EDICTO
DESTINATARIO:
HUAMAN MAYNAS, JACOBO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00050-2013-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MUCUSHUA PIZANGO, ARNALDO y OTROS
DELITO: DEFRAUDACIONES, FRAUDE PROCESAL, ABUSODE FIRMA EN BLANCO. AGRAVIADO: HUAMAN MAYNAS, JACOBO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Nauta, veintiséis de julio del año dos mil vientres
DADO CUENTA, a la fecha con el escrito N° 2442-2023, presentado por el abogado del imputado ARNALDO MUCUSHUA PIZANGO el cual deduce Excepción de Prescripción por lo que se CÓRRE TRASLADO al Representante del Ministerio Publico para los fines pertinentes, el mismo que deberá ser oralizado en audiencia del día 01.08.2023. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior. SUSCRIBE. la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil: concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(01,02 y 03)
EDICTO
DESTINATARIO:
AGRAVIADO: PANAIFO NAVARRO, REYNA ISABEL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00330-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: LUJAN CHAVEZ, EDWIN MARIN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PANAIFO NAVARRO, REYNA ISABEL
RESOLUCION NUMERO CUATRO Nauta, veinticuatro de julio Del año dos mil veintitres.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 1645-2023 presentado por el representante del Ministerio Publico el cual subsana la omisión advertida en la resolución que antecede; Tangase presente y siendo el estado del proceso se procede a dar la providencia el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra EDWIN MARIN LUJAN CHAVEZ; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra EDWIN MARIN LUJAN CHAVEZ;, por la presunta comisión del delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILAR, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de REYNA ISABEL PANAIFO NAVARRO. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 446º y siguiente del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día MIERCOLES DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA[08:30 am],la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del primero nombrado de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. Avocándose el señor Juez al presente proceso por disposición superior. SUSCRIBE. la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil: concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(01,02 y 03)