EDICTO PENAL
Exp. N° 3740-2016-6-1903-JR-PE-01.
ESPECIALISTA: ABG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO.
El Señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Conformado de Maynas; NOTIFICA a AMASIFUEN SIFUENTES JUAN en calidad de ACUSADO, a efectos de que se apersone a la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas – Av. Grau Nro. 720 – 3er. Piso – Nuevo Local del Módulo Penal, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL seguido en su contra, programada para el día TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, HORA EXACTA (03.08.2023 – 08:00 AM), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de su inconcurrencia; dispuesto así en el Expediente N° 3740-2016-6-1903-JR-PE-01, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio del BANCO DE LA NACIÓN.
Iquitos, 09 de junio de 2023.
V-3(12,13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00036-2020-9-1901-JR-PE-01
JUEZ: TAMANI ESPINAR ANA BRENDA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MURAYARI TUANAMA, NICOLAS
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES D S L T,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, seis de mayo del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; estando a la fecha del presente proceso, y siendo el estado de la misma se procede a emitir lo que corresponde, CONSIDERANDO. PRIMERO. Con resolución N°02, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se dispuso correr traslado la acusación y se señaló fecha y hora para la realización de la audiencia de acusación, para el día 25 de mayo de 2023, a horas 10 y treinta de la mañana, el cual fueron notificadas todas las partes procesales para que asistan a dicha audiencia. SEGUNDO. Es así, con fecha 25 de mayo de 2023, a horas 10 y treinta de la mañana, se realizó la audiencia de control de acusación, a cargo de la Magistrada Lourdes Correa Vera, mediante el cual emitió auto de enjuiciamiento, donde omitió en pronunciarse con respecto al saneamiento probatorio, que es el análisis de la procedencia y pertinencia de los medios probatorios que han sido ofrecidos por las partes a efectos de determinar si los admite al proceso o no. TERCERO. Tenemos que el derecho de prueba es uno de los pilares fundamentales sobre los cuales se sustenta el proceso y en torno a ello las partes procesales buscan acreditar los hechos que postulan; consecuentemente para que el juzgador declare la existencia de la responsabilidad penal e imponga la sanción correspondiente al autor de un hecho punible, es preciso que adquiera la certeza de su comisión y de la vinculación con el accionar del procesado, debiendo el juzgador adoptar tal criterio en base al convencimiento generado por la certeza proporcionada tras la valoración de los medios probatorios aportados por los órganos de prueba; siendo ello así, y a fin de evitar la vulneración del debido proceso, nulidades y atendiendo al rol de garante que cumple el magistrado al interior del proceso penal y estando a los considerandos antes expuestos se RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD de la resolución N° 04 (Saneamiento procesal), 05 (que resuelve la oposición planteada por el defensor público) y 06 (auto de enjuiciamiento) emitidas con fecha 25 de mayo del año dos mil veintitrés en acto de audiencia de control de acusación. Asimismo SE DISPONE: PROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y en forma excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a su ODCI, en caso de inasistencia del abogado defensor Público se remitirá copias a su órgano de control en sede Iquitos y Lima. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifique vía edicto penal a las partes la presente resolución. Notifíquese. Avocándose al conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe por disposición superior.
V-3(12,13 y 14)
Instr. N° 1653-2008.
Sec. Irza N. Rodríguez.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al ex procesado HARRY GONZALES RENGIFO, el contenido íntegro de la resolución que señala fecha; en la Instrucción N° 1653-2008, que se siguió por delito de robo agravado, en agravio de María Guiomar García Salazar; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO CINCUENTICINCO. Iquitos, ocho de junio del dos mil veintitrés. Dado cuenta; con la Ficha de RENIEC y la certificación expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente; y estando a lo expuesto: PROCEDASE al Reconocimiento de Persona, por parte del ex procesado HARRY GONZALES RENGIFO, a la persona del procesado JUAN SORIA NAVARRO, por intermedio de una declaración indagatoria, habilitándose para el día ocho de agosto del año en curso, a las diez de la mañana, notificándosele al primero en calle Desarrollo número B – veintiséis-Punchana, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; audiencia que se llevará a cabo en el un nuevo local el Juzgado-Palacio de Justicia, sito Avenida Mariscal Cáceres con Moore-segundo piso-Iquitos, notificándoseles por cédula de ley, y por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, y por la Pagina Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.- Fdo. Silvia Hidalgo Paredes-Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria.
Iquitos, 08 de junio del 2023.
V-3(12,13 y 14)





