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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00026-2010-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO
IMPUTADO: SANGAMA SAJAMI, SILVIO AARON
DELITO: PECULADO DOLOSO
LONG OLIVA, JAIME OSWALDO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
GRANDEZ RUIZ, DARWIN
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
NAVAS MEZA, KITTY MERLY
DELITO: PECULADO DOLOSO
ARIRAMA SILVANO, ANGEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
ANGULO SINUIRI, ALEXANDER LEONCIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AMASIFUEN MANUYAMA, ANGEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
GAVIRIA GARCIA, RAFAEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
SALAS TUPA, ALEXANDER DANINO
DELITO: PECULADO DOLOSO
VELA MALAFAY, LEODEGARIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
RAZÓN DE SECRETARIA: Doy cuenta Usted Señor Juez; Que recibido el Dictamen Penal N°002-2022-FPPC-LN-MP-FN, de fecha 17 de enero, presentada a este juzgado con fecha 10/02/2022; luego de haber transcurrido TRES AÑOS Y DOS MESES, sin haber cumplido los plazos establecidos para emitir pronunciamiento; evitando además emitir pronunciamiento sin ajustarse a lo solicitado por el superior. Asimismo, refiero que no se pudo proveer en el plazo establecido, por la recargada labor en secretaria, además de haberme encontrado de vacaciones de diciembre a enero y posteriormente en febrero, encontrándome trabajando en la modalidad de trabajo remoto. Lo que informo a usted para los fines de Ley. Nauta, 11 de Abril del 2022 RESOLUCIÓN N° CINCUENTA Y OCHO. Nauta, dieciocho de mayo Del año dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS: En la fecha habiéndome reincorporado luego de hacer uso de mis vacaciones, con la razón de la especialista y con el Dictamen Penal 002-2022-FPPC-LN-MP-FN, Téngase presente y Agréguese a los autos, se procede conforme a ley. Y ATENDIENDO: PRIMERO.- De la revisión de los actuados se tiene que mediante Dictamen Superior N°229-2017-MP-2FSP-LORETO; obrante a fojas 1773/1776 de autos, refiere que: “de la revisión de la denuncia penal, se advierte que no se ha descrito de modo preciso, concreto y claro los hechos atribuidos a cada uno de los procesados, lo cual, además tiene por finalidad evitar futuras nulidades en el desarrollo del proceso penal, toda vez que la descripción de los hechos y su correspondiente adecuación al tipo penal de un delito exige una relación circunstancial, temporal y espacial, de las omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. Que comprende la precisión de los elementos legales del hecho punible, la indicación de la ley penal correspondiente con las normas que correspondan, referidas a la tipicidad objetiva y subjetiva, al grado del delito, a la forma de autoría o de participación; debiendo de tener en cuenta el Fiscal del caso, los presupuestos establecidos en la norma para la configuración del delito. SEGUNDO.- Que mediante resolución veinticuatro de fecha siete de diciembre del dos mil dieciocho, se dispone que el Ministerio Público cumpla lo dispuesto en el artículo 159° de la Constitución Política del Perú, artículo 94° inciso 2 de la Ley Organiza del Ministerio Público y cumpla titular y defensor de la legalidad lo establecido en el marco de sus funciones, sin embargo luego de haber transcurrido más de TRES AÑOS Y DOS MESES, el Fiscal solicita la aplicación del artículo 204 del Código de Procedimientos Penales de 1940, sin antes haberse subsanado las omisiones; teniendo en cuenta que existen dos modalidades de Peculado y Malversación Agravada, además de la condición de autor o cómplice, tal como la delimitación fáctica precisa de los hechos denunciados, el señalamiento de los elementos de prueba en que se funda la imputación, la calificación de modo específico del delito o los delitos que se atribuyen a los denunciados. TERCERO.- Que del estudio de autos se advierte que se ordenó formar los siguientes cuadernos (N° 026-2010-60-1901-JR-PE) el mismo que fue resuelto mediante resolución seis de fecha 23/08/2015 debiendo de consignar copias certificada en el expediente principal a fin de ser remitido al archivo central y cuaderno (N°026-2010-1-1901-JR-PE) siendo declarada infundada la excepción mediante resolución tres de fecha veintinueve de mayo del dos mil quince, debiendo la misma tener copias certificada para el expediente principal. CUARTO.- En virtud del mencionado y los principios procesales, la jurisprudencia constitucional ha señalado como ineludible exigencia que la imputación de cargos ha de ser cierta, no implícita, sino precisa, clara y expresa; con una descripción suficiente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamenta, esto es, la imputación de un delito debe de partir de una consideración acerca del supuesto aporte delictivo de todos y cada uno de los imputados. En ese contexto conforme se advierte del Dictamen Superior, no se cumplió con notificar resolución doce para su declaración instructiva de los imputados SILVIO AARON SANGAMA SAJAMI y ALEXANDER DANINO TUPAC, debiendo a este último notificar en la dirección consignada en su escrito obrante a fojas 1459 de autos, sin perjuicio de notificar en su domicilio según ficha RENIEC; conformo a lo expuesto corresponde primero subsanar lo referido, para luego remitir al Ministerio Público a fin de emitir pronunciamiento con respecto de las observaciones expuestas por el superior. Por lo que estando a los fundamentos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales y no transgredir los principios del Derecho de Defensa y el principio del Debido Proceso regulados en los incisos catorce y tercero, respectivamente, del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado. SE RESUELVE. 1.- AMPLIAR EL PLAZO DE INSTRUCCIÓN POR EL PERIODO DE TREINTA DÍAS; debiendo de practicarse la siguiente diligencia: RECÍBASE las declaraciones instructivas del procesado SILVIO A´ARON SANGAMA SAJAMI, el día LUNES 30 DE MAYO DEL 2022, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo de concurrir al local del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta; Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su captura a Nivel Nacional. RECÍBASE las declaraciones instructivas del procesado ALEXANDER LEONCIO ANGULO SINUYRI, el día LUNES 30 DE MAYO DEL 2022, a horas ONCE DE LA MAÑANA, Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenar su captura a Nivel Nacional. 2.- FECHO, remítase al Ministerio Público a fin de que cumpla con emitir pronunciamiento de acuerdo a sus funciones y lo referido en el contenido a la presente resolución. 3.- EXHÓRTESE al representante del Ministerio Público Fiscal Coordinador RAÚL ARQUIMEDES BARREZUETA REYES, CUMPLA con los plazos establecidos a fin de no seguir dilatando en forma innecesaria el proceso, considerando que los mismos están siendo tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales. Bajo apercibimiento de remitirse copias a su órgano de control. 4.- NOTIFÍQUESE, conforme a ley, sin perjuicio de realizar según ficha RENIEC, Vía Edicto Penal y conforme los escritos de apersonamiento de las partes.
  Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial                
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto Nauta
V-3(27,30 y 31)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00012-2015-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SALDAÑA NANGO, SANTIAGO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: R D, H 13
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted señor Juez; Que, recibido el escrito N°939-2022 de fecha de 22/04/2022 adjuntando el Oficio N°1096-2022-PJ-CSJLO-SSPPAAL; a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Dictamen Superior. Asimismo, informo que no se pudo atender en el plazo establecido por la recarga de labores lo que informo a usted. Este proyecto se realizó bajo la modalidad de trabajo remoto. Nauta, 11 de Mayo del 2022. RESOLUCIÓN N° VEINTICINCO. Nauta, dieciocho de mayo Del año dos mil veintidós. AUTOS y VISTOS; dado cuenta en la fecha con la razón de la especialista; y habiendo retornado del uso de vacaciones, téngase presente, y téngase por devuelto la presente causa, estando a lo expuesto; por el superior y conforme el estado del proceso. Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, mediante Dictamen Superior N° 019-2021-MP-3FSP-LORETO, la misma que concluye conforme lo expuesto en sus considerandos, que: “No puede emitir pronunciamiento conforme a los extremos contemplados en el artículo 219° del Código de Procedimientos Penales; sin tener la certeza de la edad de la menor agraviada al momento de ocurrido el hecho materia de investigación; ello debido a la naturaleza del delito lo cual hace que revista especial connotación, correspondiendo efectuar una debida investigación y se agoten todos los medios que correspondan a efectos de poder determinar la comisión o no del mismo, por lo tanto al no existir partida de nacimiento u otro documento oficial que haya sido incorporado mediante los conductos regulares a la presente instrucción, resulta necesario AMPLIAR, la presente instrucción de forma excepcional por el plazo de 30 días, para que se cumpla con obtener el mencionado medio probatorio”. SEGUNDO. Que, de las diligencias solicitadas por parte del Fiscal Superior es: a) Reiterar el oficio dirigido a la Municipalidad de Trompeteros, para que con carácter de urgente remita a su judicatura la partida de nacimiento o acta de nacimiento extemporáneo de la menor agraviada, para su complimiento deberá utilizar los mecanismos de ley necesarios, ello bajo responsabilidad funcional; b) Reiterar el Oficio dirigido al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC; para que con carácter de urgente remita a su judicatura la partida de nacimiento o acta de nacimiento extemporánea de la menor agraviada, para su cumplimiento deberá de utilizar los mecanismos de ley necesarios, ello bajo responsabilidad funcional. TERCERO. Que, es necesario mencionar que el artículo 72° del Código de Procedimientos Penales, establece que el objeto de la instrucción es reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado, los elementos de prueba. CUARTO. El artículo 49° del Código de Procedimientos Penales estipula “El Juez Penal es el director de la instrucción. Y a fin de evitar impunidad en el presente proceso de conformidad con el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales, concordante con lo expuesto y considerando el estado del presente proceso; SE RESUELVE: AMPLIAR el plazo de instrucción de maneraexcepcional por TREINTA DÍAS con la finalidad de realizar las siguientes diligencias: 1.- REQUIÉRASE a la Municipalidad de Trompeteros, debidamente representado por su alcalde LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO, a fin de que disponga cumpla con remitir de manera URGENTE la partida de nacimiento o acta de nacimiento de ROSARIO DIAZ HUAMAN. Bajo apercibimiento de imponérsele una multa de 5 Unidades Impositivas Tributarias, por incumplimiento a lo dispuesto. 2.- REQUIÉRASE Al registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC, debidamente representado por: DANY RICHARD GALLARDO CHAVARRÍA, hacer llegar a este despacho Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento de ROSARIO DÍAZ HUAMAN. Bajo apercibimiento de imponérsele una multa de 5 Unidades Impositivas Tributarias, por incumplimiento a lo dispuesto. 3.- NOTIFÍQUESE a la parte agraviada, ROSARIO DÍAZ HUAMAN, presente a este despacho su Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento. 4.- NOTIFIQUESE, conforme a ley, sin perjuicio de notificarse al domicilio que obra en su ficha RENIEC, además de Tablilla de Juzgado y mediante EDICTO.
  Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial                
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto Nauta
V-3(27,30 y 31)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00073-2010-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA 
IMPUTADO: CULQUI ANGULO, CINTHIA MARISSA
DELITO: PECULADO DOLOSO
DEL AGUILA VELA, CLARIS SALVITH
DELITO: PECULADO DOLOSO
CURICHIMBA TAMANI, LEGAR ADMILDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
LONG OLIVA, AIDE CAROLA
DELITO: PECULADO DOLOSO
ARRIOLA APUELA, DANIEL ABRAHAM
DELITO: PECULADO DOLOSO
ALVARADO VALDIVIA, HENRRY JAVIER
DELITO: PECULADO DOLOSO
SOTO PAREDES, JULIETA YOVANA
DELITO: PECULADO DOLOSO
VELA VASQUEZ, ISABEL VICTORIA
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
Razón de Secretaria:  Doy cuenta a usted señor Juez; Que recibido escrito N°308-2022 de fecha 16/02/22 adjuntando Dictamen Penal N°05-2022 solicitando la conclusión del Proceso a fin de ser remitido al superior. Asimismo, debo mencionar que dicho expediente retorna luego de UN AÑO, UN MES Y UNA SEMANA; este escrito no pudo ser atendido en el plazo establecido por la recarga de labores en ambas secretarias. Informó además que este proyecto fue realizado bajo la modalidad de trabajo remoto. Nauta, 06 de Mayo del 2022. RESOLUCIÓN N° CUARENTA Y DOS Nauta, dieciocho de Mayo Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA; en la fecha con la razón de la secretaria y habiendo retornado de vacaciones, tomando conocimiento de la causa, Téngase Presente. Y conforme al estado actual en que se encuentra; en consecuencia: SE DISPONE: 1.- DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince; 2.- PONGASE A DISPOSICION de las partes por el termino de tres días hábiles con la debida nota de atención; y 3.- NOTIFIQUESE por cedula conforme a los apersonamientos realizado por los abogados, según ficha RENIEC sin perjuicio de ser notificado además por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región, asimismo por Tablilla del Jugado y; 4.- REMÍTASE copias certificadas de la presente a su órgano de control del Ministerio Público, por el retardo en emitir pronunciamiento en la presente causa; a fin de que actúen conforme a sus atribuciones. 5.- FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto. Interviniendo la Especialista por Disposición Superior.
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial                
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto Nauta
V-3(27,30 y 31)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00141-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ACEVEDO CHAVEZ JAVIER ROLANDO
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO
PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
IMPUTADO: GONZALES MACEDO, ALEJO
DELITO: PECULADO DOLOSO
OLIVEIRA OLORTEGUI, JOSE ORLANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
PEZO PIÑOLA, FRANCISCO
DELITO: PECULADO DOLOSO
PINEDO ACHO, WALTER
DELITO: PECULADO DOLOSO
PEZO PIÑOLA, FRANCISCO
GUERRA GRANDEZ, MARITA
DELITO: PECULADO DOLOSO
CHINO CAHUAZA, GLADYS
DELITO: PECULADO DOLOSO
REATEGUI RIVADENEYRA, CLARA ELISA
DELITO: PECULADO DOLOSO
RENGIFO HUALINGA, ADOLFO
DELITO: PECULADO DOLOSO
SANGAMA TAMANI, AGLER FABRIZIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
Razón de Secretaria:  Doy cuenta a usted señor Juez; Que recibido escrito N°307-2022 de fecha 16/02/22 adjuntando Dictamen Penal N°06-2022 solicitando la conclusión del Proceso a fin de ser remitido al superior. Asimismo, debo mencionar que dicho expediente retorna luego de ONCE MESES Y UNA SEMANA, quedando poco tiempo para la prescripción de la acción penal; este escrito no pudo ser atendido en el plazo establecido por la recarga de labores en ambas secretarias. Informó además que este proyecto fue realizado bajo la modalidad de trabajo remoto. Nauta, 05 de Mayo del 2022. RESOLUCIÓN N° QUINCE. Nauta, dieciocho de Mayo Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA; en la fecha con la razón de la secretaria y habiendo retornado de vacaciones, tomando conocimiento de la causa, Téngase Presente. Y conforme al estado actual en que se encuentra; en consecuencia: SE DISPONE: 1.- DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince; 2.- PONGASE A DISPOSICION de las partes por el termino de tres días hábiles con la debida nota de atención; y 3.- NOTIFIQUESE por cedula conforme a los apersonamientos realizado por los abogados, según ficha RENIEC sin perjuicio de ser notificado además por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región, asimismo por Tablilla del Jugado y; 4.- REMÍTASE copias certificadas de la presente a su órgano de control del Ministerio Público, por el retardo en emitir pronunciamiento en la presente causa; a fin de que actúen conforme a sus atribuciones. 5.- FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto. Interviniendo la Especialista por Disposición Superior.
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial                
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto Nauta
V-3(27,30 y 31)

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 1152-2021-47-1903-JR-PE-01
JUECES: JOSE NEIL CHUMBE SILVA
JHOVANY VASQUEZ HUAMÁN
TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN VILCA
ESPECIALISTA: TELLO PASQUEL, ALMENDRA NICOLLE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑÓN 
IMPUTADO: JHONNY CHAVEZ SANTILLAN
ROBINSON AHUANARI CARVAJAL
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS TÓXICAS
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
EDICTO PENAL
TERCERO.- Los acusados se encuentran con comparecencia simple. Tratándose que los acusados tienes la condición de Reos Libres, es el caso señalar el inicio y desarrollo del juzgamiento en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO, ubicado en la CALLE GRAU N° 720 – 3er. PISO, la cual se realizará mediante el aplicativo Google Meet a través del enlace: meet.google.com/nvg-iqxe-gsz; ello conforme lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ/CSJLO-P, en el marco de los Decretos Supremo mencionados ut supra las R.A. N°s 103 y 105-2020-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CUARTO. Por los fundamentos expuesto: este Juzgado Colegiado Penal de Maynas, DECIDE: 1) CITAR A JUICIO ORAL en el presente proceso penal que se sigue contra JHONNY CHAVEZ SANTILLAN Y ROBINSON AHUANARI CARVAJAL por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO (TRANSPORTE) AGRAVANTE en agravio del Estado Peruano- Procuraduría Pública Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, para el día VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ EN PUNTO DE LA MAÑANA 2) NOTIFIQUESE a los acusados señalados en el numeral anterior, a quienes se les notificará en sus domicilios reales consignado en autos y mediante Edicto Penal, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. 3) NOTIFIQUESE al Abogado defensor de los acusados, al letrado VICTOR RIOS ESPINOZA, en su CASILLA ELECTRÓNICA, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal.
V-3(27,30 y 31)

EXP. N° 02962-2019-88-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: CLAUDIO ALATRISTA
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se dispuso se NOTIFIQUE a la agraviada de la menor de iniciales J.F.M.T representado por su progenitor UBDELIN MOZOMBITE AREVALO, para que concurra al Juzgado Penal Colegiado a recoger su cedula de notificación adjuntando la Lectura de sentencia seguido contra el acusado ALEXANDER SHAPIAMA SAMDOVAL, por el Delito de VIOLACION SEXUAL DE MENORES DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales J.M.T.F.
Iquitos, 25 de mayo del 2022
V-3(27,30 y 31)

EXP. N° 0338-2017-90-1903-JR-PE-02
Especialista de Audiencias: Daisy Maria Ascona Quispe.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se dispuso se NOTIFIQUE a los acusados SEGUNDO JEFERSON PINEDO HERNANDEZ y DIEGO ARMANDO PINEDO VASQUEZ, para que concurra a la próxima audiencia de juicio oral, que se llevara a cabo EL DÍA NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Unipersonal Transitorio Penal de Maynas, a cargo de la señorita juez KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, ordenado en el cuaderno número 0338-2017-90-1903-JR-PE-02 en la causa seguida contra los DIEGO ARMANDO PINEDO VASQUEZ Y JEFERSON PINEDO HERNANDEZ por el Delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de RIOS SOPLIN, INOCHI DEL PILAR.
Iquitos, 02 de agosto del 2021.
V-3(27,30 y 31)

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