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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00015-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: OBLITAS HUARATAPAIRO, JOEL
DELITO: HURTO SIMPLE.
TAMANI RUIZ, MIGUEL ANGEL
DELITO: HURTO AGRAVADO
TAMANI RUIZ, MIGUEL ANGEL
DELITO: HURTO SIMPLE.
OBLITAS HUARATAPAIRO, JOEL
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: VELA DIAZ, LEONOR IRENE
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, tres de julio del año dos mil veintitrés.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°2197-2023, mediante el cual el Letrado Erick Jack García Linares – Fiscal Adjunto Provincial Penal, presenta su justificación a la audiencia programado el día veintidós de junio de 2023, Estando a su contenido TÉNGASE POR JUSTIFICADO su inasistencia del Letrado Erick Jack García Linares – Fiscal Adjunto Provincial Penal. Asimismo, SE DISPONE: REPROGRAMA la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de remitir copias al ODCI, en caso de inasistencia del abogado defensor público de remitir copias a su órgano de control de sede Iquitos y Lima. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal la presente resolución. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00247-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: NOLORBE SORIA, ALONSO
SILVA CURITIMA, JAVIER
VARGAS AYACHI, MARCOS JAVIER
AHUANARI MURAYARI, RIDER
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO,
DESTINATARIOS:
NOLORBE SORIA, ALONSO
SILVA CURITIMA, JAVIER
VARGAS AYACHI, MARCOS JAVIER
AHUANARI MURAYARI, RIDER
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veinte de enero Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, a la fecha con el escrito N° 3045-2022, mediante el cual el fiscal a cargo del caso, Subsana la omisión advertida en la resolución número uno e informa que el imputado Alonso Nolorbe Soria, Rider Ahuanari Murayari, Javier Silva Curitima, Marcos Javier Vargas Ayachi, cuentan con abogado defensor público, el Letrado Luis Enrique Maita Quispe, siendo ello así Téngase Presente, y NOTIFIQUESE al referido letrado las resoluciones que deriven del presente proceso y siendo el estado del presente, mediante la disposición fiscal N° 05-2022 de fecha tres de junio del del dos mil veintidós, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ALONSO NOLORBE SORIA, RIDER AHUANARI MURAYARI, JAVIER SILVA CURITIMA, MARCOS JAVIER VARGAS AYACHI, por la presunta comisión del delito PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 383° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – UGEL NAUTA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 387° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ALONSO NOLORBE SORIA, RIDER AHUANARI MURAYARI, JAVIER SILVA CURITIMA, MARCOS JAVIER VARGAS AYACHI . Notifíquese.
V-3(20,21 y 24)

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