24 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00124-2020-24-1904-JR-PE-01
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: DENNIS ROCHA HORNA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO,
IMPUTADO: LEONARD FLORES, LEYDEN CAMILO
DELITO: PECULADO DOLOSO
MURRIETA SALVINO, WELINTON
DELITO: PECULADO DOLOSO
PEREYRA SANTANA, MAY
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RAMON CASTILLA,
RESOLUCIÓN NUMERO CINCO Caballo Cocha, veintisiete de Mayo Del año dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS; Estando a la constancia advertida por el Especialista de Audiencias, ante la inconcurrencia de las partes, téngase presente, y ante la falta de internet y red para llamadas telefónicas deficiente estos últimos días en esta localidad a fin de coordinación sobre la presente audiencia, y a fin de no vulnerar el debido proceso. SE REPROGRAMA la presente audiencia PARA EL DIA JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, hora exacta que deberán de asistir todos los sujetos procesales a las instalaciones del Juzgado Unipersonal de Ramón Castilla, sito en calle Progreso N° 207 – Caballo Cocha, o debiendo conectarse mediante el aplicativo google meet, previa coordinación con el abog. Cesar Alfredo Vela Flores – Especialista de Judicial de Audiencias; Para tal efecto notifíquese con las formalidades de ley a todos las partes procesales, sin perjuicio de notificar mediante edicto penal. Bajo el mismo apercibimiento decretado en la resolución N°01, esto es de declararse reo contumaz a los acus ados inconcurrentes. Notifíquese.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00034-2014-90-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
ABOGADO: DEFENSOR PUBLICO JORGE CRUZ COAQUIRA,
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PELAEZ MARIN, JULIO y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, nueve de mayo Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra DARWIN GRANDEZ RUIZ, RAFAEL TENORIO BARDALES, VICTOR HUGO REATEGUI VASQUEZ, JORGE ALBERTO TELLO ROJAS, JORGE LARRY OTINIANO AVALOS, CESAR OCTAVIO DE LA CRUZ ESPINO, MIGUEL ANGEL RUIZ BARDALAES Y JULIO PELAEZ MARIN y Como COMPLICE PRIMARIO al procesado TITO REATEGUI DEL CASTILLO por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del Estado – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día VIERNES DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Al escrito N° 673-2022 presentado del letrado Claudio Sánchez Vargas. Abogado del imputado Miguel Ángel Ruiz Bardales; Estese a lo resuelto en la presente resolución. AVOCANDOSE el señor magistrado al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(31,01 y 02)
EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 0276-2021-31-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMAVARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA.
IMPUTADO: ALEJANDRO BULLON HUAYANAY Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUATA 
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DEL ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS
En la ciudad de Nauta, siendo las 10:30 horas de la mañana día lunes  04 de mayo del año 2022;  se deja constancia que mediante Resolución número uno de fecha 24.03.2022 se dispuso PROGRAMAR la AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO COMPLEJO   para el día  04 de MAYO DEL 2022  El mismo que no se llevó a cabo por razón que el señor magistrado Jairo Salazar Angulo tenia audiencias en el juzgado de Paz Letrado de Loreto Nauta, el mismo que se cruza con esta audiencia;  por lo que se REPROGRAMA nueva fecha y hora  conforme lo permite la Agenda Judicial , para el día  MARTES VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS DIEZ  Y TREINTA DE MAÑANA, conforme lo permite la Agenda Judicial. Lo que doy fe. Interviniendo la especialista de causas por licencia del especialista de audiencias. Notifíquese. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00173-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MURAYARI VELA, JACKSON ROLIN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.
AGRAVIADO: MELENDEZ PEÑA, LESLI JUANITA
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, cinco de mayo Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; a la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra JACKSON ROLIN MURAYARI VELA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra TONY CHUJUTALLI MORI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD –Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familia, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de LESLI JUANITA MELENDEZ PEÑA. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia,                     SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA[09:30 am],la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta , el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca), con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. Avocándose a la presente causa el magistrado que suscribe la presente resolución por Disposición Superior. NOTIFIQUESE.
V-3(31,01 y 02)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00236-2020-67-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LORETO NAUTA.
IMPUTADO: AREVALO DA COSTA, GEMA GILENKA y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO UGEL NAUTA
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE
Nauta, Dieciséis de Mayo Del Año Dos Mil Veintidós.
OIDO: En audiencia pública de requerimiento mixto, la solicitud de sobreseimiento de la causa por fallecimiento a favor del imputado Julio Izquierdo Tuanama, por parte del Ministerio Público, exponiendo los aspectos formales y sustanciales del sobreseimiento y en su oportunidad, la agraviada y los defensores técnicos de los procesados, conforme quedo registrado en audio y video I.- PARTE EXPOSITIVA. 1. La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionario de Loreto Nauta presenta REQUERIMIENTO MIXTO de SOBRESEIMIENTO PARCIAL contra el imputado: Julio Izquierdo Tuanama, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios públicos, en la modalidad de Peculado Doloso Agravado, previsto en el Segundo párrafo del Artículo 387°del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Unidad de Gestión Educativa Local de Loreto Nauta. 2. Identificación de la acusada por quien se requiere el sobreseimiento. JULIO IZQUIERDO TUANAMA, con DNI. No. 05353825, de 64 años de edad, masculino, nacido con fecha 30 de abril de 1955, estado civil soltera, hijo de don Ángel y doña María, grado de instrucción secundaria completa, FALLECIDO. II. PARTE CONSIDERATIVA. 2.1. De la solicitud de sobreseimiento. El señor fiscal requiere verbalmente, en líneas generales, el sobreseimiento de la causa a favor del imputado don Julio Izquierdo Tuanama, por encontrarse fallecido, conforme se puede advertir de los documentos obrantes en autos, señalando que a dicho procesado se le imputa en la calidad de cómplice, el hecho de haber participado en la comisión del delito contra la administración publica en la modalidad de peculado doloso, previsto y sancionado en el artículo 387° Segundo párrafo del Código Penal, en condición de extraneus, en agravio de la Unidad de Gestión Educativa Local de Loreto – Nauta, al haberse apropiado de caudales del Estado, correspondiente a las arcas de la Institución antes referida, por la suma total de S/. 158,057.88 Soles. 2.2. De la Postura del Procurador Público. Esta parte procesal no ha formulado oposición a la solicitud efectuada por el señor fiscal. 2.3. De la postura de los Abogados Defensores. Ellos manifiestan no formular observaciones a la solicitud efectuada por el señor fiscal. 2.4. Del Sobreseimiento. Se entiende por sobreseimiento la resolución firme, emanada del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia, mediante el cual se pone fin al procedimiento penal incoado con la decisión que, sin actuar el “ius puniendi”, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada. En el Código Procesal Penal de 2004, esta fase tiene carácter definitivo e implica el archivamiento de la causa con relación al imputado, en cuyo favor se dicte, y tiene la autoridad de cosa juzgada. En este auto se levantaran las medidas coercitivas, personales y reales que se hubieran expedido contra la persona o bienes del encausado. Contra este auto puede interponer un recurso de apelación; sin embargo, esta impugnación no impide que proceda la inmediata liberación del imputado, en el caso de que se encuentre detenido. 2.5. El artículo 344° numeral 1) del Código Procesal Penal señala: “Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa”
2.6. Asimismo, en el Numeral 2) del mismo artículo se señala: “El sobreseimiento procede cuando: […]; b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; […].” 2.7. En tal sentido, es el Fiscal el que solicita al órgano jurisdiccional se archive el proceso penal, es decir, da por terminada la acción penal, emitiendo un dictamen no acusatorio. 2.8. ANALISIS Y VALORACION POR EL ORGANO JURISDICCIONAL. Evaluados los argumentos expuestos por el representante del Ministerio Público, el Juzgador arriba a la conclusión, de que debe declararse la procedencia del requerimiento de Sobreseimiento efectuado el señor fiscal, por las razones siguientes: 2.8.1. A fojas 3621 de la carpeta fiscal, obra la ficha RENIEC del imputado Julio Izquierdo Tuanama, con el cual se acredita la calidad de Fallecido; documento que fue contrastado con la Ficha RENIEC extraída del SIJ, donde se aprecia la cancelación por fallecimiento del imputado con DNI N° 05353825, acaecido el 30 de abril del 2020; instrumento público no cuestionado. 2.8.2. En tal sentido, se acredita fehacientemente el fallecimiento del procesado don Julio Izquierdo Tuanama. 2.9. Todo proceso penal, para poder llevarse a cabo, requiere de un imputado debidamente determinado, plenamente individualizado, como presunto autor de un hecho ilícito. Tal individualización es un presupuesto necesario, imprescindible, para poder dar curso al proceso en sede judicial: el imputado debe haber sido debidamente particularizado, individualizado con los datos personales que lo singularizan y lo hacen único. Pero además el imputado, conforme lo ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional, debe ser individualizado en la forma con que presuntamente habría participado en los hechos. Solo de ese modo se puede garantizar que la persecución penal y las potestades punitivas del Estado se dirijan contra una persona cierta, específica, respecto a la cual deben existir elementos válidos que permitan presumir su participación en la comisión de un delito. 2.10. El Código Penal señala en su artículo 78° cuales son las causales que extinguen la acción penal, en tal sentido su primer numeral expone “por muerte del imputado…”; concordante con lo establecido por el Código Procesal Penal en su artículo 344° numeral 2) literal c), el cual prescribe: “La acción penal se ha extinguido”. 2.11. Al Respecto el Magistrado Supremo Villa Stein señala: “La acción penal se extingue desde luego con la muerte del imputado, en atención al principio de personalidad de las penas y al principio de responsabilidad penal que es personalísimo […]”. (Villa Stein. Derecho Penal General 3ed. Editora Jurídica Grijley 2008 p. 520); Pues bien, en el caso en concreto, al haber fallecido el imputado, se extingue la posibilidad del Estado de Ejercer su poder punitivo, por lo que el requerimiento de sobreseimiento solicitado por el señor fiscal debe ser amparado. III. SE RESUELVE: 3.1. Declarar FUNDADO el Sobreseimiento de la causa seguida contra JULIO IZQUIERDO TUANAMA, en el proceso que se les sigue por el delito Contra la Administración Pública –Delitos cometidos por Funcionarios públicos, en la modalidad de Peculado Doloso, previstos en el Segundo párrafo del Artículo 387° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Unidad de Gestión Educativa Local de Loreto – Nauta; en atención al literal “c” del inciso 2) del artículo 344° del Nuevo Código Procesal Penal. 3.2. Se DISPONE se deje SIN EFECTO la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se haya dictado contra el imputado. 3.3. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. 3.4. ARCHÍVASE DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley; y, DEVUELVASE la carpeta fiscal en el extremo pertinente. 3.5 SEÑÁLESE FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día LUNES TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDOS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA con la asistencia de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal. Asimismo NOTIFÍQUESE a las partes en su domicilio real y procesal. Tómese razón y hágase saber.
V-3(31,01 y 02)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

René Chávez inauguró la nueva Alameda Turística de Requena

Una obra esperada durante 29 años que transforma la provincia. Después de casi tres décadas de espera, Requena cuenta desde hoy con una nueva Alameda...

Corte de Loreto expone acciones sobre justicia itinerante en campañas PIAS

En importante evaluación anual de acciones a favor de la población más vulnerable. Jueces del Napo, Andoas - Saramiriza, El Estrecho, Requena, entre otros viajaron...

Desde ayer trabajadores del hospital Iquitos entraron en huelga indefinida

*La drástica medida fue adoptada luego de la convocatoria hecha por Fenutssa. *El 16 de diciembre debieron pagarles sus sueldos y hasta la fecha no...

Dos mujeres fueron asaltadas

     •Por falsos mototaxistas en pleno centro de Punchana. Un nuevo episodio de inseguridad se registró en horas de la madrugada de ayer en la...

Autoridades y magisterio declaran que no permitirán el retiro del presupuesto de la UGEL Ucayali – Contamana

En pronunciamiento advierten que más de S/ 4 millones podrían ser transferidos a otras UGEL de Loreto, afectando derechos laborales y pagos pendientes. Las autoridades...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente