Instr. N° 1688-2012.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA al acusado SEGUNDO MIGUEL RODRIGUEZ GARATE, el contenido de la Resolución N° 33 y 31; dispuesto así en la Instrucción N° 1688-2012, que se le sigue, por delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado-Banco de la Nación, cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TREINTITRES. Iquitos, once de julio del dos mil veintitrés. Dado cuenta; con el Escrito N° 26400-2023, presentado por el abogado DANIEL LUIS MACHACA QUISPE, devolviendo la cédula de notificación, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a que, el letrado recurrente, refiere que por motivo de la desidia mostrada para con la ayuda de la preparación de su defensa, realiza su renuncia legal y fáctica a la defensa técnica del acusado SEGUNDO MIGUEL RODRIGUEZ GARATE, por lo tanto y a lo expuesto: ADMITASE dicha renuncia y por consiguiente TÉNGASE por apartado del conocimiento de este proceso; asimismo, y al haber señalado fecha y hora para recibir su declaración instructiva, para el día catorce de agosto de este año, a las diez de la mañana, dicho procesado debe contar con el asesoramiento de un abogado, por lo tanto: OFICIESE a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto, a fin de que designe un abogado público, con el fin de asesorar y asumir la defensa de dicho procesado, bajo responsabilidad, disponiendo que se notifique vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, el contenido íntegro de la presente Resolución, así como la Resolución número treintiuno, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente; hágase saber; con citación. RESOLUCION NUMERO TREINTIUNO. Iquitos, nueve de mayo del dos mil veintitrés. Dado cuenta, con el Escrito (oficio) Nº 15884-2023, procedente de la Oficina de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto, y la Hoja de Reporte de vencimiento que anteceden, agréguese y téngase presente; por lo expuesto: RESERVESE cursar las comunicaciones referente a las requisitorias a nivel nacional, hasta nueva oportunidad; asimismo, y APARECIENDO de autos que, el acusado Segundo Miguel Rodríguez Garate, con escrito de fojas doscientos ochentidós a doscientos ochenticinco, se ha apersonado a esta judicatura, designando abogado, señalando domicilio procesal, por tanto la suscrita considera que en acusado debe ser citado para los fines de prestar su dicho judicial, y así determinar o no su responsabilidad penal; en consecuencia, a efectos de no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: RECIBASE la declaración instructiva del procesado SEGUNDO MIGUEL RODRIGUEZ GARATE, para el día catorce de agosto del año en curso, a las diez de la mañana, quien deberá estar asistido de su abogado defensor, en la diligencia que se realizará en el local del Juzgado, sito en Avenida Mariscal Cáceres con calle Moore-Iquitos, notificándosele por cédula de ley, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; diligencia señalada para esa fecha debido a que la suscrita estará realizando itinerantica ante el Juzgado Mixto del Putumayo, cuyo regreso está programada para el mes de agosto; hágase saber, con citación.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 11 de julio del 2023
V-3(24,25 y 26)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00119-2020-24-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al agraviado OLIVERA TIHUAY, JHON CESAR, con la res. 03 y 02 por ser la más pertinente en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00119-2020-24-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
IMPUTADO: HUAMAN SHUPINGAHUA, JOSE ARMANDO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR,
OLIVERA TIHUAY, JHON CESAR
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03)
Requena, cinco de julio del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que ha sido devuelto la cedula de notificación que contiene la la resolución dos que cita audiencia dirigida al agraviado JHON CESAR OLIVEIRA TIHUAY con la razon “ya no labora en dicha comisaria que ha sido referido, , en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR al agraviado JHON CESAR OLIVEIRA TIHUAY por medio de la oficina de Recursos Humanos de la IV MACREPOL-LORETO, con resolución número dos (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia)y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA para el día JUEVES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS ONCEDE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren, cito en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE.
V-3(24,25 y 26)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00119-2020-24-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
IMPUTADO: HUAMAN SHUPINGAHUA, JOSE ARMANDO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR, OLIVERA TIHUAY, JHON CESAR
RESOLUCVIÓN NÚMERO: DOS
Requena, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA con el presente cuaderno y estando al escrito signado con N° 941-2023; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, solicita la REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sustentándolo normativamente en el artículo 59º inciso 3 del Código Penal, referido a la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA en los supuestos de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la sentencia confirmatoria mediante Resolución Número tres de fecha 25/11/2022, y consentida mediante Resolución Número cuatro de fecha 24/01/2023; argumentándolo fácticamente en el incumplimiento de las reglas de conducta y el pago referido a la reparación civil [Adeuda el monto de S/ 1.500, a favor de del estado- y Ministerio del Interior y Jhon Cesar Oliveira Tihuay]. SEGUNDO: El artículo 488º del Código Procesal Penal en su inciso 2 prescribe: “El condenado y las demás partes legitimadas están facultadas a plantear ante el Juez de la Investigación Preparatoria los requerimientos y observaciones que legalmente correspondan respecto de la ejecución de la sanción penal, de la reparación civil y de las demás consecuencias accesorias impuestas en la sentencia.” (…). Asimismo el artículo 491º prevé: Inciso 1: “El Ministerio Público, el condenado y su defensor, según corresponda, podrán plantear, ante el Juez de la Investigación Preparatoria incidentes relativos a la conversión y revocación de la conversión de penas, a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena y de la reserva del fallo condenatorio, y a la extinción o vencimiento de la pena.”, Inciso 2: “Los incidentes deberán ser resueltos dentro del término de cinco días, previa audiencia a las demás partes. (…)”. Por estas consideraciones, conforme a su estadio procesal y aplicando el derecho que corresponde al requerimiento fiscal: SE RESUELVE: 1. CÍTESE a AUDIENCIA PÚBLICA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA para el día VIERNES DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am Hora exacta), la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, ubicada en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto Sub Sede Requena sito en la Intersección de la Calle Recreo s/n con Calle 28 de Julio- Requena; con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la investigación, bajo apercibimiento de rechazarse de plano su requerimiento y ponerse en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público a efectos proceda conforme a sus atribuciones, y con la concurrencia de los sentenciados y su abogado defensor, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con las partes que asistan al acto, en aplicación extensiva de lo establecido en el inciso 3 del artículo 493º del Código Procesal Penal. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo.
V-3(24,25 y 26)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: JARAMILLO ARIMUYA, JUAN PEDRO
AGRAVIADO: L M, AJ – REPRESENTANTE LEGAL: GLENDY PAQUITA JARAMILLO AQUITUARI – TIA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00016-2014-27-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: JARAMILLO ARIMUYA, JUAN PEDRO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: MENOR A 7 AÑOS).
AGRAVIADO: L M, AJ
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, tres de mayo Del año dos mil veintitrés
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal modificado presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; 1. CORRER TRASLADO la modificación de la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de Ley, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los procesado; Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del señor fiscal, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Provincial Coordinador – Nauta, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. Al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. y REQUERIRI los cargos de notificación de la resolución número uno, del imputado y de la agraviada a la oficina de notificación de la Sede Central, a fin de no vulnerar el debido proceso Avocándose el señor Juez al presente Proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse Vía Edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, cuatro de octubre Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JUAN PEDRO JARAMILLO ARIMUYA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD, en agravio del menor de iníciales L.M.A.J. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los procesado; Bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del señor fiscal, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Provincial Coordinador – Nauta, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. Al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose el señor Juez al presente Proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse Vía Edicto.
V-3(24,25 y 26)





