EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 100-2022-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al IMPUTADO: SANDRO OLMEDO IBARRA SANCHEZ y a la agraviada ALONDRA MISHEL TUESTA PASMIÑO, con la resolución N° 01 y 03, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00100-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: IBARRA SANCHEZ, SANDRO OLMEDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TUESTA PASMIÑO, ALONDRA MISHEL
RESOLUCION NUMERO TRES:
Requena, catorce de marzo del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Con el escrito N° 461-2023, presentado por el representante del Ministerio Publico, donde subsana lo requerido mediante resolución dos de autos, siendo esto el de precisar la dirección de los sujetos procesales, por tanto, TENGASE por subsanado lo antes requerido y por precisado la dirección real conforme a la ficha Reniec de los sujetos procesales, siendo de la parte agraviada ALONDRA MISHEL TUESTA PASMIÑO, con domicilio real en Caserío Tupac-Emilio San Martin, y del imputado SANDRO OLMEDO IBARRA SANCHEZ, con domicilio real en AA.HH. Corazón de Jesús- Manatay-Coronel Portillo- Ucayali, por lo que se DISPONE: VOLVER a notificar al imputado y la parte agraviada con la resolución número uno (formalización de la investigación preparatoria), en la dirección precisada por el fiscal responsable de la causa, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial, conforme lo dispone el Código Procesal Penal en su artículo 128° .Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00100-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: IBARRA SANCHEZ, SANDRO OLMEDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TUESTA PASMIÑO, ALONDRA MISHEL
RESOLUCION NÚMERO: UNO
Requena, doce de mayo del dos mil veintiuno.
1. PARTE EXPOSITIVA. Dado cuenta en la fecha con lo presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, de fecha doce de mayo del año en curso y habiendo puesto en conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal, de fecha diez de mayo del dos mil veintidós; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. 2. Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3 El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a las sujetos procesales intervinientes. 4. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 6. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 7. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. II. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número uno, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra del imputado: SANDRO OLMEDO IBARRA SANCHEZ por la presunta comisión del Delito Contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONEN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del código Penal vigente, , y concordante con el artículo 124-B, del mismo cuerpo legal, en agravio de ALONDRA MISHEL TUESTA PASMIÑO. 2. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado: EDWIN ELEODORO CARDENAS RICOPA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 5. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 6. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 7. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 8. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. No obstante, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19, PONGASE en conocimiento el siguiente correo: mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo idóneo. 9. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, NOTIFIQUESE VIA EDICTO PENAL A LOS IMPUTADOS: GINNA ALHAIS GARCIA SALINAS, JUAN RODOLFO MURRIETA SANTILLAN, LIDIA ESTELA CASTRO AREVALO, MANUEL RAMIREZ TORRES, KETTY RENGIFO CHUQUIZUTA, JAVIER JABA MAHUA, MIGUEL ANGEL SOTOMAYOR DEL CATILLO, CHISTIAN FERNANDO ORTIZ GAVIOLA Y LUCIENNE ZEGARRA FLORES, la Resolución Número 01 de fecha 07/11/2022, la PARTE RESOLUTIVA, a fin de que se ponga en conocimiento la audiencia programado en autos.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00271-2020-69-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GARCIA SALINAS, GINNA ALHAIS Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO.
RESOLUCION NUMERO UNO, Nauta siete de noviembre Del dos mil veintidós.
Se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día LUNES QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m.], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta sito en calle Tarapacá N° 617 – Nauta.
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EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, NOTIFIQUESE: al imputado DINKER JOE HUAYLLAHUA LOZANO y a la parte agraviado RISTER OLORTEGUI GUERRA, Resolución Cuatro de fecha 03/11/2022 y sobrecartar la resolución número DOS 17/06/2022.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00139-2019-51-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: HUAYLLAHUA LOZANO, DINKER JOE
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: OLARTE GUERRA, RISTER
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, diecisiete de junio Del año dos mil veintidós. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MARTES DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal. NOTFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Nauta, tres Noviembre del año dos mil veintidós.- DADO CUENTA, en la fecha con la razón que antecede; Téngase presente y se da providencia a los actuados del presente proceso; CONSIDERANDO: PRIMERO.- de la revisión de los actuados se advierte que mediante oficio N° 269-2022-JIP-LN/CSJLO-PJ-JAVT-CASR se ha remitido las cedulas de notificación que adjunta la resolución número Dos que corre traslado el plazo de ley, y fecha y hora de la audiencia al Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa San José de Saramuro y esta no ha sido devuelta a la fecha y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, notifíquese en su domicilio real al imputado y a la parte agraviado. en consecuencia estando a lo expuesto: SE DISPONE: 1. NOTIFIQUESE al imputado DINKER JOE HUAYLLAHUA LOZANO y a la parte agraviado RISTER OLORTEGUI GUERRA la presente resolución y sobrecartar la resolución número DOS y los demás actuados en su domicilio real Comunidad Nativa San José de Saramuro, a fin de estar presenten en la audiencia programada. 2. REPROGRAMESE la Audiencia de Requerimiento sobreseimiento para el día JUEVES VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TREINTA DE MAÑANA. (10.30 am) en el local del Juzgado. Bajo Apercibimiento de ley indicado en la resolución que antecede. 3. REQUIÉRASE al Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa San José de Saramuro, a fin de que en el plazo de tres días cumpla con devolver los cargos de notificación comisionados mediante oficio N° 269-2022-JIP-LN/CSJLO-PJ-JAVT-CASR, bajo apercibimiento de informar a la Oficina Nacional de Gobierno Interior, a fin de que actúen de acuerdo a sus funciones. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto Y radial.
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EDICTO PENAL
Por Disposición Superior NOTIFIQUESE por EDICTO PENAL a los imputados: CESAR HUMBERTO MARQUILLO SALAS, RICHAR CHUQUIPIONDO ACHING, DAVID SILVA RIOS, GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO, CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA, MIGUEL PINEDO RAMIREZ, MARTIN RODRIGUEZ REVOLLAR, JORGE HUMBERTO MADRID YNGA, FRESSIA KATHERINE LOPEZ PIÑA, la Resolución Nª 01 de fecha 17/06/2022.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00251-2020-92-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA
IMPUTADO: MADRID YNGA, JORGE HUMBERTO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, Nauta, diecisiete de junio Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; con a la fecha del presente proceso, con el escrito presentado por el letrado ADERLY FERNANDEZ LOPEZ – Abogado Apoderado de la Procuraduría Anticorrupción de Loreto, en el cual solicita Constituirse en Actor Civil, se emite lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero: Que, El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN en ACTOR CIVIL del letrado ADERLY FERNANDEZ LOPEZ – Abogado Apoderado de la Procuraduría Anticorrupción de Loreto, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al Primero y Segundo Otrosi digo: Téngase por delegada la participación a favor de los letrados ZOILA TARAZONA TRUJILLO, MARIA DEL ROSARIO CURIEL RAMIREZ y FRANKLIN JUAN JAMANCA HENOSTROZA quienes en forma indistinta o conjunta harán la defensa del Estado y por señalado domicilio procesal en Calle Brasil N° 483- Iquitos y en Casilla Electrónica N° 72720. Lugar donde se notificarán las resoluciones que deriven del presente proceso. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
Notifíquese por EDICTO PENAL a los imputados: EDWING FIDENCIO GARCIA RODRIGUEZ, YURI CRISTHOPHER MUÑOZ CULQUI, ROGER VASQUEZ CERVAN, ADRIANO REATEGUI REATEGUI, MARIBEL TAMANI HUAYNACARI, ERICK JHONATAN GOMEZ DAVILA, JORGE HERNAN VEGA TALEXIO Y MANUEL ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, la Resolución Número Uno de fecha 04/11/2022.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00338-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GOMEZ DAVILA, ERICK JHONATAN Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LORETO NAUTA
RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, cuatro de noviembre Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, con el oficio N° 402-2022-2°D-MP-FPCEDCF-LORETO-NAUTA/ODE, remitido por el representante del Ministerio Publico – FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha diecinueve de agosto del dos mil veintidós, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra EDWING FIDENCIO GARCIA RODRIGUEZ, YURI CRISTHOPHER MUÑOZ CULQUI, ROGER VASQUEZ CERVAN, ADRIANO REATEGUI REATEGUI, MARIBEL TAMANI HUAYNACARI, ERICK JHONATAN GOMEZ DAVILA, JORGE HERNAN VEGA TALEXIO Y MANUEL ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito COBRO INDEBIDO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – UGEL NAUTA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra EDWING FIDENCIO GARCIA RODRIGUEZ, YURI CRISTHOPHER MUÑOZ CULQUI, ROGER VASQUEZ CERVAN, ADRIANO REATEGUI REATEGUI, MARIBEL TAMANI HUAYNACARI, ERICK JHONATAN GOMEZ DAVILA, JORGE HERNAN VEGA TALEXIO Y MANUEL ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ. Notifíquese. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO PENAL
Notifíquese por EDICTO PENAL a los imputados: EDWING FIDENCIO GARCIA RODRIGUEZ, YURI CRISTHOPHER MUÑOZ CULQUI, ROGER VASQUEZ CERVAN, ADRIANO REATEGUI REATEGUI, MARIBEL TAMANI HUAYNACARI, ERICK JHONATAN GOMEZ DAVILA, JORGE HERNAN VEGA TALEXIO Y MANUEL ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, la Resolución Número Uno de fecha 04/11/2022.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00338-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GOMEZ DAVILA, ERICK JHONATAN Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LORETO NAUTA
RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, cuatro de noviembre Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, con el oficio N° 402-2022-2°D-MP-FPCEDCF-LORETO-NAUTA/ODE, remitido por el representante del Ministerio Publico – FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha diecinueve de agosto del dos mil veintidós, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra EDWING FIDENCIO GARCIA RODRIGUEZ, YURI CRISTHOPHER MUÑOZ CULQUI, ROGER VASQUEZ CERVAN, ADRIANO REATEGUI REATEGUI, MARIBEL TAMANI HUAYNACARI, ERICK JHONATAN GOMEZ DAVILA, JORGE HERNAN VEGA TALEXIO Y MANUEL ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito COBRO INDEBIDO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – UGEL NAUTA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra EDWING FIDENCIO GARCIA RODRIGUEZ, YURI CRISTHOPHER MUÑOZ CULQUI, ROGER VASQUEZ CERVAN, ADRIANO REATEGUI REATEGUI, MARIBEL TAMANI HUAYNACARI, ERICK JHONATAN GOMEZ DAVILA, JORGE HERNAN VEGA TALEXIO Y MANUEL ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ. Notifíquese. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO PENAL
Notifíquese por EDICTO PENAL a los imputados: EDWING FIDENCIO GARCIA RODRIGUEZ, YURI CRISTHOPHER MUÑOZ CULQUI, ROGER VASQUEZ CERVAN, ADRIANO REATEGUI REATEGUI, MARIBEL TAMANI HUAYNACARI, ERICK JHONATAN GOMEZ DAVILA, JORGE HERNAN VEGA TALEXIO Y MANUEL ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, la Resolución Número Uno de fecha 04/11/2022, la Parte Resolutiva.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00338-2022-79-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GOMEZ DAVILA, ERICK JHONATAN Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, Nauta, cuatro de noviembre Del año dos mil veintidós.
Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN en ACTOR CIVIL del letrado ADERLY FERNANDEZ LOPEZ – Abogado Apoderado de la Procuraduría Anticorrupción de Loreto, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al Primero y Segundo Otrosi digo: Téngase por delegada la participación a favor de los letrados ZOILA TARAZONA TRUJILLO, MARIA DEL ROSARIO CURIEL RAMIREZ, FRANKLIN JUAN JAMANCA HENOSTROZA y ROLING MARCELLIN DURAND quienes en forma indistinta o conjunta harán la defensa del Estado y por señalado domicilio procesal en Calle Brasil N° 483- Iquitos y en Casilla Electrónica N° 72720. Lugar donde se notificarán las resoluciones que deriven del presente proceso. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(15,16 y 17)





