal, modificado por la Decreto Legislativo N° 1194, publicado en el Diario Oficial El Peruano el treinta de agosto del año dos mil quince, (habiendo transcurrido el plazo de la vacatiolegis) y éste modificado por el Decreto Legislativo N° 1307, publicado en el Diario Oficial El Peruano el treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes de presentado el requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia del Proceso Inmediato, en tanto que la Detención del imputado se mantiene hasta la realización de la audiencia. En el numeral tres del citado artículo establece que en la misma audiencia las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, según corresponda. Y en su numeral cuarto establece que la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable, rigiendo lo dispuesto en el art 85. 3. El artículo 139º, inciso 4) de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo I, primer numeral, del Título Preliminar del Código Procesal Penal, garantiza la publicidad de los procesos, en este caso se trata de la incoación del Proceso Inmediato teniendo relevancia por la trascendencia del derecho a la libertad individual del imputado, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad y debido proceso que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138º de la Norma Suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357º del Código Procesal Penal. 4. El último párrafo del artículo 447° conforme al Decreto Legislativo N° 1307, señala taxativamente: Frente al auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el fiscal dicta la Disposición que corresponda o la Formalización de la Investigación Preparatoria. Para los supuestos comprendidos en los literales b) y c), numeral 1 del artículo 446°, rige el procedimiento antes descritos en lo que corresponda. Solo en estos supuestos, el requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria. En ese sentido, las disposiciones para el procedimiento del proceso inmediato, sobre todo en los plazos calzan perfectamente cuando el imputado se encuentra detenido por supuestos de flagrancia; sin embargo esta norma establece como salvedad en los casos de los literales b) y c) del artículo 446° del Código Procesal Penal; en ese mismo sentido debe tomarse para los casos de delito de Omisión a la asistencia Familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción (cuando el imputado no está detenido por flagrancia); entonces dicho procedimiento se aplicará en lo que corresponda o sea pertinente o aplicable. En el caso concreto, se advirtió que el Representante del Ministerio Publico apertura investigación preliminar y en cuyo vencimiento presenta el presente requerimiento. 5. Asimismo, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID -19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. 6. El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. 7. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales (el representante del Ministerio Público, los acusados, su defensa técnica; además de ser necesario, el representante de la Defensoría Pública- Área Penal- Sede Requena) deben estar presentes virtualmente – POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA – a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción. III. PARTE RESOLUTIVA 1. ADMÍTASE A TRÁMITE el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra JHON BRAY GONZALES ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, sub tipo LESIONES LEVES en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de MARIA ELENA HUAMAN RUIZ, 2. CITAR a la audiencia pública de incoación del PROCESO INMEDIATO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, para el día: MARTES VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, esto teniendo en cuenta el término de la distancia, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4.- Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. 4. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad,. 5. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 6. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. Asimismo, a su primer otrosí, téngase presente. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 166-2022-4-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO de la acusada Gina Panduro Navarro. con la resolución 04 y 01, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00166-2022-4-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: CALIZAYA CHATA, LUIS ALBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
SORIA SIFUENTES, KARINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
PANDURO NAVARRO, GINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
PEZO RIOS, LUIS GUILLERMO
DELITO: PECULADO DOLOSO
SALDAÑA FERREYRA, KEUSON
DELITO: PECULADO DOLOSO
MATTOS MONTES, SALOMON ALFREDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
URRUTIA GONZALES, LETTY ANNY
DELITO: PECULADO DOLOSO
ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD
DELITO: PECULADO DOLOSO
BURGA MUÑOZ, ITALO MANUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Requena, tres de agosto del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante el ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo instalar debido a que no retorno una cedula de notificación diligenciada de Gina Panduro Navarro. Aunado a ello, es preciso señalar que LA DEFENSORIA PÚBLICA INICIÓ UNA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA desde el día 06 de Julio del presente año en tal sentido, SE DISPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR a la imputada Gina Panduro Navarro con resolución número uno (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de PRÓRROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN PROCESO COMPLEJO para el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales siempre que lo consideren necesario, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(16,17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00166-2022-4-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: CALIZAYA CHATA, LUIS ALBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
SORIA SIFUENTES, KARINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
PANDURO NAVARRO, GINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
PEZO RIOS, LUIS GUILLERMO
DELITO: PECULADO DOLOSO
SALDAÑA FERREYRA, KEUSON
DELITO: PECULADO DOLOSO
MATTOS MONTES, SALOMON ALFREDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
URRUTIA GONZALES, LETTY ANNY
DELITO: PECULADO DOLOSO
ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD
DELITO: PECULADO DOLOSO
BURGA MUÑOZ, ITALO MANUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
RESOLUCIÓN NUMERO: UNO
Requena, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA con el requerimiento de prórroga del plazo de investigación preparatoria en proceso complejo presentado por el Representante del Ministerio Público; Y CONSIDERANDO: El artículo 342º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.”; Inciso 2: “Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.”. Por estas consideraciones, y a efecto de determinar si efectivamente procede lo solicitado, corresponderá el programar audiencia pública con la finalidad que se sustente oralmente lo solicitado; en tal sentido: SE DISPONE: 1. CÍTESE a las partes a la AUDIENCIA DE PRORROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN PROCESO COMPLEJO para el día MARTES DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), se programa en la fecha debido a que el Juez también tiene a cargo el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena y en atención al domicilio real y procesal de las partes, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria ubicada en el Modulo Básico de Justicia de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno; así como con la asistencia obligatoria del abogado defensor de los imputados., a fin de garantizar la notificación a todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa. 2. NOTIFÍQUESE al Defensor Público del Distrito de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 5. Realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N°935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna en su domicilio procesal y conforme a ley.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 205-2017-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO del imputado Fredi Ramírez Manihuarino y a al representante de la menor agraviada Luis Miguel Tangoa Gonzales. con la resolución 09, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00205-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
REPRESENTANTE: FASABI MANDRUMA, GABRIELA
IMPUTADO: RAMIREZ MANIHUARI, FREDI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: G E, RF
RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE (09)
Requena, quince de agosto del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante el ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo instalar debido a que el acusado Fredi Ramírez Manihuarino concurrió ni designó abogado defensor particular; teniendo en conocimiento que LA DEFENSORIA PÚBLICA INICIÓ UNA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA desde el día 06 de Julio del presente año, en tal sentido, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de prórroga del plazo de investigación preparatoria en proceso complejo para el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DOCE DEL DIA. (12:00 p.m.)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales siempre que lo consideren necesario, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales via edicto judicial en forma oportuna y conforme a ley.
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E D I C T O
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03073-2022-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: NOLASCO VELEZMORO GARY MARTIN DAVID
ESPECIALISTA : VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
ABOGADO: MEGO RUIZ, MAISA ANGELITA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: HIDALGO RIOS, JOSEPH HENRY
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JLVN 09
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, 19-06-2023- DADO CUENTA; a lo dispuesto en resolución número Tres dispuesta en acto de audiencia de fecha veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, verificando los cargos del presente cuaderno incidental, se verifica que existe respuesta al Oficio N° 439-2023-4JIP-CSJLO-GMDNV-dal; por lo que, SE DISPONE: REPROGRAMAR para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES a horas ONCE DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN DIRECTA, la misma que se llevará a cabo en forma PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N – Módulo Penal Central – NCPP; excepcionalmente de forma VIRTUAL previa autorización del señor magistrado mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/omu-jcnx-zzs. NOTIFICAR al imputado JOSEPH HENRY HIDALGO RÍOS al domicilio real AV. PARTICIPACIÓN MZ. “B” LT. 020 – REF. FRENTE AL TERRENO DEL INIA, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA; y, mediante EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRONICO. Se precisa que el imputado tiene derecho a nombrar abogado defensor de su libre elección, la cual se deberá poner a conocimiento del juzgado un día antes de la instalación de la audiencia de control.NOTIFICAR al abogado MARCELO RUIZ VELA mediante su CASILLA ELECTRÓNICA N° 78002 consignada en autos, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE SUBROGARLO DE LA DEFENSA Y DESIGNAR UN ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO PARA EL IMPUTADO.
NOTIQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00112-2020-33-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: MERA MENDEZ, CRISTOPER CRISTIAN
DELITO: SI EL AGENTE, A SABIENDAS, COMETE LA VIOLACIÓN SEXUAL EN PRESENCIA DE CUALQUIER NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES MCRV,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, cuatro de mayo Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTO; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº1486-2023, mediante el cual el Ministerio Publico absuelve lo dispuesto en la resolución Nº01, siendo ello así Téngase Presente y estando al requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra CRISTOPER CRISTIAN MERA MENDEZ como presunto autor del delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales M.C.R.V (14). Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; bajo apercibimiento, en caso de inasistencia del Fiscal de remitir copias al ODCI y en caso de inasistencia del abogado defensor de ser subrogado por un abogado defensor público. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00133-2021-67-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MELENDEZ VARGAS, JORGE LUIS
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: TAMINCHE LOPEZ, WILBERTO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, nueve de junio del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº1687-2023, mediante el cual Representante del Ministerio Publico presenta copias del requerimiento y sus anexos para que sean notificadas todas las partes, siendo ello así Téngase Presente, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra JORGE LUIS MENENDEZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de CONTRA EL PATRIMONIO, USURPACIÓN, en agravio de WILBERTO TAMINCHE LOPEZ, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Notifíquese vía edicto penal. Notifíquese vía edicto penal. Avocándose a la presente causa el Magistrado que suscribe la presente resolución por Disposición Superior. NOTFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00307-2019-55-1901-JR-PE-01
JUEZ: CORREA VERA LOURDES
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: TRIGOZO JAVA, LUIS
DELITO: USURPACIÓN
TRIGOZO JAVA, LUIS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
PINEDO MANUYAMA, CASTULO
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
PINEDO MANUYAMA, CASTULO
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: CHAVEZ CERDAN, CARLOS
MEZA CARBAJAL, ROBERTO FAUSTO
PINTO DE MEZA, ROSA ALVINA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, quince de mayo del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra LUIS TRIGOZO JAVA, CÀSTELU PINEDO MANUYAMA Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito de CONTRA EL PATRIMONIO – USURPACION AGRAVADA, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Notifíquese vía edicto penal. NOTFÍQUESE.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO
Expediente: 2389-2022-25
Por disposición superior de la señora Presidenta del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado LODEGARIO ALFREDO GARCIA RIOS y a la agraviada menor de iniciales F.D.M.D.P., representada por su tío Ricles Peña Cruz, para la audiencia de JUICIO ORAL del día ONCE DE OCTUBRE de dos mil veintitrés a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes accederán al enlace https://meet.google.com/qmi-mvcw-pbf en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia, bajo apercibimiento al acusado de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 14 de julio de 2023
V-3(16,17 y 18)

2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02936-2022-80-1903-JR-PE-02
JUEZ: GINO GIOVANNI TELLO DANTAS
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Mediante Resolución Dos de fecha seis de junio del dos mil veintitrés, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO a la parte acusada VANESA MARIANA VELA YASACAMA, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL a la parte acusada VANESA MARIANA VELA YASACAMA, para que tome conocimiento del contenido de la resolución descrita precedentemente, que en resumidas líneas dispone: 1) CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, a efecto de que puedan presentar por escrito los medios de defensa; y 2). SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL, PARA EL DIA ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación), excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/btx-jwmz-hff. ASIMISMO, estando a lo solicitado por el Ministerio Público notifique VIA EDICTO, en el diario la “Región” por un lapso de tres días, y mediante edicto web, a la imputada VANESA MARIANA VELA YASACAMA, al no tener conocimiento de su domicilio real, señalando que nunca se ha apersonado a su despacho, y no conoce otra dirección a notificar. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(16,17 y 18)

2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02936-2022-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: GINO GIOVANNI TELLO DANTAS
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Mediante Resolución Tres de fecha seis de junio del dos mil veintitrés, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO a la parte imputada VANESA MARIANA VELA YASACAMA, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL a la parte imputada VANESA MARIANA VELA YASACAMA, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución Uno de fecha dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, que en resumidas líneas dispone: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO CUATRO, de fecha Diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra VELA YASACAMA MARIANA VANESA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACION ILICITA[Ilícito Penal Previsto y penado por el artículo 190° del Código Penal]; en agravio de CARDENAS ROMERO DE SOLANO MIRIAM ELIZABETH, Y CARLOS DEL AGUILA RIOJA, presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra VELA YASACAMA MARIANA VANESA. Asimismo, se pone a conocimiento el contenido de la Resolución Dos de fecha veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas dispone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343 inciso 1 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
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EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
HUAMAN MAYNAS, JACOBO
NANGO SANDI LIZARDO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00050-2013-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MUCUSHUA PIZANGO, ARNALDO Y OTROS
DELITO: DEFRAUDACIONES, FRAUDE PROCESAL, ABUSO DE FIRMA EN BLANCO.
AGRAVIADO: HUAMAN MAYNAS, JACOBO
RESOLUCIÓN NUMERO DIECIOCHO Nauta, uno de agosto del Dos mil veintitrés
DADO CUENTA, a la fecha, y estando a la Razón del Especialista de Causa; Téngase presente, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. (08.30 am) La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. SUSCRIBE. la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil: concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
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EDICTO PENAL
DESTINATARIO: FELIX PATRANA MUENA
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02665-2019-4-1903-JR-PE-01
JUECES: BENAVENTE CHORRES HESBERT (*)
BENDEZU CIGARAN GUILLERMO ARTURO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PASTRANA MUENA, FELIZ
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (AGRAVANTES: PREVALENCIA DEL AGENTE SOBRE LA VICTIMA, ACTO DEGRADANTE O PRODUCCIÓN DE DAÑO FÍSICO O MENTAL DE LA VICTIMA QUEL EL AGENTE PUDO PREVER).
AGRAVIADO: JPC 14,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos; trece de junio de dos mil veintitrés.
Dado cuenta, en la fecha los actuados en la presente causa, se emite la resolución correspondiente, SE DISPONE: REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará de FORMA PRESENCIAL, en la fecha y hora que señala: Fecha de la Audiencia: 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023, Hora de la Audiencia: 08:00 AM, Dirección de Sala de Audiencias: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres –Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, Enlace de Acceso a la Sala Virtual: meet.google.com/waf-whma-ybm Especialistas de Audiencias de Juzgado Abg. Víctor Alejandro Balarezo Diaz – Celular: 938 356 539 oral y sus sucesivas sesiones, se llevarán a cabo bajo la modalidad presencial1, y excepcionalmente de forma virtual con el uso de aplicativo Google Meet, por tanto, todas las partes notificadas con esta resolución deberán acudir obligatoriamente a la sala de audiencias de este Juzgado, en la fecha y hora señalada.
V-3(16,17 y 18)