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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 002-2022-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado GINA PANDURO NAVARRO, FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, LUIS ANTONIO VASQUEZ FERNANDEZ, LISBETH JANET RIOS SANTILLAN, SOYLA NORIEGA PACAYA, con la res. 02 y 01 por ser la más pertinente en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00002-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE ESPECIALIZADOS EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO,
IMPUTADO: NAVARRO PANDURO, GINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
RIOS SANTILLAN, LISBETH JANET
DELITO: PECULADO DOLOSO
VASQUEZ FERNANDEZ, LUIS ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
NORIEGA PACAYA, SOYLA
DELITO: PECULADO DOLOSO
MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Requena, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N° 1192-2023; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 10-2023 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de notificar vía edicto judicial a GINA PANDURO NAVARRO, a efectos de garantizar su derecho a la defensa que le asiste a todos los justiciables.
V-3(28, 03 y 04)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00002-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE ESPECIALIZADOS EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS,
IMPUTADO: NAVARRO PANDURO, GINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
RIOS SANTILLAN, LISBETH JANET
DELITO: PECULADO DOLOSO
VASQUEZ FERNANDEZ, LUIS ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
NORIEGA PACAYA, SOYLA
DELITO: PECULADO DOLOSO
MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, diez de enero del dos mil veintiuno
I.  PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición N° 03 completa a folios (10) la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, contra los imputados FERNANDO MALDONAO MOSQUERA (Ex alcalde de la mdesm), LUIS ANTONIO VASQUEZ FERNANDEZ (Gerente de Administracion y finanzas de la MDESM), LISBETH JANET RIOS SANTILLAN (jefe de la unidad de tesoreria de la MDESM)  Y GINA NAVARRO PANDURO (Jefe de la unidad de Personal de la MDESM, en calidad de AUTORES, y SOYLA NORIEGA PACAYA (Jefe del área de estudio de Proyectos y Obras, en calidad de COMPLICE, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO SIMPLE, ilícito penal  previsto en el primer párrafo  concordante del artículo 387° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Emilio San Martin, por cumplir con los requisitos legales. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados FERNANDO MALDONAO MOSQUERA, LUIS ANTONIO VASQUEZ FERNANDEZ, LISBETH JANET RIOS SANTILLAN Y GINA NAVARRO PANDURO SOYLA NORIEGA PACAYA. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8.    CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo: y mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12.  PECISESE, y ACLARESE que la parte agraviada en el presente proceso es el Estado- Municipalidad Distrital Emilio San Martin, tal y como se aprecia en el primer considerando de la disposición fiscal y en la primer puto en su disposición final, observándose un error de tipeo por parte del representante de la Ministerio Publico al señalar como parte agraviada a la  Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla, debiendo consignar como agraviada a la Municipalidad Distrital Emilio San Martin. 13. NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(28, 03 y 04)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00240-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GUERRA ARIMUYA, SEGUNDO MARIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANDOVAL MURAYARI, MARGARITA AURITA
RESOLUCION NUMERO SEIS
Nauta, catorce de junio Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO; con la razón del suscrito Téngase Presente, y, SE DISPONE: REPROGRAMAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO,  para el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA[08:30 am], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este último se procederá a subrogarle por un abogado defensor público y se le impondrá una multa compulsiva y progresiva de 3 URP, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales en caso de inconcurrencia del fiscal a cargo del presente caso; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor. Se avoca a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por disposición superior. NOTIFIQUESE.
V-3(28,03 y 04)

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
JHOR NICOLÁS VÁSQUEZ RAMÍREZ
HERMÁN MOZOMBITE GREFA
ADRIÁN YUMBATO PACAYA
CARLOS ENRIQUE PANDURO FATAMA
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00932-2021-44-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
IMPUTADO: JHOR NICOLÁS VÁSQUEZ RAMÍREZ
MOZOMBITE GREFA, HERMAN
ADRIÁN YUMBATO PACAYA
CARLOS ENRIQUE PANDURO FATAMA
DELITO: ACTOS PREPARATORIOS DE MINERÍA ILEGAL
MOZOMBITE GREFA, HERMAN
AGRAVIADO: ESTADO
1. CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y solo en caso excepcional se llevará a cabo de forma virtual, según los siguientes términos:

Fecha:
VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO
Hora:
DIEZ DE LA MAÑANA
Direction de la Sala de Audiencia
Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Enlace (Google Meet) para acceso:
https://meet.google.com/ygw-ejdz-kkt.
Especialista de Audiencias
Abg. Víctor Alejandro Balarezo Díaz- Celular No. 938356539.
NOTIFÍQUESE: Al acusado JHOR NICOLÁS VÁSQUEZ RAMÍREZ en su domicilio real sito en CALLE PATRICIO MOQUERA S/N – SANTA CLOTILDE (ESQUINA DEL TEATRO MUNICIPAL) – NAPO – LORETO, sin perjuicio de ellos siendo que el acusado no tiene una dirección domiciliaria con la numeración exacta y atendiendo a las cartas remitido por el Consorcio Optimus SRL de fojas 81, 83, 86, 114, 118, 121 – Incidente Acusación Directa NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL  en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Al acusado HERMÁN MOZOMBITE GREFA en su domicilio real sito en BARRIO SANTA ELISA S/N – SANTA CLOTILDE – NAPO – LORETO, sin perjuicio de ellos siendo que el acusado no tiene una dirección domiciliaria con la numeración exacta y atendiendo a las cartas remitido por el Consorcio Optimus SRL de fojas 81, 83, 86, 114, 118, 121 – Incidente Acusación Directa NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Al acusado ADRIÁN YUMBATO PACAYA en su domicilio real sito en CALLE ELIZA S/N – SANTA CLOTILDE (ESPALDA DEL LOCAL COMUNAL SANTA ELIZA) – NAPO – LORETO, sin perjuicio de ellos siendo que el acusado no tiene una dirección domiciliaria con la numeración exacta y atendiendo a las cartas remitido por el Consorcio Optimus SRL de fojas 81, 83, 86, 114, 118, 121 – Incidente Acusación Directa NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Al acusado CARLOS ENRIQUE PANDURO FATAMA en su domicilio real sito en CALLE ELIZA S/N – SANTA CLOTILDE – NAPO – LORETO, sin perjuicio de ellos siendo que el acusado no tiene una dirección domiciliaria con la numeración exacta y atendiendo a las cartas remitido por el Consorcio Optimus SRL de fojas 81, 83, 86, 114, 118, 121 – Incidente Acusación Directa NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la sala de audiencias, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
V-3(28,03 y 04)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
AYDE FASABI YUIMACHI
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02703-2018-65-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: NUÑEZ NAPANGA, MARCELO YGNACIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR
DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, NSCF 13
REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL – solo en caso excepcional con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos:

Fecha:
VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO
Hora:
ONCE DE LA MAÑANA
Direction de la Sala de Audiencia
Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Especialista de Audiencias
Abg. Víctor Alejandro Balarezo Diaz – Celular: 938 356 539.
Link Google Meet
meet.google.com/znm-qcka-zuq.
NOTIFÍQUESE: A la menor agraviada N.S.C.F. – Rep. AYDE FASABI YUIMACHI, siendo que la parte agraviada no tiene un domicilio conocido, según la Razón de Dicho de fojas 28, NOTIFIQUESE vía EDICTO ELETRONICO y EDICTO PENAL en el diario oficial “La Región”.
V-3(28,03 y 04)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
ROBINSON STALLON VÁSQUEZ FACHIN
3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE    : 03177-2022-9-1903-JR-PE-03
JUEZ: PASQUEL GARCIA MARJORIE ZULEIKA
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: 5 FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: VASQUEZ FACHIN, ROBINSON STALLON
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL – con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos:

Fecha:
VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRES (25-07-2023)
Hora:
NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 AM)
Direction de la Sala de Audiencia
Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Enlace (Google Meet) para acceso:
https://meet.google.com/uuf-zkyo-dxw.
Especialista de Audiencias
Abg. Jennifer Calderón Silva – Celular: 942 724 167.
NOTIFÍQUESE: Al acusado ROBINSON STALLON VÁSQUEZ FACHIN vía EDICTO PENALY ELECTRONICO sin perjuicio de notificar en su domicilio real sito en CALLE LAS AMAZONAS No. 221 – AA.HH. VIOLETA CORREA – BELEN, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse en la sala de audiencias en la fecha programada, será declarado reo contumaz, ordenándose su búsqueda, captura y conducción forzosa por la Policía Nacional en todo el territorio nacional.
V-3(28,03 y 04)

EDICTO PENAL
Expediente N° 02037-2022-68, Especialista de Audiencia: Andrea Chuquipiondo Sánchez
Por disposición Superior del Primer  Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza al testigo: NICANOR COLLANTES MANUYAMA a la audiencia de juicio oral en la Sala de Audiencia del Establecimiento Penal de Varones de Maynas, el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS OCHO DE LA MAÑANA; Al haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N° 02037-2022-68-1903-JR-PE-04, seguido contra KENNEDY RYAN JOSEPH PEÑA MONTOYA, como COAUTOR del delito contra el patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 188°-tipo base-, con remisión al artículo 189°, primer párrafo, numerales 3, 4 y 8, y al artículo 16°, del Código Penal, en agravio de NICANOR COLLANTES MANUYAMA Y DANITZA JASSIRA CASTAÑEDA SANGAMA.  Debe cumplir con presentarse a efectos de dar su declaración. Cualquier coordinación puede llamar a la Abogada Andrea Chuquipiondo Sánchez (especialista de audiencia responsable de reos en cárcel) – Celular N° 943027614.
Iquitos, 26 de Junio del 2023
V-3(28,03 y 04)

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