27 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00008-2014-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA IMPUTADO: VELA RAMIREZ, MILTON
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Nauta, doce de enero Del año dos mil veintitrés.-
ESTANDO; A la fecha del presente proceso y con la razón del especialista cursor Téngase Presente y siendo el estado de la misma y a fin de evitar la vulneración del derecho de defensa y el debido proceso se DISPONE SOBRECARTAR  la resolución N° 12 al imputado en su domicilio real – en el extremo que se corre traslado la acusación por el plazo de 10 días por lo que se le notificara por edicto penal y en su domicilio consignada en ficha RENIEC, asimismo notifíquese a la agraviada en su casilla electrónica N° 36723 la resolución N° 12; bajo ese contexto, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TRINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de forma excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notifíquese vía edicto penal la presente resolución. NOTIFÍQUESE.
V-3(02, 03, 06)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00008-2014-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA IMPUTADO: VELA RAMIREZ, MILTON
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Nauta, doce de enero Del año dos mil veintitrés.-
ESTANDO; A la fecha del presente proceso y con la razón del especialista cursor Téngase Presente y siendo el estado de la misma y a fin de evitar la vulneración del derecho de defensa y el debido proceso se DISPONE SOBRECARTAR  la resolución N° 12 al imputado en su domicilio real – en el extremo que se corre traslado la acusación por el plazo de 10 días por lo que se le notificara por edicto penal y en su domicilio consignada en ficha RENIEC, asimismo notifíquese a la agraviada en su casilla electrónica N° 36723 la resolución N° 12; bajo ese contexto, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TRINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de forma excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notifíquese vía edicto penal la presente resolución. NOTIFÍQUESE.—–
V-3(02, 03, 06)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00008-2014-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: VELA RAMIREZ, MILTON
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Nauta, trece de septiembre Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; con la razón del suscrito Téngase Presente, y en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 1919-2021, mediante el cual la Fiscal a cargo del presente proceso subsana su Requerimiento de Acusación, siendo ello así Téngase Presenté, por lo cual se procederá a proveer el requerimiento de acusación fiscal subsanado presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- En el proceso seguido contra MILTON VELA RAMIREZ, como presunto autores del delito contra la Seguridad Publica – Peligro Común, en su modalidad FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS, en agravio del ESTADO PERUANO – Procuraduría de Ministerio del Interior. SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. TERCERO.- A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas NUEVE Y TRINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial); bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(02, 03, 06)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Corte de Loreto impulsa buena práctica que optimiza la celeridad en los procesos judiciales

La Corte Superior de Justicia de Loreto bajo el liderazgo del Dr. Reynaldo Elías Cajamarca Porras, ha implementado el proyecto “Monitor de Producción Judicial”,...

Alcalde Julio Kahn Noriega recibe premio “Alcalde solidario e incluyente de Latinoamérica 2025”

Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social. Mediante Resolución N° 0727 de fecha 07 de octubre de 2025 de la Fundación...

Comisaría PNP Belén deslumbra a nivel nacional con modelo “Tambo Runa”

   •Llevando seguridad y Estado a lo más profundo de la Amazonía. La Comisaría PNP Belén, perteneciente a la Región Policial Loreto, volvió a poner...

José Manuyama denuncia incapacidad del Estado frente a la minería ilegal en el Nanay

Comunidades anuncian incursión a zonas críticas por contaminación ante la falta de acciones efectivas de las autoridades. El activista ambiental y representante del Comité del...

Mucha gente está muriendo de cáncer en Iquitos

¿Hasta cuándo se contará con el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región Oriente-IREN? El actual presidente transitorio del Perú, José Jerí, cuando...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente