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JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00006-2019-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: RENGIFO CAPINOA, JUAN MOISES
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES CHL ,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, diez de enero Del año dos mil veintitrés.-   
ESTANDO; a la fecha del presente proceso, mediante revisión de auto se tiene que la resolución N° 03 que corre traslado la acusación no fue notificado en el domicilio procesal del imputado, siendo ello así y a fin de evitar la vulneración del derecho de defensa y el debido proceso SE DISPONE: correr traslado la acusación y los elementos de convicción por el plazo de 10 días hábiles al abogado del imputado a fin de que presente su medio de defensa, asimismo se le DESIGNA a la Letrada Lily Gulnara Chiroque Cordova – Abogada del CEM – Nauta, para que asuma la defensa de la agraviada, por lo tal se le concede el mismo plazo para que presente su medio de defensa, por último, se REPROGRAMA la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TRINTA DE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de forma excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notifíquese vía edicto penal esta resolución.  NOTIFÍQUESE.
V-3(23, 24, 27)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00015-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: OBLITAS HUARATAPAIRO, JOEL
DELITO: HURTO SIMPLE.
TAMANI RUIZ, MIGUEL ANGEL
DELITO: HURTO AGRAVADO
TAMANI RUIZ, MIGUEL ANGEL
DELITO: HURTO SIMPLE.
OBLITAS HUARATAPAIRO, JOEL
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: VELA DIAZ, LEONOR IRENE
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, diez de enero del año dos mil veintitrés.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, 30-2023, presentado por el Letrado Luis Enrique Maita Quispe, el cual justifica su inasistencia a la audiencia programada en auto siento ello así Téngase Presente, asimismo con la arzón de dicho del notificador, mediante el cual advierte que no pudo notificar al destinatario siendo ello se procederá a notificar las demás resolución en su dirección consignada en ficha RENIEC y vía edicto penal, por lo que se DISPONE que notifique la resolución N° 01 al imputado Miguel Ángel Tamani Ruiz – en el extremo que se corre traslado la acusación más los elementos de convicción en su domicilio consigna en la ficha RENIEC, Ademas se REPROGRAMA la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de remitir copias al ODCI, en caso de inasistencia del abogado defensor público de remitir copias  a su órgano de control de sede Iquitos y Lima. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal la presente resolución. NOTIFÍQUESE.
V-3(23, 24, 27)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00015-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: OBLITAS HUARATAPAIRO, JOEL Y OTROS
DELITO: HURTO AGRAVADO           
AGRAVIADO: VELA DIAZ, LEONOR IRENE
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diecinueve de enero del año dos mil veintiuno.
DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por ERICK JACK GARCIA LINARES – Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra MIGUEL ÁNGEL TAMANI RUIZ y JOEL OBLITAS HUARATAPAIRO, como presunto autores del delito contra el PATRIMONIO, en la modalidad HURTO AGRAVADO, en agravio de LEONOR IRENE VELA DIAZ; en tal sentido,Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicha requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am.], la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; o en todo caso si las partes estuvieran dentro de la jurisdicción de Nauta se llevara en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Asimismo notifíquese a los imputados en la dirección consignada en su ficha RENIEC y vía edicto penal. NOTFÍQUESE.
V-3(23, 24, 27)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00042-2018-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CHAVEZ BRIONES, WILMER JAVIER
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
MALLQUI MINAYA, GAMANIEL
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: COLEGIO DE NOTARIOS DE LORETO ,
RIOS CHAVEZ, MARIA ASTERIA
RESOLUCION NUMERO DOCE
Nauta, diez de enero del año dos mil veintitrés.-                                                                                      
ESTANDO; al acta de audiencia TENGASE PRESENTE, y siendo el estado del presente proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE REQURIMIENTO MIXTO para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TRINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al ODCI, en caso de inasistencia del abogado defensor se va subrogar por abogado defensor público. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, con el escrito N° 44-2023, mediante el cual el Letrado Roger Pando Condori – abogado del imputado Wilmer Javier Chávez Briones, renuncia al patrocinio de dicho imputado, siendo ello así se le REQUIERE al imputado Wilmer Javier Chávez Briones que en un plazo de 24 horas designe un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarle un abogado defensor público; para ello que se notifique al defensor público en caso que el imputado en mención no designe su abogado de su libre elección, y que se tenga como designado al abogado defensor público como abogado del imputado (en defensa necesaria) todo ello con el fin, de evitar la dilación del presente incidente y la frustración de la audiencia. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(23, 24, 27)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00046-2020-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: CHUNG USHIHUA, TADEO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: GARCIA LLAJA, AMANDA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, diez de enero Del año dos mil veintitrés.-
ESTANDO; en la fecha del presente proceso y siendo el estado de la misma SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DOCE DEL MADIO DIA [12:00 pm], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de forma excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal a las partes procesales. NOTIFÍQUESE.
V-3(23, 24, 27)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00135-2019-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DISTRITO FESCAL DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: QUISPE ESPINOZA, RONALD RAMON
DELITO: PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN O TENENCIA DE ARMAS QUÍMICAS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintidós de Agosto del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra RONALD RAMON QUISPE ESPINOZA, por la presunta comisión del delito contra la SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de PRODUCCIÓN, TRÁFICA ILEGAL DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS agravio del ESTADO PERUANO – MINISTERIO DEL INTERIOR – SUCAMEC, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.- CÍTESE para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, de ésta sede de Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Calle Tarapacá N° 617, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
V-3(23, 24, 27)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00135-2019-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DISTRITO FESCAL DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: QUISPE ESPINOZA, RONALD RAMON
DELITO: PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN O TENENCIA DE ARMAS QUÍMICAS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DEL INTERIOR ,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, diez de enero Del año dos mil veintitrés.-
ESTANDO, en la fecha con la razón del suscrito Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: NOTIFICAR la resolución N° 01 al imputado vía edicto penal en el extremo que se corre traslado el requerimiento de sobreseimiento, asimismo, se REPROGRAMA la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas DIEZ Y TREINTADE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y de manera excepcional mediante el aplicativo GOOGLE MEET, debiendo en el plazo de 03 días de notificado, las partes procesales, cumplir con señalar su cuenta GOOGLE (Correo Gmail) a fin de llevar a cabo la presente audiencia vía google meet, por lo que deberán asociar su celular al aplicativo google mail. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE/PJ, y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal contra quien se fija el apercibimiento de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno, en caso de inconcurrencia injustificada. Sin perjuicio de ello PRECÍSESE que la asistencia de los demás sujetos procesales es meramente facultativa, conforme a lo previsto en el Art. 345°, Inc. 3) del Código Procesal Penal. SE ADVIERTE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(23, 24, 27)