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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00014-2019-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: MARCIO ESTEBAN RICOPA SALAS, con la resolución 04, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00014-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PARANA ZAMBRANO, LEYDA
IMPUTADO: RICOPA SALAS, MARCIO ESTEBAN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, HMMP
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04).
Requena, once de agosto del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, y estando con disposición fiscal en reserva mediante resolución tres de autos, por la razones ahí señalada, corresponde dar el trámite correspondiente a la disposición fiscal que fuera remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N°1547-2019; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y, via edicto judicial.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00014-2019-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: MARCIO ESTEBAN RICOPA SALAS, con la resolución 04, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00014-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PARANA ZAMBRANO, LEYDA
IMPUTADO: RICOPA SALAS, MARCIO ESTEBAN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, HMMP
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04).
Requena, once de agosto del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, y estando con disposición fiscal en reserva mediante resolución tres de autos, por la razones ahí señalada, corresponde dar el trámite correspondiente a la disposición fiscal que fuera remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N°1547-2019; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y, via edicto judicial.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 102-2023-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al del acusado Jhon Bray Gonzales Ordoñez y de la agraviada María Elena Huamán Ruiz, con la resolución 01 y 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00102-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: GONZALES ORDOÑEZ, JHON BRAY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: HUAMAN RUIZ, MARIA ELENA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02)
Requena, catorce de agosto del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que en los actuados no se cuenta con los cargos de notificaciones del acusado Jhon Bray Gonzales Ordoñez y de la agraviada María Elena Huamán Ruiz, contando solamente con el oficio N° 119-2023-AC-MBJR-CSJLO/JANG-2023, de fecha 02 de mayo del año 2023, dirigida al juez de Pas de la Comunidad de Bagazán de Saquena, con el que se remitió las notificaciones correspondiente y hasta la fecha no tenemos respuesta alguna, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR al acusado Jhon Bray Gonzales Ordoñez y a la agraviada María Elena Huamán Ruiz, con resolución número uno (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren, siempre necesario, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00102-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: GONZALES ORDOÑEZ, JHON BRAY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: HUAMAN RUIZ, MARIA ELENA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, veinte de abril del dos mil veintitrés.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena ha solicitado al Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia, la incoación del Procedo Inmediato, contra JHON BRAY GONZALES ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, sub tipo LESIONES LEVES en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de MARIA ELENA HUAMAN RUIZ,. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. De los hechos expresados en el requerimiento fiscal de incoación del Proceso Inmediato que antecede, se advierte que el Ministerio Público ha requerido ante ésta judicatura la incoación de proceso inmediato contra el imputado JHON BRAY GONZALES ORDOÑEZ, como lo exige el artículo 446.4 del Código Procesal Penal. 2. El artículo 447º, primer numeral, del Código Procesal Penal, modificado por la Decreto Legislativo N° 1194, publicado en el Diario Oficial El Peruano el treinta de agosto del año dos mil quince, (habiendo transcurrido el plazo de la vacatiolegis) y éste modificado por el Decreto Legislativo N° 1307, publicado en el Diario Oficial El Peruano el treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes de presentado el requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia del Proceso Inmediato, en tanto que la Detención del imputado se mantiene hasta la realización de la audiencia. En el numeral tres del citado artículo establece que en la misma audiencia las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, según corresponda. Y en su numeral cuarto establece que la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable, rigiendo lo dispuesto en el art 85. 3. El artículo 139º, inciso 4) de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo I, primer numeral, del Título Preliminar del Código Procesal Penal, garantiza la publicidad de los procesos, en este caso se trata de la incoación del Proceso Inmediato teniendo relevancia por la trascendencia del derecho a la libertad individual del imputado, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad y debido proceso que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138º de la Norma Suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357º del Código Procesal Penal. 4. El último párrafo del artículo 447° conforme al Decreto Legislativo N° 1307, señala taxativamente: Frente al auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el fiscal dicta la Disposición que corresponda o la Formalización de la Investigación Preparatoria. Para los supuestos comprendidos en los literales b) y c), numeral 1 del artículo 446°, rige el procedimiento antes descritos en lo que corresponda. Solo en estos supuestos, el requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria. En ese sentido, las disposiciones para el procedimiento del proceso inmediato, sobre todo en los plazos calzan perfectamente cuando el imputado se encuentra detenido por supuestos de flagrancia; sin embargo esta norma establece como salvedad en los casos de los literales b) y c) del artículo 446° del Código Procesal Penal; en ese mismo sentido debe tomarse para los casos de delito de Omisión a la asistencia Familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción (cuando el imputado no está detenido por flagrancia); entonces dicho procedimiento se aplicará en lo que corresponda o sea pertinente o aplicable. En el caso concreto, se advirtió que el Representante del Ministerio Publico apertura investigación preliminar y en cuyo vencimiento presenta el presente requerimiento. 5. Asimismo, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID -19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet – y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. 6. El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. 7. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales (el representante del Ministerio Público, los acusados, su defensa técnica; además de ser necesario, el representante de la Defensoría Pública- Área Penal- Sede Requena) deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA – a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción. III. PARTE RESOLUTIVA 1. ADMÍTASE A TRÁMITE el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra JHON BRAY GONZALES ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, sub tipo LESIONES LEVES en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de MARIA ELENA HUAMAN RUIZ, 2. CITAR a la audiencia pública de incoación del PROCESO INMEDIATO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, para el día: MARTES VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, esto teniendo en cuenta el término de la distancia, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4.- Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia. 3. NOTIFÍQUESE presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. 4. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad, 5. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 6. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. Asimismo, a su primer otrosí, téngase presente. NOTIFÍQUESE.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 102-2023-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al del acusado Jhon Bray Gonzales Ordoñez y de la agraviada María Elena Huamán Ruiz, con la resolución 01 y 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00102-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: GONZALES ORDOÑEZ, JHON BRAY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: HUAMAN RUIZ, MARIA ELENA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02)
Requena, catorce de agosto del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que en los actuados no se cuenta con los cargos de notificaciones del acusado Jhon Bray Gonzales Ordoñez y de la agraviada María Elena Huamán Ruiz, contando solamente con el oficio N° 119-2023-AC-MBJR-CSJLO/JANG-2023, de fecha 02 de mayo del año 2023, dirigida al juez de Pas de la Comunidad de Bagazán de Saquena, con el que se remitió las notificaciones correspondiente y hasta la fecha no tenemos respuesta alguna, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR al acusado Jhon Bray Gonzales Ordoñez y a la agraviada María Elena Huamán Ruiz, con resolución número uno (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren, siempre necesario, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00102-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: GONZALES ORDOÑEZ, JHON BRAY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: HUAMAN RUIZ, MARIA ELENA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, veinte de abril del dos mil veintitrés.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena ha solicitado al Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia, la incoación del Procedo Inmediato, contra JHON BRAY GONZALES ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, sub tipo LESIONES LEVES en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de MARIA ELENA HUAMAN RUIZ,. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. De los hechos expresados en el requerimiento fiscal de incoación del Proceso Inmediato que antecede, se advierte que el Ministerio Público ha requerido ante ésta judicatura la incoación de proceso inmediato contra el imputado JHON BRAY GONZALES ORDOÑEZ, como lo exige el artículo 446.4 del Código Procesal Penal. 2. El artículo 447º, primer numeral, del Código Procesal Penal, modificado por la Decreto Legislativo N° 1194, publicado en el Diario Oficial El Peruano el treinta de agosto del año dos mil quince, (habiendo transcurrido el plazo de la vacatiolegis) y éste modificado por el Decreto Legislativo N° 1307, publicado en el Diario Oficial El Peruano el treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes de presentado el requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia del Proceso Inmediato, en tanto que la Detención del imputado se mantiene hasta la realización de la audiencia. En el numeral tres del citado artículo establece que en la misma audiencia las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, según corresponda. Y en su numeral cuarto establece que la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable, rigiendo lo dispuesto en el art 85. 3. El artículo 139º, inciso 4) de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo I, primer numeral, del Título Preliminar del Código Procesal Penal, garantiza la publicidad de los procesos, en este caso se trata de la incoación del Proceso Inmediato teniendo relevancia por la trascendencia del derecho a la libertad individual del imputado, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad y debido proceso que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138º de la Norma Suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357º del Código Procesal Penal. 4. El último párrafo del artículo 447° conforme al Decreto Legislativo N° 1307, señala taxativamente: Frente al auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el fiscal dicta la Disposición que corresponda o la Formalización de la Investigación Preparatoria. Para los supuestos comprendidos en los literales b) y c), numeral 1 del artículo 446°, rige el procedimiento antes descritos en lo que corresponda. Solo en estos supuestos, el requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria. En ese sentido, las disposiciones para el procedimiento del proceso inmediato, sobre todo en los plazos calzan perfectamente cuando el imputado se encuentra detenido por supuestos de flagrancia; sin embargo esta norma establece como salvedad en los casos de los literales b) y c) del artículo 446° del Código Procesal Penal; en ese mismo sentido debe tomarse para los casos de delito de Omisión a la asistencia Familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción (cuando el imputado no está detenido por flagrancia); entonces dicho procedimiento se aplicará en lo que corresponda o sea pertinente o aplicable. En el caso concreto, se advirtió que el Representante del Ministerio Publico apertura investigación preliminar y en cuyo vencimiento presenta el presente requerimiento. 5. Asimismo, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID -19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. 6. El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. 7. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales (el representante del Ministerio Público, los acusados, su defensa técnica; además de ser necesario, el representante de la Defensoría Pública- Área Penal- Sede Requena) deben estar presentes virtualmente – POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción. III. PARTE RESOLUTIVA. 1. ADMÍTASE A TRÁMITE el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra JHON BRAY GONZALES ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, sub tipo LESIONES LEVES en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de MARIA ELENA HUAMAN RUIZ, 2. CITAR a la audiencia pública de incoación del PROCESO INMEDIATO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, para el día: MARTES VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, esto teniendo en cuenta el término de la distancia, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4.- Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia.- 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. 4. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad, 5. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 6. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. Asimismo, a su primer otrosí, téngase presente. NOTIFÍQUESE.
V-3(15,16 y 17)

E D I C T O
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03073-2022-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: NOLASCO VELEZMORO GARY MARTIN DAVID
ESPECIALISTA : VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
ABOGADO: MEGO RUIZ, MAISA ANGELITA
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: HIDALGO RIOS, JOSEPH HENRY
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JLVN 09
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, 19-06-2023- DADO CUENTA; a lo dispuesto en resolución número Tres dispuesta en acto de audiencia de fecha veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, verificando los cargos del presente cuaderno incidental, se verifica que existe respuesta al Oficio N° 439-2023-4JIP-CSJLO-GMDNV-dal; por lo que, SE DISPONE: REPROGRAMAR para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES a horas ONCE DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN DIRECTA, la misma que se llevará a cabo en forma PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N – Módulo Penal Central – NCPP; excepcionalmente de forma VIRTUAL previa autorización del señor magistrado mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/omu-jcnx-zzs. NOTIFICAR al imputado JOSEPH HENRY HIDALGO RÍOS al domicilio real AV. PARTICIPACIÓN MZ. “B” LT. 020 – REF. FRENTE AL TERRENO DEL INIA, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA; y, mediante EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRONICO. Se precisa que el imputado tiene derecho a nombrar abogado defensor de su libre elección, la cual se deberá poner a conocimiento del juzgado un día antes de la instalación de la audiencia de control. NOTIFICAR al abogado MARCELO RUIZ VELA mediante su CASILLA ELECTRÓNICA N° 78002 consignada en autos, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE SUBROGARLO DE LA DEFENSA Y DESIGNAR UN ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO PARA EL IMPUTADO.
NOTIQUESE.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
Expediente: 2389-2022-25
Por disposición superior de la señora Presidenta del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado LODEGARIO ALFREDO GARCIA RIOS y a la agraviada menor de iniciales F.D.M.D.P., representada por su tío Ricles Peña Cruz, para la audiencia de JUICIO ORAL del día ONCE DE OCTUBRE de dos mil veintitrés a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes accederán al enlace https://meet.google.com/qmi-mvcw-pbf en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia, bajo apercibimiento al acusado de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 14 de julio de 2023
V-3(15,16 y 17)

2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02936-2022-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: GINO GIOVANNI TELLO DANTAS
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Mediante Resolución Tres de fecha seis de junio del dos mil veintitrés, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO a la parte imputada VANESA MARIANA VELA YASACAMA, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL a la parte imputada VANESA MARIANA VELA YASACAMA, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución Uno de fecha dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, que en resumidas líneas dispone: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO CUATRO, de fecha Diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra VELA YASACAMA MARIANA VANESA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACION ILICITA[Ilícito Penal Previsto y penado por el artículo 190° del Código Penal]; en agravio de CARDENAS ROMERO DE SOLANO MIRIAM ELIZABETH, Y CARLOS DEL AGUILA RIOJA, presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra VELA YASACAMA MARIANA VANESA. Asimismo, se pone a conocimiento el contenido de la Resolución Dos de fecha veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas dispone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343 inciso 1 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(15,16 y 17)

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