JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00045-2023-47-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DIAZ SANDI, PEDRO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, A CH L 15
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, nueve de junio del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº1842-2023, mediante el cual Representante del Ministerio Publico presenta copias del requerimiento y sus anexos para que sean notificadas todas las partes, siendo ello así Téngase Presente, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra PEDRO DÍAZ SANDI, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales A.CH.L. a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Notifíquese vía edicto penal. Notifíquese vía edicto penal y radio difusión. Avocándose a la presente causa el Magistrado que suscribe la presente resolución por Disposición Superior. NOTFÍQUESE.
V-3(23,26 y 27)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00097-2020-76-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: AGUIRRE SILVANO, DUSTIN
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR J A L,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, nueve de junio del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº1689-2023, mediante el cual Representante del Ministerio Publico presenta copias del requerimiento y sus anexos para que sean notificadas todas las partes, siendo ello así Téngase Presente, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra DUSTIN AGUIRRE SILVANO, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en agravio de la menor de iniciales J.A.L. a su contenido; Y CONSIDERANDO:  Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Notifíquese vía edicto penal. Notifíquese vía edicto penal. Avocándose a la presente causa el Magistrado que suscribe la presente resolución por Disposición Superior. NOTFÍQUESE.
V-3(23,26 y 27)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00098-2020-66-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: MELENDES CHUQUIPIONDO, JAYSEN
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CABUDIVO TORRES, NENA
MENOR A B R C,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, nueve de junio del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº1688-2023, mediante el cual Representante del Ministerio Publico presenta copias del requerimiento y sus anexos para que sean notificadas todas las partes, siendo ello así Téngase Presente, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra JAYSEN MELENDEZ CHUQUIPIONDO, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en agravio de la menor de iniciales A.B.R.C. y en agravio de NENA CABUDIVO TORRES, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Notifíquese vía edicto penal. Notifíquese vía edicto penal. Avocándose a la presente causa el Magistrado que suscribe la presente resolución por Disposición Superior. NOTFÍQUESE.
V-3(23,26 y 27)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00133-2021-67-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETONAUTA,
IMPUTADO: MELENDEZ VARGAS, JORGE LUIS
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: TAMINCHE LOPEZ, WILBERTO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, nueve de junio del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº1687-2023, mediante el cual Representante del Ministerio Publico presenta copias del requerimiento y sus anexos para que sean notificadas todas las partes, siendo ello así Téngase Presente, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra JORGE LUIS MENENDEZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de CONTRA EL PATRIMONIO, USURPACIÓN, en agravio de WILBERTO TAMINCHE LOPEZ, a su contenido; Y CONSIDERANDO:  Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Notifíquese vía edicto penal. Notifíquese vía edicto penal. Avocándose a la presente causa el Magistrado que suscribe la presente resolución por Disposición Superior. NOTFÍQUESE.
V-3(23,26 y 27)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
IMPUTADO: DELGADO VASQUEZ, CARLOS OCTAVIO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00017-2018-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA

ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: DELGADO VASQUEZ, CARLOS OCTAVIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO Nauta, veintidós de junio del año dos mil vientres
DADO CUENTA, a la fecha con el Escrito N° 2133 -2023 presentado por el Representante del Ministerio Publico el cual presenta la Reformulación de Requerimiento Acusatorio por lo que se CÓRRE TRASLADO a los sujetos procesales para los fines pertinentes, el mismo que deberá ser oralizado en audiencia. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior.  Notifíquese.
V-3(23,26 y 27)

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS: Representante Legal
IMPUTADO: SANDI IJUMA, ITALO
AGRAVIADO: Y L, JM – Representante Legal de la menor de iniciales GLORIA LOPEZ IJUMA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00260-2019-13-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANDI IJUMA, ITALO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: Y L, JM
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, nueve de junio Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS.- DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra ITALO SANDI IJUMA, por la presunta comisión del delito de Contra LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iníciales Y.L.JM. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y, 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DIA [12:30 P.m], de forma personal en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción.  Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE, sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(23,26 y 27)