JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 145-2022-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al agraviado SANCHEZ VARA, LUCIO ALFREDO, con la resolución  N° 05, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00145-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
IMPUTADO: VASQUEZ GARCIA, ARMANDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
RAMIREZ PILLACA, MACEDONIO
DELITO: PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA.
VASQUEZ GARCIA, ARMANDO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
VASQUEZ GARCIA, ARMANDO
DELITO: PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA.
RAMIREZ PILLACA, MACEDONIO
DELITO: VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
RAMIREZ PILLACA, MACEDONIO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: CASTERNOQUE MURAYARI, LEXI JESLIN
PACAYA BARDALES, EDINSON
CHOQQUEPUMA CCOISO, ELIAS
PACAYA BARDALES, FRANCO RIBERLAN
SANCHEZ VARA, LUCIO ALFREDO
SILVA GONZALES, NORMA DEL PILAR
RESOLUCIÓN NÚMERO:  CINCO
Requena, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA: Con el escrito N° 333-2023, presentado por el Ministerio Publico, donde subsana lo requerido mediante resolución cuatro (se requiere la dirección actual de SANCHEZ VARA, LUCIO ALFREDO),  donde señala “que se desconoce su domicilio actual, y de no ser posible notificar en  su domicilio  que figura en la ficha RENIEC”, se deberá notificar conforme a lo dispone el artículo 128° del Código Penal, en consecuencia notifíquese vía edicto judicial. De otro lado, siendo el estado del presente proceso y estando en reserva el proveido der la  disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N° 1878-2022; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04-2022 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello vía edicto judicial..
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 177-2017-65-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al agraviado Vásquez Torres, Julián,  Arrieta Aspajo, Christian Luis,  Dacosta Greiffo, Enzo Alain    ,  Del Águila Bazán, Cesar,  Del Aguila Rengifo, Subner,  Pinche Peña, Mariola Jazmín,  Diaz Peña, Carlos,  Flores Quintanilla, Robertson Esteban,  García Lopez, Rogelio Darwin,  Medina Mairata, Roberto Apolinario,  Nolorbe Grandez, Ricardo,  Ocmin Navarro, Henry,  Díaz Nuñez, Renato,  Reyna Dávila, José,  Ríos Flores, Ditmar,   Silva García, Oriel, Torres Casimiro, René,  Vásquez Lozano, José Rafael,  Vásquez Rossero, Martin Jesús, Yahuarcani Taricuarima, Emiliano, con la resolución  N° 09, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00177-2017-65-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: PROCURADURIA PLUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO ,
IMPUTADO: SILVA GARCIA, ORIEL  Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO            
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPELO FLOR DE PUNGA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Requena, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA; con el estado del presente proceso y habiéndose emitido el Auto que Resuelve el requerimiento Fiscal de Sobreseimiento Parcial del Proceso, corresponde seguir con la etapa correspondiente a la acusación, por lo que SE DISPONE: 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes  , para el día JUEVES DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES  A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor de los  imputados y de los citado imputados, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal.  4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República.  6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com  7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular  N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8.  Al escrito N° 372-2023, presentado por el Representante del Ministerio Publico, y estando a su solicitud, estese a lo resuelto en la presente resolución, De otro lado es de conocimiento del Fiscal responsable, que la presente causa es un REQUERIMIENTO MIXTO, cuya audiencia que resuelve en cuanto al sobreseimiento parcial de las causa se realizó en 16 de enero del año en curso, 9.  Al escrito  N° 1732-2022, presentado por  RICARDO NOLORBE GRANDEZ, y estando a su contenido de apersonamiento TENGASE presente  10.  Al escrito N°  197-2022  presentado por  RICARDO NOLORBE GRANDEZ , donde solicita copia del requerimiento fiscal por motivos que su anterior abogado no le informo en cuanto a la resolución 4 donde se le notificó el requerimiento fiscal y sus anexos, a tal razón , a manera de conocimiento proporciónese copias simples de lo solicitado al correo electrónico proporcionado. Al primer otrosí digo: TENGASE  por designado al letrado PORFIRIO HILARIO AGUILAR MARIN, como abogado defensor, otorgándole las facultades establecidas en el artículo 74° del  C.P.C., Al segundo otrosí digo: por señalado su correo electrónico hilarioporfirio4615171@gmail.com, y el número de celular 996816072. 11.- Por otro lado siendo una pluralidad de sujetos procesales y teniendo en cuenta las dificultades en el retorno de las cedulas de notificación por las distancia notifíquese sin perjuicio vía edicto judicial. 12. NOTIFÍQUESE a todas las demás partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.- al. –
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00077-2018-21-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETONAUTA
IMPUTADO: TANGOA MOZOMBITE, RUMALDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MDC 11, MENOR
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Nauta, diez de enero Del año dos mil veintitrés.-
ESTANDO; en la fecha del presente proceso y siendo el estado de la misma, se tiene que no se pudo realizar la audiencia por defectos en la notificación por lo que a fin de evitar la vulneración del derecho defensa de las partes y el debido proceso SE DISPONE: Notificar la resolución N° 03 vía edicto penal en el extremo que se corre traslado el requerimiento de acusación al imputado y agraviada, asimismo se REPROGRAMA la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal a las partes procesales esta resolución. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00077-2018-21-1901-JR-PE-01
JUEZ: KAHN OLORTEGUI MARCO ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETONAUTA
IMPUTADO: TANGOA MOZOMBITE, RUMALDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MDC 11, MENOR
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, dos de Marzo Del año dos mil veinte.-
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 230-2020 mediante el cual el representante del Ministerio Publico subsana lo advertido en la Resolución N° 02 de fecha 16 de enero de 2020, siendo ello así Téngase presente; estando al requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra RUMALDO TANGOA MOZOMBITE, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iníciales M.D.C Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, ubicada en la Calle Tarapacá N° 617, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el articulo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00031-2021-61-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados FRANCISCO YAICATE RUE, MAX ROJAS CASTERNOQUE, EDWIN ASIPALI OJANAMA, RENEMER JAVIER MACEDO RODRIGUEZ, JORGE IHUARAQUI SILVANO, HUMBERTO HUANINCHE SACHIVO, GISELA VASQUEZ GONZALES, ANGEL ARTURO NAVAS COBOS con:
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE (07)
Requena, 10 de febrero del año 2023.-
DADO CUENTA al escrito N° 216-2023 presentado por el representante del Ministerio Publico y, conforme a su estado se emite la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante Resolución Nº SEIS de fecha 27 de Setiembre del presente año se reprogramó la audiencia preliminar de Requerimiento Mixto para el día 18 de noviembre del presente año; asimismo no se pudo llevar la audiencia programada para la citada fecha dado que no se contaba con la notificación del acusado ANGEL ARTURO COBOS NAVAS, por lo que corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa de acuerdo a la agenda judicial. SEGUNDO.- Por lo que, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID-19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET  U  OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VIERNES VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m.], de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos de ley.  2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. 3. EXHORTAR al fiscal de la causa a cumplir con sus funciones y asistir a las audiencias programadas y que han sido debidamente notificadas a su casilla electrónica, sin perjuicio que de persistir en su conducta, poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Publico a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 4. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Eunice Armas Orellana, con celular  N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. Notifíquese a todos los sujetos procesales y por Edicto Judicial a quien se lo requiera.
V-3(24, 27, 28)