27 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

Instr. N° 00871-2011
Sec. Judicial Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O  P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ADRIAN XAVIER SALIN CABALLERO para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 10 DE JULIO DEL 2015, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 00871-2011, que se le sigue por el delito CONTRA LA FAMILIA-OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de INGRI YESSENIA SALIN GUILLENA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 08)

Instr. N° 01824-2011
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O  P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados EDGAR PEREZ LINARES y ZULEMA SINARAHUA MOZOMBITE para que se presenten ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE JULIO DEL 2015, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01824-2011, que se le sigue por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA-TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE POSESION DE DROGAS CON FINES DE MICROCOMERCIALIZACION, en agravio del ESTADO PERUANO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 08)

Instr. N° 2981-2011.
Sec. S. SORIA. R.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado HECTOR HUGO MACHADO PILCO, para que se presente ante el local del 3° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Los Jardines N° 08 (Brasil/Fanning-Iquitos), para la diligencia de Lectura de Sentencia, señalado para el día 21 de julio del año en curso, a las 09:30 de la mañana; por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 2981-2011, que se le sigue por delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de  MÓNICA RAQUEL FERREYRA APAGUEÑO
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 08)

3°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02981-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ:ANITA RAMIREZ DA COSTA
ESPECIALISTA:SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA
IMPUTADO:MACHADO PILCO, HECTOR HUGO
DELITO:LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO:FERREYRA APAGEÑO, MONICA RAQUEL
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Iquitos, uno de julio del dos mil quince.-DADO CUENTA, con la certificación que antecede expedida por la cursora, agréguese a los autos y téngase presente, y estando a lo expuesto: REPROGRAMESE la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el DIA VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo el acusado HECTOR HUGO MACHADO PILCO, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo la cursora notificar a las demás partes procesales; sin perjuicio de ello Notifíquese por EDICTO al procesado en el diario de mayor circulación de esta ciudad “La Región” y en el diario oficial “El Peruano”; asimismo, notifíquese al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, bajo responsabilidad funcional de la cursora en caso de incumplimiento. Notifíquese.
V-3(06,07 y 08)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2981-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: HECTOR HUGO MACHADO PILCO (imputado)
EDICTO  PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Iquitos, uno de julio del dos mil quince.-
DADO CUENTA, con la certificación que antecede expedida por la cursora, agréguese a los autos y téngase presente, y estando a lo expuesto: REPROGRAMESE la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el DIA VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo el acusado HECTOR HUGO MACHADO PILCO, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo la cursora notificar a las demás partes procesales; sin perjuicio de ello Notifíquese por EDICTO al procesado en el diario de mayor circulación de esta ciudad “La Región” y en el diario oficial “El Peruano”; asimismo, notifíquese al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, bajo responsabilidad funcional de la cursora en caso de incumplimiento. Notifíquese.
V-3(06,07 y 08)

4to. Juzgado Penal Liquidador
EDICTO
Exp. N° 2450-2012
Por medio de la presente se notifica al sentenciado HARVEY CHAVEZ INUMA y a la agraviada SANDRA MARILI PEREZ HUAYTA con la parte resolutiva de la resolución número 12 de fecha 21 de mayo de 2015, que contiene la sentencia:FALLA: 1.-    CONDENA al acusado HARVEY CHAVEZ INUMA, como autor del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo ciento cuarenta y nueve del Código Penal; en agravio de sus menores hijos ROSSEL, JAIRO CRISTOPHER y LUIGUI LEANDRO CHAVEZ PEREZ, debidamente representada por su señora madre SANDRA MARILI PEREZ HUAYTA. 2.-    IMPONER al referido condenado DOS AÑOS de Pena Privativa de Libertad con el carácter de suspendida, por el plazo de un año; durante el cual estará sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; b) No abandonar la ciudad sin comunicación por escrito al juzgado c) Concurrir en forma personal al juzgado los primeros días de cada mes para dar cuenta de sus actividades y firmar el cuaderno de control respectivo; d).- Reparar el daño ocasionado por el delito mediante el pago de la totalidad de las pensiones alimenticias devengadas ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maynas.- Reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas señaladas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 3.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de los menores agraviados, sin perjuicio de cumplir con el mandato judicial ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maynas, en los plazos y condiciones que señala la ley.
Iquitos, 16 de junio de 2015
V-3(06,07 y 08)

Instr. N° 1460-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado CARLOS CENEPA REYNA, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 1460-2012, que se le sigue, por delito omisión a la asistencia familiar, en agravio del menor Dick Jandir Cenepo Gómez; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, veinticinco de junio del dos mil quince.-Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en Despacho para expedir la sentencia de ley, hágase saber al acusado CARLOS CENEPA REYNA, así como a la representante  del menor agraviado, doña LILIANA CENEPO REYNA; asimismo, y al no haberse puesto a derecho en forma física: NOTIFIQUESE a dicho acusado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presente físicamente ante el local del Juzgado, para que rinda su declaración instructiva, sin perjuicio de emplazarle por edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “la Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia, o en todo caso se procederá a la aplicación de la Directiva Número trescientos diez- dos mil catorce-CE-PJ, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce, que establecen disposiciones sobre la declaración judicial de ausencia o contumacia (….). en caso de incumplimiento; con citación. – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.  Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 25 de junio del 2015.
V-3(06,07 y 08)

Instr. N° 1696-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado RUDY VASQUEZ ALVES, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 1696-2012, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE Iquitos, veintiocho de mayo Del año Dos Mil Quince.-VISTOS: El proceso seguido contra RUDY VASQUEZ ALVES (cuyas generales de ley obran a folios veintinueve), por la comisión del Delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO al acusado RUDY VASQUEZ ALVES, como AUTOR del delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el Segundo Párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD. 2.- IMPONER al referido condenado DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL PLAZO DE UN AÑO, e INHABILITACIÓN por tiempo igual a la pena principal, consistente en la SUSPENSIÓN de la licencia para conducir cualquier tipo de vehículo, de conformidad con el inciso 7) del artículo 36 del Código Penal, y con las siguientes reglas de conducta a) No se ausentarse de lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal.3.- FIJAR en la suma de CUATROCIENTOS  NUEVOS SOLES (S/. 400.00 NS), monto por concepto de reparación civil, que deberá de pagar el imputado a favor de la parte agraviada la SOCIEDAD. 4.- ORDENO: que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; REMITIRSE los Boletines de Condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas; se archive definitivamente, por secretaria, téngase por notificada la sentencia en el acto de su lectura. Hágase saber en acto público.  –  Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO DOCE. Iquitos, veintidós de junio del dos mil quince.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador José Oswaldo Gil Ávila, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por no haber ubicado el número que se indica en la cédula; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado RUDY VASQUEZ ALVES, la parte resolutiva de la Resolución número once- sentencia condenatoria, su fecha veintiocho de mayo de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 22 de junio del 2015.
V-3(06,07 y 08)

Instr. N° 927-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado JUAN ALEM SHUÑA FLORES, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 927-2011, que se le sigue, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICINCO Iquitos, veintisiete de mayo del dos mil quince.-VISTOS:El proceso seguido contra  JUAN ALEM SHUÑA FLORES   (cuyas generales de ley obran en autos), por la comisión del Delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD …. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO al acusado JUAN ALEM SHUÑA FLORES, como AUTOR del delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el Segundo Párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD. 2.- IMPONER al referido condenado DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL PLAZO DE UN AÑO, e INHABILITACIÓN por tiempo igual a la pena principal, consistente en la SUSPENSIÓN de la licencia para conducir cualquier tipo de vehículo, de conformidad con el inciso 7) del artículo 36 del Código Penal, y con las siguientes reglas de conducta a) No se ausentarse de lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 3.- FIJAR en la suma de QUINIENTOS NUEVO SOLES (S/. 500.00 NS), monto por concepto de reparación civil, que deberá de pagar el imputado, conjuntamente con el Tercero Civilmente Responsable, en forma solidaria, a favor de la parte agraviada la SOCIEDAD. 4.- ORDENO: que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; REMITIRSE los Boletines de Condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas; se archive definitivamente, por secretaria, téngase por notificada la sentencia en el acto de su lectura. Hágase saber en acto público.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO VEINTISEIS. Iquitos, veintidós de junio del dos mil quince.-    Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador AROLDO SOPLIN CARIHUASAIRO, el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, respecto de la resolución número veinticuatro refiriendo que no pudo notificar por encontrarse inundado el domicilio que se indica en la cédula; por consiguiente la sentencia a notificar podría ser devuelto; por lo tanto al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado JUAN ALEM SHUÑA FLORES, la parte resolutiva de la Resolución número veinticinco- sentencia condenatoria, su fecha veintisiete de mayo de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 22 de junio del 2015.
V-3(06,07 y 08)

Instr. N° 2019-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado LUIS MANUEL ROBALINO VASQUEZ, así como a la agraviada FABIOLA BOCANEGRA SAAVEDRA, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 2019-2012, que se le sigue al primero juntamente con otros, por delito de hurto agravado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN  NÚMERO DIECISEIS Iquitos, Veintiocho de mayo Del año dos mil quince.-VISTOS: En el proceso signado con el número dos mil diecinueve guión dos mil doce guión cero guión-mil novecientos tres-JR-PE guión tres, en lo seguido contra MARLITA SILVERIA FLORES SINTI, ERVIN VARGAS MENDOZA y LUIS MANUEL ROBALINO VASQUEZ, por la comisión del delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de FABIOLA BOCANEGRA SAAVEDRA, previsto y penado en los incisos 1), 2) y  6) del primer párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° (tipo base) del Código Penal…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO a los acusados contra MARLITA SILVERIA FLORES SINTI, ERVIN VARGAS MENDOZA y LUIS MANUEL ROBALINO VASQUEZ, por la comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado, ilícito previsto y penado en los incisos 1), 2) y 6) del primer párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° (tipo base) del Código Penal, en agravio de FABIOLA BOCANEGRA SAAVEDRA.2.- IMPONER a los referidos condenados la pena de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, con las siguientes reglas de conducta. a) No ausentarse de lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; Reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 3.- FIJAR en la suma de MIL NUEVOS SOLES (S/. 1000.00 N.S.), monto por concepto de la reparación civil, que deberá abonar oportunamente los sentenciados, en forma solidaria, a favor de la agraviada FABIOLA BOCANEGRA SAAVEDRA, sin perjuicio de restituir los bienes indebidamente apropiados. 4.- ORDENAR que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; se archive por secretaria, previa ejecución de la Reparación Civil; quedando notificado los sentenciados en el acto de su lectura de sentencia, Remítase los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Hágase saber en acto público.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.RESOLUCIÓN NUMERO DIECISIETE. Iquitos, diecinueve de junio del dos mil quince.-Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de las Razones de Dicho expedido por el Centro de Notificaciones de Loreto, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por no haber ubicado el número que se indica en la cédula; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado LUIS MANUEL ROBALINO VASQUEZ, sin perjuicio de notificar a la agraviada FABIOLA BOCANEGRA SAAVEDRA, la parte resolutiva de la Resolución número dieciséis- sentencia condenatoria, su fecha veintiocho de mayo de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 19 de junio del 2015.
V-3(06,07 y 08)

Instr. N° 093-2008.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado SAULO ESAU SORIA HUANI, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar ; recaída en la Instrucción N° 093-2008, que se le sigue juntamente con otros, por delito de hurto agravado, en agravio de Antonio Rengifo Oroche; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN  NÚMERO: TREINTA Y SIETE Iquitos, Veintiocho de mayo Del año dos mil quince.- VISTOS: En el proceso signado con el número noventa y tres guión dos mil ocho guión cero guión-mil novecientos tres-JR-PE guión tres, en lo seguido contra JOSÉ RÍOS CHUJUTALLI, WILLY ASIU MACEDO y SAULO ESAU SORIA HUANI, por la comisión del delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO en Grado de Tentativa, en agravio de ANTONIO RENGIFO OROCHE, previsto y penado en los incisos 1), 2), 3) y 6) del primer párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° (tipo base) y del articulo 16° del Código Penal…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO a los acusados JOSÉ RÍOS CHUJUTALLI, y SAULO ESAU SORIA HUANI, por la comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado en Grado de Tentativa, ilícito penal previsto y sancionado en los incisos 1), 2), 3) y 6) del primer párrafo del artículo 186°, en concordancia con el articulo 185 (tipo base) y el articulo 16° del Código Penal, en agravio de ANTONIO RENGIFO OROCHE. 2.- IMPONER a los referidos condenados la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, con las siguientes reglas de conducta. a) No ausentarse de lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; Reglas de conducta que cumplirán bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 3.- FIJAR en la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 500.00 N.S.), monto por concepto de la reparación civil, que deberá abonar oportunamente los sentenciados, en forma solidaria a favor del agraviado ANTONIO RENGIFO OROCHE. 4.- RESERVANDO el juzgamiento  al acusado WILLY ASIU MACEDO, por la comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado en Grado de Tentativa, ilícito penal previsto y sancionado en los incisos 1), 2), 3) y 6) del primer párrafo del artículo 186°, hasta que sea habido. 5.- ORDENAR que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; se archive por secretaria, previa ejecución de la Reparación Civil; quedando notificado los sentenciados en el acto de su lectura de sentencia, Remítase los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Hágase saber en acto público.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO TREINTIOCHO. Iquitos, diecinueve de junio del dos mil quince.-
Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Irvin Raúl López García, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a una de las partes sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por tener dirección inexacta que se indica en la cédula, y por lo tanto la cédula de la sentencia tendrá la misma suerte; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado SAULO ESAU SORIA HUANI, la parte resolutiva de la Resolución número treintisiete- sentencia condenatoria, su fecha veintiocho de mayo de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; asimismo, y con respecto a la reserva de juzgamiento del acusado WILLY ASIU MACEDO, al no contar con ficha de RENIEC, y para los fines de evitar detenciones arbitrarias a terceros: RESERVESE cursar las requisitorias a nivel nacional, hasta contar con los datos personales e identificatorios, conforme lo exige la Ley veintisiete mil cuatrocientos once – Ley de Homonimia; hágase saber; con citación. Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.     Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 19 de junio del 2015.
V-3(06,07 y 08)

Instr. N° 989-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la agraviada – Municipalidad Distrital de Teniente Manuel Clavero, el contenido íntegro del informe final ampliatorio, y la resolución que lo ordena; recaída en la Instrucción N° 989-2011, seguida contra Jonás Huayanay Hidalgo y otros, por delito de peculado doloso; cuyo tenor literal es como sigue: INFORME  FINAL AMPLIATORIO SEÑOR: El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra JONAS HUAYANAY HIDALGO, ARMANDO PORRAS HUAMAN, JAQUER JIMENEZ PASTRANA, JOSE PUGA ALVAREZ y MODESTO MARIN AREVALO; como presunto autores del delito Contra La Administración Publica – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en su modalidad de PECULADO, en agravio de El Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Teniente Manuel Clavero; en mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas 643 – 651, se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas 652 – 657, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado Mandato de Comparecencia Restringida, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final a fojas 736 – 739, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, conforme a ley,  quedando los autos para expedir la que corresponde, se tiene lo siguiente: PRIMERO.- Que, el Fiscal Superior en su Dictamen N° 11 – 2011 a fojas ochocientos sesenta y tres de autos, solicita la ampliación para actuarse diligencia para el esclarecimiento de los hechos, como son:  1.- Practíquese una pericia contable mediante la cual se determine el daño patrimonial ocasionado al Estado, para lo cual se deberá oficiar a la Administración de esta sede de corte a fin de que se designa a un perito Contable. 2.- Ofíciese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Teniente Manuel Clavero, a fin de que remita el Manual y el Reglamento de Organización y Funciones de dicha Comuna vigente en la fecha de ocurrido los hechos. 3.- Ofíciese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Teniente Manuel Clavero, a fin de que remita los originales del Acta de conformidad de servicios de fecha 29 de abril de 2008, Oficio No. 019-2008-MDTMC-GDUI, del 27 de Marzo del 2008, original de servicio No. 059 del 29 de Abril de 2008, original del Comprobante de Pago No. 164 del 06 de mayo de 2008 y original del Memorando No. 171-2008-MDTMC-GAF-del 06 de mayo de 2008. 4.- Se realice una pericia Grafotécnica al Acta de Conformidad de Servicio, de fecha 29 de abril de 2008, para lo cual se deberá recabar las firmas originales espontáneas, coetáneas, homólogas, suficientes y equicircunstanciales de HECTOR HUAMAN FACHIN, entonces Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad referida y de JOSE PUGA ALVAREZ, entonces Sub Gerente de Tesorería de la Municipalidad Distrital Teniente Manuel Clavero, 5.- Por equidad, señálese nueva fecha y hora para las siguientes diligencias: Recíbase la declaración testimonial de HECTOR HUAMAN FACHIN,     bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; 6.- AMPLÍESE las declaraciones instructivas de JONAS  HUAYANAY HIDALGO, ARMANDO PORRAS HUAMAN, JAQUER JIMENEZ  PASTRANA, JOSÉ PUGA ALVAREZ,  y MODESTO MARIN AREVALO, a fin de que se ahonde en los hechos concretos atribuidos a cada uno de los procesados, para los inculpados JOSE PUGA ALVAREZ y MODESTO MARIN AREVALO.  SEGUNDO.- Que, mediante resolución número catorce de fojas ochocientos sesenta y nueve a ochocientos setenta se resolvió AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACION EXTRAORDINARIA su fecha cuatro de marzo del dos mil catorce, contra JONAS HUAYANAY HIDALGO, ARMANDO PORRAS HUAMAN, JAQUER JIMENEZ PASTRANA, JOSE PUGA ALVAREZ y MODESTO MARIN AREVALO,  como presunto autores del delito de PECULADO DOLOSO, al haber dolosamente participado en la realización del hecho punible, y se habilitó fecha y hora para llevarse a cabo las diligencias siguientes: 1.- A fojas 879 a 881, obra la ampliación de la declaración instructiva de ARMANDO PORRAS HUAMAN; 2.- A fs. 882 a 883 obra la ampliación de la declaración instructiva de MODESTO MARIN AREVALO; 3.- a fs. 884 a 885, obra la ampliación dela declaración instructiva de JOSE PUGA ALVAREZ; 4.- a fs. 891 a 892, obra la ampliación dela declaración instructiva de JAQUER JIMENEZ PASTRANA; 5.- A fojas 1008 a 1150 obra el Manual de Organización y Funciones  (MOF) y Reglamento de Organización y Funciones Municipales; 6.- A fojas 1146 obra el Acta de Recojo de Firmas de JOSE PUGA ALVAREZ.TERCERO.- Que, luego de los dispuesto mediante resolución número veinte de fecha doce de Diciembre del dos mil catorce, se dispone remitir los autos a la Fiscalía Correspondiente y mediante Dictamen  Penal N° 026-2015, obrante a fojas 1157, se emite su dictamen fiscal. SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESADO:  Los procesados JONAS HUAYANAY HIDALGO, ARMANDO PORRAS HUAMAN, JAQUER JIMENEZ PASTRANA, JOSE PUGA ALVAREZ y MODESTO MARIN AREVALO, se encuentran con Mandato de Comparecencia Restringida. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, en la que se cumplieron los plazos procesales. Iquitos, 23 de Marzo del 2015. RESOLUCION NUMERO VEINTIDOS.-Iquitos, veinticinco de marzo del dos mil quince.-Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado, y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley, el mismo que se manda a agregar teniéndose presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Superior de Loreto, con la debida nota de atención; asimismo: REMÍTASE copia del informe a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Teniente Manuel clavero; hágase saber a los encausados JONAS HUAYANAY HIDALGO, ARMANDO PORRAS HUAMAN, JAQUER JIMENEZ PASTRANA, JOSE PUGA ALVAREZ y MODESTO MARIN AREVALO; con citación. –  Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCION NUMERO VEINTITRES.- Iquitos, tres de julio del dos mil quince.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado, y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Guillermo Cabrera Rojas, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte agraviada, refiriendo que no pudo notificar por cuanto esta parte ha sido inquilino y que ya no funciona ninguna oficina ubicado el número que se indica en la cédula; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” a la agraviada – Municipalidad Distrital de Teniente Manuel Clavero, el Informe final de Ley, así como  la Resolución número veintidós, su fecha veinticinco de marzo de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; hágase saber; con citación.- Fdo. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo-Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 03 de julio del 2015.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
Exp. Nº 069-2008PE
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LORETO
JUEZ:    DRA. BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
SECRETARIO: ZULLY RENGIFO RINABY
Estando a lo ordenado en la Resolución N° 09 de fecha doce de Junio del dos mil quince: Cúmplase con Notificar al procesado ISAIAS ROJAS ISUIZA, a la Procuraduría Publica del Ministerio del Interior y la Procuraduría Publica del Ministerio Publico, la Resolución número ocho – Informe Final, que pone a disposición de las partes por el termino de tres día y cumplidos de elevar al Superior Jerárquico. En el proceso que se sigue ISAIAS ROJAS ISUIZA por el Delito Contra la Promoción o Favorecimiento al Trafico Ilícito de Drogas en  agravio del La Sociedad.
Nauta, 12 de Junio  de 2015.
ZULLY RENGIFO RINABY
SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO PENAL
TRANSITORIO DE LORETO – NAUTA
V-3(06,07 y 08)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

René Chávez colocó la primera piedra de la I.E.I. N.° 329 “Mundo Feliz” en Punchana

Obra educativa beneficiará a más de 400 niños tras más de cuatro décadas de espera. El gobernador regional de Loreto, René Chávez Silvano, encabezó la...

Corte Superior de Loreto fortalece el servicio de justicia con la incorporación y designación de nuevas magistradas

Con el objetivo de garantizar la continuidad y eficiencia del servicio judicial. Las magistradas asumen funciones en los juzgados de Nauta y Punchana, respectivamente. Con el...

Juan Carlos del Águila presidió mitin de Fuerza Popular en Nauta

La capital provincial fue escenario de un mitin político de Fuerza Popular, organizado por el pre candidato municipal Giampaolo Rojas. El candidato al Senado, Juan...

“Como docentes cesantes y jubilados tenemos el derecho de que nos atiendan”

Señala la secretaria de defensa de la Asociación Regional de Cesantes y Jubilados de Educación Loreto (ARCIJEL). Son muchos los afiliados a Arcijel, sin embargo,...

“Necesitamos que fortalezcan nuestras capacitaciones para formar mejor a los alumnos”

Expresó Christian Calero Pacaya, maestro de la comunidad Buena Vista/ Napo, etnia Arabela. Él fue uno más de las decenas de docentes, auxiliares, administrativos, cesantes...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente