JUZGADO PENAL

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00705-2011
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 705-2011 que se le sigue a ESTEBAN EUGENIO CAMPOMANES HUIZA, por DELITO VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iníciales K.A.R.W., se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Iquitos, diecisiete de junio del dos mil quince. DADO CUENTA de autos, con el Dictamen Penal N° 0501-2015-2DA-FPPC-MAYNAS-MP-FN; que antecede remitido por la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Maynas AGREGUESE a los autos y estando a lo que informa, NOTIFIQUESE al inculpado ESTEBAN EUGENIO CAMPOMANES HUIZA en el domicilio que Obra en sus generales de ley, así como en su dirección de dicha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO, la resolución número trece de fecha 26/01/2015, la misma que sumarisa el proceso y pone a disposición de las partes por el termino de diez días. Resol. N° 13. AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción, a fin de dejar establecido que la comisión del delito que se imputa al encausado  ESTEBAN EUGENIO CAMPOMANES HUIZA, es por DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL- VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito previsto y sancionado por el inciso 6 del artículo ciento setenta  del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales K.A.R.W. (17), SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto; asimismo, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo doscientos ochenticinco-A, segundo apartado del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión en este proceso: PÓNGASE en consideración de esta ampliación a las partes, por el término de DIEZ DÍAS; y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda; por otra parte, y al haberse adecuado la tipificación, esté delito se encuentra dentro de la vía sumaria, reglado por el decreto legislativo número ciento veinticuatro, por lo tanto: SUMARICESE este proceso, y REMITASE A FISCALÍA  para que proceda conforme a sus atribuciones. Notificándose.
Iquitos, 17 de junio del 2015
V-3(01.02 y 03)

EXPEDIENTEN° 01782-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA HUNTER RUIZ NUÑEZ
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp. 01782-2012-0-1903-JR-PE-01, seguido contra la persona de OLORTEGUI PEREZ ERWIN ELIAS, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DEEBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, se Dispuso la notificación de los sujetos procesales, con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO NUEVE. Iquitos, treinta de julio del dos mil quince. DADO CUENTA,  en la fecha y encontrándose el expediente en Despacho: SEÑÁLESE como fecha y hora para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, (de conformidad diligencia que se llevara a cabo el TRES DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del Representante del Ministerio Público, debiendo el acusado, concurrir al local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo notificarse a las partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también notifíquese al procesado por Edicto Penal; Interviniendo  el especialista judicial que da cuenta por  disposición superior. NOTIFICÁNDOSE.
V-3(01.02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :001984-2012
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1984-2012 que se le sigue a AURELIO FLORES CALLE, ABIMAEL ELDER MANCHAY NUÑEZ, FALVIO MANCHAY NUÑEZ y CESAR PEREZ ALVAREZ, por el delito de PROMOCION O FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS en agravio del Estado Peruano, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, veintidós de junio del dos mil quince. DADO CUENTA de autos con la razón AGREGUESE a los autos y siendo su estado, Ofíciese al Establecimiento Penitenciario de la Ciudad de Iquitos, para su internamiento respectivo, previa toma de sus Generales de Ley o Declaración de Instructiva, debiendo de citarse al Defensor Público y con conocimiento del Ministerio Público Especializado en Drogas, dejándose SIN EFECTO SU ORDEN DE CAPTURA. Debiendo de notificarse a las partes a sus domicilios procesales que figuran en autos sin perjuicio de notificarse por EDICTO,  la resolución que pone a disposición de las partes el Informe Final. Resolución número quince de fecha 13/04/2015. Interviniendo la Señora Juez por Disposición Superior. RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE Iquitos, trece de Abril del Abril del dos mil quince. Dado cuenta; con los Informes Bancarios que antecede y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE ESTE PROCESO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES, por el término de TRES DÍAS, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, previo recabar todas las cédulas de notificación debidamente diligenciadas; Notifíquese a todas las partes procesales. Interviniendo la Testigo Actuario por licencia de Salud del Secretario Judicial.
Iquitos, 22 de junio del 2015
V-3(01.02 y 03)

EXPEDIENTE    N° 2005-2012-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA  HUNTER RUIZ NUÑEZ
E D I C T O  P E N A L
Por el presente, en el Exp. 2005-2012-0-1903-JR-PE-03, seguido contra la persona de GOMEZ JESUS MELVIN, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, se Dispuso la notificación de los sujetos procesales, con la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO OCHO. Iquitos, treinta de junio del dos mil quince. DADO CUENTA,  en la fecha y encontrándose el expediente en Despacho: SEÑÁLESE como fecha y hora para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria diligencia que se llevara a cabo el DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA; con la presencia del Representante del Ministerio Público, debiendo el acusado GOMEZ JESUS MELVIN, concurrir al local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo notificarse a las partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también notifíquese al procesado por Edicto Penal; Interviniendo  el especialista judicial que da cuenta por  disposición superior. NOTIFICÁNDOSE.
V-3(01.02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02769-2011
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 2769-2011 seguido contra TONY GUEVARA VALCARCEL, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales J.B.I.L., se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Iquitos, ocho de junio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS.- parte resolutiva. SE RESUELVE: 1.- Declarar la NULIDAD de la Declaración Instructiva del Inculpado TONY ROLDAN GUEVARA VALCÁRCEL y la Declaración Testimonia de ZULY DIANA PEREZ OLIVEIRA, debiendo de señalarse nueva fecha de las mismas, siendo esto así SEÑALESE NUEVA FECHA Y HORA para las respectivas declaraciones para el día LUNES SEIS DE JULIO del presente año, a horas NUEVE Y DIEZ de la mañana respectivamente, debiendo de concurrir el inculpado en compañía de su abogado defensor de su libre elección o de ser el caso, nombrarse a uno de la defensa pública, bajo apercibimiento de declarase REO CONTUMAZ. 2.- Sin perjuicio de lo señalado FORMESE EL CUADERNO DE EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION con las piezas pertinente, y remítase dicho incidente al Ministerio Público para su opinión de ley. Notificándose a su domicilio real que figura en autos (Generales de ley), y lo que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa al Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior.
Iquitos, 08 de junio del 2015
V-3(01.02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:03535-2011
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 3535-2011 se le sigue a JORGUE LUIS ISUIZA ZUMBA y otros, por DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales J.P.V.S. 12, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, Dieciséis de junio del dos mil quince. DADO CUENTA Dado cuenta de autos, proveyendo la misma conforme a su estado, con la razón de dicho que antecede del notificar dirigido al inculpado, la resolución que pone a conocimiento de las partes el Informe Final por el plazo de tres días, NOTIFIQUESE por EDICTO y realizada la misma ELEVESE Al superior jerárquico.
Iquitos, 16 de junio del 2015
V-3(01.02 y 03)

EDICTO PENAL
JUEZ:BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE    :052-2006-PE
DELITO:HURTO AGRAVADO
IMPUTADO :TONINO DOÑES DIAZ
AGRAVIADO: COMUNIDAD NATIVA NUEVA YORK – RIO TIGRE
SECRETARIO JUD.:MARK A. COSTA CASIQUE
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por el Secretario Judicial (e) MARK A. COSTA CASIQUE, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO al imputado Tonino Doñes Díaz, la Resolución Número Doce (Auto de Prescripción), la misma que RESUELVE: DECLARA EXTINGUIDA DE OFICIO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, seguida contra TONINO DOÑEZ DIAZ, como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de la COMUNIDAD NATIVA NUEVA YORK – RIO TIGRE; MANDA: que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se anulen los antecedentes que se haya generado en el presente proceso y se archiven los actuados definitivamente, suspendiéndose las ordenes de capturas si se hubieran generado. Oficiándose y Notificándose.
Abog. MARK A. COSTA CASIQUE
SECRETARIO JUDICIAL (e)
V-3(01.02 y 03)