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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
MENOR DE INICIALES D.A.M.B. – REP. BOCANEGRA RAMIREZ, PATRICIA DEL CARMEN
3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS- FLAGRANCIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 0090-2019-97-1903-JR-PE-03
JUEZ: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI
ESPECIALISTA AUD.: EDDIER ROJAS LINARES
III.- PARTE DECISORIA
Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en el presente proceso, el Señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS ENCARGADO DE LOS PROCESOS INMEDITATOS, administrando justicia a nombre de la Nación RESUELVE: 3.1.- APROBAR EL ACUERDO ARRIBADO ENTRE LAS PARTES Y,EN CONSECUENCIA, CONDENAR a BOCANEGRA RAMIREZ PATRICIA DEL CARMEN, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, como autor directo del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR previsto y penado en primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal ; en agravio del menor de iníciales M.A.M.B.;  y como tal se le impone UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA CONDICIONALMENTE EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO; y siempre y cuando cumpla con las siguientes reglas de conducta: a).- Prohibición de frecuentar determinados lugares b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; c).- Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de Investigación Preparatoria cada treinta días a fin de informar y justificar sus actividades; y d).- Reparar el daño ocasionado por el delito, cumpliendo con el pago  de la reparación civil en la forma acordada, bajo apercibimiento de revocarse  y hacerse efectiva en caso de incumplimiento en aplicación del  el artículo 59.3°del Código Penal. precisándose que, en caso de revocarse el período de prueba, la pena será de  UN AÑO Y OCHO MESES  DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que deberá cumplirse en el centro penitenciario de mujeres que el INPE designe en caso sea necesario.: Se acordó en la suma de QUINIENTOS  Y 00/100 SOLES (S/. 500.00) a favor de la parte agraviada, monto que será pagado en una cinco cuotas  de CIEN  Y 00/100 SOLES (S/. 100.00), empezando el último día hábil del mes de setiembre del 2019 a razón de CIEN  Y 00/100 SOLES (S/. 100.00), el último día hábil del mes de octubre  del 2019 a razón de CIEN  Y 00/100 SOLES (S/. 100.00), el último día hábil del mes de noviembre del 2019 a razón de CIEN  Y 00/100 SOLES (S/. 100.00), el último día hábil del mes de diciembre del 2019 a razón de CIEN  Y 00/100 SOLES (S/. 100.00) y el último día hábil del mes de enero del 2020 a razón de CIEN  Y 00/100 SOLES (S/. 100.00). Mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación. Asimismo la INHABILITACIÓN por el mismo periodo de condena conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del Artículo 36 del Código Penal que consiste en la Prohibición de aproximarse a la víctima con fines de agresión física. 3.2.- Sin lugar al señalamiento de costas.3.3.- Se da por notificados de la presente resolución a las partes concurrentes. Debiendo remitir los boletines de condena a la entidad correspondiente para los fines pertinentes y archívese la causa en el modo y forma de ley.  Se declara CONSENTIDA la sentencia al no haber sido objeto  de impugnación, disponiendo se remitan los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria,  a fin de que de fiel cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad funcional.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
WENINGER ZUÑIGA MUCUSHUA
CLEVER CRUZ GUARDIA
  1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE    : 00751-2022-25-1903-JR-PE-01             
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
IMPUTADO: CRUZ GUARDIA, CLEVER
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: ZUÑIGA MUCUSHUA, WENINGER
I. CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha: DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRES (16-06-2023)
Hora: NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM)
Enlace (Google Meet) para acceso: https://meet.google.com/sed-xtxd-skg
Coordinadora de Audiencias:
Abg. Claudia Juliana Amacifuén Orbe – Celular: 975 103 910
Abg. Alondra Pierina Villacorta Ramírez – Celular: 976366044
Abg. Alex Valdez Marruo – Celular: 980140014
NOTIFÍQUESE:
1.1. Al acusado CLEVER CRUZ GUARDIA, en la CC.NN. NUEVO ANDOAS – ANDOAS – DATEM DEL MARAÑON, sin perjuicio de ello no teniendo el acusado un domicilio con la numeración exacta NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la sala virtual de audiencia, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
1.2. A la Parte agraviada WENINGER ZUÑIGA MUCUSHUA, en su domicilio de CC.NN. NUEVO ANDOAS – ANDOAS – DATEM DEL MARAÑON, sin perjuicio de ello no teniendo el agraviado un domicilio con la numeración exacta NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
ANTONIO RENAN SAAVEDRA ALVAREZ
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03186-2017-43-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SAAVEDRA ALVAREZ, ANTONIO RENAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, EVA 11
  I. REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha: NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL VENTITRES (09-06-2023)
Hora: NUEVE Y VEINTE DE LA MAÑANA (09:20 AM)
Enlace (Google Meet) para acceso: https://meet.google.com/ucv-hxnh-mxb
Coordinador de Audiencias:
Abg. Claudia Juliana Amacifuén Orbe – Celular: 975 103 910
Abg. Alondra Pierina Villacorta Ramírez – Celular: 976366044
Abg. Alex Valdez Marruo – Celular: 980140014
NOTIFÍQUESE: Al acusado ANTONIO RENAN SAAVEDRA ALVAREZ, a quien se le notificará en el PASAJE MENDOZA S/N – LORETO – NAUTA, CALLE 30 DE AGOSTO LT. 11 (FRENTE AL ESTADIO) – NAUTA, CALLE MICARAGUA No. 1099 – JOSE LEONARDO ORTIZ – CHICLAYO. Sin perjuicio de ello atendiendo que el acusado no tiene una dirección domiciliaria exacta NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO ELETRONICO Y EDICTO PENAL en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00057-2022-0-1904-JR-PE-01
MATERIA: OMISION DE PRESTACION DE ALIMENTOS
IMPUTADO: BILLYS RAMON CHAVEZ RIVAS
AGRAVIADO: RADAMANTIS, SIXFRID Y
SHOEMA CHAVEZ ESTRADA
JUEZ: ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE
ESPECIALISTA: ABOG. CESAR ALFREDO VELA FLORES
RESOLUCIÓN NUMERO SEIS Caballo Cocha, veintiséis de Julio Del año dos mil veintidós.- VISTOS Y OIDOS; Estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, y la conformidad de la defensa de oficio, así como también al no haber retornado los cargos de notificación, por lo que no se tiene certeza que el acusado fuese válidamente notificado y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2022, A HORAS 11:20 DE LA MAÑANA, hora exacta que deberán concurrir los sujetos procesales a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal. Notificándose nuevamente con las formalidades de ley, comunicándose con central de notificaciones de Iquitos a fin de diligenciar de manera rápida la notificación al acusado, sin perjuicio de notificarse vía edicto. QUEDANDO NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00124-2020-24-1904-JR-PE-01
MATERIA: PECULADO DOLOSO
IMPUTADO: WELINTON MURRIETA SALVINO Y OTROS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DE MRC
JUEZ: ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE
ESPECIALISTA: ABOG. CESAR ALFREDO VELA FLORES
RESOLUCIÓN NUMERO SIETE. Caballo Cocha, veintisiete de Julio el año dos mil veintidós.- VISTOS Y OIDOS; Estando a lo advertido por esta judicatura y teniendo en cuenta lo solicitado por el representante del Ministerio Público, la conformidad del actor civil y la defensa técnica, y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, en consecuencia; SE REPROGRAMA la presente audiencia PARA EL DIA VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, hora exacta que deberán de asistir todos los sujetos procesales a las instalaciones del Juzgado Unipersonal de Ramón Castilla, sito en calle Progreso N°207 – Caballo Co cha, o debiendo conectarse mediante el aplicativo google meet previa coordinación con el Especialista de Audiencias al celular N°918382091; Para tal efecto notifíquese con las formalidades de ley y edicto penal. QUEDANDO NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES.-
V-3(03, 04, 05)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00064-2022-28-1904-JR-PE-01
MATERIA: AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
IMPUTADO: REYNALDO HUANCAS CALVAY
AGRAVIADO: INÉS REBECA GARCÍA ENRIQUEZ
JUEZ: ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE
ESPECIALISTA: ABOG. CESAR ALFREDO VELA FLORES
RESOLUCIÓN NUMERO DOS Caballo Cocha, veintiséis de Julio Del año dos mil veintidós.- VISTOS Y OIDOS; Estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, y ante la inconcurrencia del acusado así como de su abogado defensor y al no haber retornado los cargos de notificación, no se tiene certeza que el acusado fuese válidamente notificado y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2022, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, hora exacta que deberán concurrir los sujetos procesales a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal. Notificándose a través de edicto. QUEDANDO NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES.-
V-3(03, 04, 05)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00160-2021-62-1904-JR-PE-01
MATERIA: TID
IMPUTADO: ÁLVARO JOSÉ SALVINO VELA
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – MININTER
JUEZ: ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE
ESPECIALISTA: ABOG. CESAR ALFREDO VELA FLORES
RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Caballo Cocha, veintiséis de Julio Del año dos mil veintidós.- VISTOS Y OIDOS; Estando a lo solicitado por la representante del Ministerio Público y la conformidad del actor civil, así como también al no haber retornado los cargos de notificación no se tiene certeza que el acusado fuese válidamente notificado y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa y teniendo en cuenta lo manifestado por el letrado Víctor Ríos Espinoza al Especialista de Audiencias via llamada telefónica que ya no seguiría asumiendo la defensa del acusado, en consecuencia, SE DISPONE: SUBROGAR al abogado VICTOR RIOS ESPINOZA, del presente caso, debiendo de cursarse el oficio correspondiente a la defensa pública de Iquitos a   fin de que designen un abogado de oficio, asimismo, SE REPROGRAMA la audiencia para el día MARTES 23 DE AGOSTO DE 2022, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, hora exacta que deberán concurrir los sujetos procesales a la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal. Notifíquese a través de edicto penal. QUEDANDO NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES.-
V-3(03, 04, 05)

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