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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00110-2022-96-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: CHIMBORAS CARIAJANO, LORENZO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: MINISTERIO PUBLICO,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, a su contenido; Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: De conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa.  SEGUNDO: En el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta y de forma excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Notifíquese al imputado vía edicto penal. NOTFÍQUESE.
V-3(05,10 y 11)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00121-2016-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SAQUIRAY PIZANGO, MELLIRZON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: R F, L A
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, veintiuno de octubre Del año dos mil veintidós.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso y con el acta de audiencia del especialista de audiencia Téngase Presente, siendo ello así, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al ODCI, en caso de inasistencia de los abogados defensores público de remitir copias a su órgano de control a la sede de Iquitos y Lima. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vías edicto penal al imputado y agraviada la resolución N° 04, en el extremo que se corre traslado la acusación. NOTIFÍQUESE.
V-3(05,10 y 11)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 000246-2020-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: ASIPALI TINA, WILLIAN Y OTROS   
DELITO: COLUSION
AGRAVIADO: UGEL NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta y uno de enero Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, se provee lo que corresponde. PRIMERO.- El representante del Ministerio Publico ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra WISTON SANCHEZ PIZANGO, ZENITH LICERIA BECERRA KHAN, PEDRO CAINAMARI SOTO, CARLOS ALBERTO ESCATE MESTANZA, VICTOR AUGUSTO SILVA LIMA, JOSE ESPINOZA LOPEZ, MICHELLY FLORES NORIEGA, ELEUTERIO TECCO ROMAYNA, SEGUNDO DEODATO LOPEZ RUBIO, WILLIAN ASIPALI TINA, como presunto autor del delito de COLUSION en agravio del UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO NAUTA; y de conformidad con estado con lo establecido en los artículos 345° inciso 1) 348° inciso 3), y 350 inciso 1) del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento; formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando  su objeto y los medios de investigación que considere procedentes y en relación a la acusación; formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución es de DIEZ DIAS, la cual se computara – sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efecto de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO.-  A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351° del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAZ HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE EREQUERIMIENTO MIXTO para el día NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30), la misma que se llevara a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar acabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-20202-CE/PJ; y se instalara con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada se le remitirá copias certificadas al ODCI de sus institución, y en caso de inasistencia injustificada se le remitirá copias certificadas al ODCI de sus institución, y en caso de inasistencia injustificada de los abogados defensores será subrogados por un abogado defensor público. Notifíquese vía edicto penal a todos los imputados. NOTIFIQUESE.
V-3(05,10 y 11)
EDICTO
Expediente: 1490-2019-66
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita llama y emplaza al acusado JULTON CAHUAMARI MORCERA y a la agraviada SAMANTA TAMAYO CHAVEZ, para la audiencia de JUICIO ORAL del día DOCE DE SETIEMBRE de dos mil veintitrés a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes accederán al enlace https://meet.google.com/ygn-zekz-qvs en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia, bajo apercibimiento al acusado de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 31 de marzo de 2023
V-3(05,10 y 11)

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