EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
CESAR ANTONIO RAMIREZ PACAYA
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03078-2015-24-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: RAMIREZ PACAYA, CESAR ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: BACCA MENESES, LESLY VALERIA
REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos:
Fecha:
TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRES (30-06-2023)
Hora:
NUEVE DE LA MAÑANA (069:00 AM)
Enlace (Google Meet) para acceso:
https://meet.google.com/ibo-hfya-ufj
Coordinador de Audiencias:
Abg. Claudia Juliana Amacifuén Orbe – Celular: 975 103 910
Abg. Alondra Pierina Villacorta Ramírez – Celular: 976366044
Abg. Alex Valdez Marruo – Celular: 980140014
NOTIFÍQUESE: Al acusado Al acusado CESAR ANTONIO RAMIREZ PACAYA en su domicilio real sito en CALLE DONADIO N°10 – (ALTURA CALLE UCAYALI 1º. CUADRA), sin perjuicio de ello atendiendo que el acusado en varias oportunidades fue declarado Reo Contumaz NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENLA en el Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
V-3(15,18 y 19
EDICTO
Exp. N° 2179-2019-74
Esp. Díaz
Por medio de la presente se notifica a la agraviada KATTIA SOFIA REINA FASABI con la parte resolutiva de la resolución número 04 que contiene la sentencia que resuelve: APROBAR EL ACUERDO ARRIBADO ENTRE LAS PARTES Y, EN CONSECUENCIA, CONDENA a 1. ANIBAL PEREZ TORRES, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, como autor directo del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR previsto y penado en el primer párrafo del artículo 122º B del Código Penal; en agravio de Katia Sofía Reina Fasabi y como tal se le impone DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que de conformidad con el artículo 52° del Código Penal y a solicitud de las partes intervinientes en virtud de la Conclusión Anticipada se convierte en 42 jornadas de trabajo, que deberá ser efectuada en 42 JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, para tal efecto una vez que haya sido declarada consentida la presente sentencia deberá oficiarse al Instituto de Medio Libre del INPE a efectos que se comunique con el hoy sentenciado para el inicio de las jornadas de servicio a la comunidad en la institución que considere pertinente. Se indica que la conversión de la pena, esto es la prestación de servicios a la comunidad, queda sujeto bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado de las prestaciones de servicio a la comunidad, aplicarse el artículo 53° del Código Penal, es decir revocarse la conversión de la pena, asimismo bajo expreso apercibimiento que en caso de cometer nuevo delito doloso de aplicarse el art. 54° del Código Penal, esto es la revocatoria de la prestación de servicios comunitarios. INHABILITACIÓN conforme el art. 36° inciso 11 del Código Penal, esto es la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima con fines de agresión física, psíquica o psicológica. Igualmente se acordó la REPARACIÓN CIVIL en la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 500.00), a favor de la agraviada, monto que será pagado en dos cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/. 250.00) cada una, debiendo pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero del 2021 y la última cuota hasta el último día hábil del mes de marzo del 2021, mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación debiendo dar cuenta documentada al órgano jurisdiccional correspondiente para su verificación y descargo.
Iquitos, 14 de julio de 2022
V-3(15,18 y 19)





