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Iquitos

JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
DESTNATARIOS:
IMPUTADO: AQUITUARI MARTINEZ, AURELIO
AGRAVIADO: M S, M – Representante Legal de la menor de iniciales M S M
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00189-2023-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: AQUITUARI MARTINEZ, AURELIO
DELITO: SI LA VÍCTIMA TIENE ENTRE CATORCE Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, ES ADULTO MAYOR O SUFRE DE DISCAPACIDAD, FÍSICA O SENSORIAL, Y EL AGENTE SE APROVECHA DE DICHA CONDICIÓN.
AGRAVIADO: M S, M
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO nauta, cinco de junio Del año dos mil veintitrés.

  1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la ENTREVISTA UNICA DEL MENOR AGRAVIADO DE INICIALES M.S.M (15) EN LA CAMARA GESELL, solicitado por la Fiscal Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, solicitado; CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a la parte Agraviada, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en audiencia. 2. SEÑALARFECHA Y HORA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA conforme a la agenda del juzgado, para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, a realizarse de Forma presencial; para lo cual se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público.
    V-3(13,14 y 15)

EDICTO
En el presente proceso el señor Juez ordenó por resolución número QUINCE, proceder a la notificación de la resolución admisoria-resolución uno y la resolución cuatro: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por don ABRAHAN ZAMBRANO CELIS contra CONSORCIO BENAVIDES y otros sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS la misma que se tramitará en la vía del PROCESO ABREVIADO LABORAL. RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. SE DISPONE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO a la demandada CONSORCIO BENAVIDES, con transcripción sumaria de la resolución admisoria, y la presente resolución, mediante el portal WEB del Poder Judicial en cumplimiento de lo señalado en el artículo 167° del Código Procesal Civil, por el término de TRES DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. NOTIFÍQUESE.
V-3(13,14 y 15)

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