EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 177-2022-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la parte investigada ARLINDO NOGUEIRA FLORES, con la res.01 y 04 por ser la más pertinente en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00177-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: NOGUEIRA FLORES, ARLINDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD
DELITO: PECULADO DOLOSO
MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Requena, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Con el escrito N° 999-2023, presentado por el representante del Ministerio Publico, y estando a su contenido, donde señala que la dirección CALLE Walter Salazar S/N – Tamaño Rio Ucayali – Distrito de Emilio San Martin subsana es la misma que figura en la ficha RENIEC del imputado ARLINDO NOGUEIRA FLORES, y en consecuencia se aplique el artículo 128° DEL Código Procesal Penal, se notifique el referido imputado vía edicto judicial, En consecuencia, se dispone volver A NOTIFICAR a ARLINDO NOGUEIRA FLORES vía edicto judicial con la resolución número uno de autos, por tanto TENGASE por subsanado lo requerido mediante resolución tres de autos. Notifíquese. solo al referido imputado por economía y celeridad procesal. Razón: Doy cuenta que se procede a redactar el siguiente proyecto de resolución a la fecha debido a que el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado en Adición al Juzgado de Investigación Preparatoria se encontraba haciendo uso del goce vacacional del 03 al 11 de octubre del 2022. Por lo pongo de conocimiento para fines correspondientes.
Requena, 12 de octubre del 2022.
V-3(30,31 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00177-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE NAUTA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: NOGUEIRA FLORES, ARLINDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD
DELITO: PECULADO DOLOSO
MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01)
Requena, doce de octubre del año dos mil veintidós.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición N° 048-2022 completa a folios (16) de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postula torio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo – no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la fiscalía provincial Penal Corporativa de Nauta, contra los imputados FERNANDO MALDONADO MOSQUERA (ex alcalde de la Municipalidad Emilio San Martin); JORGE RONALD ZUMAETA CELIS (ex administrador de la Municipalidad Emilio San Martin); ARLINDO NOGUEIRA FLORES (ex jefe del área de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Municipalidad Emilio San Martin), en la calidad de AUTORES, por la presunta comisión del Delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 387° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO – Municipalidad Distrital de Emilio San Martin. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados FERNANDO MALDONADO MOSQUERA; JORGE RONALD ZUMAETA CELIS y ARLINDO NOGUEIRA FLORES. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo: mbjrequena@gmail.com con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. ASIMISMO, SE DISPONE: DECLARAR COMPLEJA la presente investigación preparatoria por el plazo de OCHO MESES, por lo que estando a ello: TENGASE presente en lo que fuera de ley. 13. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(30,31 y 01)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 177-2022-83-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la parte investigada ARLINDO NOGUEIRA FLORES, con la res.01 por ser la más pertinente en el debido proceso. Razón: Doy cuenta a usted señor que, que en el expediente principal se a dispuesto notificar por edicto judicial al imputado Arlindo Nogueira Flores, debido a que fue devuelta su cedula de notificación con razón de que no vive en la dirección señalada por el Ministerio Publico, a su vez este solicito en base al art. 128° de C.P.P. se notifique por edicto, por lo que corresponde en este cuaderno incidental notificar por edicto judicial al referido imputado. Lo que informo para los fines correspondientes.
Requena, 26 de mayo del 2023.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00177-2022-83-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: NOGUEIRA FLORES, ARLINDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
ZUMAETA CELIS, JORGE RONALD
DELITO: PECULADO DOLOSO
MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
RESOLUCIÓN NUMERO: UNO
Requena, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA con la razon del especialista que antecede y estando con el requerimiento de prórroga del plazo de investigación preparatoria en proceso complejo presentado por el Representante del Ministerio Público; Y CONSIDERANDO: El artículo 342º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.”; Inciso 2: “Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.”. Por estas consideraciones, y a efecto de determinar si efectivamente procede lo solicitado, corresponderá el programar audiencia pública con la finalidad que se sustente oralmente lo solicitado; en tal sentido: 1. CÍTESE a las partes a la AUDIENCIA DE PRORROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN PROCESO COMPLEJO para el día MARTES VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS DOCE DEL DIA (12:00 pm) (se programa en la fecha debido a que el Juez también tiene a cargo el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena y en atención al domicilio real y procesal de las partes), la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria ubicada en el Modulo Básico de Justicia de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno; así como con la asistencia obligatoria del abogado defensor de los imputados. Asimismo, notifíquese vía EDICTO JUDICIAL, al imputado Arlindo Nogueira Flores a fin de garantizar la notificación 2. NOTIFÍQUESE al Defensor Público del Distrito de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mpmbjrequena@gmail.com 5. Realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(30,31 y 01)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 214-2019-88-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado JUAN ALADINO CANAYO TAMANI, y de la representante de la parte agraviada JENY MELENDEZ RENGIFO, con la res.02 y 04 por ser la más pertinente en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00214-2019-88-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: MELENDEZ RENGIFO, JENY
IMPUTADO: CANAYO TAMANI, JUAN ALADINO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: MENOR A 7 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DLAM 08
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Requena, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, la diligencia programada en autos no se pudo llevar a cabo debido a que no han sido devuelta las cedulas de notificación dirigida al imputado JUAN ALADINO CANAYO TAMANI, y de la representante de la parte agraviada JENY MELENDEZ RENGIFO ,por lo que esta judicatura desconoce si han sido debidamente diligenciadas las cedulas de notificación, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR al imputado y a la representante de la parte agraviada con resolución número dos (corre traslado el Requerimiento Fiscal y Cita Audiencia). Sin perjuicio de ello notifíquese en la dirección que figura en la ficha RENIEC de ambos sujetos procesales, y así también vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día MARTES QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(30,31 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00214-2019-88-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: MELENDEZ RENGIFO, JENY
IMPUTADO: CANAYO TAMANI, JUAN ALADINO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: MENOR A 7 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DLAM 08
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02).
Requena, treinta de junio del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; estando al Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa de Nauta; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes,(mascarilla y protector facial), para el día JUEVES OCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley. –
V-3(30,31 y 01)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00126-2022-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: LOPEZ CAUPER, MARCOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: V V, G 11
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veinte de marzo Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; con el escrito N° 852-2023, presentado por el Ministerio Publico, mediante el cual remite copias del requerimiento y sus anexos para cada uno de las partes, cumpliendo así con lo dispuesto en la resolución N° 01, siendo ello así Téngase Presente, y estando a la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra MARCOS LOPEZ CAUPER como presunto autor del delito de VILACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales G.V.V (11). Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; bajo apercibimiento de hacerse en caso de inasistencia del fiscal de remitir copias certificadas al ODCI de su Institución y en caso de inasistencia del abogado defensor público de remitir copias a su oficina distrital en Iquitos y Lima. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(30,31 y 01)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00373-2021-64-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: CHIMBORAS CARIAJANO, LORENZO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNUICIPALUIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, uno de abril del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, se provee lo que corresponde. PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra LUZ ANGELICA HUAMAN NORIEGA, LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO, CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA y MARIO YASSER PEREYRA CARDENAS, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO Y NEGOCIACION INCOMPATIBLE, previsto y sancionado en el artículo 387º y 399º del código penal, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS; de conformidad con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA[10:30], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor se le subrogara por un abogado defensor público, en caso de inasistencia del defensor público se remitirá copias a su sede distrital y Lima y en caso de inasistencia del señor fiscal se remitirá copias a su Órgano de Control Interno. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(30,31 y 01)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00479-2022-1-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: TORRES MAYTAHUARI, SEGUNDO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: PROCURADORIA PUBLICA DEL PODER JUDICIAL,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, dieciséis de marzo Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; con el escrito N° 851-2023, mediante el cual absuelve lo dispuesto en la resolución N° 01, siendo ello así Téngase Presente, y estando a la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra SEGUNDO TORRES MAYAHUARI como presunto autor del delito de CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA – RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO – PODER JUDICIAL. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; bajo apercibimiento, en caso de inasistencia del abogado defensor Público de remitir copias certificadas a su órgano de control en sede Iquitos y Lima y en caso del señor fiscal de remitir copias al ODCI de su institución; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(30,31 y 01)
EDICTO PENAL
Mediante resolución número UNO de fecha veintitrés de mayo del 2023 el 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO NICODEMO AMASIFUEN PEREZ, sobre la programación de la audiencia para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTITRES (23/08/2023), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08: 00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 2° JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, sito en Av. Grau N° 720 – Tercer Piso – Distrito de Iquitos, proceso seguido en el Expediente N° 00244-2022-14-1903-JR-PE-01, seguido contra el Acusado NICODEMO AMASIFUEN PEREZ como presunto autor del delito contra La Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 173° del código Penal, en agravio DE MENOR DE INICIALES NBCH, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER. Link para la audiencia: meet.google.com/zum-yfrr-bmm
Iquitos, 29-05-2023
V-3(30,31 y 01)