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JUZGADO PENAL

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EXP, Nº 25-2014-96-1905-JR-PE-01 “Audiencia de juicio oral”
Especialista: Luis Eduardo Pacaya Rafaelo
Juzgado Penal Unipersonal de Requena
EDICTO
Por el presente, el Juzgado PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Nº 25-2014-96-1905-JR-PE-01, se dispuso notificar a los acusados JORGE VILLAVICENCIO CABALLERO, JULIO CESAR MONTALVAN INGA, MOISES DONAYRE MEDINA, MIGUEL PABLO HERNANDEZ DOMINGUEZ, con el acta de audiencia de fecha 19-12-2022, mediante el cual se señaló fecha para AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTTRES, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo emplazar a dicho imputado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia; audiencia que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, ubicado en el MODULO BASICO DE JUSTICIA DE REQUENA, ubicado en la CALLE RECREO S/N – REQUENA, conforme lo establece el artículo 355º.1 del Código Penal; salvo que decidan realizarlo de forma virtual, ingresando al siguiente enlace virtual (meet.google.com/rma-ahzv-opo) para lo cual, los recurrentes conjuntamente con sus abogados defensores, deberán conectarse con 10 minutos de anticipación a fin de llevarse a cabo la diligencia programada, siendo responsabilidad del mismo la instalación del aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET en sus teléfono móvil u otro medio idóneo para la conectividad a la diligencia programada, bajo responsabilidad de las mismas en caso no accedan en la fecha y hora programada; sin perjuicio de comunicarse días previos con el especialista de audiencia cursor – Abg. LUIS EDUARDO PACAYA RAFAELO, al número 973043828.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 102-2022-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al IMPUTADO:  JEANNE DIAS BRAGA y BENJAMIN DAVILA MORI , con la resolución  N° 01 y 03, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00102-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: VELA PINEDO, EDGAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
HUAYMACARI PACAYA, ANDERSON
DELITO: PECULADO DOLOSO
PANDURO HERRERA, MERISIAR LUZGARDA
DELITO: PECULADO DOLOSO
PACAYA TAMANI, PEDRO RAUL
DELITO: PECULADO DOLOSO
MICHI PACAYA, GUIDO ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
PIÑA AQUITUARI, VICTOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
HOYOS APAGUEÑO, SALVADOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
GARCIA VASQUEZ, CARLOS
DELITO: PECULADO DOLOSO
FLORES CAPUENA, MARY
DELITO: PECULADO DOLOSO
DIAZ BRAGA, JEANNE
DELITO: PECULADO DOLOSO
DAVILA MORI, BENJAMIN
DELITO: PECULADO DOLOSO
BURGA TECO, JULIO RAUL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UGEL REQUENA ,
RESOLUCION NUMERO TRES (03)
Requena, uno de marzo del dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA, con la disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con escrito signado con N° 405-2023 mediante el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 11-2023 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; por otro lado, con la revisión de autos, se ADVIERTE que estando con la devolución de la cedula de notificación dirigida a JEANNE DIAZ BRAGA  por parte del Juez de Paz de San Roque- Maquia, donde  refiere que la persona a notificar vive a 4 -6 horas Rio Ucayali. Asi también se tiene que no ha retornado los cargos de notificación de los investigados BENJAMIN DAVILA MORI, desconociendo esta judicatura si se realizó el diligenciamiento correspondiente. En consecuencia SE DISPONE volver a notificar a los investigados antes señalados con la resolución número  y sin perjuicio de ello, se notifica vía EDICTO JUDICIAL; por lo que, corresponde RESERVAR el proveído de la disposición de conclusión hasta que obren en autos los cargos de las resoluciones de todas las partes procesales a efectos de evitar nulidades futuras.  . NOTIFIQUESE.
V-3(03, 06, 07)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00102-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: VELA PINEDO, EDGAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
FLORES CAPUENA, MARY
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UGEL REQUENA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, veinte de mayo del año dos mil veintidós.-
I.  PARTE EXPOSITIVA
La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición N° 04 de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, contra los imputados EDGAR VELA PINEDO, MARY FLORES CAPÚENA, GUIDO ANTONIO MICHI PACAYA, CARLOS GARCIA VASQUEZ, MERISIAR LUZGARDA PANDURO HERRERA, SALVADOR HOYOS APAGUEÑO, JEANNE DIAZ BRAGA, JULIO RAUL BURGA TECCO, PEDRO RAUL PACAYA TAMANI, VICTOR PINA AQUITUARI, ANDERSON HUAYMACARI PACAYA Y BENJAMIN DAVILA MORI, bajo el grado de participación de AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal  previsto en el segundo párrafo  concordante con el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE REQUENA, por cumplir con los requisitos legales.  2.  IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados  EDGAR VELA PINEDO, MARY FLORES CAPÚENA, GUIDO ANTONIO MICHI PACAYA, CARLOS GARCIA VASQUEZ, MERISIAR LUZGARDA PANDURO HERRERA, SALVADOR HOYOS APAGUEÑO, JEANNE DIAZ BRAGA, JULIO RAUL BURGA TECCO, PEDRO RAUL PACAYA TAMANI, VICTOR PINA AQUITUARI, ANDERSON HUAYMACARI PACAYA Y BENJAMIN DAVILA MORI. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente.  7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA  y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9.  Se pone en conocimiento el siguiente correo: y mbjrequena@gmail.com , con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10.  PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. NOTIFÍQUESE a los  imputados y agraviados en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede insttucional.
V-3(03, 06, 07)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00073-2014-48-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SANGAMA SANDY, JORGE Y OTROS
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Nauta, doce de enero Del año dos mil veintitrés.-
ESTANDO; A la fecha del presente proceso y con la razón del especialista cursor Téngase Presente y siendo el estado de la misma y a fin de evitar la vulneración del derecho de defensa y el debido proceso se DISPONE CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento; asimismo, que se notifique a los imputados en sus domicilios reales y en su dirección consignada en ficha RENIEC. Por último, CÍTESE para el día CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Notifíquese vía edicto penal la presente resolución. NOTFÍQUESE.
V-3(03, 06, 07)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00089-2019-63-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITO DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ,
IMPUTADO: ARTEAGA NAVAS, JULIO OMAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
RENGIFO VASQUEZ, IAN XAVIER
DELITO: PECULADO DOLOSO
VELA AGNINI, JAIME ALBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO
ALVARADO LAZO, JUAN LUIS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Nauta, diez de enero del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, a la fecha del presente proceso y mediante revisión de autos se procederá a expedir lo que corresponde. PRIMERO.- Con fecha 2 de diciembre de 2020, el Ministerio Publico remitido a este Juzgado el Requerimiento de Sobreseimiento, es así que, con resolución N° 2, de fecha 05 de enero del 2021, se dio providencia al requerimiento corriendo traslado y señalando fecha y hora para la audiencia de sobreseimiento para el día 05 de mayo de 2021, a horas 11:30 am. SEGUNDO.- A fojas 40 de autos, se tiene el Acta de audiencia de fecha 05 de mayo de 2021, mediante el cual se resolvió disponer la realización de una investigación suplementaria por el plazo de 60 días, asimismo se le dispuso al Ministerio Publico que realice diligencias, siendo ello así, el trámite del requerimiento de sobreseimiento primigenio ya fue resuelto y archivado, además se tiene que las partes procesales no impugnaron en su momento. 
TERCERO.- Con fecha 06 de septiembre de 2022, el Ministerio Publico remitió un nuevo Requerimiento de Sobreseimiento, y por error involuntario se tramito en el mismo incidente, por lo que, con resolución N° 06, de fecha 13 de septiembre de 2021 se dio providencia al nuevo requerimiento de sobreseimiento, corriendo traslado por 10 días hábiles y se programó audiencia de sobreseimiento para el día seis de enero de 2023, hora 10:30 am. CUARTO.- En ese contexto, y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 346° inciso 5° el cual señala que “El juez de la investigación preparatoria, en el supuesto del numeral 2 del artículo anterior, si lo considera admisible y fundado, dispondrá la realización de una investigación suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el fiscal debe realizar cumpliendo el trámite, no procederá oposición ni disponer la concesión de un nuevo plazo de investigación”. Por lo que las partes procesales no podrán realizar oposición al nuevo requerimiento de sobreseimiento, en consecuencia, se procederá a correr traslado el nuevo requerimiento y se concederá el plazo de 10 días hábiles a las partes procesales y se reprogramara audiencia. Bajo esa tesitura SE DISPONE: No conceder oposición al nuevo requerimiento de sobreseimiento. CORRASE TRASLADO el nuevo requerimiento de sobreseimiento y sus anexos a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles. SE REPROGRAMA la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día LUNES TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTADE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de forma excepcional se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal, sin perjuicio de ser notificados en dirección consignada en ficha RENIEC. Notifíquese.
V- 3(03, 06, 07)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00138-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GALLARDO LLUCEMA, JONI
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RUIZ FATAMA, ELDI MARTHA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, dieciséis de enero del año dos mil veintitrés.
ESTANDO; en al acta de Téngase Presente, siendo ello así se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notifíquese vía edicto penal.  NOTIFÍQUESE.
V-3(03, 06, 07)

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