EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00272-2021-90-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: HUAYUNGA MOZOMBITE, LIDBER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: V L, VF
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, dieciséis de junio del año dos mil veintitrés.
ESTANDO; en la fecha con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, siendo ello así, se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00049-1997-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VASQUEZ GUEVARA ERICK RONY
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SIFUENTES CHUMBER, ALEJANDRO
DELITO: PECULADO
VELA PINEDO, OTONIEL
DELITO: PECULADO
RENGIFO RIOS, JUAN MIGUEL
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: FONCODES
Razón de Secretaria:
Doy cuenta a usted señor Juez; Se recibió el escrito N°878-2023 de fecha 16 de marzo, la misma que fue entregada a la suscrita con fecha 04/04/23, sin embargo el Dictamen Penal recibido no puso ser atendido por la recarga de labores al haberme encontrado de licencia por salud desde el 10 de enero al 20 de marzo. Lo que informo a usted para los fines según corresponda.
Nauta, 12 de Junio del 2023
RESOLUCIÓN N° SESENTA Y UNO
Nauta, veintiocho de junio Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta a la fecha; AVOCÁNDOSE a la presente causa al Juez que despacha VASQUEZ GUEVARA ERICK RONY. Al Dictamen Penal en el que solicita reconducir la causa y se concluya la etapa de instrucción. Atendiendo el estado del proceso y conforme lo expuesto; Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que mediante resolución sesenta de fecha veinticuatro de octubre, resuelve remitir al Ministerio Público a fin, de reconducir, el tipo penal materia de imputación previsto en el segundo y tercer párrafo del artículo 387° y del artículo 384° del Código Penal vigente al momento de suscitados los hechos materia de instrucción contra Juan Miguel Rengifo Ríos. SEGUNDO.- El Ministerio Público mediante Dictamen Penal de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintitrés; quien solicita a usted señor Juez, la ampliación del auto apertorio de instrucción en el extremo de la imputación materia de la presente instrucción, debiendo reconducir la causa a fin de tenerse a JUAN MIGUEL RENGIFO RÍOS, como autor del delito Contra la Administración Pública – Peculado Doloso, previsto y sancionado en el párrafo segundo y tercero del artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO – FONCODES y el C.E.P. N°60811 – Comunidad Firmeza – Nauta. Y contra ALEJANDRO SIFUENTES CHUMBER y OTONIEL VELA PINEDO como autor del delito contra la Administración Pública COLUSIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal en agravio del ESTADO-FONCODES y el C.E.P. N°60811-Comunidad FIRMEZA-Nauta. Segundo; Solicita se declare la CONCLUSIÓN de la presente instrucción, y vencido el termino de ley, se eleven los actuados al superior jerárquico para los fines correspondientes. TERCERO.- Finalmente este juzgador verifica que efectivamente corresponde una ampliación del auto apertorio de instrucción. Por lo que de conformidad con lo expuesto y el precepto normativo contenido en el artículo 5° del Código de Procedimientos Penales; SE RESUELVE: 1) ADECUAR EL TIPO PENAL en contra del imputado JUAN MIGUEL RENGIFO RIOS, como autor del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado el párrafo segundo y tercero del artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO FONCODES y el C.E.P. N°60811 – Comunidad FIRMEZA-Nauta; Y contra ALEJANDRO SIFUENTES CHUMBER y OTONIEL VELA PINEDO como autor del delito contra la Administración Pública COLUSIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal en agravio del ESTADO FONCODES y el C.E.P. N°60811-Comunidad FIRMEZA-Nauta. 2) TENERSE por AMPLIAR EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCION, de fecha cuatro de diciembre del mil novecientos noventa y siete; 3) A LUGAR LO SOLICITADO por el Representante del Ministerio Publico, DECLARAR CONCLUIDO la presente instrucción. 4) Notifíquese a las partes con el Dictamen Penal y auto de adecuación a fin de hacer valer su derecho a la defensa. FECHO remítase los autos a Sala Liquidadora, con la debida nota de atención. Sin perjuicio de realizarlo mediante Edicto Penal.
LEYDI NATALI MONTUFAR DIAZ
Secretaria Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Loreto Nauta
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Instr. N° 2812-2010.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, NOTIFICO a los sentenciados – querellados, el contenido íntegro de la resolución de aprobación de la liquidación y requerimiento de pago de la reparación civil; dispuesto así en el Expediente N° 2812-2010, que se siguió contra REYNALDO SAAVEDRA LAGE y otros, por delito de difamación y otros, en agravio de Luz Marina Olortegui Pezantes y otra; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTINUEVE
Iquitos, cuatro de julio del dos mil veintitrés.-
AUTOS y VISTOS, con el Escrito N° 24922-2023, presentado por la agraviada LUZ MARINA OLORTEGUI PEZANTES, quien solicita requerimiento de pago de reparación civil, agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo expuesto y de la revisión de autos, se procede a emitir la siguiente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la revisión de autos se desprende que, mediante Hoja de Liquidación, la secretaria cursora, emite la liquidación del total de la reparación civil a favor de las agraviadas-querellantes, ascendente a la suma de S/. 6,700.00.= (SEIS MIL SETECIENTOS /100 SOLES), por concepto de reparación civil impuesta en la sentencia. SEGUNDO: Que, la citada liquidación fue puesta a conocimiento de los sentenciados-querellados, mediante Resolución número treintisiete, de fecha catorce de marzo del 2023, de fojas seiscientos ocho, no siendo objetada por ninguna de las partes pese a encontrarse válidamente notificadas conforme se aprecia en los cargos de notificación obrantes en autos. TERCERO:- Que, siendo ello así de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 746º del Código Procesal Civil, aplicado de forma supletoria al presente proceso, se debe aprobarse y requerirse el pago de la liquidación de pago de reparación civil que les fuera impuesto en la sentencia (diez mil soles). CUARTO: Que, por tanto los sentenciados-querellados debe dar cumplimiento estricto de lo que ordene el Juzgado, debiéndose notificar a los mismos para el cumplimiento de la sentencia – cosa juzgada, bajo apercibimiento de ley. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL, ascendente a la suma de S/. 6,700.00.=, por consiguiente, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales: REQUIÉRASE a los sentenciados-querellados: REYNALDO SAAVEDRA LAGE, JORGE MANUEL PIÑEIRO VASQUEZ, MARIANA PIZANGO NUÑEZ, JOSE ROMULO RIOS VILCHEZ, NORMA VASQUEZ DE RUIZ, GLADIS TAMANI MACAHUACHI, RONALD SANDOVAL MAGALHAES, MIRNA BAZAN TORRES, CONSUELO SALAZAR COHELO y ELIAS AHUANARI PEREZ, para que dentro del plazo de QUINCE DIAS paguen la suma de SEIS MIL SETECIENTOS SOLES, por concepto de reparación civil, a favor de las agraviadas-querellantes, bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento; asimismo, se dispone que la presente resolución sea notificado por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, así como por la Página Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad; hágase sabe.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 04 de julio del 2023.
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