JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00082-2011-0-1903-SP-PE-01.
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ, MARIA CECILIA
IMPUTADO: JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LORETO – NAUTA
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO SETENTA Y CINCO
Iquitos, diez de julio Del año dos mil veintitrés.
DECISIÓN: Por estas consideraciones, habiendo evaluado los argumentos de hecho y de derecho,
valorando los medios probatorios con criterio de conciencia en aplicación de los artículos 283º, 284° y 285°
del Código de Procedimientos Penales, este Colegiado no ha llegado a la convicción de la responsabilidad
penal de los procesados ORIETTA VIVIANA REATEGUI PEÑA Y JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS respecto al primer hecho materia de imputación; sin embargo, sí se ha legado a la convicción de la responsabilidad penal de la procesada ORIETTA VIVIANA REATEGUI PEÑA respecto al segundo hecho imputado. Es así que, con la potestad que le confiere la Constitución Política del Perú, e Impartiendo Justicia a nombre de la Nación, la SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES PERMANENTE Y EN ADICION LIQUIDADORA DE LORETO, FALLA: 1) ABSOLVIENDO a JULIO OMAR ARTEAGA NAVAS de los cargos imputados en su contra como autor del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26196, publicada el 13 de junio de 1993); en agravio del ESTADO PERUANO – Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta. 2) CONDENANDO a ORIETA VIVIANA REATEGUI PEÑA, como autora del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO (apropiación para sí), ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26196, publicada el 13 de junio de 1993); en agravio del ESTADO PERUANO – Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta; y, se le IMPONE TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD la misma que se SUSPENDE CONDICIONALMENTE por el periodo de DOS AÑOS de conformidad con el Art. 57° del Código Penal, quedando el sentenciado sujeto a las siguientes REGLAS DE CONDUCTA. 3) ORDENARON LA INHABILITACIÓN por el plazo de DOS AÑOS conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal, vigente al momento de la comisión de los hechos; y SE FIJA el pago de CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,000.00) POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL, que deberá pagar a favor de la parte agraviada, en el modo y forma de ley, sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado, monto que asciende a S/. 10,351.00 nuevos soles.
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EDICTO PENAL
SOBRESEIMIENTO POR RETIRO DE ACUSACION.
EXPEDIENTE: 00213-2004-0-1903-JR-PE-04
IMPUTADO: JULIO RAMIREZ AHUANARI
DELITO: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL.
AGRAVIADO: J.A.P.S. (9)
Secretaria: MARÍA ESTHER RUIZ BAZALAR
Relatora: MARIA CECILIA RUIZ FERANDEZ
RESOLUCION NUMERO TREINTA Y CINCO
Iquitos, dos de agosto del Dos Mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, la presente causa seguida contra JULIO RAMIREZ AHUANARI acusado por el delito Contra LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION DE MENOR DE EDAD – en agravio de la menor de iniciales J.A.P.S. (9), ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173º inc. 2º, concordante con el artículo 16º – Tentativa; del código penal. VII. DECISION POR TALES CONSIDERACIONES LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, de conformidad con lo establecido en los artículos 274º y 275º del Código de Procedimientos Penales, concordante con el artículo 343º inciso 1º del código procesal penal. RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR Y DAR POR RETIRADA LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA CONTRA EL IMPUTADOS JULIO RAMIREZ AHUANARI, acusados por el delito Contra LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION DE MENOR DE EDAD – en agravio de la menor de iniciales, J.A.P.S. (9) previsto y sancionado en el artículo 173º inc. 3º- concordante con el artículo 16º grado de tentativa del Código Penal. SEGUNDO. Dispusieron el sobreseimiento del proceso y en consecuencia el archivamiento definitivo de la presente causa. Comunicando a quien corresponda de acuerdo a Ley. TERCERO. Que, habiéndosele declarado reo contumaz se dispuso se deje sin efecto cualquier orden de ubicación captura y puesta a disposición de la sala penal de apelaciones y liquidadora, siempre y cuando no exista otra orden de detención por otra causa. MANDARON. Se anulen los antecedentes penales, judiciales y policiales a que haya dado lugar la presente causa oficiándose para tal fin a las respectivas dependencias. Siendo ponente el Señor Juez Superior ATARAMA LONZOY.
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