EDICTO PENAL
EN EL EXTREMO QUE CORRE TRASLADO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00146-2020-91-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SHAPIAMA BOCANEGRA, ALEXANDER
DELITO: FEMINICIDIO
AGRAVIADO: VASQUEZ CARRASCO, SONYA GUADALUPE
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de abril Del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra ALEXANDER SHAPIAMA BOCANEGRA como presunto autor del delito de LESIONES GRAVES – VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SONIA GUADALUPE VASQUEZ CARRASCO. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas ONCE Y TRINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial); bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Al primer otrosí digo: TÉNGASE presente. NOTIFÍQUESE.
V-3(24,27 y 28)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00227-2019-97-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
REPRESENTANTE: SINOJARA MEDRANO, ROSAURA
IMPUTADO: RIOS MANIHUARI, PEDRO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: C S, LY C S, TA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, treinta y uno de enero Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso con el escrito N° 193-2023, que tiene adjunto el requerimiento de acusación subsanado, siendo ello así Téngase Presente y póngase a conocimiento de los sujetos procesales el cual será debatido en audiencia, por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al ODCI de su institución, a los abogados particulares en caso de inconcurrencia de designar abogado defensor público y para el abogado defensor público en caso de inconcurrencia de remitir copias certificadas a la oficina distrital de defensa en Iquitos y Lima. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Además notifíquese vía edicto penal a las partes procesales. NOTIFÍQUESE.
V-3(24,27 y 28)
EDICTO
Exp. N° 1481-2019-22
Esp. Díaz
Por medio de la presente se notifica a la agraviada KARLA ELIZABETH CASTILLO CUENCA, en los seguidos contra Randy Paredes Varela por el delito de agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar, con la parte resolutiva de la resolución número 08 que resuelve: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en resolución número seis de fecha tres de marzo de dos mil veintidós. Remítase el boletín electrónico y la presente al juzgado de ejecución correspondiente.
Iquitos, 20 de marzo de 2023
V-3(24,27 y 28)





